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Comentarios al Borrador del Anteproyecto de Ley de Distribución de Seguros Comments on the ... PDF

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Comentarios al Borrador del Anteproyecto de Ley de Distribución de Seguros Comments on the Draft Insurance Distribution Act Coordinadora VirginiaMartínez [email protected] Autores JoaquínRuizEchauri [email protected] LuisAlfonsoFernández [email protected] JorgeEtreros [email protected] AnaMata [email protected] El equipo en España de Seguros y Reaseguros de Hogan Lovells ha sido distinguido tanto por Chambers Europe como por Legal 500 en "banda 1" (máximo reconocimiento a un despacho de abogados) durante los tres últimos años (2016, 2015, 2014). Formado por 19 abogados trabajando íntegramente para el sector, muchos de sus componentes han sido galardonados individualmente por distintos directorios (Chambers & Partners, Legal 500, Who´s Who Legal, Best Lawyers y JUVE, entre otros). Contenido 1.Objetoyámbito(objetivoysubjetivo)delaLey.Clasificacióndedistribuidores (mediadoresdesegurosyaseguradoras)ycolaboradoresexternos 1 2.Actividaddelosdistribuidoresdeseguros yreaseguros 3 3.Requisitosdeformaciónymecanismosdesolucióndeconflictos 11 4.Obligacionesdeinformaciónynormasdeconducta 12 5.Ventascruzadas 15 6.Controldeproductosyrequisitosenmateriadegobernanza 16 7.Competenciasdeordenaciónysupervisiónyrégimensancionador 16 8.ActividaddelosmediadoresdesegurosyreasegurosdomiciliadosenEspañaen régimendeLPSoDEenotrosEstadosdelaUE 20 9.ActividadenEspañadelosdistribuidoresdesegurosyreasegurosdomiciliadosen otrosEstadosdelaUE 21 10.Régimentransitorio 23 Content 1.Scope(objectiveandsubjective)oftheAct.Classificationofdistributors (intermediariesandinsuranceundertakings)andexternalcollaborators 1 2.Activityoftheinsuranceandreinsurancedistributors 3 3.Trainingrequirementsandconflictresolutionmechanisms 10 4.Informationdutiesandconductrules 12 5.Cross-selling 15 6.Productoversightandgovernancerequirements 15 7.Ruleandsupervisioncompetenciesandregimeofoffencesandpenalties 16 8.ActivityoftheinsuranceandreinsuranceintermediariesdomiciledinSpainunder FOSandunderFEregimeinotherEUMemberStates 19 9.ActivityinSpainoftheinsuranceandreinsuranceintermediariesdomiciledin otherEUStates 20 10.Transitoryregime 22 1 Comentarios al Borrador de Ley de Distribución de Seguros El pasado 16 de febrero de 2017, la Dirección por los clientes a través de un sitio web o de General de Seguros y Fondos de Pensiones (la otros medios, y la elaboración de una ''DGSFP'') remitió a todos los interesados el clasificación de productos de seguro, incluidos texto del Borrador definitivo del Anteproyecto precios y comparaciones de producto, o un de Ley de Distribución de Seguros (el ''ALDS''), descuento sobre el precio de un contrato de que transpondrá al ordenamiento jurídico seguro, cuando el cliente pueda celebrar un español la Directiva 2016/97 del Parlamento contrato de seguro directa o indirectamente Europeo y del Consejo de 20 de enero de 2016 utilizando un sitio web u otros medios''. La sobre la Distribución de Seguros (la ''DDS'') y definición de distribución de seguros se cuyo objeto es (i) establecer las normas de extiende, por tanto, a la actividad desarrollada acceso a las actividades de distribución de por los comparadores de seguros, que quedarán seguros; (ii) regular las condiciones en que sujetos a la Ley de Distribución de Seguros dicha actividad de distribución de seguros y siempre que la actividad que realicen implique reaseguros debe llevarse a cabo; y (iii) la posibilidad para el cliente de celebrar, directa establecer el régimen de supervisión y medidas o indirectamente, un contrato de seguro. En la administrativas que resulte de aplicación. La práctica, la mayoría de las webs de nueva legislación marcará las pautas a seguir comparadores direccionan al cliente a otra por los distribuidoresdesegurosparaadaptarse páginaenla quepueden suscribir elcontrato de a los nuevos requisitos que se establecen en la seguro recomendado, por lo que es previsible DDS en materia de gobernanza de productos, que la mayoría de los comparadores queden conflictos de interés y normas de transparencia, sometidosalaLeydeDistribucióndeSeguros. con especial hincapié en la comercialización de Por otra parte, la principal novedad del productosdeinversiónbasadosenseguros. Borrador, respecto de la actual LMS, es que la La presente Nota tiene por objeto comentar las nuevaLeydeDistribuciónserádeaplicación,no principales novedades introducidas en el ALDS solo a los mediadores de seguros y reaseguros, respecto de la actual Ley 26/2006, de 17 de sino también a las entidades aseguradoras julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros cuando realicen tareas de distribución directa Privados(la''LMS''). de seguros (es decir, distribución de productos desegurosatravésdesuspropiosempleados). 