ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Comisión Especial para Investigar las Irregularidades Ocurridas en el Banco Anglo Costarricense Dictamen Expediente 12.033 San José, 14 de junio de 1996 INDICE por TEMAS �2 Observaciones preliminares Antecedentes Competencia de la Comisión Investigadora La comisión tiene una función diferente a la juridiccional El juicio moral Particulares y funcionarios Un ejemplo de la confusión entre interéses públicos y privados Etica y política Hacia una nueva comisión investigadora Radiografía de una Tragedia Introducción La Estructura Paralela Atrasos e Irregularidades en las Actas Gastos Superfluos Compra del Grupo AVC Sobregiros Créditos Inversiones en Títulos de Deuda Externa Títulos de la Deuda de JASEC Anglo American Bank Financiamiento de Campañas El cierre del BAC ¿Errores de Juicio o Confabulación? El caso del BAC no conoce parangón El caso del BAC sólo se explica como una confabulación �3 El eje de la confusión entre lo público y lo privado: El Bufete Robles-Laclé El eje Contreras-Madriz Una maquinaria con el banco a su servicio Al Margen de la Etica Introducción Tráfico de influencias Conflicto de interés Negligencia e incumplimiento del deber Abuso con los Recursos públicos Corrupción Empresarial Recomendaciones Anexos 1- Lista de morosos de acuerdo con la magnitud de lo adeudado 2- Cronología �4 Observaciones Preliminares Antecedentes La Asamblea Legislativa en su sesión nº 78 del 26 de setiembre de 1994 creó una Comisión Especial para que se "investigue las irregularidades ocurridas en el Banco Anglo Costarricense". Se otorgó un plazo de seis meses para rendir informe. Ese plazo fue prorrogado con posterioridad. La comisión quedó integrada por los diputados Gerardo Trejos Salas del Partido Fuerza Democrática, Francisco Antonio Pacheco Fernández, Ottón Solís Fallas y Luis Gerardo Villanueva Monge, del Partido Liberación Nacional y Bernal Aragón Barquero, Gonzalo Fajardo Salas y José Antonio Lobo Solera, del Partido Unidad Social Cristiana. Competencia de esta Comisión Investigadora Evidentemente, su acción tiene límites impuestos por el acuerdo de creación, por la lógica, y por el ordenamiento jurídico nacional que no puede trascender. Pero además, esos límites mismos, y su objetivo, investigar las irregularidades ocurridas en el Banco Anglo Costarricense, le crean una ámbito de acción, dentro del cuál puede y debe realizar una misión de alto interés para el país. No puede por lo tanto, esta Comisión investigar cualquier tema, sino sólo aquellos que estén relacionados con el objetivo para el cual fue creada , y en función de éste. Así, por ejemplo, ha sido criterio de quienes suscriben este dictamen que el asunto del cierre del Banco y de si fue una decisión acertada o no, queda fuera de la competencia de la Comisión. Cuando se toma el acuerdo, ninguno de los señores diputados estaba pensando en que se investigara este tema. Aún si se considerara que el cierre fue una medida costosa o �5 inconveniente, incluso si se cree -equivocadamente según nuestro criterio- que fue un error, el tema no tendría cabida en este informe. Se trataría, en efecto, de un acto políticamente criticable, pero no de una irregularidad en sentido estricto. Comparar el cierre del Banco con el desastre del banco no sólo es un error de percepción sino que denota un peligro sistema de enfocar los asuntos públicos, pues busca equiparar actos delictivos, inmorales, dañinos para la integridad misma de la vida social, con medidas que en el peor de los casos podrían considerarse discutibles. La confusión entre lo inconveniente o conveniente, no guarda proporción con la contraposición entre el saqueo y la corrección en los asuntos públicos y privados, que es lo que cabe en este caso. Más adelante mencionaremos la tendencia desmoralizante que busca en toda acción ilegítima un empate, como si de ese empate pudiera derivarse la redención de actos inmorales, ilegales, trágicos para el país. No obstante lo dicho, hemos decidido referirnos también al asunto del cierre, cuyos principales efectos son posteriores a la creación de la Comisión cuyo dictamen de minoría presentamos. Lo