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397 Pages·2007·2.01 MB·Spanish
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COMENTARIO BIBLICO MUNDO HISPANO TOMO 3 LEVITICO, NUMEROS Y DEUTERONOMIO Editores Generales Daniel Carro José Tomás Poe Rubén O. Zorzoli Editores Especiales Antiguo Testamento: Dionisio Ortiz Nuevo Testamento: Antonio Estrada Ayudas Prácticas: James Giles Artículos Generales: Jorge E. Díaz Diagramación: Exequiel San Martín A. EDITORIAL MUNDO HISPANO Apartado Postal 4256, El Paso, TX 79914 EE. UU. de A. www.casabautista.org Agencias de Distribución CBP ARGENTINA: Rivadavia 3474, 1203 Buenos Aires, Tel.: (541)863–6745. BOLIVIA: Casilla 2516, Santa Cruz, Tel.: (591)342–7376, Fax: (591)342–8193. COLOMBIA: Apartado Aéreo 55294, Bogotá 2, D.C., Tel.: (571)287–8602, Fax: (571)287–8992. COSTA RICA: Apartado 285, San Pedro Montes de Oca, San José, Tel.: (506)225–4565, Fax: (506)224–3677. CHILE: Casilla 1253, Santiago, Tel: (562)672–2114, Fax: (562)695–7145. ECUADOR: Casilla 3236, Guayaquil, Tel.: (593)445–5311, Fax: (593)445–2610. EL SALVADOR: Av. Los Andes No. J14, Col. Miramonte, San Salvador, Tel.: (503)260–1838, Fax: (503)260–1730. ESPAÑA: Padre Méndez #142B, 46900 Torrente, Valencia, Tel.: (346)156–3578, Fax: (346)156–3579. ESTADOS UNIDOS: CBP USA: 7000 Alabama, El Paso, TX 79904, Tel.: (915)566–9656, Fax: (915)565–9008, 1–800755–5958; 960 Chelsea Street, El Paso TX 79903, Tel.: (915)778–9191; 4300 Montana, El Paso, TX 79903, Tel.: (915)565–6215, Fax: (915)565– 1722, (915)751–4228, 1–800726–8432; 312 N. Azusa Ave., Azusa, CA 91702, Tel.: 1–800321–6633, Fax: (818)334–5842; 1360 N.W. 88th Ave., Miami, FL 33172, Tel.: (305)592–6136, Fax: (305)592– 0087; 647 4th. Ave., Brooklyn, N.Y. Tel. (718)788–2484; CBP MIAMI 12020 N.W. 40th Street, Suite 103 B, Coral Springs, FL, 33065, Fax: (954)754–9944, Tel. (954)757–9800. GUATEMALA: Apartado 1135, Guatemala 01901, Tel: (502)2–2200953. HONDURAS: Apartado 279, Tegucigalpa, Tel. (504)381–481, Fax: (504)379–909. MEXICO: CBP MEXICO: Vizcaínas Ote. 16, Col. Centro, 06080 México, D.F., Tel/Fax: 510–3674, 512–4103; Madero 62, Col. Centro, 06000 México, D.F., Tel/Fax: (525)512–9390; Independencia 36B, Col. Centro, 06050 México, D.F., Tel.: (525)512–0206, Fax: 512– 9475; Félix U. Gómez 302 Nte. Tel.: (528)342–2832, Monterrey, N. L. NICARAGUA: Módulo 29 A, Centro Comercial Nejapa, Managua, Tel.: (505)265–1989, Fax: (505)265–2646. PANAMA: Apartado E 1 Balboa, Ancon, Tel.: (507)264–6469, (507) 264–4945, Fax: (507)228–4601. PARAGUAY: Casilla 1415, Asunción, Fax: (595)2–1212952. PERU: Apartado 3177, Lima, Tel.: (511)424–7812, Fax: (511)440– 9958. PUERTO RICO: Calle 13 S.O. #824, Capparra Terrace, Tel.: (809)783–7056, Fax: (809)781– 7986; Calle San Alejandro 1825, Urb. San Ignacio, Río Piedras, Tel.: (809)764–6175. REPUBLICA DOMINICANA: Apartado 880, Santo Domingo, Tel.: (809)565–2282, (809)549–3305, Fax: (809)565– 6944. URUGUAY: Casilla 14052, Montevideo 11700, Tel.: (598)2–3094846, Fax: (598)2–3050702. VENEZUELA: Apartado 3653, El Trigal 2002 A, Valencia, Edo. Carabobo, Tel/Fax: (584)1–231725, Celular (581)440–3077. © Copyright 1998, Editorial Mundo Hispano, 7000 Alabama St., El Paso, Texas 79904. Todos los derechos reservados. No se podrá reproducir o transmitir todo o parte de este libro en ninguna forma o medio sin el permiso escrito de los publicadores, con la excepción de porciones breves en revistas y/o periódicos. Texto bíblico de la Santa Biblia: Versión ReinaValera Actualizada, © copyright 1982, 1986, 1987, 1989, usado con permiso. Primera edición: 1998 Clasificación Decimal Dewey: 220.77 Tema: 1. Biblia—Comentarios ISBN: 0–31103103X E.M.H. No. 03103 3 M 8 98 PREFACIO GENERAL Desde hace muchos años, la Editorial Mundo Hispano ha tenido el deseo de publicar un comentario original en castellano sobre toda la Biblia. Varios intentos y planes se han hecho y, por fin, en la providencia divina, se ve ese deseo ahora hecho realidad. El propósito del Comentario es guiar al lector en su estudio del texto bíblico de tal manera que pueda usarlo para el mejoramiento de su propia vida como también para el ministerio de proclamar y enseñar la palabra de Dios en el contexto de una congregación cristiana local, y con miras a su aplicación