1. Objeto y ámbito (objetivo y subjetivo) Otra novedad relevante del ALDS es que aclara de la Ley. Clasificación de distribuidores qué actividades no tendrán la consideración de (mediadores de seguros y aseguradoras) actividades de distribución de seguros (muchas y colaboradores externos de las cuales se encontraban hasta la fecha en Objeto y ámbito de aplicación de la Ley una zona gris si se tenía en cuenta la definición amplísima de ''actividades de mediación''): (i) de Distribución las actividades de información o asesoramiento De conformidad con el artículo 3.1 del ALDS, se prestadas con carácter accesorio en el contexto entenderá por distribución de seguros ''toda de otra actividad profesional si el proveedor no actividad de asesoramiento, propuesta o efectúa ninguna acción adicional para ayudar a realización de trabajo previo a la celebración celebrar o ejecutar el contrato de seguro o de de un contrato de seguro, la celebración de reaseguro(porejemplo,unabogadoqueasesora estos contratos, o de asistencia en la gestión y asu clientesobreunproducto deseguro); (ii) la ejecución de dichos contratos, en particular en gestión de siniestros de una aseguradora o caso de siniestro, incluida la aportación de reaseguradora a título profesional, el peritaje y información relativa a uno o varios contratos liquidación de siniestros (es decir, las empresas de seguro de acuerdo con los criterios elegidos 2 HoganLovells a las que las aseguradoras externalizan la caso, el mediador, deberán cumplir con una gestión de siniestros no deberán ser seriedeobligacionesdeinformación. mediadores, lo que resuelve una importante Resulta útil señalar en este punto que, de controversia existente hasta el momento); (iii) conformidad con la Disposición Adicional el mero suministro de datos y de información Segunda del ALDS, las disposiciones de la Ley sobre tomadores potenciales a los mediadores quehaganreferenciaalosEstadosmiembrosde de seguros o reaseguros, o a las entidades la Unión Europea (''UE''), a los distribuidores aseguradoras o reaseguradoras, si el proveedor de seguros y reaseguros en ellos domiciliados o noefectúaningunaacciónadicionalparaayudar a la actividad en ellos de los distribuidores de a celebrar un contrato de seguro o de reaseguro seguros y reaseguros españoles serán también (es decir, los presentadores de contactos o aplicables a los Estados parte del Acuerdo del ''referenciadores''); (iv) el mero suministro de Espacio Económico Europeo (''EEE'') que no información sobre productos de seguro o son miembros de la UE, a los distribuidores de reaseguro, sobre un mediador de seguros o seguros yreasegurosenellos domiciliadosyala reaseguros, o sobre una entidad aseguradora o actividad de los distribuidores de seguros y reaseguradora a tomadores potenciales, si el reasegurosespañolesenesosEstados. proveedor no efectúa ninguna acción adicional para ayudar a celebrar un contrato de seguro o Clasificación de distribuidores y de reaseguro; y (v) la actuación de las entidades colaboradores externos aseguradorascomoabridorasenlasoperaciones De conformidad con el artículo 8 del ALDS, decoaseguro. tendrán la consideración de distribuidores de Porúltimo,encuantoalámbitodeaplicaciónde seguros (i) los mediadores de seguros y (ii) las la nueva Ley de Distribución, se mantiene la entidades aseguradoras. Las referencias del actual exclusión de dicho ámbito de la actividad ALDS a los ''mediadores de seguros'' deben desarrollada por mediadores de seguros entenderse hechas igualmente a los mediadores complementarios (personas físicas o jurídicas, de seguros complementarios no excluidos del distintas de una entidad de crédito o de una ámbito de aplicación (es decir, los que no empresa de inversión, que, a cambio de una reúnen los requisitos a que hemos hecho remuneración, realicen la actividad de referenciaenelapartadoanterior). distribución de seguros con carácter Los mediadores de seguros se clasifican, a su complementario) siempre que concurran una vez,en(i)agentesdeseguros;(ii)operadoresde serie de requisitos: (i) que el seguro sea banca-seguros (aunque el artículo 9 del complementario del bien o servicio Borrador no los incluya en la clasificación); y suministrado por algún proveedor, cuando (iii) corredores de seguros. Los agentes de dichosegurocubraelriesgodeavería,pérdidao seguros se definen (artículo 14 del ALDS) como daño del bien o la no utilización