hacemos porque algunos diputados, particularmente lo de la Unidad Social Cristiana, invirtieron muchas horas en referirse a este asunto y no queremos que las ideas que presenten al respecto aparezcan como si fueran indiscutibles y mucho menos válidas, como no lo son. En su oportunidad, haremos los comentarios del caso. La Comisión tiene una función diferente de la jurisdiccional Según ha sido determinado por la Sala Constitucional, en el voto N° 441-91, de las dieciséis horas con quince minutos, del día veinte de febrero de mil novecientos noventa y uno, las comisiones investigadoras legislativas cumplen funciones específicas, diferentes de las que le corresponden a los tribunales de justicia. No se trata en efecto, de realizar la función jurisdiccional y por lo tanto de aplicar de manera estricta, al juzgar los actos de las personas, el principio de que no hay delito sin una tipificación legal previa. En otros términos, las comisiones legislativas no están sometidas a los principios estrictos, procedimentales, a que están sometidos los jueces, ni su cometido �6 consiste en determinar, si el acto indebido que alguien cometió, cabe o no de manera estricta y precisa, en la definición de un código penal. La razón es muy simple: su propósito no es declarar derechos, ni condenar en sentido estricto a alguien para aplicarle una pena. Su función es establecer si se han cometido actos inadmisibles, corruptos, que afecten la marcha del país y si el comportamiento de quienes han participado en determinadas actividades resulta perjudicial, incorrecto, dañino para los intereses públicos. Esta Comisión, como cualquier otra que funcione al amparo del artículo 121 de la Constitución, en su inciso 23, puede incluso ocuparse de asuntos que estén pendientes de conocimiento en los tribunales de justicia, sin violar la correcta división de funciones entre los poderes del Estado. Quien lo niegue, estará confundiendo dos tipos diferentes de actividad o función, según lo ha dicho el referido voto. Por una parte, encontramos la función del Poder Judicial, que "investiga con el propósito de castigar penalmente, y por otra, la función de control de la Asamblea Legislativa, que investiga para denunciar ante la sociedad o para generar legislación que mejore campos descuidados en la materia objeto de la investigación, y por ese motivo tiene propósitos diferentes a los que persigue el Poder Judicial". 1 Lo que nos ha correspondido hacer y lo que hemos hecho, es formular "valoraciones políticas", que en definitiva, la Asamblea Legislativa aceptará, o no, bajo su riesgo como cuerpo eminentemente político que es. Nuestro límite, según se señala en la resolución mencionada, es "el recto ejercicio de la función y la sanción que encaramos, si no hemos cumplido bien la tarea, será una desvalorización política para la misma Asamblea, o para un sector de ella". 2 Es muy importante recalcar que al informe que salga de la Asamblea, "no se le percibe como un acto que surta efectos jurídicos concretos e inmediatos, per se, contra alguna persona, sino como recomendaciones que en el nivel político, deberán tomar en cuenta partidos y gobernantes, pues precisamente el propósito de las comisiones legislativas de este tipo, no vincula desde el punto 11Voto Nº 441-91 de la Sala Constitucional. 2Voto Nº 441-91 de la Sala Constitucional. �7 de vista jurídico". Por lo tanto, estamos en una condición de superioridad con 3 relación a un juez. Nuestra apreciación de la prueba puede darse más libremente, lo que nos permite llegar adonde el juez querría llegar, de acuerdo con su convicción moral, sin poder hacerlo, limitado como está, por el sistema penal que nos rige. En realidad nuestra convicción, honestamente sostenida y apoyada en indicios razonables, adquiere aquí un valor especial. El juicio moral De todo lo anterior, se deduce que el dictamen que se nos ha pedido, debe tener, básicamente, un carácter moral. No somos jueces de derecho, aunque nos interesen las implicaciones jurídicas de los actos que hemos analizado. Como Comisión, eso es lo que nos diferencia de un tribunal judicial. Dentro de este orden de ideas, es fundamental aclarar, sobre