LA NATURALEZA CON DERECHOS DELAFILOSOFÍAALAPOLÍTICA Alberto Acosta y Esperanza Martínez Compiladores Quito, 2011 3 3 LA NATURALEZA CON DERECHOS De la filosofía a la política Alberto Acosta y Esperanza Martínez compiladores 1era. Edición Ediciones Abya-Yala Av. 12 de octubre 14-30 y Wilson Casilla 17-12-719 Telf.: (593-2) 2506251 Fax: (593-2) 2506267 E-mail: [email protected] www.abyayala.org Quito-Ecuador Edición: Nadesha Montalvo Rueda Diagramación: Ediciones Abya-Yala Quito-Ecuador ISBN: 978-9978-22-995-8 Impresión: Ediciones Abya-Yala Quito-Ecuador Impreso en Quito-Ecuador, mayo de 2011 Auspiciado por la Fundación Rosa Luxemburg 4 4 Contenido Prólogo Esperanza Martínez.......................................... 7 La Pachamama y el humano Eugenio Raúl Zaffaroni.................................... 25 Democracia de la Tierra y los Derechos de la Naturaleza Vandana Shiva................................................. 139 El derecho de la naturaleza: fundamentos Ramiro Ávila Santamaría................................ 173 Los derechos de la Naturaleza en serio Eduardo Gudynas ............................................ 239 El Sujeto Naturaleza: elementos para su comprensión Diana Murcia................................................... 287 Los Derechos de la Naturaleza Una lectura sobre el derecho a la existencia Alberto Acosta................................................... 317 Post scriptum................................................... 369 5 5 5 6 6 Prólogo Esperanza Martínez Bióloga y miembro de Acción Ecológica. Coordinadora de la campaña “Amazonía por la vida/El Yasuní depende de ti”. Con esta y otras publicaciones se están dando pasos hacia la construcción de una doc- trina de los Derechos de la Naturaleza. En la lectura de cada uno de los artículos se despren- den elementos importantes que nos permiten entender las razones y la potencialidad del reco- nocimiento de estos derechos. Es más, respon- den al reto de enriquecer un marco jurídico que plantea ya no sólo los Derechos de la Natura - leza, sino que plantea cuestionamientos esen- ciales sobre la naturaleza del derecho. El telón de fondo sobre el que nacen los Derechos de la Naturaleza es, en gran medida, la emergencia planetaria frente a la destrucción de ecosistemas enteros. Emergencia que es el resultado de visiones y prácticas que consideran a la Naturaleza fuente inagotable de riquezas o depósito de desechos. La Naturaleza “al servicio del capital” ha convertido a todos los seres vivientes en materia prima de diferentes procesos industriales. Se ha logrado penetrar a lugares donde antes era 7 7 7 impensable, como los mares profundos, los gla- ciales o el genoma humano. Incluso los átomos están al servicio de la industria nanotecnológi- ca. Es una visión que ha hecho de la conserva- ción una estrategia de ocupación y despojo, y que coloca las funciones de la Naturaleza, como la fotosíntesis, u otros mecanismos metabólicos, como parte de algún mercado. Los Derechos de la Naturaleza son un punto de quiebre en un mundo que ha atrave- sado más de 500 años de diversas formas de colonialismo, otros 60 años de neocolonialismo que hemos llamado “desarrollo” y otros 10 o 20 años de colonialismo recargado que lo llama- mos globalización, según lo dice Vandana Shiva en su artículo. De hecho, nunca como ahora las colonias han capturado más materias primas. El flujo de materias primas en cargueros, conteiner o duc- tos es superior hoy a aquél de la época colonial y el efecto sobre la Naturaleza es por lo tanto aún mayor que el de aquellas épocas. Los minerales, el agua, la biodiversidad se han ido devaluando hasta convertirse en mate- ria prima o fuente de energía de una industria que ya no busca transformación para elaborar productos que satisfagan necesidades, sino obsolescencia para aumentar el consumo, gene- rando así un ciclo que provoca amontonamien- to de basura y desperdicio absoluto de energía. 8 8 8 Sin embargo, ya sea por simpleza o por comodidad, la ciencia y la política se han limi- tado a describir o enfrentar estas prácticas como daños colaterales, efectos secundarios o impactos ambientales. El desarrollo sustentable es parte de esa misma tendencia por acomodar las críticas sin enfrentar las necesidades de un profundo cambio de paradigmas. Fuentes de los Derechos de la Naturaleza La sola enunciación de la posibilidad de los derechos de la Naturaleza ha detonado un proceso de discusiones, reflexiones e intentos de repensar las relaciones del ser humano con la Naturaleza. Varios de esos elementos y reflexio- nes están contenidos en esta publicación. El artículo de Eugenio Raúl Zaffaroni presenta un amplio recorrido de los debates históricos que se