Comentarios sobre el Alcance y Ambito de Aplicación de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en Venezuela CDU : 35.077.3(87) Allan-R. BREWER-CARtAS, Director del Instituto de Derecho Público de la Universidad Central de Venezuela l. INTRODUCCIÓN para exigirla garantía de su derecho. Por ello, decimos que el balance ha estado a favor de la Administración en forroa tradicional. La La Ley Orgánica de Procedimientos Admi Ley cambia el balance, pues ahora no se trata nistrativos que entró en vigencia ello de de una situación de poderes administrativos enero de 1982, podemos decir que, sin la y de ausencia de derechos de los particulares, menor duda, es la Ley más importante que sino que la Ley establece, ahora, un equilibrio se ha dictado en relación a la Administración entre poderes de la Administración y derechos Pública Venezolana Contemporánea. No había de los particulares, que se garantizan. Ello, sido nunca nuestra Administración destinataria por otra parte, es la esencia del principio de de un cuerpo normativo que regula con tanta la legalidad y de las regulaciones jurídicas amplitud y precisión, aspectos centrales de su sobre laAdministración: elequilibrioque tiene relación con los particulares. Esta es una Ley que existir entre poderes y prerrogativas ad que difiere de las otras leyes relativas a la ministrativas y derechos de los particulares. Admínistración que hemos teuido en años re cientes, ya que no se trata de una Ley que Al cambiar totalmente el balance de esos se refiere a la organización interna de la dos extremos y establecer ese equilibrio, la Administración, sino que es una Ley que se Ley plantea necesariamente un cambio de ac refíere, básicamente, a las relaciones de la titud y de forma y método de actuar de la Adminístración con los particulares. Por esto, Administración. Ya no puede ser la Admi dentro de los aspectos medulares de la Ley, nistración prepotente que concede dádivas o está la regulación de las situaciones jurídicas favores al particular, quien por su parte, no en las cuales se encuentran los particulares tiene derechos, ni cómo reclamarlos y es aplas frente a la Administración y en las cuales se tado y a veces vejado por la Administración, encuentra la Administración, frente a los par sinoqueestotendrá, necesariamente, quecam ticulares. Es una Ley, por tanto, que regula biar, lo que plantea la necesidad de un cambio básicamente relaciones jurídicas entre admi de actitud y de mentalidad. Ya no es un nistrados y Administración, y en base a ello, particular indefenso el que la Administración regula un conjunto de poderes, prerrogativas va a tener enfrente, en las relaciones jurídicas, y obligaciones de la Administración, por una sino un particular bien armado con muchos parte, y por la otra, una serie de derechos y derechos legales y con mucbos mecanismos obligaciones de los particulares en sus rela jurídicos para garantizar esos derechos y con ciones con la Administración. trolar cualquier actitud que signifiquela des mejora de esas garantías. Por eso la Ley Siendo éste el sentido central de la regu Orgánica obligará a un cambio de actitud y lación de la Ley, esta Ley cambia totalmente esto es lo primero que debe plantearse a la la situación tradicional de estas relacioues en Administración Pública Venezolana y a los tre Administración y particular. Hasta ahora, funcionarios públicos. Estamos en presencia el balance en esas relaciones ha estado a favor de un texto que, necesariamente tendrá que de la Administración. Casi todos los poderes, obligar a cambiar la forma de relación de potestades y derechos han estado en manos los funcionarios con los particulares, y tam de la Administración, con muy pocos deberes bién de los particulares con la Administración. y obligaciones frente al particular; y el parti El particular también sufrirá este cambio de cular lo que había encontrado normalmente, actitud, porque ahora se va a encontrar con ante la Administración, eran sólo situaciones muchos mecanismos jurídicos y vías de re de deber, de sujeción, de subordinación, sin clamo, que también tendrá que manejar con tener realmente derechos, ni tener mecanismos cierta sensatez. Habrá, posiblemente, momen- 248 RICA 3/1983 AlIan-R. Brewer-Carias tos iniciales de desajuste, pero luego se llegará, guarda silencio y se abstiene y no pasa nada. sin duda, al punto de equilibrio. Ahora sí pasa algo, y es que la decisión se considera que se ha tomado por el solo trans Lo que sí es cierto es que en los inicios de curso del tiempo en los lapsos determinados vigencia de esta Ley, proliferarán acciones que prevé la Ley, y que transcurrido el lapso contra la Administración, y contra los fun se considera que hay una denegación de lo cionarios, individualmente, cuando incumplan solicitado, y esa denegación plantea la posibi sus deberes e incumplan las obligaciones que lidad del particular de recurrir contra la dene la Ley establece, pues no habría impunidad en gación, sea al superior jerárquico, sea ante la acción admínistrativa. La Ley establece unos la via judicial. Plantea, además, una respon derechos que pueden ser controlados por los sabilidad del funcionario por la omisión y órganos judiciales e, inclusive, por los propios por la no actuación, y si sucede en forma órganos administrativos a través del sistema reiterada, incurren en responsabilidad admi de sanciones queprevé. nistrativa. En términos generales, esta Ley, regula Además de regular las situaciones jurídicas, cuatro aspectos fundamentales en relación a y los actos administrativos, en tercer lugar la Administración y sus relaciones con los la Ley regula el procedimiento administrativo, particulares. Por una parte regula todo un es decir, todo el conjunto de trámites, requi sistema o conjunto de situaciones jurídicas, sitos y formalidades, que deben cumplirse ante tanto de la Administración como de los par la Administración y en esas relaciones entre ticulares. Aquí la Ley precisa por una parte, Administración y particulares, para producir una