práctica. El Comentario Bíblico Mundo Hispano consta de veinticuatro tomos y abarca los sesenta y seis libros de la Santa Biblia. Aproximadamente ciento cincuenta autores han participado en la redacción del comentario. Entre ellos se encuentran profesores, pastores y otros líderes y estudiosos de la Palabra, todos profundamente comprometidos con la Biblia misma y con la obra evangélica en el mundo hispano. Provienen de diversos países y agrupaciones evangélicas; y han sido seleccionados por su dedicación a la verdad bíblica y su voluntad de participar en un esfuerzo mancomunado para el bien de todo el pueblo de Dios. La carátula de cada tomo lleva una lista de los editores, y la contratapa de cada volumen identifica a los autores de los materiales incluidos en ese tomo particular. El trasfondo general del Comentario incluye toda la experiencia de nuestra editorial en la publicación de materiales para estudio bíblico desde el año 1890, año cuando se fundó la revista El Expositor Bíblico. Incluye también los intereses expresados en el seno de la Junta Directiva, los anhelos del equipo editorial de la Editorial Mundo Hispano y las ideas recopiladas a través de un cuestionario con respuestas de unas doscientas personas de variados trasfondos y países latinoamericanos. Específicamente el proyecto nació de un Taller Consultivo convocado por Editorial Mundo Hispano en septiembre de 1986. 2 Proyectamos el Comentario Bíblico Mundo Hispano convencidos de la inspiración divina de la Biblia y de su autoridad normativa para todo asunto de fe y práctica. Reconocemos la necesidad de un comentario bíblico que surja del ambiente hispanoamericano y que hable al hombre de hoy. El Comentario pretende ser: * crítico, exegético y claro; * una herramienta sencilla para profundizar en el estudio de la Biblia; * apto para uso privado y en el ministerio público; * una exposición del auténtico significado de la Biblia; * útil para aplicación en la iglesia; * contextualizado al mundo hispanoamericano; * u n instrumento que lleve a una nueva lectura del texto bíblico y a una más dinámica comprensión de ella; * un comentario que glorifique a Dios y edifique a su pueblo; * un comentario práctico sobre toda la Biblia. El Comentario Bíblico Mundo Hispano se dirige principalmente a personas que tienen la responsabilidad de ministrar la Palabra de Dios en una congregación cristiana local. Esto incluye a los pastores, predicadores y maestros de clases bíblicas. Ciertas características del comentario y algunas explicaciones de su metodología son pertinentes en este punto. El texto bíblico que se publica (con sus propias notas —señaladas en el texto con un asterisco, *,— y títulos de sección) es el de La Santa Biblia: Versión ReinaValera Actualizada. Las razones para esta selección son múltiples: Desde su publicación parcial (El Evangelio de Juan, 1982; el Nuevo Testamento, 1986), y luego la publicación completa de la Biblia en 1989, ha ganado elogios críticos para estudios bíblicos serios. El Dr. Cecilio Arrastía la ha llamado “un buen instrumento de trabajo”. El Lic. Alberto F. Roldán la cataloga como “una valiosísima herramienta para la labor pastoral en el mundo de habla hispana”. Dice: “Conservando la belleza proverbial de la ReinaValera clásica, esta nueva revisión actualiza magníficamente el texto, aclara —por medio de notas— los principales problemas de transmisión. . . Constituye una valiosísima herramienta para la labor pastoral en el mundo de habla hispana.” Aun algunos que han sido reticentes para animar su uso en los cultos públicos (por no ser la traducción de uso más generalizado) han reconocido su gran valor como “una Biblia de estudio”. Su uso en el Comentario sirve como otro ángulo para arrojar nueva luz sobre el Texto Sagrado. Si usted ya posee y utiliza esta Biblia, su uso en el Comentario seguramente le complacerá; será como encontrar un ya conocido amigo en la tarea hermenéutica. Y si usted hasta ahora la llega a conocer y usar, es su oportunidad de trabajar con un nuevo amigo en la labor que nos une: comprender y comunicar las verdades divinas. En todo caso, creemos que esta característica del Comentario será una novedad que guste, ayude y abra nuevos caminos de entendimiento bíblico. La RVA