todo a un lector de este dictamen, poco advertido, que cuando se mencionan valoraciones políticas, para definir los juicios propios de esta y de todas la comisiones investigadoras legislativas, ni el voto de la Sala Constitucional, ni nosotros, estamos subvalorando las opiniones que se emiten. Más bien, nos estamos refiriendo al hecho de que la actividad política para estos efectos, es la que se lleva a cabo -como bien los señala Hermann Heller, en su Teoría del Estado - como ejercicio autónomo de 4 las facultades que se tienen, pues no aparecen predeterminadas, mediante precisas reglas jurídicas de carácter normativo. No se trata de la mera aplicación de las reglas jurídicas existentes. Al contrario, se trata de una actividad que engendra algo nuevo, que supone una dirección creadora de los asuntos públicos. Es evidente que estamos hablando del juicio libre, que analiza, que llega a conclusiones para determinar el grado de corrección o de incorrección que hay en determinada actividad de interés público, con base en convicciones sinceras. El juicio que emitimos, si está bien dado, como esperamos, tiene que ayudar, creativamente, a conformar nuestro país de mejor manera. Puede ser que el sólo precedente de señalar errores, acciones presumiblemente delictivas, inmorales, 3Voto Nº 441-91 de la Sala Constitucional. 4(I-I,2) �8 ayude a mejorar la limpieza en los asuntos públicos. El cierre mismo del Banco así lo confirma. En efecto, las consecuencias económicas del desastre del Anglo, de por sí gravísimas, estuvieron a punto de continuar su curso expansivo. Sólo la intervención oportuna del Gobierno de la República, pudo evitar que el mal se propagara a todo el sistema financiero, lo que hubiera causado estragos mayores. Pero también -y esto es lo que queremos subrayar-, sólo gracias a esa acción decisiva, el mal moral disminuyó su capacidad de contagio. Fue una verdadera campanada para directivos y funcionarios del sector público que según múltiples evidencias, se muestran hoy más cautelosos en la aplicación de las normas jurídicas y éticas. Esperamos que este dictamen obre en el mismo sentido. En el asunto del Banco Anglo Costarricense están involucradas cuestiones de muy diversa índole. Por una parte, resulta imprescindible plantearse el tema de la organización del Estado y la manera como se cumple con sus funciones, particularmente, la orientación de los beneficios sociales que se supone que ofrece la actividad estatal. Surge también, -y así ocurrió desde el principio- la inevitable materia de los controles a que deben estar sometidas las entidades financieras, lo que no se puede desligar de la eficiencia. Pero a todo esto hay que añadir obligadamente, el tema de la corrupción política y las relaciones entre poder político y poder económico. Porque desde el punto de vista del interés público, no hay tema que supere en importancia al tema de la moral en la función pública que se extiende también a la moral de los empresarios y de los particulares, en sus relaciones con las entidades del Estado. Este asunto, en algún sentido, comprende a los demás, los sintetiza, les da un sentido que trasciende las pautas pragmáticas de costo beneficio, a que parece reducirse el mundo para muchos. Costa Rica pasa por una aguda crisis moral, como ha sido dicho con frecuencia. La sensación de impunidad que domina el ambiente, engendra más corrupción. Por una parte, se tiene la impresión fundada de que los más graves hechos que se cometen en el ámbito público, quedan impunes. Por otra parte, esto invita a las personas poco escrupulosas a continuar su actividad ilícita y hasta incrementarla. O el país sienta responsabilidades, morales, políticas en el �9 mejor sentido del término, o la espiral de corrupción terminará por tragarse las posibilidades de mantener un sistema civilizado de convivencia. Si la corrupción en todas sus manifestaciones duele, y debe ser objeto de nuestras preocupaciones, la corrupción en los asuntos públicos resulta mucho más angustiante aún. Porque, al agravio que comporta todo acto destructivo, inmoral, se añade, como en el caso del Banco Anglo Costarricense, una lesión a la justicia