del servicio las personas físicas o jurídicas que, mediante la suministrado por dicho proveedor; o los daños celebracióndeuncontrato deagenciaconunao al equipaje o la pérdida de este y demás riesgos varias entidades aseguradoras, se comprometen relacionados con el viaje contratado con dicho frente a éstas a realizar la actividad de proveedor; y (ii) que el prorrateo anual del distribución de seguros en los términos importe de la prima abonada no supere los 600 acordados en dicho contrato. Como veremos, el euros (o 200 euros en determinados supuestos ALDS ya no contempla la tradicional distinción específicos).Comonovedad,cuandolaactividad y regulación propia para agentes exclusivos y de distribución se realice por un mediador de agentes vinculados (y, de manera análoga, para seguros complementarios que esté exento de la operadores de banca-seguros exclusivos y aplicación de la Ley, la aseguradora o, en su 3 vinculados) sino que se refiere a agentes (u LMS, que se mantenía en la primera versióndel operadores de banca-seguros) ''en régimen de borrador del ALDS, según la cual un exclusividad'' y a agentes ''en régimen de no colaborador externo de un mediador no podía exclusividad''. colaborar con otros mediadores de seguros de distinta clase a la de aquél que le contrató en Por su parte, los corredores de seguros se primer lugar. Esta absurda previsión impedía definen (artículo 29 del ALDS) como las que el colaborador que suscribió su primer personas físicas o jurídicas que realizan la contrato mercantil con un agente, pudiese ser actividad de distribución de seguros de manera colaboradordeuncorredorenelfuturo,loquea independiente, ofreciendo asesoramiento nuestro juicio carecía de todo sentido. La nueva basado en un análisis objetivo y personal a redacción, mucho más acertada, no ata para quienes demanden la cobertura de los riesgos a siempre al colaborador al mediador con el que que se encuentren expuestos sus personas, sus contrató en primer lugar, sino que solo patrimonios,susinteresesoresponsabilidades. impedirá que un colaborador lo sea Como ya ocurre actualmente, los mediadores de simultáneamenteconuncorredoryunagente. seguros pueden recurrir a colaboradores 2. Actividad de los distribuidores de externos para la distribución de los productos de seguros. La regulación de los colaboradores seguros externos(artículo11 delALDS) es muysimilar a Como se indica en el Preámbulo del ALDS, con la actual, siendo sus principales características esta norma se pretende transponer a nuestro las siguientes:(i)solo existeunaúnicafigura(el ordenamientojurídicolaDirectiva2016/97,que colaborador externo), cuyas funciones –más o es una Directiva con un ámbito de aplicación menos amplias–se regularán expresamente en subjetivo más amplio que el de la Directiva de el contrato que firme con el mediador de Mediación (Directiva 2002/92/CE) o ''DMS'', seguros; (ii) los colaboradores externos con el objetivo último de proporcionar a los desarrollarán su actividad bajo la dirección, clientes el mismo nivel de protección, con régimen de responsabilidad (administrativa, independencia del canal a través del cual se civil y profesional) y régimen de capacidad adquiera un producto de seguro. Lógicamente, financiera del mediador para el que actúan; (iii) para lograr esa finalidad ya no es suficiente con loscolaboradoresexternosdeberánidentificarse regular la actividad de mediación, sino que como tales e indicar también el nombre y datos deben regularse todas aquellas vías a través de registrales del mediador para el que trabajan; las cuales los consumidores adquieren (iv) los mediadores deberán mantener un productosdeseguro. registro interno de colaboradores externos, que Por lo tanto, esta Ley pretende regular toda la estará a disposición de la DGSFP; (v) los actividad de distribución de seguros, no colaboradores externos deberán reunir los únicamente la mediación, considerándose como requisitos de honorabilidad comercial y distribuidores de seguros no solo a los profesional (novedad del ALDS), además de intermediarios, sino también a las propias cumplir con los requisitos de formación que se entidadesaseguradoras(quequedabanfueradel establezcanenlaLeyo normativadedesarrollo; ámbito de aplicación de la LMS) y a otros y (vi) se mantiene el régimen de participantes en el mercado que distribuyan incompatibilidades de los colaboradores seguros con carácter auxiliar, como las agencias externos, que solo podrán colaborar con de viajes, las empresas de alquiler de mediadores de seguros de la misma clase. En la automóviles y, como antes apuntábamos, los última versión del borrador del ALDS se ha comparadoresdeseguros. suprimido