aguanta el análisis como una fiel y honesta presentación de la Palabra de Dios. Recomendamos una nueva lectura de la Introducción a la Biblia RVA que es donde se aclaran su historia, su meta, su metodología y algunos de sus usos particulares (por ejemplo, el de letra cursiva para señalar citas directas tomadas de Escrituras más antiguas). Los demás elementos del Comentario están organizados en un formato que creemos dinámico y moderno para atraer la lectura y facilitar la comprensión. En cada tomo hay un artículo general. Tiene cierta afinidad con el volumen en que aparece, sin dejar de tener un valor general para toda la obra. Una lista de ellos aparece luego de este Prefacio. 3 Para cada libro hay una introducción y un bosquejo, preparados por el redactor de la exposición, que sirven como puentes de primera referencia para llegar al texto bíblico mismo y a la exposición de él. La exposición y exégesis forma el elemento más extenso en cada tomo. Se desarrollan conforme al bosquejo y fluyen de página a página, en relación con los trozos del texto bíblico que se van publicando fraccionadamente. Las ayudas prácticas, que incluyen ilustraciones, anécdotas, semilleros homiléticos, verdades prácticas, versículos sobresalientes, fotos, mapas y materiales semejantes acompañan a la exposición pero siempre encerrados en recuadros que se han de leer como unidades. Las abreviaturas son las que se encuentran y se usan en La Biblia ReinaValera Actualizada. Recomendamos que se consulte la página de Contenido y la Tabla de Abreviaturas y Siglas que aparece en casi todas las Biblias RVA. Por varias razones hemos optado por no usar letras griegas y hebreas en las palabras citadas de los idiomas originales (griego para el Nuevo Testamento, y hebreo y arameo para el Antiguo Testamento). El lector las encontrará “transliteradas,” es decir, puestas en sus equivalencias aproximadas usando letras latinas. El resultado es algo que todos los lectores, hayan cursado estudios en los idiomas originales o no, pueden pronunciar “en castellano”. Las equivalencias usadas para las palabras griegas (Nuevo Testamento) siguen las establecidas por el doctor Jorge Parker, en su obra LéxicoConcordancia del Nuevo Testamento en Griego y Español, publicado por Editorial Mundo Hispano. Las usadas para las palabras hebreas (Antiguo Testamento) siguen básicamente las equivalencias de letras establecidas por el profesor Moisés Chávez en su obra Hebreo Bíblico, también publicada por Editorial Mundo Hispano. Al lado de cada palabra transliterada, el lector encontrará un número, a veces en tipo romano normal, a veces en tipo bastardilla (letra cursiva). Son números del sistema “Strong”, desarrollado por el doctor James Strong (182294), erudito estadounidense que compiló una de las concordancias bíblicas más completas de su tiempo y considerada la obra definitiva sobre el tema. Los números en tipo romano normal señalan que son palabras del Antiguo Testamento. Generalmente uno puede usar el mismo número y encontrar la palabra (en su orden numérico) en el Diccionario de Hebreo Bíblico por Moisés Chávez, o en otras obras de consulta que usan este sistema numérico para identificar el vocabulario hebreo del Antiguo Testamento. Si el número está en bastardilla (letra cursiva), significa que pertenece al vocabulario griego del Nuevo Testamento. En estos casos uno puede encontrar más información acerca de la palabra en el referido LéxicoConcordancia... del doctor Parker, como también en la Nueva Concordancia GrecoEspañola del Nuevo Testamento, compilada por Hugo M. Petter, el Nuevo Léxico GriegoEspañol del Nuevo Testamento por McKibben, Stockwell y Rivas, u otras obras que usan este sistema numérico para identificar el vocabulario griego del Nuevo Testamento. Creemos sinceramente que el lector que se tome el tiempo para utilizar estos números enriquecerá su estudio de palabras bíblicas y quedará sorprendido de los resultados. Estamos seguros que todos estos elementos y su feliz combinación en páginas hábilmente diseñadas con diferentes tipos de letra y también con ilustraciones, fotos y mapas harán que el Comentario Bíblico Mundo Hispano rápida y fácilmente llegue a ser una de sus herramientas predilectas para ayudarle a cumplir bien con la