serie de potestades administrativas y pre decisiones administrativas, es decir, actos ad cisa una serie de deberes y obligaciones de ministrativos. los funcionarios, y por la otra, regula y con sagra una serie de derechos de los particulares Por último y en cuarto lugar, la Ley regula frente a la Administración, así como también las vías de revisión de los actos administrativos les impone obligaciones precisas en sus rela en vía administrativa; es decir, el sistema de ciones con aquélla. Este es el primer campo de recursos de reconsideración, de revisión y regulación de la Ley: las situaciones jurídicas jerárquico, que van a permitir al particular, de los particulares y de la Administración en sus relaciones con la Administración re Pública. clamar formalmente, no como un favor, por vía de derecho ante la propia Administración En segundo lugar, regula el acto adminis contra los actos administrativos, estando ésta trativo, es decir, el resultado concreto de la obligada a decidir esos recursos también en actuación de la Administración cuando ésta tiempo útil determinado, de manera que si decide produciendo efectos jurídicos en deter no lo hace, el silencio provoca también estos minadas situaciones. Regula con precisión el actostácitos negativos. acto en sus requisitos, para someter a con diciones de validez y de legalidad la actuación Esta Ley, con esas regulaciones básicas de la Administración. Regula además, los efec relativas a las situaciones jurídicas, a los actos tos de los actos; su revisión tanto de oficio administrativos, al procedimiento y a los re como por vía de recurso, y también, la forma cursos administrativos, tiene, en todo caso, de manifestación de las decisiones administra un alcance en su aplicación al cual queremos tivas, no sólo estableciendo la decisión ex hacer referencia en estas notas, estudiando, presa, sino innovando, al establecer la decisión en primer lugar, el ámbito de aplicación de administrativa táctica negativa derivada del la ley; en segundo lugar, su impacto en el silencio administrativo. En esta forma, ya el perfeccionamiento del principio de la legalidad; silencio no es simplemente una forma de no y en tercer lugar, las exigencias de racionalidad decidir ni de resolver un asunto para que de administrativa que plantea. caiga por el transcurso del tiempo, sino que el silencio administrativo, de acuerdo a esta n. AMBITü DE APLICACION DE LA LEY Ley, es ahora una forma de decidir, denegando En cuanto al ámbito de aplicación de la Ley 10 solicitado, o los recursos intentados. Por puede distinguirse un ámbito organizativo y tanto, al ser una forma tácita de decidir, abre un ámbito sustantivo. vías de protección y de recurso para los parti culares, a quienes no se le decidan las solici 1. Ambito organizativo tudes y recursos en los lapsos prescritos. Esto conllevará, también, ese cambio de mentalidad En cuanto al ámbito organizativo de apli en la actuación del funcionario, quien muchas cación de la Ley, está definido en el Artículo veces, simplemente para no decidir un asunto, 1·, el cual señala que deben ajustar su acti- Apiicacion de la Ley Orgánicade Procedimientos Administrativos en Venezuela 249 vídad a las prescripciones de la Ley, como b. La Administraci6n Descentralizada obligación, • la Administración Pública Na cional y la Administración Pública Descen En cuanto a la expresión Administración tralizada, integradas en la forma prevísta en Pública Descentralizada, aquí sin duda, la Ley sus respectivas Leyes Orgánicas>. es muy imprecisa, y exige una labor de inter pretación para determinar qué debe entenderse, Ahora bien, la Ley, en este Artículo l·, a los efectos de la Ley Orgánica, por tal Ad cuando trata de establecer una distinción entre ministración Pública Descentralizada. Administración Pública Nacional y Adminis La descentralización es una forma de trans tración Pública Descentralizada, incurre en ferencia de competencias del Estado a otros una imperfección: en realidad, no puede dis entes con personalidad jurídica propia distinta tinguirse Administración Pública Nacional de del ente territorial que transfiere esas compe Administración Pública Descentralizada, por tencias. Así, la descentralización administrativa que la Administración Pública Descentralizada se produce no sólo a través deentes de derecho es parte de la Administración Pública Nacio público que crea el Estado por Ley, por ejem nal. La distinción parece que debió haber sido plo un Instituto Autónomo, sino que también en el sentido de distinguir la Administración hay descentralización cuando el Estado crea Pública Central de la Administración Pública entes de derecho privado como una Fundación Descentralizada, regulada por sus Leyes Or Pública, o una Empresa del Estado. Cuando gánicas respectivas, y en efecto, la Adminis la Ley habla de Administración Pública Des tración Pública Central está regulada por la centralizada ¿a qué se refiere? Sin duda, Ley Orgánica de la Administración Central Jainterpretación racional de este Artículo, debe de 1976, en vigor desde el año 77, y la Ad ser que se aplica sólo a Ja Administración ministración Pública Descentralizada aún no Pública descentralizada con forma jurídica de ha sido objeto de una Ley Orgánica que la derecho público y de carácter estatal, es decir regule como lo exige el Artículo 230 de la que forme parte de la organización generaJ Constitución, por lo que sigue normada por del Estado y que tenga forma jurídica de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Na derecho público. cional. Por tanto, se rigen por la Ley, los entes de De manera que si la distinción se establece derecho público estatal: en primer lugar, entre Administración Pública Central y Ad aquéllos de carácter corporativo, denominados ministración Pública Descentralizada, lo que establecimientos públicos corporativos, por debe precisarse, para determinar el ámbito ejemplo, las Universidades Nacionales; en se organizativo de aplicación de la Ley, es lo gundo Jugar, los establecimientos públicos