han dado sobre lo humano y su entorno en tanto problemas filosóficos, éti- cos y jurídicos. Él analiza el origen de las refle- xiones sobre la Naturaleza desde las discusiones y formas de procesar de los derechos de los ani- males. Para él, la incorporación de la Naturaleza al derecho constitucional en carácter de sujeto de derecho abre un nuevo capítulo en la histo- ria del derecho. Los Derechos de la Naturaleza responden a una nueva –de hecho antigua– visión en torno a la vida. Surgen de una matriz social, cultural y cognoscitiva distinta en la relación de 9 9 9 los seres humanos con la Naturaleza, la misma que tiene una base en el sentido comunitario y un fuerte enraizamiento en lo sagrado, no en el sentido religioso de la cultura occidental, sino en aquél que entiende lo sagrado como merece- dor de respeto. Los principios propios de la racionalidad andina –de la que se nutre la Constitución ecuatoriana, según plantea Ramiro Ávila en su artículo– abren horizontes para superar el prin- cipio de causalidad, propio del pensamiento occidental y enriquecen no sólo el debate sobre los Derechos de la Naturaleza, sino también a toda la teoría del derecho. El principio de la relacionalidad sostiene que no puede haber ningún “ente” aislado (los seres humanos, la Naturaleza o los seres divi- nos). El principio de correspondencia dice que hay una relación entre los distintos campos de la realidad: lo simbólico, lo cualitativo, lo cele- brativo, lo ritual y lo afectivo. El principio de complementariedad señala que todo ente o acción coexiste con su complemento específico y no puede existir de manera individual. El principio de reciprocidad dice que a cada acto corresponde otro acto recíproco o en respuesta, como una contribución complementaria.1 1 Josef Estermann, Filosofía Andina. Estudio intercultural de la sabiduría autóctona andina, Abya Yala, Quito, 1998, pp. 359. 10 10 10 Los Derechos de la Naturaleza suponen una ruptura frente a posturas de tinte conserva- cionista y con relación a otras visiones que miran a la Naturaleza simplemente como obje- to de contemplación y deleite humano. Los Derechos de la Naturaleza señalan que hay un valor intrínseco que va más allá de la utilidad para los seres humanos o del valor que el ser humano le otorgue, según lo expone en su artí- culo Eduardo Gudynas. Hay elementos desarrollados en el marco de los derechos humanos y de los derechos ambientales que se constituyen en fuentes de los Derechos de la Naturaleza y permiten unas veces problematizar estos derechos y otras recu- perar formas de aplicación de los mismos. El artículo de Diana Murcia es un aporte muy importante en materia de desarrollo de estos derechos en el terreno del derecho mismo, pues expone las obligaciones de respeto, protección y garantía que tendría la Naturaleza. El principio de interpretación evolutiva de los derechos y el reconocimiento de la inter- dependencia e indivisibilidad de los derechos, desarrollados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) es ya una fuente importante para entender la interdependencia entre derechos, pero también la interdependen- cia entre sujetos de derechos. Finalmente, no es posible hablar de las fuentes constitutivas de los Derechos de la Na - 11 11 11 turaleza sin reflexionar su contexto. El recono- cimiento de estos derechos responde a procesos históricos y a momentos políticos. El artículo de Alberto Acosta contextualiza esta conquista en el marco constitucional ecuatoriano desarro- llado en momentos en que se cuestiona el papel del Ecuador y de América Latina de haber sido grandes exportadores de Naturaleza. Desde esa perspectiva se entiende por qué estos derechos fueron asumidos en la Cons - titución de 2008 en Ecuador. Aquí el problema del ambiente es determinante, por ser grave pero sobre todo porque en este país el tema ambiental es socialmente reconocido pues tras la mayoría de conflictos sociales, enfermedades, violencia o empobrecimiento, está un problema de abuso y destrucción de la Naturaleza. La pre- ocupación por la Naturaleza y los impactos al entorno han estado presentes a lo largo de la historia de los movimientos sociales, particular- mente en el movimiento indígena. Los Derechos de la Naturaleza no están solamente contemplados entre los artículos 71 al 74 de la Constitución ecuatoriana, o en el ar - tículo 33 de la Constitución boliviana; están enmarcados por un proceso social que permitió esas constituciones y que básicamente cuestio- nó, en primer término, el modelo neoliberal en relación a la organización de la economía y de la sociedad, pero en última instancia el mismo sistema capitalista. 12 12 12
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