tarea de predicar o enseñar la Palabra eterna de nuestro Dios vez tras vez. Este es el deseo y la oración de todos los que hemos tenido alguna parte en la elaboración y publicación del Comentario. Ha sido una labor de equipo, fruto de esfuerzos mancomunados, respuesta a sentidas necesidades de parte del pueblo de Dios en nuestro mundo hispano. Que sea 4 un vehículo que el Señor en su infinita misericordia, sabiduría y gracia pueda bendecir en las manos y ante los ojos de usted, y muchos otros también. Los Editores Editorial Mundo Hispano Lista de Artículos Generales Tomo 1: Principios de interpretación de la Biblia Tomo 2: Autoridad e inspiración de la Biblia Tomo 3: La ley (Torah) Tomo 4: La arqueología y la Biblia Tomo 5: La geografía de la Biblia Tomo 6: El texto de la Biblia Tomo 7: Los idiomas de la Biblia Tomo 8: La adoración y la música en la Biblia Tomo 9: Géneros literarios del Antiguo Testamento Tomo 10: Teología del Antiguo Testamento Tomo 11: Instituciones del Antiguo Testamento Tomo 12: La historia general de Israel Tomo 13: El mensaje del Antiguo Testamento para la iglesia de hoy Tomo 14: El período intertestamentario Tomo 15: El mundo grecorromano del primer siglo Tomo 16: La vida y las enseñanzas de Jesús Tomo 17: Teología del Nuevo Testamento Tomo 18: La iglesia en el Nuevo Testamento Tomo 19: La vida y las enseñanzas de Pablo Tomo 20: El desarrollo de la ética en la Biblia Tomo 21: La literatura del Nuevo Testamento Tomo 22: El ministerio en el Nuevo Testamento Tomo 23: El cumplimiento del Antiguo Testamento en el Nuevo Testamento Tomo 24: La literatura apocalíptica 5 LA LEY (TORAH) ALBERTO R. TREIYER LA LEY EN EL ANTIGUO TESTAMENTO Torah es la palabra más comúnmente usada en la Biblia hebrea para referirse a una ley o código de leyes, o en un sentido más general, a la revelación divina. Siendo que Moisés sobresale en el AT como el gran legislador, los cinco primeros libros de la Biblia que se atribuyen a él, conocidos como Pentateuco, fueron considerados la Ley o Torah por excelencia. Posteriormente, el mismo término pasó a aplicarse a todo el contenido del AT. 1. EL ORIGEN DE LA LEY Josefo, el famoso historiador judío del primer siglo de nuestra era, creía que “la ley de Moisés era la primera ley compilada en el mundo” (Contra Apion, 2:15, 16). Es probable que esta deducción la haya hecho debido a que el Pentateuco se remonta a los orígenes del mundo, con la creación de Dios y el comienzo de la historia. La ley del sábado, por ejemplo, se atribuye al hecho de que Dios creó la tierra en seis días, y descansó el séptimo (Exo. 20:9–11; ver Gén. 2:1–3). Esta ley está relacionada con las leyes de la naturaleza que se encuentran en el primer capítulo de la Biblia, cuando Moisés describe la creación de Dios. Allí se especifica que en la creación Dios asignó a cada especie, ya sea vegetal o animal, una ley que no debía ser traspasada, y es de dar semilla... según su especie (Gén. 1:11, 12, 21, 24, 25). Así también, el sábado fue hecho para el hombre (Mar. 2:27), como lo atestiguan la supervivencia de la semana en la mayoría de las culturas, y la falta de aplicabilidad que tuvieron los intentos de cambiarla en diferentes ocasiones a lo largo de los siglos. También la primera pareja, bajo la “bendición” de Dios, recibió la orden de fructificar, multiplicarse y administrar la creación divina. De esta forma, las leyes de la naturaleza se presentan ligadas con las leyes éticas o morales, pues al haber sido creado el hombre a “imagen de Dios,” su actividad involucra aspectos creativos y espirituales (Gén. 1:28). Que Génesis debe ser considerado no solamente un libro de historia, sino también de ley, se ve en numerosos ejemplos. Los caps. 2 y 3 de Génesis nos hablan en forma de relato acerca de otro mandamiento, el de la codicia, cuya violación llevó a los primeros padres de la raza humana a introducir el pecado en el mundo. Génesis 4 nos habla de la violación del sexto mandamiento del Decálogo, al relatarnos cómo ocurrió el primer asesinato. El cap. 6 cuenta acerca de las consecuencias de haber violado los hombres el séptimo y décimo mandamientos. Esta transgresión causó la destrucción del mundo de entonces mediante el diluvio. La declaración: toda carne había corrompido su camino