aso que se entiende por cada uno de estos aspectos. ciativos estatales que tienen funciones regu ladas por el derecho público, por ejemplo, a. La Administracián Central el Banco Central de Venezuela, creado por Ley aun cuando con forma de sociedad anó En cuanto a Administración Pública Cen nima; y en tercer lugar, por supuesto, todos tral, ésta abarca todos los órganos que regula los establecimientos públicos institucionales, la Ley Orgánica de la Administración Central, es decir, los Institutos Autónomos, que forman por lo que no se aplica sólo a los Ministerios la médula de la Administración Pública Des que conforman la médula de la Administración centralizada con forma de derecho público Central, sino también, a las Oficinas Centrales estatal. de la Presidencia y a todos los organismos de Coordinación Presidencial o Interministerial En estaforma, la Ley no seaplica a aquellos que regula la Ley y que pueden ser estable entes descentralizados con forma jurídica de cidos por el Ejecutivo. Además, debe incor derecho privado, por lo que a las Funda porarse también dentro de las regulaciones de ciones, las Sociedades Mercantiles, las Socie la Ley, a otros órganos de la Administración dades Civiles creadas por el Estado no se Pública Centralizada que, sin embargo, no re les aplica esta Ley. Tampoco se aplica la Ley a gula la Ley Orgánica de la Administración los establecimientos públicos no estatales, es Central, como sería la Procuraduría General decir, aquellos entes de derecho público que de la República que vendría a ser el cuerpo no forman parte de la estructura general del de asesoría legal y de asistencia judicial y Estado. El ejemplo de estos establecimientos extrajudicial de la República, que se regula públicos no estatales, es decir, de estos entes por su propia Ley Orgánica y que forma corporativos de derecho público no estatales parte de la Admínistración Pública Nacional son los colegios profesionales y las academias Centralizada. nacionales. Estos son entes, sin duda, de dere- 250 RICA 3/1983 Allan-R, Brewer-Carias cho público, pero no son estatales en cuanto de la Ley se atribuye la potestad sancionatoria a que no forman parte de la estructura general al Ministro, lo que correspondería en estos del Estado. casos al Contralor o al Fiscal General. Este sería el sentido de la expresión de que la Ley En definitiva por tanto, si se afirma que la rige en esos organismos, en "cuanto les sea expresión «Administración Pública Descen aplicable, es decir, en cuanto no lesione su tralizada > que utiliza la Ley para definir parte autonomía. de su ámbito de aplicación organizativa, se refiere a los entes o establecimientos de dere Pero además de la Contraloría y la Fiscalía cho público estatales, estamos dándole a la General de la República, hay otros órganos expresión su correcta interpretación. Se aplica, que forman parte de la Administración Pública la Ley, por tanto, a aquellas personas de dere Nacional con autonomía funcional: como el cho público creadas por el Estado y que for Consejo Supremo Electoral, el Consejo de la man parte de su estructura general del Estado. Judicatura, la Comisión Investigadora Contra En sentido contrario, las formas de derecho el Enriquecimiento Ilícito, aun cuando con privado creadas por el Estado no se rigen diversa categoría, porque no todos son crea por la Ley, asi como tampoco aquellos entes ción directa de la Constitución. En todo caso, de derecho público que no son parte de la son órganos que tienen autonomía funcional, estructura general del Estado. que tampoco dependen de ninguno de los tres clásicos Poderes del Estado, y que forman c. Las administraciones con autonomía fun parte de ese tercer género de administración cional Pública, a los cuales también se tendría que aplicar la Ley Orgánica de Procedimientos La Ley, en la segunda parte de este Artículo Administrativos. 1', cuando define su ámbito de aplicación organizativo, señala que también la Contra d. Las Administraciones Estadales y Muni loría General de la República y la Fiscalía cipales General de la República, deben ajustar sus actividades a su normativa, en cuanto les sea La Ley Orgánica, en el Artículo 1°,también aplicable. Aquí también nos encontramos con señala que las Administraciones Estadales y un tercer género dentro de lo que se denomina Municipales deben ajustar sus actividades a la Organización Administrativa Nacional. Ade la misma, en cuanto les sea aplicable. En más de la Administración Central y de la este caso, el problema se complica porque, Administración Descentralizada, hay una serie sin duda, nos encontramos frente a unos órga de organizaciones en la Administración PÚ nos de naturaleza distinta. La Ley podría de blica Nacional que tienen y gozan de auto cirse que incurre en una incorrección pues nomía funcional y que, por tanto, no tienen coloca dentro de un mismo conjunto a la dependencia jerárquica del Poder Ejecutivo Contraloría y a la Fiscalía General de la Re ni de ningún otro Poder del Estado. Estos pública junto con los Estados y Municipios son entes que tienen funciones de control y cuando, en realidad, son de naturaleza absolu la Ley menciona dos: la Contraloría General tamente distinta. de la República y la Fiscalía General de la Los Estados y Municipiosson entidades po República, entidades que como se dijo, en lítico-territoriales, con autonomía territorial virtud de su autonomía funcional no dependen derivada del esquema de descentralización po jerárquicamente ni reciben órdenes de los ór lítica que el Federalismo Venezolano establece, ganos de los tres clásicos Poderes del Estado tal como surge de la propia Constitución. Por (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), en virtud tanto, al ser entes autónomos territorialmente de sus tareas de control. La actividad de conforme al texto fundamental, la Ley Orgá estos órganos se regula por la Ley Orgánica nica no puede aplicarse directamente a los «en cuanto les sea aplicable>, es decir, en Estados y Municipios. En efecto, es la