ebook img

Código civil comentado: doctrina - jurisprudencia - bibliografía. Obligaciones. Tomo II: Artículos 652 a 895 PDF

639 Pages·2005·23.365 MB·Spanish
Save to my drive
Quick download
Download
Most books are stored in the elastic cloud where traffic is expensive. For this reason, we have a limit on daily download.

Preview Código civil comentado: doctrina - jurisprudencia - bibliografía. Obligaciones. Tomo II: Artículos 652 a 895

CÓDIGO CIVIL COMENTADO OBLIGACIONES FÉLIX A. TRIGO REPRESAS RUBÉN H. COMPAGNUCCI DE CASO Directores CÓDIGO CIVIL COMENTADO DOCTRINA - JURISPRUDENCIA - BIBLIOGRAFÍA OBLIGACIONES Tomo II Artículos 652 a 895 RUBINZAL-CULZONI EDITORES Talcahuano 442 - Tel. (011) 4373-0544 - C1013AAJ Buenos Aires Salta 3464 - Tel. (0342) 455-5520 - S3000CMV Santa Fe RUBINZAL - CULZONI EDITORES de RUBINZAL Y ASOCIADOS S. A. Talcahuano 442 - Tel. (011) 4373-0544 - C1013AAJ Buenos Aires Queda hecho el depósito que dispone la ley 11.723 IMPRESO EN ARGENTINA AUTORES DE ESTE TOMO Artículos Autores 652 a 723 FÉLIX A. TRIGO REPRESAS 724 a 755 RUBÉN H. COMPAGNUCCI DE CASO 756 a 766 HÉCTOR DANIEL ARCA 767 a 783 RUBÉN H. COMPAGNUCCI DE CASO 784 a 798 MARCELO ROLANDO BLANCO MARÍA DEL CARMEN ANGELINI 799 y 800 RUBÉN H. COMPAGNUCCI DE CASO 801 a 817 VALERIA MORENO 818 a 831 NORA FARIÑA 832 a 861 CARLOS ECHEVESTI 862 a 867 VALERIA MORENO 868 a 887 MARCELO ROLANDO BLANCO MARÍA DEL CARMEN ANGELINI 888 a 895 VALERIA MORENO TÍTULO XI DE LAS OBLIGACIONES CON CLÁUSULA PENAL Art. 652 La cláusula penal es aquella en que una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena o multa en caso de retardar o de no ejecutar la obligación. Concordancias: arts. 654, 655, 659, 1189. A) Bibliografía especial COMPAGNUCCI DE CASO, Rubén H., Inmutabilidad de la cláusula penal y la incidencia de la desvalorización monetaria, Lex, La Plata, 1979; DÍAZ, Guillermo, La inmutabilidad de la cláusula penal, El Ateneo, Bue nos Aires, 1936; KEMELMAJER DE CARLUCCI, Aída, La cláusula penal, Depalma, Buenos Aires, 1981; Reajuste de la cláusula penal di- neraria en razón de la pérdida del poder adquisitivo de la moneda, en J.A. 1979-IH-257 y ss.; LOBATO DE BLAS, Jesús María, La cláusula penal en el Derecho español, Universidad de Navarra, Pamplona, 1974; MOISSET DE ESPANÉS, Luis, Posibilidad de actualizar el monto de las cláusulas penales, en J.A. 1979-111-44 y ss.; Restitución de sumas en caso de resolución y cláusula penal compensatoria: posibilidad de ac tualización, en J.A. 1984-III-236 y ss.; RAMELLA, Anteo E., Arras con firmatorias penales y cláusulas penales, en L.L. 1987-C-677 y ss.; ROCA SASTRE, Ramón Ma. y PUIG BRUTAU, José, La cláusula penal en las obligaciones contractuales, en Estudios de Derecho Privado, Revista de Derecho Privado, Madrid, 1948, t. I, ps. 269 y ss.; VOCOS, Fernando y VOCOS, Eduardo J., Cláusula penal, en J.A. Reseñas 1969-187 y ss. B) Doctrina SUMARIO: 1. Noción. 2. Antecedentes históricos. 3. Funciones. 4. Clases. 5. Caracteres. 9 FÉLIX A. TRIGO REPRESAS 1. Noción Sin perjuicio de la definición de cláusula penal contenida en el artículo en comentario, quizá podría decirse, con mayor propiedad, que se trata de una estipulación accesoria, por la cual una persona se compromete a una prestación indemnizatoria, para el caso de incum plimiento de una obligación o de no cumplirse la misma en debida forma. 2. Antecedentes históricos En el Derecho Romano la stipulatio poence, como se la denominaba, era una obligación de tipo condicional, que se tornaba exigible ante la frustración de la principal. Empero en el Derecho antiguo, cuando las únicas obligaciones exi- gibles compulsivamente eran las de dar sumas de dinero, la stipulatio poence vino a posibilitar el cumplimiento forzado de todas las demás obligaciones no dinerarias; puesto que habiéndose estipulado una pena en dinero, el deudor se hallaba entonces obligado a pagarla. El carácter de la cláusula penal en dicho período fue pues esencialmente com pulsivo. Más adelante, cuando en el Derecho Romano se reconoció la exi- gibilidad de las obligaciones del deudor mediante la ejecución de sus bienes, la cláusula penal se continuó empleando pero con otros fines: a) por su intermedio se libraba ante todo al acreedor de la carga de la prueba del perjuicio sufrido por el incumplimiento, y b) se evitaba asimismo el riesgo del arbitrio judicial en la estimación del daño, dado que el monto del mismo quedaba fijado de antemano en la cláusula pactada. O sea que su carácter en este período pasa a ser preferente mente indemnizatorio. 3. Funciones En el Derecho moderno la cláusula penal continúa conservando la doble función que tenía en el Derecho Romano, aunque con algunas variantes. Es ante todo compulsiva, aunque no en el sentido que tuvo en la primera época de Roma, atento a que en la actualidad son exigibles 10

See more

The list of books you might like

Most books are stored in the elastic cloud where traffic is expensive. For this reason, we have a limit on daily download.