sobre la tierra (Gén. 6:12), muestra a las claras un apartamiento de normas o líneas de conducta que el Creador estableció para la raza humana. Luego de darle leyes a Noé, Dios hace un pacto con él (Gén. 9:1–17). Abraham da más tarde falso testimonio acerca de su esposa, violando otro de los mandamientos divinos (Gén. 12:11– 19; ver Exo. 20:16). Y antes de especificarse que Dios le dio leyes, el texto bíblico declara que Abraham regiría de tal forma la vida de sus hijos, que haría que ellos guarden el camino de Jehovah (su ley = Exo. 32:8; Deut. 9:15–17; 11:28; 31:29), practicando la justicia y el derecho (Gén. 18:19; ver 26:5). Como resultado de oír la voz de Dios, su precepto, sus mandamientos, sus estatutos y sus leyes. Dios hizo un pacto con Abraham, elpadre de todos los creyentes (Gén. 26:5; Rom. 4:11). 6 En otras palabras, Josefo no estaba tan mal fundado cuando quiso remontar las leyes bíblicas al origen del mundo. Esto, por supuesto, no quiere decir que la elaboración de leyes hecha en tiempos de Moisés, de quien parte la revelación escrita, no fue precedida por otras compilaciones del mundo antiguo. Dentro del contenido bíblico, se ve que Dios ya había dado a conocer su voluntad a través de preceptos y leyes que Génesis atestigua implícita o explícitamente. Antes de llegar al Sinaí, Dios ya les había dado leyes, decretos ymandamientos en Mara (Exo. 15:25, 26). Por otro lado, los descubrimientos arqueológicos de fines del siglo pasado y de este siglo se encargaron poco a poco, mediante evidencias externas a la Biblia, de confirmar que antes de Moisés y aun de Abraham, ya existían códigos legales en otras naciones de la antigüedad. El código de leyes más antiguo que se conoce proviene de los sumerios, y pertenece al tercer milenio a. de J.C. (aprox. 2350 a. de J.C.). Se encontraron también las Leyes de UrNammu, un rey de la tercera dinastía de Ur (aprox. 2064–2046 a. de J.C.), lugar de donde provino Abraham y recibió su primera educación (Gén. 11:28, 31). Están también los códigos del segundo milenio a. de J.C., como el de LipitIshtar, rey de Isin (1875–1864 a. de J.C.), de Eshnunna en la antigua Babilonia (siglo XIX a. de J.C.), de Hammurabi, rey de Babilonia (siglo XVIII a. de J.C.) y los códigos hititas (siglo XVII a. de J.C.). El descubrimiento de todas estas leyes llevó a muchos críticos de la Biblia no sólo a negar la afirmación de Josefo, sino también la inspiración o procedencia divina de las leyes y eventos históricos que aparecen en ella. Esta reacción se hizo más notoria debido a que anteriormente muchos creían, como Josefo, que las leyes de la Biblia eran totalmente originales, recibidas exclusivamente por Dios y bajo el dictado divino. Ahora, con semejantes descubrimientos, muchos eruditos de principios de siglo se fueron al otro extremo. Concluyeron apresuradamente que la religión de Israel, su historia y sus códigos, no eran originales, sino una copia de relatos y leyes de otras naciones que precedieron a Moisés y a su pueblo. Como entre los primeros documentos arqueológicos que atrajeron la atención de los especialistas estuvieron los de Babilonia, se dio en llamar panbabilonismo a la tendencia corriente de principios de nuestro siglo, de equiparar la Biblia con otros textos legales antiguos. Como resultado de las discusiones que se produjeron en este terreno, los conceptos de la inspiración divina que se tenían se han ampliado, y el clima de tales discusiones se ha atemperado mucho en años recientes. Esto se debe a que hoy se puede probar que, aunque hay muchas similitudes entre las leyes antiguas y las de la Biblia, también hay diferencias bien marcadas. En otras palabras, aunque muchas leyes de la Biblia revelan semejanzas con las leyes de las naciones paganas en forma, contenido y función, las de Israel son dadas en un contexto a menudo diferente, y poseen características propias que revelan un mensaje espiritual único. Ese mensaje es el que Dios se propuso revelar a su pueblo como norma de fe y conducta. Es precisamente en este punto que se diferencian de una manera notoria las leyes paganas con las de la Biblia. “La Torah (Ley) en el Pentateuco se presenta claramente como una revelación del Dios de Israel. Este elemento de revelación no aparece en ninguna