propia cuanto a que no lesione la autonomía que Constitución la que establecequé Leyes Nacio tienen que gozar, para ejercer sus funciones nales pueden aplicarse directamente a los Es de control. tados y Municipios. Tal es el caso de la Ley En general, si se analiza detenidamente la de Crédito Público, y de la Ley de Coor Ley, puede decirse que su regulación sustan dinación de la Inversión del Situado Consti tiva se aplica perfectamente, a estos órganos tucional con Planes Nacionales que se aplican con autonomía funcional, pues no lesiona, directamente, porque la Constitución así lo realmente su autonomía, y sólo habría que establece (art. 17 y 229). Pero la Constitución establecer precisiones en relación a la forma no prevé que una Ley Nacional de Procedi de aplicación. Por ejemplo en el último título mientos Administrativos sea aplicable a los Aplicación de la Ley Orgánica de ProcedimientosAdministrativos en Venezuela 251 Estados y Municipios, por lo que lo previsto ella no se aplica directamente a todos los en el artículo l· sería contrario al principio procedimientos que se desarrollan en los órga de la autonomía política de esas entidades y nos abarcados en su ámbito organizativo de al propio texto constitucional. Sin embargo, aplicación, ya que si hay Leyes Especiales que tenemos que convenir en que sería deseable prevean procedimientos especiales, esos pro que fuera aplicable a los Estados yMunicipios, cedimientos especiales se aplican con prefe por lo que lo previsto en el articulo l· sería rencia a los de esta Ley Orgánica, en las contrario al principio de la autonomía política materias que constituyan la especialidad. En de esas entidades y al propio texto constitu efecto, si hay una Ley Especial que rige regu cional. Sin embargo, tenemos que convenir en laciones procedimentales que constituyan, real que sería deseable que fuera aplicable a los mente, especialidad frente al principio general Estados y Municipios, porque si en algún de la Ley, la Ley Orgánica prescribe que se área es necesario establecer un control y un aplica la Ley Especial con preferencia. Esto balance de relaciones entre Poderes y Dere provoca la necesidad de determinar en todos chos, es en el área de los Municipios y los los organismos públicos, cuáles son las Leyes Estados. Pero frente al texto constitucional, Especiales que regulan los diversos procedi la aplicabilidad sería sólo en materia de prin mientos que se aplican a cada Ministerio, para cipios, y los Estados deberán dictar sus Leyes determinar este ámbito sustantivo de aplica de Procedimientos Administrativos y asimismo ción. Pero no basta determinar esos procedi los Municipios, sus Ordenanzas de Procedi mientos especiales, sino que luego debe deter mientos Administrativos. minarse, en ellos, las regulaciones que consti tuyan indubitablemente, materias que ameritan Mientras estas Leyes y Ordenanzas no se un tratamiento especialfrente al procedimiento dicten, sin embargo, puede convenirse en que general de laLey. muchas de las normas de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos se podrían Pero en esta materia, sin duda, se plantea aplicar a los Estados y Municipios, pero como el problema de los procedimientos especiales resultado de constituir, muchas de sus normas, previstos en Reglamentos, teniendo en cuenta principios generales del derecho administrativo, que el artículo 47 habla sólo de «leyes espe como el derecho a ser oído, el derecho a la ciales>que regulenprocedimientos. defensa, o la obligación de la Administración En estepunto, habría que distinguir: esmuy de motivar sus actos, etc. Es decir, son normas frecuente que Leyes Especiales, expresamente, de la Ley Orgánica que, en realidad, lo que remitan al Reglamento para la regulación del están consagrando no son principios generales procedimiento, en cuyo caso había una remi del Ordenamiento Administrativo que, como sión legal o delegación hacia un órgano admi tales principios generales, se aplican de in nistrativo para dictar el procedimiento. En mediato a los Estados y a los Municipios. virtud del mandato legislativo, estos procedi mientos previstos en Reglamentos tendrían 2. Ambito Sustantivo aplicación preferente, pero en ellos habría que Además del ámbito organizativo de apli detectar qué aspectos son especiales, para po cación de la Ley, con las precisiones señaladas der decir qué normas de esos reglamentos se que surgen del Artículo 1·, podríamos también aplicarían con preferencia a la Ley Orgánica. determinar un ámbito sustantivo de aplicación Por ejemplo, en materia de regulación de al de la misma. Hemos determinado a qué órga quileres, la Ley de Regulación de Alquileres nos se aplica este texto; corresponde ahora no regula el procedimiento sino que remite di precisar si se aplica a todo lo que esosórganos rectamente el Reglamento y es éste el que realizan o si hay algunos procedimientos desa detalla, inclusive por primera vez en el Or rrollados ante esos órganos a los cuales no denamiento Jurídico Venezolano, todo un pre se aplica la Ley. ciso procedimiento administrativo. En éste ten dría que determinarse qué aspectos, realmente, a. Los procedimientos especiales frente al constituyenespecialidadpara poder determinar, procedimiento general en virtud de la remisión que la Ley hace al Reglamento, qué normas de ese reglamento En relación a este aspecto sustantivo el deben aplicarse con preferencia a las de la Artículo 47 de la Ley establece que los proce Ley. dimientos administrativos contenidos en Leyes Especiales, se aplicarán con preferencia al pro Piénsese en lo siguiente por ejemplo: en cedimiento ordinario previsto en la Ley en esa materia de regulación de alquileres, el las materias que constituyan la especialidad. informe pericial es fundamental. El Director En esta norma la Ley.señala, ante todo, que de Inquilinato debe ajustar su decisión al in- 252 RICA 3/1983 AUall-R. Brewer-Carlas forme pericial sobre el valor del inmueble de seguridad y defensa que informa la Ley para determinar el canon de