------------------------------------------------------------- CODIFICADO ORDENANZAS CIUDAD DE SEVILLA CODIFICADO LEYES, DECRETOS… ------------------------------------------------------------- Autor de recopilación de datos y diseño gráfico. Roberto Echevarría Romero. Policía Local de Sevilla. Distrito Cerro- Amate PL 1160. Índice Ordenanzas Comercio Ambulante ................................................................................................... 4 Comercio Ambulante en Mercadillos ........................................................................ 7 Reglamento para la Prestación del Servicio de Tussam .......................................... 9 Prostitución y la Trata con fines de Explotación Sexual ............................................ 11 Rodaje de Productos Audiovisuales ............................................................................ 13 Mercados de Abastos Municipales ............................................................................. 15 Estacionamiento Regulado en Superficie .................................................................. 20 Obras y Actividades ...................................................................................................... 22 Taxi ................................................................................................................................... 24 Obras e Instalaciones que impliquen afección de la Vía Pública ……………….... 29 Transporte Público.......................................................................................................... 30 Publicidad ...................................................................................................................... 32 Licencias Urbanísticas ................................................................................................... 33 Ciclistas y Peatones ....................................................................................................... 35 Arbolado, Parques y Jardines Públicos ....................................................................... 36 Transporte Viajeros en Coches de Caballos .............................................................. 39 Medidas para Fomento y Garantía de la Convivencia Ciudadana ……………. 42 Feria de Abril ………....................................................................................................... 48 Limpieza .......................................................................................................................... 53 Distribución Gratuita de Prensa ................................................................................... 57 Prensa, Revistas y Publicaciones; Chucherías; Flores y otros ................................... 59 Medio Ambiente en Materia de Ruidos y Vibraciones ............................................. 60 Veladores ....................................................................................................................... 64 Tenencia de Animales .................................................................................................. 66 Velá de Triana ………………………………………………………………………………… 70 2 Índice Leyes, Reglamentos, Real Decretos, etc… Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos. - Ley 50/1999 ........................... 72 Protección de los Animales.- Ley 11/2003 .................................................................. 74 Medidas Sanitarias frente al Tabaquismo. - Ley 28/2005 .......................................... 75 Potestades Administrativas sobre Actividades de Ocio. - Ley 7/2006 .................... 79 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía. - Ley 13/1999... 80 Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía. - Ley 84 13/2003 ............................................................................................................................ Prevención y asistencia en materia de drogas. - Ley 4/97 ...................................... 86 Protección de la Seguridad Ciudadana. - Ley Orgánica 1/1992............................ 88 Reglamento de Armas. - Real Decreto 137/1993....................................................... 90 Talleres de Vehículos Automóviles. - Decreto 9/2003................................................ 91 3 Ordenanza Reguladora del Comercio Ambulante. INFRACCIONES LEVES Apercibimiento o multa hasta 60,10 € Art Apt Hecho denunciado No tener expuesto al público, con la suficiente notoriedad, la placa identificativa y el precio 25 1.a de venta de la mercancía. 25 1.b Incumplir alguna de las condiciones establecidas en la licencia municipal (*). (*). Modalidad de venta autorizada, lugar en que puede ejercerse, dimensiones del puesto, horario y objeto de venta, y período de vigencia. 25 1.b Incumplir el horario de venta autorizado (**). (**). Art. 12.6. El horario para el ejercicio de la venta ambulante en cualquiera de sus modalidades será como máximo el comprendido entre las 9 y las 21 horas y en período estival entre las 9 y las 23 horas. El horario anteriormente establecido no será aplicable a la modalidad B2 (puestos provisionales que se instalen con ocasión de fiestas primaverales, Navidad, Reyes, veladas, cruces de mayo y otros acontecimientos populares, deportivos y culturales), que se ajustará a la celebración de los acontecimientos para los que ha sido otorgada la licencia. 