de las colecciones (legales) del antiguo Cercano Oriente.” Mientras que “en el antiguo Cercano Oriente la violación de la ley era una ofensa contra la sociedad, en Israel... era una ofensa contra la Deidad” (J. H. Walton, Ancient Israelite Literature in its Cultural Context. A Survey of Parallels Between Biblical and Ancient Near Eastern Texts (Grand Rapids, Michigan, 1989). En otras palabras, y a pesar del elemento humano que se ve en la enunciación de las leyes bíblicas, el origen de tales leyes debe buscarse en Dios. No obstante ser de origen divino, como toda la Escritura (2 Tim. 3:16), las leyes de la Biblia tienen también un lado humano que puede medirse históricamente. De hecho, la creencia de que 7 Dios dictó palabra por palabra toda “la ley de Moisés” no es sostenible ni por la Biblia misma. Dios habló muchas veces y de muchas maneras (Heb 1:1). El mismo libro de Exodo nos cuenta que Moisés no desestimó en ciertas ocasiones la revelación horizontal, pues aceptó las sugerencias de su suegro no israelita en relación a cómo juzgar a su pueblo (Exo. 18:13–27). Además, aun antes de ser llevados a la experiencia gloriosa del Sinaí (ver 2 Cor. 3:7–11), cuando por primera vez en la historia Dios hacía un pacto oficial con una nación (Deut. 5:2–4), los israelitas ya poseían leyes (Exo. 18:20) y conocían la ley divina (Exo. 16:4, “mi torah”). No es posible, por otro lado, pensar que durante los 400 años que estuvieron en Gosén (Gén. 47:6) las poblaciones que formaron los descendientes de Jacob carecieron de ley. Para regular la conducta social en esos lugares, es difícil imaginar que no se hubiesen valido de material existente en otros códigos de leyes antiguas. En este sentido, como ha sido sugerido, algo del material de Exodo 21–23 puede haber provenido de una época tal, anterior a la experiencia del Sinaí, aunque con ciertas modificaciones que se hicieron entonces para permitir su incorporación dentro de la ley mosaica. Semejante proceder no era algo inusual, pues ya el código de Hammurabi incluía decretos de LipitIshtar y del rey amorita Bilalama de Eshnunna (R. K. Harrison, “Law in the Old Testament,” en International Standard Bible Encyclopedia). Exceptuando el Decálogo, las demás leyes se adscriben a Moisés mismo, y esto sin desmerecer la inspiración o procedencia divinas de tales leyes (Exo. 17:14; 20:22–23:33; 34:27; Núm. 33:1 ss., etc.). No debe olvidarse nunca el hecho de que la ley, lo mismo que la Biblia tomada como Palabra de Dios, es una combinación de la divinidad con la humanidad (ver Exo. 4:15, 16; 7:1, 2); ver Juan 10:35, a quienes fue dirigida la palabra de Dios. De allí es que el código de leyes del Pentateuco es referido conjuntamente como Ley de Dios (Jos. 24:26) y Ley de Moisés (Jos. 8:31). Sólo los diez mandamientos fueron escritos por Dios mismo (Exo. 31:18; 32:16). En este contexto, llama la atención que su formulación apodíctica (sin cláusulas condicionales) hace del Decálogo algo único en el antiguo Cercano Oriente, pues tal formulación era muy rara en aquel entonces y, por supuesto, exclusiva en su connotación religiosa. 2. LA FORMA DE LA LEY Es así como la forma en que se expresaron las leyes de la Biblia tiene también algo que decirnos en cuanto a ciertas semejanzas y particularidades que tuvieron en relación con los otros códigos de leyes antiguos. Por supuesto, tales leyes no fueron formuladas con todos los rigores científicos de las leyes occidentales. En lo que respecta al mantenimiento del orden y del culto, así como del respeto a las leyes morales y espirituales, a menudo aparecen entrelazadas con los hechos históricos que las motivaron (Lev. 16:1, 2; 24:10–23; Núm. 27:1–11; 36:1–13, etc.). Esto resalta el carácter primitivo de tales leyes. En comparación con los códigos de leyes de otras naciones, se destaca también el porcentaje tan elevado de cláusulas explicativas o de motivación en las leyes levíticas (375 de 1238 prescripciones legales del Pentateuco). Seréis santos, porque yo soy santo (Lev. 11:45; 20:7). Esto prueba que las leyes bíblicas no tienen simplemente el propósito de arreglar o mantener los problemas sociales, sino que conllevan una enseñanza teológica. Las dos formas generales de expresión de las leyes hebreas son la casuística y la apodíctica. La casuística era la más común en el mundo antiguo y también en las leyes del pueblo de Yavé. Se caracteriza por comenzar con cláusulas condicionales tales como: cualquiera que... o el varón que... o si el pueblo o la persona que o todo hombre que..., etc.; y concluir con: entonces... (Lev. 20; 22; 27, etc.). 