arrendamiento Orgánica de Seguridad y Defensa, nos encon Allí podría determinarse un elemento de espe tramos que la seguridad y defensa de la Repú cialidad, porque de acuerdo al artículo 57 de blica comprende, entre otros aspectos, «el la Ley Orgánica en materia de informes, éstos fortalecimiento de la conciencia de todos los no son vinculantes, e inclusive conforme al habitantes de la Nación, sobre la importancia artículo 56, la omisión del informe no sus de los problemas inherentes a la soberanía e pende el procedimiento. En cambio, en ma integridad territorial de la República) (art. teria de regulación dealquileres si no secuenta 3°, ordinal 30.), por 10 que, por ejemplo, la con el informe pericial, el procedimiento queda producción de estadísticas por el censo y cual suspendido porque se requiere, para poder fijar quier área de información sobre, por ejemplo, el canon de arrendamiento ese dictamen de el número de planteles educativos o de maes peritos. Allí habría una materia que configura tros en el país podría ser, en un momento una especialidad en relación a la regulación determinado, un problema de seguridad y de general dela Ley. fensa. Por eso resulta necesario interpretar esta expresión «seguridad y defensa del Esta Con esto lo que queremos plantear es que do >,en el sentido de que se refiere a aquelIos no es fácil llegar a una conclusión definitiva aspectos que interesen a la defensa, en el sobre cuáles son los procedimientos especiales sentido de procedimientos vinculados al ám regulados en Leyes Especiales y las partes de bito militar y al Ministerio de la Defensa, esos procedimientos, que deben aplicarse, con por parte, y por la otra a la seguridad del preferencia a la Ley, pues se trata de un Estado, en el sentido de procedimientos vincu problema casuístico que tiene que ser deter lados a la seguridad interna y la policía. En minado en cada organismo previo al análisis todo caso, aquí resalta otro campo de inter detallado de su ordenamiento legal. De resto pretación de la Ley, y será la aplicación suce no pueden establecerse más reglas generales siva de la misma, la que irá señalando, en el que las que hemos planteado. futuro, cuál es realmente el sentido que debe tener la expresión «seguridad y defensa> b. Los procedimientos concernientes a la para determinar el ámbito sustantivo de apli seguridad y defensa cación de la Ley. Por otra parte, en cuanto al ámbito sus tantivo de aplicación de la Ley, la Ley excluye IJI.LA CONSOLIDAClúN DEL PRINCIPIO expresamente algunos procedimientos a los DE LA LEGALIDAD cuales dice, no se aplica. El Artículo 106, Hemos señalado que esta Ley tiene, la pri en efecto señala que de la aplicación de la mera importancia en el campo de las regula Ley quedan excluidos los procedimientos con ciones de la Administración, y esa importancia cernientes a la seguridad y defensa del Estado. surge entre otros aspectos de la consolidación Aquí también debemos hacer una precisión y ampliación del ámbito de la legalidad que sobre el ámbito sustantivo de aplicación, en prescribe, es decir, de la obligación de la cuanto a la determinación de qué debe enten Administración de someterse a la legalidad derse por procedimientos concernientes, lo que se define expresamente en el Artículo 1°. cual a la seguridad y defensa del Estado plan Allí se dice que la Administración Pública teará problemas interpretativos. ajustará su actividad a las prescripciones de la Ley, utilizando una expresión imperativa, Pensamos que no se le puede dar una inter pretación amplia a la expresión «seguridad y «ajustará) resultando una obligación de su misiónala legalidad. defensa >, porque si se le diera, llegaríamos a la conclusión de que materialmente, casi todo Esta consolidación del principio de la lega lo que el Estado realiza, quedaría excluido de lidad administrativa resulta de diversas otras la aplicación de laLey. normas de la Ley, que precisan el carácter snblegal de la actividad administrativa, la En efecto, si se analiza la Ley Orgánica jerarquía de los actos administrativos, la in de Seguridad y Defensa de 1976, se llega a derogabilidad singular de los Reglamentos, la la conclusión de que muy pocas cosas escapan irretroactividad de los actos administrativos. del interés y el ámbito de la seguridad y de fensa. 1. El carácter sublegal de la actividad admi nistrativa No sólo esel campo militar, y los problemas de la seguridad interior del Estado y de la En primer lugar el principio de la legalidad policía, sino que dentro del concepto amplio se consolida, cuando la Ley establece, formal- Aplicación de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en Venezuela 253 mente, el carácter sublegal de la actividad y Administraci6n Pública, y es el de la creaci6n acci6n administrativa. El artículo 1()O de la de infracciones y sanciones por vía de actos Ley, en efecto, establece una f6rmula que, administrativos, es decir, por vía de Regla hasta cierto punto, recoge principios constitu mentos Ejecutivos y de resoluciones. En efec cionales, y que, además, amplía esos principios to, es muy frecuente en textos reglamentarios y los concretiza frente a la Administraci6n. y en resoluciones ministeriales, artículos que Establece así, que ningún acto administrativo establecen que las infracciones al Reglamento podrá crear sanciones ni modificar las que o a la Resolución serán sancionadas en una hubieren sido establecidas en las Leyes; ni forma determinada. Estas previsiones, en prin crear impuestos u otras contribuciones de dere cipio, son totalmente ilegales,y por ello, ahora, cho público, salvo dentro de los límites deter la Ley lo prohibe expresamente. Por tanto, y minados porla Ley. salvo una autorización expresa de la Ley, no puede un Decreto crear infracciones y esta La Ley como hemos dicho, al establecer blecer sanciones, que sólo la ley puede esta esto, en realidad, amplía y recoge dos prin blecer. cipios constitucionales: por una parte, el prin cipio que surge del Artículo 60, Ordinal 2', 2. La jerarquía de los actos