social. Los dineros arrancados al pueblo de Costa Rica y que se han estimado al menos en un 2% del Producto Interno Bruto, se le están sustrayendo al pueblo, los estamos pagando todos, pero con mucho más dolor y perjuicio, los más pobres. Baste pensar que con ese dinero, se hubieran podido construir miles de viviendas para los más necesitados, o se pudo haber constituido un fondo para el mejoramiento de la educación nacional de enorme impacto, en el futuro del país, o se pudo evitar en buena medida, el aumento del impuesto de ventas. La liviandad y hasta el desparpajo con que algunos procedieron, resulta insultante para el país. Pero lo que más exacerbó la conciencia de la gente, fue la circunstancia de que los autores se aprovecharan para cometer sus acciones indebidas, de una institución pública, de un banco que se suponía que estaba - como debía estarlo- al servicio del país. El principio de que Costa Rica es un Estado social de derecho, fue claramente violado, por funcionarios que tenían un compromiso con la corrección en el desempeño de sus funciones, como cualquier empleado del ámbito privado, pero además un compromiso con los ideales que animan el Estado costarricense. Existe en el país una tendencia que afecta la vida pública y al sector privado. Es un nuevo estilo de hacer negocios, de anteponer las utilidades a cualquier cosa, aún en los bancos de desarrollo, en los de orientación social, es decir, en los del Estado. Las ganancias han sustituido los principios ideológicos de justicia social, han suplantado bajo la forma de ley de la oferta y la demanda, los sistemas estatales que propician formas de distribución equitativa del producto nacional, menos injustas. Dentro de estas orientaciones -merecerían más bien el calificativo de desorientación- es que se han producido los hechos del Banco Anglo Costarricense. �10 Hay que acompañar las conclusiones a que llegue el país, de un esfuerzo de educación intenso que le enseñe a la gente a jerarquizar, a apoyarse en valores consagrados por una larga experiencia colectiva, que enseñan a distinguir en el campo público, lo que son el bien y el mal, sin grandes esfuerzos. Necesitamos muchos costarricenses que no estén dispuestos a arriesgar el patrimonio del país, colectivamente entendido, con especulaciones, con actos falsos que tienden a imitar a los ejecutivos de las series de televisión, con despilfarro, que conducen a pérdidas para la sociedad y a ganancias para unos cuantos. La trampa en que parece haber caído una parte de jóvenes profesionales, es la tentación de disponer de sumas gigantescas de dinero, con el sólo esfuerzo de la especulación, de la estafa, de la malversación. Pero esto no hubiera ocurrido, si no estuviera distorsionada la imagen de lo que debe ser un hombre de bien, que se distingue más por lo que es que por lo que tiene. En ese sentido, nuestra responsabilidad como Comisión es enorme. Si procedemos complacientemente, si ocultamos lo que a todas luces se hace evidente, propagaremos los males del país, la disolución de la convivencia civilizada, propiciaremos el desastre de la vida social. Si apoyamos las fuerzas más sanas de la vida nacional -justamente indignadas por lo que ha ocurrido-, enfrentando los hechos con el rigor necesario, como se hace en este dictamen, contribuiremos a preservar lo mejor de nuestras tradiciones. Particulares y funcionarios Hay amplio consenso en el sentido de que la fiscalización política que se realiza por medio de las comisiones investigadoras parlamentarias, se dirige a "investigar negocios o conductas de los entes, órganos o funcionarios públicos". Así lo reconoce, con toda razón, el voto N° 1618-91 de la Sala Constitucional, de las catorce horas y dieciséis minutos, del veintiuno de agosto de 1991. Ese mismo voto, le da un carácter restrictivo a esa función, puesto que considera que no se puede exceder, investigando la conducta de particulares. Si bien es cierto que los hechos aquí analizados, tienden a concentrar nuestra atención en actos de funcionarios, no debemos dejar pasar la ocasión sin hacer un comentario, al respecto.
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