8 La apodíctica, en cambio, que no posee cláusulas condicionales, era inusual. Su forma más pura que pone todo el peso de la obligación sobre el individuo, sin considerar la posibilidad de la desobediencia o rebelión personal, se encuentra en el Decálogo. No entrarían dentro de estas características las series de sentencias a muerte prescritas en Exodo 21, ni tampoco las maldiciones de Deuteronomio 27:15–26, ni algunas de las leyes del código de Hammurabi que se han presentado como apodícticas, pues al estar formuladas en tercera persona y ser dirigidas a casos particulares, puede argüirse que entran dentro de las características más generales de las leyes casuísticas. Además, las leyes de este género en el código de Hammurabi mencionado no prescriben principios morales. Los únicos códigos bíblicos realmente apodícticos serían, por consiguiente, los que contienen las leyes del Decálogo (Exo. 20; Deut. 5) y las prohibiciones sexuales de Levítico 18:7–17. Estas leyes no están dirigidas en la forma yusiva (especie de imperativo en tercera persona: “que él haga...”) que es característica de las leyes semíticas, como en Hammurabi, sino en segunda persona: No tendrás otros dioses delante de mí. Se ha considerado, por consiguiente, que este uso del Decálogo de orden y prohibición es único en todo el mundo antiguo, y que las demás leyes bíblicas, casuísticas por naturaleza, derivan de allí. De esta manera, mientras que “las diez palabras” o Decálogo revelan los principios morales y espirituales básicos para la humanidad, sin prever las consecuencias de la transgresión, las demás leyes serían una amplificación del Decálogo que incluye la pena o retribución, y/o el papel que debe desempeñar el organismo civil encargado de mantener el orden en la sociedad de Israel. Una confirmación adicional de esta distinción entre el Decálogo y las leyes que derivan de ella, el “Libro de la Ley,” puede encontrarse en el hecho de que las tablas de la ley con los diez mandamientos se colocaron dentro del arca que servía de “estrado de los pies” del monarca celestial (Exo. 25:16, 21; 31:18; Sal. 99:1, 5–9; 132:7, 8, etc.). El “Libro de la Ley”, en cambio, aunque fue guardado también en el templo, fue colocado no dentro del arca, sino junto al arca (Deut. 31:26). Basado en este principio fundamental de la Torah que proviene del AT, Jesús confirmó que la ley está enraizada en dos grandes principios: el amor a Dios (enunciado en los primeros cuatro mandamientos o primera tabla del Decálogo: Mat. 22:35–38; ver Deut. 6:5) y el amor al prójimo (enunciado en los seis últimos mandamientos o segunda tabla: Mat. 19:17–19; 22:39; Rom. 13:9–10; Gál. 2:8–11; Stg. 2:8–12; Lev. 19:18). Como lo entendió no sólo Jesús, sino que también lo había descubierto el escriba que quiso medir la sabiduría o conocimiento de Jesús con respecto a la ley, de estos dos mandamientos dependen toda la Ley y los Profetas (Mat. 22:40; Mar. 12:28–34). Siendo que esta forma de enunciamiento encuentra un paralelo en los tratados o pactos de los reyes hititas, que no son códigos de leyes, se ha levantado la pregunta de si realmente el Decálogo debe considerarse como formando parte del código de leyes del Pentateuco, o más bien, como algo separado y distinto, formando la base del pacto de Dios con Israel. Y aquí es donde debemos detenernos para considerar el concepto de la ley. 3. EL CONCEPTO DE LA LEY Términos bíblicos En la Biblia hebrea aparecen varios términos para referirse a la ley. Uno de los más comunes, como ya se vio, es torah. Se usa alrededor de 220 veces, y su origen etimológico más probable es la forma verbal yara, “arrojar”, que dio lugar también a la palabra Maestro (Isa. 30:20). El sentido de esta raíz, en su forma causativa, sería pues, “mostrar, indicar, dirigir”. Torah 9 significaría así, “instrucción” o “doctrina” (Job 22:22). Esta instrucción puede ser humana, como la de padres a hijos (Prov. 1:8; 3:1; 4:2; 