25 1.b Incumplir el horario de retirada de la instalación de venta. 25 1.b Incumplir la obligación de limpieza del lugar una vez desmontada la instalación de venta. Incumplir, el vendedor ocasional, la obligación de obtener previamente el distintivo 25 1.c correspondiente, que le acredita como tal. 25 1.d Usar altavoces o megáfonos, sin autorización. No tener expuesto al público de forma permanente y perfectamente visible y legible visible, 25 1.e un cartel en el que se anuncie que “existen hojas de quejas y reclamaciones a disposición de quienes las soliciten”. 25 1.e No presentar las facturas correspondientes a los productos objeto de comercio. 25 1.e Carecer de peso, un puesto de productos alimenticios autorizado. Colocar un puesto de venta ambulante en un acceso a edificio, establecimiento o 25 1.e escaparate. 25 1.e Colocar un puesto de venta ambulante dificultando la circulación rodada o peatonal 25 1.e Colocar un puesto de venta ambulante a menos de 200 metros de un mercado de abastos. Colocar un puesto de venta ambulante a menos de 100 metros de una actividad en el que 25 1.e se expendan los mismos productos objeto de comercio. 25 1.e Colocar productos perecederos a menos de 0,5 metros del suelo. 4 INFRACCIONES GRAVES Apercibimiento y multa de 60,11 a 300,51 € Art Apt Hecho denunciado Incumplir los requisitos exigidos por la normativa reguladora de los productos objeto de 25 2.b comercio. 25 2.b Comerciar con productos no autorizados. Desacato o negativa a suministrar información a la autoridad municipal en el cumplimiento 25 2.c de su misión. No presentar, a requerimiento del agente de la autoridad, el carné profesional de 25 2.d comerciante ambulante. 25 2.e Realizar el comercio personas no autorizadas. (*). (*). Podrá ejercer la actividad en nombre del titular su cónyuge e hijos, así como los empleados que estén dados de alta en la seguridad social por cuenta del titular. INFRACCIONES MUY GRAVES 300,52 – 601,01 € Art Apt Hecho denunciado 25 3.b Carecer de la autorización municipal correspondiente. (*). (*). Se procederá a la intervención provisional de las mercancías como medida cautelar, en caso de ejercicio de venta ambulante sin autorización, o cuya comercialización esté prohibida. Carecer de alguno de los requisitos exigidos para el ejercicio del comercio ambulante 25 3.c contenidos en el art. 10. (**). (**). En relación con el titular: 1. Estar dado de alta en el epígrafe o epígrafes correspondientes de la licencia fiscal de actividades comerciales e industriales; 2. Estar dado de alta en el régimen de la seguridad social que corresponda; 3. Disfrutar del oportuno permiso de residencia y trabajo por cuenta propia, en caso de no gozar de la nacionalidad española, conforme con la normativa vigente en la materia, ya sea nacional o bien de la CEE; 4. Poseer el carné profesional de comerciante ambulante previsto en el artículo 5 de esta Ley; 5. Para vender productos alimenticios es necesario estar en posesión del carné sanitario de expendedor de esta clase de artículos. Resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, en el cumplimiento de su 25 3.d misión. 5 TIPOS DE VENTA AMBULANTE Comercio en parques y jardines de la ciudad. Venta de chucherías, baratijas, frutos secos y comidas de aves. A Las licencias tendrán carácter anual. Permite una instalación desmontable de 2X1 metros. Se le entregará un carnet municipal de vendedor, y placa identificativa. Comercio en mercadillos tradicionales (Jueves, cabildo, etc.). Venta de artículos viejos, filatelia, artesanos, etc. Las licencias tendrán carácter anual. B1 Se permite la figura del vendedor ocasional por no más de 15 días al año. Permite una instalación desmontable de 8X5 metros. Se le otorgará un carnet municipal de vendedor y placa identificativa. Comercio en puestos provisionales en feria, semana santa, navidad, etc. Venta de artículos como turrones, golosinas, algodón, churros, bisutería, etc. B2 La licencia limitará su vigencia a la celebración de la fiesta. Permite una instalación de 8X5 metros, o vehículo autorizado. Puestos temporeros de productos estacionales o de temporada. Venta de castañas, caracoles, higos chumbos, etc. B3 La licencia tendrá una vigencia de tres meses máximo. Permite una instalación desmontable de 2X1, o vehículo autorizado. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA VENTA AMBULANTE Solo podrá ser ejercida la venta en los lugares y emplazamientos que señalen en las licencias. Las licencias serán personales e intransferibles. No obstante, pueden ejercer la actividad, además del titular, el cónyuge, los hijos y los empleados dados de alta. Deberán cumplir las condiciones exigidas en la normativa reguladora de los productos objetos del comercio. Deben tener expuesto al público la licencia, placa identificativa, precios de venta y cartel de hoja de reclamaciones. Deben tener las facturas y comprobantes a disposición de la autoridad. Deben expedir facturas cuando lo exija el comprador. Los puestos de venta no pueden instalarse en accesos a edificios de uso público, establecimientos comerciales e industriales, delante de escaparates y exposiciones, así como dificultando el paso peatonal o rodado. No se puede ejercer la venta a menos de 200 metros de un mercado de abastos, y a menos de 100 metros de un comercio establecido donde se expendan los mismos productos autorizados en la licencia. Los productos perecederos deberán situarse a una altura no inferior a 0,5 metros del suelo. El horario de venta será de 9:00 a 21:00 y de 9:00 a 23:00 horas, en periodo estival. Estos horarios no se aplicarán a las licencias tipo B2. Finalizada la venta, el puesto quedará expédito y limpio. 6 Ordenanza Reguladora del Ejercicio del Comercio Ambulante en Mercadillos. INFRACCIONES Art Apt Hecho denunciado 3 1 Ejercer el comercio en mercadillos fuera de lugar, fecha o tiempo autorizados. Instalar un puesto de venta cuya altura supera los 3 m. de altura, afecten a ramas de 3 6 árboles, cables, u otros elementos que vuelen sobre los puestos. 3 6 Instalar un puesto de venta, excediendo el límite de la parcela autorizada. 3 6 Instalar un puesto clavado en el suelo, causando daños al pavimento. Instalar un puesto superando las dimensiones autorizadas. (8 m. de fachada, 6 m. de 3 6 fondo y 50 cm. de separación entre cada puesto). Instalar un puesto superando la proyección horizontal de toldo el perímetro de la parcela, 3 6 invadiendo el paso peatonal, así como la exposición de objetos colgados. Incumplir los requisitos exigidos por la normativa reguladora de los productos objetos de 6 comercio. No tener expuesto al público con la suficiente notoriedad la placa identificativa, expedida 6 por la Oficina del Comercio Ambulante en Mercadillos. No tener expuesto al público con la suficiente notoriedad los precios finales de venta de la 6 mercancía. 6 Carecer de autorización para el ejercicio de la venta ambulante en el mercadillo. Carecer de libro de hojas de reclamaciones y/o cartel en el que se anuncie que “existen 6 hojas de quejas y reclamaciones a disposición de quienes las soliciten”, en al menos dos idiomas. Negarse a expedir factura, cuando así lo exija el comprador, debiendo figurar identificación 6 del comerciante, producto, precio y fecha de venta. No tener a disposición de la autoridad competente las facturas y comprobantes 6 correspondientes a los productos objeto de comercio. (Se exceptúa los artículos de viejo y artesanía que proceda del trabajo del propio comerciante). 6 Utilizar megafonía, medios mecánicos o electrónicos para anunciar los productos. Carecer de recipientes para el depósito de residuos, embalajes, o basuras, que puedan 6 producirse durante el ejercicio de la venta. No estar dotado de un extintor de sofocación (A o B) de al menos 7 kg de carga en 6 perfectas condiciones de uso y al día en las revisiones periódicas exigibles. 7 1 Ejercer la venta de artículos no autorizados en el interior de mercadillos. 7 2 Ejercer la venta de productos alimenticios, sin reunir las condiciones higiénicas sanitarias. Ejercer la venta de bebidas sin autorización o sin reunir las condiciones higiénicas 7 3 sanitarias. Ejercer la venta de animales vivos y productos derivados de la taxidermia u otros medios 7 4 de conservación de animales. 8 Incumplir el vendedor el horario de entrada de vehículos en el mercadillo. (De 06:00 a 7 09:30 horas). 8 Montar el puesto de venta después de las 9:30 horas. 8 Incumplir el horario de venta al público. (De 09:30 a 15:00 horas). Incumplir la obligación de desmontaje, limpieza y desalojo entre las 15:00 y las 17:00 8 horas. Ejercer el comercio personas distintas a las autorizadas (cónyuge e hijos, así como los 10 1 empleados que estén dados de alta en la SS. por cuenta del titular). Art 19.1.- A efectos de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la Ley 9/1988, de 25 de noviembre, del Comercio Ambulante y demás normativa de aplicación. ART. 11.2 CONTENIDO DE LAS LICENCIAS. - Nombre, apellidos, DNI y nº de inscripción en la SS. del titular y, en su caso, del cónyuge o pareja de hecho, hijos y empleados, que estén dados de alta en la SS. - Fotografía del titular y n º de inscripción en el Registro General de Comerciantes Ambulantes de Andalucía. - Definición de la parcela asignada. - Fechas y horarios dentro de los cuales está autorizado el titular para la venta. - Actividad a realizar. - Período de vigencia. ART. 17.4 ACTUACIONES DE LA POLICÍA LOCAL. Los agentes de la autoridad podrán adoptar las medidas necesarias a fin de garantizar el orden público y el normal funcionamiento de bienes, servicios y espacios públicos, pudiendo proceder al precinto, inmovilización, identificación de las personas, el desalojo, el decomiso o incautación, con carácter preventivo, de los materiales que se estén utilizando para ocasionar el daño o que puedan poner en peligro la salud de las personas o integridad de los bienes. - Los productos pereceros intervenidos se almacenarán en el Laboratorio Municipal un máximo de dos días hábiles, desde su intervención. Pasado dicho plazo se procederá a su destrucción o destino oportuno. - Los productos no perecederos se almacenarán en la Jefatura de Policía Local hasta un máximo de tres meses, a excepción de aquellos que se encuentren a disposición judicial. Para la recuperación de las mercancías intervenidas se abonarán las tasas previstas en la legislación vigente. 