¿Cómo funciona el presidencialismo en el Perú? 1 Escuela de Gobierno y Políticas Públicas - PUCP 2 ¿Cómo funciona el presidencialismo en el Perú? ESCUELA DE GOBIERNO Y POLÍTICAS PÚBLICAS ¿CÓMO FUNCIONA EL PRESIDENCIALISMO EN EL PERÚ? Henry Pease García 3 Escuela de Gobierno y Políticas Públicas - PUCP ¿Cómo funciona el presidencialismo en el Perú? Henry Pease García © Henry Pease García, 2010 © De esta edición: Pontificia Universidad Católica del Perú - Escuela de Gobierno y Políticas Públicas, 2010 Av. Universitaria 1801, Lima 32, Perú Carátula: ComunArtePerú Diseño y diagramación: [email protected] Primera Edición, marzo de 2010 Prohibida la reproducción de este libro por cualquier medio, total o parcialmente, sin permiso expreso del autor. Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú Nº 2010-04102 ISBN: 978-612-4057-10-6 Impreso en Forma e Imagen Dirección: Av. Arequipa 4558, Lima 18, Perú 4 ¿Cómo funciona el presidencialismo en el Perú? ÍNDICE Introducción 7 Capítulo 1 Revisión de las instituciones fundamentales en nuestra tradición constitucional 9 Capítulo 2 Presidencialismo y división de poderes. Hipótesis de partida 13 Capítulo 3 Los Poderes Legislativos del Presidente de la República 15 Capítulo 4 El poder del Parlamento en la aprobación del Presupuesto Público 53 Capítulo 5 El balance de poderes en la coyuntura: El caso Bagua 67 Capítulo 6 La relación entre el Poder Judicial, los órganos constitucionales autónomos y los Poderes Ejecutivo y Legislativo 93 5 Escuela de Gobierno y Políticas Públicas - PUCP 6 ¿Cómo funciona el presidencialismo en el Perú? INTRODUCCIÓN Diseñé el curso “Forma o sistema de gobierno en el Perú”, común a la Maestría en Ciencia Política y al Diploma de Estudios Parla- mentarios, como un proyecto de investigación, para que con la colaboración de los alumnos levantáramos información empírica que ayude a explicar cómo funciona este sistema entre nosotros. Me propuse entonces cuatro objetivos: 1. Profundizar en el análisis de la forma o sistema de gobierno realmente existente en el Perú, capacitando al estudiante para la investigación de sus instituciones principales. 2. Enfatizar el análisis del balance de Poderes del Estado toman- do en cuenta cada uno de los órganos constitucionales autó- nomos y verificando si se cumple lo que establece la Constitu- ción al respecto. 3. Evaluar lo avanzado en el proceso de descentralización des- de la constitución de los gobiernos regionales y examinar en perspectiva el funcionamiento del Estado con tres niveles de gobierno autónomos. 4. Ejercitar al alumno en el análisis de situaciones y hechos polí- ticos que permiten verificar el funcionamiento de las institu- ciones, sus limitaciones y posibilidades. El curso tuvo cuatro unidades temáticas: en la primera hicimos una revisión de los principales textos constitucionales desde 1823, examinando las instituciones que caracterizan el régimen político peruano y revisamos lo tratado en varios textos al respecto. En la segunda revisamos el funcionamiento de los Poderes del Estado y los organismos constitucionales autónomos 7 Escuela de Gobierno y Políticas Públicas - PUCP y para ello constituimos con los alumnos cuatro grupos de trabajo: (1) Los Poderes Legislativos del Presidente de la República; (2) El poder del Parlamento en la formulación y aprobación del Presupuesto de la República ; (3) Balance de poderes en coyunturas específicas y (4) El Poder Judicial y los órganos autónomos en relación al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo. La tercera unidad se dedicó a evaluar el proceso de descentralización, con una clase del profesor y el debate de los alumnos. La cuarta unidad fueron las conclusiones. En esta publicación presentamos principalmente los aportes de los cuatro grupos de trabajo formados por los alumnos, que obviamente no son iguales en la empiria obtenida y en sus aportes al análisis y; además con la colaboración del asistente del curso, Luis Villafranca Pérez. 8 ¿Cómo funciona el presidencialismo en el Perú? REVISIÓN DE LAS INSTITUCIONES 1 FUNDAMENTALES EN NUESTRA TRADICIÓN CONSTITUCIONAL El Presidencialismo se edifica siguiendo el principio de la divisiónde poderes. Así se ha hecho en el Perú desde la Constitución de 1823 que afirma en su artículo 29 que “ninguno de los tres poderes (del Estado) podrá ejercer jamás ninguna de las atribuciones de los otros dos”. Desde esa Constitución y hasta la de 1933, al Presidente de la República se le definió como Jefe del Poder Ejecutivo. A partir de esta Carta se usa la definición actualmente vigente: “el Presidente de la República es el jefe del Estado y personifica a la Nación”. La distinción entre jefe del Estado y jefe del gobierno es propia de la tradición europea –con regímenes parlamentarios y semipresidenciales que tuvieron como antecesores a Monarcas que fueron perdiendo el poder político pero mantuvieron la capacidad de reinar sin gobernar1. En los presidencialismos americanos esta distinción es menos importante porque no corresponde a dos cargos del ordenamiento constitucional, pero algunos analistas confunden las cosas. Siempre me ha costado comprender que una persona pueda personificar a la Nación peruana, con su rica variedad de culturas y etnias y con una tradición histórica densa y milenaria. Sólo puedo entender esta simplificación como lo que ha sido en la práctica, parte del poder fáctico que se impuso excluyendo en vez de integrar. Por eso espero verla desaparecer de nuestros textos constitucionales. 1 BOBBIO, Norberto y Nicola MATTEUCCI. Diccionario de política. Siglo XXI Ed. 1981, Madrid-Bogotá. Ver: Estado moderno, p. 626-634. 9 Escuela de Gobierno y Políticas Públicas - PUCP En todas nuestras constituciones el Poder Ejecutivo es unipersonal: uno es el elegido y sólo uno es el jefe. La Carta de 1823 extrema la definición al decir en su artículo 72 que “el Poder Ejecutivo reside exclusivamente en el ciudadano que ejerce la Presidencia de la República”. Esto no ocurre con quienes presiden los poderes Legislativo y Judicial. Presiden pero no son jefes de los congresistas o de los jueces. Cuando se examinan las atribuciones del Presidente de la República con, ojos actuales, llama la atención que una sola persona pueda a la vez “administrar la hacienda pública”, “negociar los empréstitos”, “dirigir la política exterior y las relaciones internacionales”; y “celebrar y ratificar tratados”, “presidir el sistema de defensa nacional y organizar, distribuir y disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional”, entre otras muchas funciones (artículo 118). Ministros y Consejo de Ministros Durante su primer mandato, en el auge de su incontinencia verbal, Alan García dijo que él no tenía ministros sino secretarios. Era su deseo más que la realidad. No es propio de los presidencialismos tener ministros. Los secretarios no comparten con el Presidente -que los designa y remueve- el Poder Ejecutivo. Son funcionarios de éste, jefes de los grandes departamentos operativos pero aquí refrendan los actos del presidente y estos no tienen valor sin su firma. A diferencia de los ministros de un régimen parlamentario, pueden ser removidos por el Presidente y son nombrados por éste sin que el Congreso tenga injerencia en su nombramiento. Así se constituye la base constitucional de la “responsabilidad política” que es básicamente la responsabilidad ante el Congreso, no necesariamente es la responsabilidad ante la opinión pública 10