7:2); o divina, a través de los profetas (Isa. 1:10; 8:16, 20; 42:4, 21). En su proyección más amplia, puede englobar toda la revelación divina (Sal. 1:2; 94:12; 119:18, etc.). El libro de la Ley (Jos. 1:8; 8:34; 2 Rey. 22:8, 11, etc.), comprende de esta forma no sólo un conjunto de leyes, sino la revelación divina escrita que comenzó con Moisés y se amplió a lo largo de los siglos con el mensaje de los profetas. No obstante, torah se usa también para referirse al Decálogo (Deut. 4:44; ver 4:45; 5:1 ss.). o a otros códigos más pequeños, como la ley del sacrificio por el pecado (Lev. 6:18[25]); del sacrificio por la culpa (Lev. 7:1), etc. Puede denotar también el procedimiento o conducta usual del ser humano (2 Sam. 7:19, “la ley del hombre”) o alguna norma divina en especial, como la del sábado (Exo. 16:4, mi ley). Otros términos que tienen que ver con la ley de Dios y que, por lo tanto, se usan a menudo en paralelo contorah, son los siguientes. Mispat (más de 500 veces), se traduce como “juicio”, “ordenanza”, y proviene de la raíz verbal sapat (se usa alrededor de 900 veces), cuyo significado más general es “juzgar”. Es sinónimo de torah por el hecho de que muchos juicios pasaron a ser norma o ley en Israel (Exo. 21:1; Deut. 4:4, 8, 14, etc). `’Edut, “testimonio” (55 veces). Su raíz verbal es ‘ud (178 veces), y se usa con el sentido de “amonestar”, “testificar”, o “testar”, “firmar testimonio”. Era a menudo usada para determinar aspectos legales. Por ejemplo, el testimonio de alguien cuando había dudas sobre determinado incidente (Isa. 8:2), o cuando se invocaba en una corte (Lev. 5:1; Deut. 5:20), etc. El uso más específico de ‘edut es en relación con el Decálogo (Exo. 25:16; 31:18; 34:29; 16:34) y, por extensión, llegó a empleárse también para referirse a las demás prescripciones y leyes divinas (1 Crón. 29:19; 2 Rey. 17:15; Sal. 78:5, etc.). Así como el arca y el tabernáculo en donde estaba el arca pasaron a llamarse respectivamente arca del testimonio (Exo. 25:22; 30:6, 26; 39:35; 40:3, 5, 21; Núm. 4:5) ytabernáculo del testimonio (Exo. 38:21; Núm. 9:15), porque allí se encontraba el Decálogo (Exo. 25:16; Deut. 10:3–5; Heb. 9:4), puede inferirse que el “libro de la ley” pasó a llamarse el testimonio (2 Crón. 23:11; 2 Rey. 11:12; ver Deut. 17:18–20; 1 Crón. 29:19; 2 Rey. 23:1–3), porque allí se encontraban los diez mandamientos del pacto, de los cuales, como ya se vio, derivaban las demás ordenanzas y enseñanzas de la Torah. Mientras que las dos tablas del Decálogo contenían la firma del autor y principal testador del pacto, Dios mismo —pues fueron escritas con su dedo, y por tal razón se lo consideró su “testimonio”— el libro de la Ley o del Pacto, por contener también las maldiciones o penalidades que acarrearían al violador o transgresor, fue considerado un testimonio (‘ud) permanente en “contra” de los rebeldes (Deut. 31:26–30). Para decirlo en las palabras de Pablo, allí estaba contenido “el ministerio de muerte” o “de condenación” que los jueces de Israel debieron aplicar por orden divina, y que representaban al castigo de Dios (ver también Heb. 10:26–31). Aunque este ministerio de castigo no estaba declarado explícitamente en los enunciados apodícticos del Decálogo, pasó a servir como base para tal ministerio cuando se reveló la rebelión de Israel (2 Cor. 3:7, 9; ver 1 Tim. 1:8–11). Las “buenas nuevas” son, sin embargo, que para los que aceptan el perdón divino, esta acta que había contra nosotros, que por sus decretos nos era contraria, Jesús la anuló, quitándola de en medio al clavarla en la cruz (Col. 2:13, 14). Dabar, “palabra”, es uno de los términos bíblicos que más se usa, a menudo para referirse a toda la revelación divina, o a un oráculo específico dado por el Señor a través de su profeta (Isa. 9:8; Jer. 7:1; 10:1, etc.). También se emplea para referirse al Decálogo: las palabras del pacto 10

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1. COMENTARIO BIBLICO. MUNDO HISPANO. TOMO 3. LEVITICO, NUMEROS. Y DEUTERONOMIO. Editores Generales. Daniel Carro. José Tomás Poe. Rubén O. Zorzoli. Editores Especiales. Antiguo Testamento: Dionisio Ortiz. Nuevo Testamento: Antonio Estrada. Ayudas Prácticas: James Giles.
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