8 Reglamento para la prestación del servicio de Tussam. INFRACCIONES LEVES 100 € Art Apt Hecho denunciado 98 1.a Viajar en el vehículo careciendo de título válido para ello. 98 1.b Negarse a abonar el importe del título de viaje al acceder al vehículo. No exhibir el título válido de viaje cuando fuera requerido para ello por personal 98 1.c autorizado. No denunciar o comunicar el titular de un título de viaje gratuito o bonificado, la 98 1.d sustracción o pérdida con anterioridad a su uso por persona no titular del mismo. (*) 98 1.e No colocarse a la llegada del vehículo en las paradas, por riguroso orden de llegada. No colocarse a la llegada del vehículo en las paradas, de forma que permita subir a los 98 1.e vehículos sin aglomeraciones, ni atropellos. Subir al vehículo por una puerta distinta a la delantera. (Se exceptúan los que acompañen 98 1.e a niños de hasta tres años en sillas o carritos desplegables). Portar bultos o efectos que por su tamaño, clase, forma y calidad, no puedan ser llevados 98 1.e por sus portadores, restando espacio que deba ser utilizado para el tránsito u ocupado por los viajeros. Portar bultos o efectos que por su tamaño, clase, forma y calidad, de forma que molesten 98 1.e a los usuarios. Portar bultos o efectos que por su tamaño, clase, forma y calidad, de forma que ensucien 98 1.e el coche o despidan olores desagradables. Conducir cualquier clase de animal. (Se exceptúa a los invidentes que porten autorización 98 1.e de la Dirección para viajar con perro-guía). 98 1.e Llevar sustancias explosivas o peligrosas. Encontrarse en cualquier estado o situación que atente al respeto debido a los restantes 98 1.e viajeros. 98 1.e Fumar en el interior de los coches. 98 1.e Producir cualquier clase de ruidos molestos e innecesarios. 98 1.e Conversar con el conductor. (Excepto los asuntos relacionados con el servicio). 98 1.e Arrojar en el coche papeles, cáscaras o cualquier objeto inservible. 98 1.e Comer, beber o cualquier acto atentatorio al debido respeto a los restantes usuarios. Realizar cualquier actividad que pueda perturbar el decoro que debe reinar en el vehículo, 98 1.e y el buen espíritu cívico y las normas de convivencia. 98 1.e Sacar parte del cuerpo por las ventanillas fuera del vehículo. 98 1.e Descender del vehículo por puertas distintas a la central y trasera. Utilizar un título de viaje gratuito o especialmente bonificado por persona no titular del 98 1.f mismo. 98 1.f Utilizar un título de viaje gratuito o especialmente bonificado por persona no 150 € 9 titular del mismo. (*) (*) - Art..98.1 letras a), b), c) y e): Si al cometerlas su autor, ya hubiera sido sancionado en los doce meses inmediatamente anteriores, mediante resolución firme en vía administrativa, por la misma infracción: multa de 200 €.. - Art. 98.1 d): Retirada a los titulares del título de viaje bonificado o gratuito y pérdida del derecho a la bonificación o gratuidad respectivamente del mismo durante el plazo de un año, a contar desde la retirada efectiva del título. - Art. 98.1 f): Si su autor ya hubiera sido sancionado en los 12 meses anteriores, mediante resolución firme en vía administrativa, por haber cometido la misma infracción: multa de 300 €. INFRACCIONES GRAVES 751 € Art Apt Hecho denunciado Ceder un título gratuito o bonificado por el titular del mismo siendo utilizado por persona 98 2.a no titular. (*) 98 2.b Utilizar fraudulentamente títulos manipulados. Realizar actos de deterioro a los vehículos, equipamientos, elementos e instalaciones 98 2.c adscritos al servicio público de transporte urbano colectivo. (*) - Art. 98.2 a): Retirada a los titulares del título de viaje bonificado o gratuito y pérdida del derecho a la bonificación o gratuidad respectivamente del mismo, durante el plazo de dos años a contar desde la retirada efectiva del título. INFRACCIONES MUY GRAVES 1.501 € Art Apt Hecho denunciado La comisión de la falta contenida en el apartado 2 a), si su autor ya hubiera sido 98 3.a sancionado en los doce meses inmediatamente anteriores, mediante resolución firme en vía administrativa, por la misma infracción. (*) Impedir el uso del servicio público de transporte urbano colectivo a otras personas con 98 3.b derecho a su utilización. Impedir u obstruir el normal funcionamiento del servicio público de transporte urbano 98 3.c colectivo. Realizar actos de deterioro a los vehículos, equipamientos, elementos e instalaciones 98 3.d adscritos al servicio público de transporte urbano colectivo, que por su entidad tengan la consideración de muy graves. (*) - Art. 98.3 a): Retirada definitiva del título de viaje bonificado o gratuito respectivamente a los titulares del mismo. 10
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