administrativos de que nadie puede ser condenado sin que una Ley establezca la infracci6n y la pena. Otro aspecto que consolida el principio de Por supuesto, se trata de un principio dirigido la legalidad, se refiere a la consagraci6n ex al ámbito penal, pero que ha sido aplicado presa de la jerarquía de los actos administra como principio general del derecho. Es decir, tivos. El artículo 13 de la Ley señala, en así como nadie puede ser condenado en causa efecto, como principio general, la necesidad penal, sin que una ley previamente haya pres de que los actos respeten la jerarquía admi crito el delito y la pena, asimismo, en materia nistrativa. Por tanto, ningún acto administra administrativa, nadie puede ser sancionado tivo puede violar lo establecido en otro de con multa o con cualquier forma de sanción superior jerarquía, con lo cual además se administrativa, sin que previamente una Ley establece el principio de la legalidad en la haya establecido la infracci6n y la sanci6n. organizaci6n administrativa. Conforme a ello, Esto, que era un principio general del derecho, por tanto, los actos de los inferiores no pue ahora lo recoge expresamente en la Ley Or den vulnerar lo establecido en los actos de gánica y establece, expresamente, que ningún los superiores ~ así como una Resoluci6n mi acto administrativo, sea de efectos generales nisterial vulnera un Decreto Presidencial, un o particulares, incluidos los reglamentos, puede acto de un inferior de un Ministerio tampoco crear sanciones ni establecer infracciones, salvo puede vulnerar el acto del Ministro. dentro de los límites que la Ley determine expresamente. El artículo 14 además, precisa la jerarquía de los actos y expresamente se determina la Por otra parte, la Ley recoge también el siguiente escala: Decretos, Resoluciones, Or principio del Artículo 224 de la Constituci6n, denes, Providencias y otras decisiones dicta en el sentido de que no puede cobrar im das por 6rganos y autoridades administrativas, puestos u otras contribuciones que no están según la jerarquía que tengán. establecidos en las leyes. La Ley Orgánica lo que precisa es que no se puede, por vía 3. La inderogabilidad singular de los Regla de Reglamento, crear contribuciones o modi mentos ficarse las contribuciones prescritas y estable cidas en la Ley, salvo también dentro de los El mismo artículo 13 consagra otro prin límites que determine. cipio que consolida y garantiza el principio de la legalidad, y es el denominado principio Se trata del principio de que la Adminis de la inderogabilidad singular de los regla traci6n no puede invadir la reserva legal, es mentos o de los actos de efectos generales. decir, aquellas materias que están reservadas al Legislador y que su actuación siempre está Este principio regulado en el artículo 13, se por debajo de la Ley, sin que pueda el 6rgano formula así: los actos de carácter particular administrativo establecero modificar impuestos no podrán vulnerar lo establecido en una dis o sanciones que las Leyes hayan previsto. posición administrativa de carácter general, es decir, un Decreto o una Resolución no pue Esto tiene una repercusi6n muy importante den ser vulnerados por un acto administrativo en el campo administrativo, y es la limitaci6n de efectos particulares. Pero la Ley va más que la Ley va a significar, a una práctica allá y establece que esos actos particulares común que se ha venido observando en la no pueden vulnerar lo establecido en un acto 254 RICA 3/1983 Allan-R. Brewer-Carias general, aun cuando fueren dictados por auto de la Constitución, relativo a la irretroactivídad ridad igual y aun superior a la que dictó el de las Leyes, salvo cuando en materia penal acto, es decir, si un Ministro dictó una Reso favorezcan al reo, o impongan menor pena. lución Ministerial de efectos generales regia Por tanto si se trata de una interpretación que mentarios, no puede dictar un acto de efectos favorece a una persona, podría esta nueva particulares, apartándose de su propia deci interpretación aplicarse a situaciones anterio sión general. Si quiere regular este aspecto res. Pero si hay actos cumplidos en base a concreto en forma distinta, tiene que comenzar interpretaciones anteriores, esos actos quedan por reformar la Resolución general y luego firmes y la Administración no puede, so pre dictar el acto particular pero no puede derogar texto de que cambió la interpretación, aplicarla singularmente el acto general. Lo mismo se hacia el pasado y vulnerar situaciones ante plantea en niveles jerárquicos distintos, porque riores. dice el artículo inclusive,que el acto de efectos Por otra parte, también consagra la Ley particulares, aun cuando emane de un órgano una limitación para los pretendidos derechos superior, no puede vulnerar lo establecido en de los particulares y dice en ese mismo Artí el acto de efectos generales de un inferior. culo que la introducción de nuevns criterios Por ejemplo, si en un área existe una Reso no dará derecho a revisión de los actos admi lución Ministerial de contenido general, el nistrativos anteriores que ya estén definitiva Presidente de la República no puede, por un mente firmes, por lo cual si un acto fue dic acto de efectos particulares derogar singular tado anteriormente en un determinado sentido, mente lo que el Reglamento establece, sino el hecho de que después, la Administración que tendria que comenzar por darle instruccio cambie el criterio, no da derecho al particular nes al Ministro para que reforme su Resolu destinatario del acto anterior, a solicitar que ción, y luego dictar el acto de efectos particu se cambie el acto porque se cambió de criterio. lares. En conclusión, de este artículo 13 surge Por tanto, en estos casos, no hay derecho a el principio de que un acto de efectos gene modificaciones, y la Administración sólo po rales sólo puede ser modificado por otro acto dría aplicar hacia atrás la nueva interpretaci6n similar y no puede ser vulnerado por un acto si lo estima conveniente u oportuno y si favo de efectos