la previsión del artículo 8.4 de la 4 HoganLovells Distribución de productos de seguros por aseguradoras están obligadas (artículo 13.4) a aprobar, aplicar y revisar periódicamente sus las entidades aseguradoras políticas y procedimientos internos para Por primera vez, se incluye a las compañías de garantizar el cumplimiento de todas estas seguros entre los distribuidores de seguros, obligaciones. Para ello, deberán crear una regulándose la actividad de distribución de función que garantice la correcta ejecución de seguros y reaseguros realizada por las esas políticas y procedimientos internos, aseguradoras y estableciendo, en concreto en el debiendoestarelnombredelresponsabledeesa artículo 12, que sus empleados podrán función (no exclusiva, por lo que podrá promover la contratación de seguros a favor de compatibilizarse con otras funciones de laentidaddelaquedependan. cumplimiento que esa persona tenga asignadas) A estos efectos, se crea (artículo 13.5) un adisposicióndelaDGSFP. registro interno, sometido al control de la Distribución de productos de seguro por DGSFP, en el que serán inscritos los empleados los mediadores de seguros que participen directamente en la distribución, así como la persona responsable de la actividad Disposiciones generales aplicables a de distribución o las personas que formen parte todos los mediadores del órgano de dirección responsable de la Como antes apuntábamos, el ALDS regula a actividad de distribución, que, además, deberán todos los distribuidores de seguros, estar inscritas en el Registro administrativo distinguiendoentrelosmediadoresdesegurosy especial de mediadores de seguros, de las entidades aseguradoras. Los mediadores de corredores de reaseguro y de altos cargos de los seguros se clasifican, a su vez, en (i) agentes de distribuidores de seguro y reaseguro. Estos seguros; (ii) operadores de banca-seguros; y (ii) datosdeberántransmitirsetelemáticamenteala corredores de seguros, recogiéndose en el DGSFP, en la forma que determine este centro artículo 10 las disposiciones comunes aplicables directivo. atodoslosmediadores. Las entidades aseguradoras deberán garantizar A diferencia del artículo 6 de la LMS, que que todas estas personas cumplen con los establece las obligaciones generales de los requisitos de honorabilidad comercial y mediadores, el legislador ha optado ahora por profesional definidos en el artículo 2 del ALDS, establecer unaseriedeprohibiciones paratodos así como que disponen de los conocimientos y los mediadores. Es decir, más que regular las aptitudes apropiados mediante la superación de obligaciones de todo mediador con los cursos de formación de acuerdo con lo independenciadesucategoría, sehaoptadopor previsto en esta Ley y en su normativa de regularloquenopuedehacerningúnmediador. desarrollo. En este sentido, las aseguradoras deberán facilitar a todas estas personas una Así, se establece en primer lugar que no podrán formación continua adaptada a los productos ejercer como mediadores las personas que distribuidos y a la función y actividad tengan prohibido el ejercicio del comercio y no realizadas, debiendo estar a disposición de la podrán ejercer la actividad de distribución de DGSFP la documentación relativa a los seguros las que se encuentren sujetas por programas de formación, que deberán ajustarse vínculos de dependencia o sujeción especial con a las líneas generales y principios básicos que el mediador que puedan poner en peligro la establezcaelsupervisor. libertad de los interesados en la contratación de segurosoenlaeleccióndelaaseguradora. Asimismo,enlíneaconelaumentogeneralizado de los requisitos de compliance, las 5 A continuación, se relacionan las actividades Así, se establece (artículo 14) que los agentes quelosmediadoresnopodránrealizar: sonlaspersonasfísicasojurídicasquemediante la celebración de un contrato de agencia con a) Asumir lacoberturaderiesgosotomara una o varias aseguradoras se comprometen su cargo la siniestralidad objeto del frente a estas a realizar la actividad de seguro. distribución de seguros conforme a lo pactado b) Distribuir productos de aseguradoras o en dicho contrato, que (artículo 15) siempre reaseguradoras que no cumplan los tendrá carácter mercantil y se regirá por lo que requisitos para operar en España o se las partes acuerden libremente y excedan en los límites de la autorización supletoriamente por la Ley 12/1992, sobre concedida (por ejemplo, cuando una contratodeagencia.Losservicios delos agentes entidad autorizada para operar en serán retribuidos, debiendo especificarse en el EspañaenLPSenunramodeterminado, contrato la comisión u otro tipo de