particulares, ni siquiera cuando éste rece a la persona, pero no está obligada a es dictado por un órgano superior. hacerlo. Por tanto, no se plantea para la Ad ministración ninguna obligación derivada de 4. La irretroactividad de los actos adminis un pretendido derecho que pudiera tener el trativos particular a que se modifique la situación que El tercer elemento de la Ley que consolida quedó definitivamente firme en base a criterios el principio de la legalidad, está previsto en anteriores. el Artículo 11 que regula el valor del prece La Ley, en esta forma, trae indirectamente dente administrativo. Consagra, en efecto, la en este Artículo regulaciones relativas a la posibilidad de la Administración de modificar irretroactividad de los actos administrativos, sus interpretaciones pero con ciertas garantías, aplicando el principio constitucional a la irre entre ellas, la de la irretroactividad de las nue vocabilidad de los actos administrativos que vas interpretaciones. Este artículo señala ante estén definitivamente firmes, y al no derecho todo, que los criterios establecidos por los a que se revisen esos actos cuando se cambie distintos órganos de la Administración pueden la interpretación que aplique la Administra ser modificados; es decir, consagra el principio ción. general de que el precedente administrativo no tiene valor vinculante y que, por tanto, 5. La sujecióna facosa juzgadaadministrativa un criterio que la Administración ha venido empleando para interpretar o aplicar una Ley, En relación a la irrevocabilidad de los actos puede ser modificado en cualquier momento. administrativos, la Ley trae otra norma que Pero no se trata de una modificación o nueva amplía y consolida el principio de la legalidad, interpretación que puede aplicarse hacia situa y es la que establece la sujeción de la Admi ciones anteriores, sino todo 10contrario. Cuan nistración a sus decisiones precedentes lo cual do la Administración decida modificar su in se prevé ahora con carácter general en el terpretación, en un caso, sólo puede aplicarla artículo 19, ord. 2° de la Ley qne establece hacia el futuro y no puede aplicarla a situa el principio de la irrevocahilidad de los actos ciones anteriores, salvo, dice el artículo, que administrativos que hayan creado derechos a fuera más favorable a los administrados. Con favor de particulares. Esta norma está en con ello se aplica, en realidad, un principio de cordancia con lo previsto en el Artículo 82 rango constitucional previsto en el artículo 44 de la Ley. Aplicación de la Ley Orgánica de ProcedimientosAdministrativos en Venezuela 255 En esos dos artículos se establece que los arbitrariedad. La Ley Orgánica ha querido fijar actos admiuistrativos creadores de derecho a las fronteras, y ha establecido que en todos favor de particulares no son revocables, y aquellos casos en los cuales la Ley otorgue al si la Administración los revoca el acto revo funcionario, la libertad de apreciar una situa catorio es nulo de nulidad absoluta. Esto im ción determinada, lo debe hacer sujetándose plica por tanto, que un acto administrativo a unos límites precisos. que crea derecho a favor de particulares, una El artículo 12 de la Ley, en este sentido, vez que está firme, no puede ser revisado por es preciso al decir que cuando una disposición la propia Administración y si lo revoca el legal o reglamentaria deje alguna medida o acto revocatorio es nulo de nulidad absoluta. providencia a juicio de la autoridad admi Debe destacarse, además, que el artículo 82 nistrativa competente, esa medida o providen establece el principio de que los actos admi cia deberá mantener la debida proporcionali nistrativos que no creen derechos a favor de dad, la debida adecuación con el supuesto de particulares, pueden ser revocados en cual hecho y la debida adecuación con los fines quier momento; y es esta formulación del prin de la norma, y además para dictarla, debe cipio contrario lo que consolida el principio cumplirse con los trámites, requisitos y for de la irrevocabilidad de los actos administra malidades necesarios para su validez y eficacia. tivos que hayan creado derechos a favor de La Ley, en esta norma, es realmente muy particulares. estricta al establecer los límites de la discre cionalidad. Este priocipio de la irrevocabilidad de los En primer lugar, establece que el acto ad actos administrativos creadores de derechos ministrativo discrecional debe tener adecuación a favor de particulares no impide, sin embargo, con los supuestos de hecho del mismo, con que pueda la Administración corregir errores figurando un primer límite a la discrecionali materiales o de cálculo que se hayan cometido dad: la racionalidad. En efecto, toda acción en la manifestación del acto, conforme se esta administrativa implica la existencia de un su blece en el artículo 84 de la Ley. puesto de hecho, y la Administración tiene que actuar con adecuación al supuesto de 6. Los límites al poder discrecional hecho. El último de los elementos que legalmente Para ello, la Administración tiene que co consolida el principio de la legalidad, es el menzar por probar el supuesto de hecho y que se refiere a los límites, al poder discre no puede presumirlo; y luego tiene que cali cional de la Administración. ficar el presupuesto de hecho, y determinar La discrecionalidad, puede decirse que es técnica y científicamente cuál es la situación una de las exigencias claves de la actividad real para poder aplicar la medida. administrativa; si no hubiera díscrecíonalidad Además, en segundo lugar, la Ley exige materialmente no podria haber Administración que debe haber proporcioualidad entre la deci Pública. Así, la Ley tiene que regular, siempre, sión y el supuesto de hecho que la motiva, cierta dosis de libertad y de discrecionalidad para que no sea arbitraria. en el funcionario, porque lo contrario signifi caría que la Ley tendría que prever todos y Por ejemplo, si la Ley le otorga al fun cada uno de los supuestos y situaciones en cionario la posibilidad de imponer una