comercializaproductosdeotro). remuneración que la aseguradora pagará al c) Utilizar en su denominación social y agente (ya no se habla de "otros derechos publicidad expresiones reservadas a las económicos", como en el artículo 11.2 de la aseguradorasoreaseguradoras. LMS). d) Añadir recargos a los recibos de prima Por otro lado, se sigue estableciendo que los emitidosporlasaseguradoras. agentes no podrán promover el cambio de aseguradora de la cartera de contratos por ellos e) Celebrar un contrato de seguro en distribuidos ni llevar a cabo sin consentimiento nombre de un cliente sin su de la aseguradora actos de disposición sobre su consentimiento. posición mediadora, añadiéndose ahora que, Al igual que se regula en el artículo 6.2 de la una vez extinguido el contrato de agencia, la LMS, los mediadores serán considerados aseguradora deberá comunicarlo a los depositarios de las primas pagadas por sus tomadores de los contratos celebrados con la clientes y de las indemnizaciones o reembolsos intervención del agente cesante y, en su caso, de primas satisfechos por las aseguradoras, informar del inicio de la intervención de un debiendo existir una separación de cuentas nuevo agente. Se permite, no obstante, que el entre los fondos de los clientes y el resto de los agente cesante informe a "sus clientes", esto es, recursos económicos del mediador (novedad a los tomadores de los contratos celebrados con relevanteprevistaenelartículo 10.4 delALDS y su intervención, de la extinción de su contrato resaltadaensuPreámbulo). deagencia. Agentes de seguros Tal y como se regula actualmente en el artículo 13.3 de la LMS, aunque solo respecto de los Régimen general agentes exclusivos, se prevé que, con El ALDS no introduce novedades especialmente independencia de la modalidad de agente de relevantes en la regulación de los agentes de seguros con la que nos encontremos, los seguros. De una forma más correcta a nuestro importes abonados al mismo por el cliente se juicio, se amplía la regulación de los aspectos entenderán satisfechos a la aseguradora, comunes a todas las modalidades de agentes en mientras que los importes abonados por la la Subsección 1ª (Régimen general de los compañíaalagentenoseentenderánpagadosal agentes de seguros), de la Sección 3ª (De la cliente hasta que este los reciba efectivamente actividad de distribución de seguros realizada (artículo16). por los agentes de seguros y operadores de banca-seguros)delTítuloIIIdelALDS. 6 HoganLovells Asimismo, el artículo 17 del ALDS regula la DGSFP. Para ello, las entidades aseguradoras responsabilidad civil profesional de todos los deberáncumplirunaseriederequisitos: agentes, estableciendo que dicha a) Acreditar que los agentes personas responsabilidad será imputada a la entidad físicas y, en el caso de las personas aseguradora con la que se hubiera celebrado un jurídicas, la persona responsable de la contrato de agencia cuando derive de su actividad de distribución y las personas actuaciónporcuentadelaentidad.Comopuede que formen parte del órgano de observarse, a diferencia de lo que dispone el dirección responsable de la actividad de artículo 18 de la LMS, las aseguradoras no distribución, los administradores y todo responderán de la actuación de los el personal que participe directamente colaboradores externos de sus agentes, pero sí en la actividad de distribución, cumplen delaresponsabilidaddelosagentesexclusivosy con el requisito de honorabilidad no exclusivos (antes vinculados), respecto de comercial y profesional tal y como es cuya actuación las compañías no asumían definido en el artículo 2, y poseen los responsabilidad alguna (vid. artículo 23 de la conocimientos y aptitudes apropiados LMS). mediante la superación de los cursos de También con carácter general para todas las formación, que deberán modularse en modalidades de agentes, se establece en el función de los productos que se artículo 19 que no podrán ejercer como distribuyan,lafuncióndesempeñadayla corredores, colaboradores externos de los actividadrealizada. corredores, tercer perito, peritos de seguros o La DGSFP establecerá las líneas comisarios de averías designados por los generales y los principios básicos de los tomadores, asegurados o beneficiarios de los programas de formación, siendo las contratos de seguro en que hubiesen aseguradoras las obligadas a facilitar los intervenido como agentes. Conforme a la medios necesarios para garantizar la literalidad de este precepto, si bien los agentes formacióncontinuadelosagentes. no podrían ser colaboradores externos de corredores, no se considera que sea Para garantizar el cumplimiento de los incompatible la actividad de agente con la de