multa los cuales la Administración podría intervenir entre dos límites, máximo y mínimo, el fun en el campo económico y social, lo cual es cionario no puede aplicar la que arbitraria absolutamente imposible, sobre todo cuando mente se le ocurra, sino que tiene que ser hay un proceso de intervención creciente del proporcional a la situación de hecho, la cual, Estado en esos órdenes. Por eso, la discrecio además, tiene que ser previamente probada y nalidad es fundamental para que la Admi calificada. nistración pueda actuar; y la discrecionalidad existe, por ejemplo, en todas aquellas normas En segundo lugar, aun en ejercicio del poder en las cuales se atribuyan al funcionario la discrecional, la Administración debe respetar potestad o posibilidad de actuar. el principio de la igualdad, vinculado a otro principio previsto en el artículo 30, que es Pero si bien la discrecionalidad es funda el de la imparcialidad. Por tanto, por ejemplo, mental y necesaria, ella no puede implicar si se aplica a una situación de hecho una me arbitrariedad; y lamentablemente, la frontera dida determinada, para el caso de que se entre una y otra es muy imprecisa y con mucha suceda otrasituación de hecho igual, debe apli frecuencia la discrecionalidad se convierte en carse la misma medida, y no se puede, por 256 RICA 3/1983 Al/an-R. Brewer-Carias ejemplo, sancionar a uno en forma distinta Pero ésta no es una tarea que cada orga a como se sanciona al otro. nismo público pueda desarrollar aisladamente, pues ello podría complicar aún más la acción En tercer lugar, la decisión respectiva debe administrativa. Por otra parte, para la con también tener una adecuación con los fines de ducción de esta labor de racionalización ad la norma, lo cual se configura como una exi ministrativa, se requiere que la misma sea con gencia formal de que la actuación administra ducida por una unidad técnica de alto nivel tiva debe estar sometida a una finalidad, que político. Lamentablemente en la actualidad prevé la norma. Si, por tanto, usa su poder no existe a nivel nacional un órgano que tenga para fines distintos, no sólo hay violación de a su cargo racionalizar la acción administrativa los límites a la discrecionalidad sino el vicio en el conjunto de la Administración Pública. que nuestra Consitución califica en su artí No puede dejar de recordarse que en el año culo 206, como vicio de desviación de poder, 1976, mediante una decisión política insensata, es decir, de utilización del poder para fines se eliminó la Comisión de Administración Pú distintos al autorizado. En esta forma si un blica que existía en Venezuela desde 1958, funcionario, con competencia legal ajusta su y que tenía por función, precisamente, la tarea actividad a las prescripciones de la ley, pero de la reforma y la racionalización administra utiliza su poder para un fin distinto al pre tiva. visto en ella, traspasaría uno de los límites a la discrecionalidad y su actuación estaría vi Por eso, esta Ley debe exigir que se resta ciada de desviación de poder e ilegalidad. blezca una unidad presidencial, de alto nivel, que sea capaz de uniformizar y de cambiar Por otra parte, el artículo 3"de la Ley prevé hábitos y métodos de trabajo, que no siempre la posibilidad del reclamo contra un funcio es fácil. nario, cuando haya distorsión del procedimien to, y el artículo 1DO, cuando regula las san 2. El sistema de iniormacián descendente ciones, establece también que los funcionarios son responsables por distorsión en cualquier Además de la racionalización administrativa procedimiento, o siendo también la distorsión como exigencia de la Ley en el campo de la un traspaso de los límites de la discrecionali Administración, este texto regula también un dad. Por tanto, cuando el funcionario actúe sistema de información descendente, es decir, en forma irracional, parcial, desproporcionada prescribe la obligación de la Administración y utilice una norma para otros fines distintos, de informar a los particulares, al público, so habría distorsión del procedimiento y ello en bre estructuras, funciones, comunicaciones y cajaría dentro de las prescripciones no sólo jerarquías de las diversas dependencias. El del artículo 12 sino del 3 y del 100 de la Ley. Artículo 33 de la Ley establece expresamente, inclusive, que las entidades públicas sometidas a la Ley prepararán y publicarán en la Gaceta IV. LAS EXIGENCIAS DE RACIONALI Oficial correspondiente, Reglamentos e ins DAD ADMINISTRATIVA trucciones referentes a estructuras, funciones, comunicaciones y jerarquías de sus dependen El tercer aspecto derivado del alcance de cias. la Ley al cual queremos hacer mención, lo Esta labor informativa exige, también, una constituyen las exigencias de racionalidad ad tarea de uniforrnización : no puede permitirse ministrativa y por qué no decirlo, de reforma que cada Ministerio, que cada Instituto Autó administrativa que plantea esta ley y que se nomo, que cada entidad pública, empiece a manifiestan en normas relativas a la racionali determinar aisladamente qué es lo que va a zación administrativa, a la información descen preparar como publicación. Al contrario, ello dente, al tratamiento del procedimiento y a debe obedecer a pautas generales y si no la distribución de competencias, para la iden existen, debe reclamársele a los niveles cen tificación de las responsabilidades. trales de la Administración que dicten esas pautas. 1. La radonalización administrativa Por otra parte, la Ley regula en materia De acuerdo al artículo 32 de la Ley Orgá de información descendente, que debe haber nica, en efecto se plantea a la Administración dependencias en cada unidad al servicio del la realización de un gran esfuerzo por la ra público, en las cuales debe informarse a los cionalización administrativa a través de la uní particulares por medios adecuados, sobre las formización de métodos, trabajos y documen competencias y funcionamiento de sus distin tos. tos órganos y servicios. Con esto se busca
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