requisitos de honorabilidad y formación colaborador externo de otro agente, exclusivo o las aseguradoras deberán aprobar, noexclusivo. aplicar y revisar periódicamente sus políticas y procedimientos internos. Por último, elartículo 20establece, bajo elpoco Además, se establece, con la habitual descriptivo epígrafe "Cuestiones adicionales", terminología –muymejorable,anuestro que las entidades aseguradoras que suscriban juicio– de las normas que prevén un contrato de agencia de seguros estarán obligacionesdecumplimientonormativo obligadas a cancelar la deuda que el agente, (el mal llamado "compliance"), que las exclusivo o no exclusivo, tenga con otras aseguradoras determinarán una aseguradoras, aunque a posteriori podrá exigir "función" que garantice la correcta elreembolsodelpagoefectuadoalagente. ejecución de esas políticas y Agentes de seguros en régimen de procedimientos, debiendo estar a disposicióndelaDGSFPelnombredela exclusividad personaresponsabledeesafunción. Losagentesenrégimendeexclusividaddeberán b) Con carácter previo a presentar la ser inscritos en el Registro de mediadores de la solicitud de inscripción en el Registro, deberán obtener información sobre los 7 accionistas o socios que tengan una entidades del grupo, cuando así se haya participación superior al 10% en la acordado. En el contrato de agencia deberán agencia y el importe de esas constar las entidades aseguradoras que forman participaciones; información sobre la partedelgrupo. identidad de las personas que presenten Agentes de seguros en régimen de no vínculos estrechos con el agente, e exclusividad información que permita acreditar que esas participaciones o vínculos estrechos En el ALDS desaparece la denominación no impidan a la DGSFP el ejercicio de "agentes vinculados", sustituida por "agentes en susfuncionesdesupervisión. régimen de no exclusividad". Sin embargo, las novedades introducidas en su régimen jurídico Las aseguradoras deberán tener y mantener sonescasas. actualizada la documentación acreditativa de estos requisitos, debiendo comunicar a la Establece el artículo 23.3 del ALDS que para DGSFP, en la forma que este Centro Directivo solicitar ante la DGSFP y obtener la inscripción determine, loscambios enesainformaciónenel como agente no exclusivo se deben cumplir y plazodequincedíashábiles desdeelacuerdo de mantenerlossiguientesrequisitos: modificación. a) Aportar con la solicitud de inscripción Además de su inscripción en el Registro de información sobre la identidad de socios mediadores, el artículo 21.2 del ALDS establece y accionistas que tengan una que las aseguradoras deberán llevar un registro participación superior al 10% y el actualizado de los agentes con los que se hayan importe de las participaciones; celebrados contratos de agencia en régimen de información sobre las personas con exclusividad, que estará sometido al control de vínculos estrechos con el agente e laDGSFP. información de que esas participaciones y vínculos no impiden el ejercicio de las Tal y como establece el artículo 14.1 de la LMS, funcionesdesupervisióndelaDGSFP. la aseguradora con la que el agente haya suscrito un contrato de agencia con carácter de b) Acreditar que los agentes personas exclusividad podrá autorizarle únicamente la físicas y, en el caso de las personas celebración de otro contrato con otra jurídicas, la persona responsable de la aseguradora para operar en ramos de seguros, actividad de distribución y las personas riesgos o contratos en los que no opere la que formen parte del órgano de autorizante. Esta deberá informar por escrito a dirección responsable de la actividad de la aseguradora con la que el agente pretenda distribución, los administradores y todo celebrarotrocontratodelostérminosenlosque el personal que participe directamente se otorga la autorización y procederá a su en la actividad de distribución, cumplen anotaciónenelRegistrodemediadores. con el requisito de honorabilidad comercial y profesional tal y como es Se regulan también los acuerdos de cesión de definido en el artículo 2, y poseen los redes de agentes de seguros en régimen de conocimientos y aptitudes apropiados exclusividad en los mismos términos del mediante la superación de los cursos de artículo 4 de la LMS, si bien se precisa (artículo formación, que deberán modularse en 22.2 del ALDS) que no se entenderá que hay función de los productos que se cesión de redes entre las aseguradoras que distribuyan,lafuncióndesempeñadayla formen parte de un grupo respecto de los actividadrealizada. contratos de agencia que suscriban cualquiera de ellas en nombre de todas o parte de las

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