EESSTTUUDDIIOO DDEE IIMMPPAACCTTOO AAMMBBIIEENNTTAALL EEXX PPOOSSTT PPAARRAA LLAA FFIINNCCAA BBAANNAANNEERRAA ““CCLLEEMMEENNTTIINNAA”” EESSTTUUDDIIOO DDEE IIMMPPAACCTTOO AAMMBBIIEENNTTAALL EEXX – POST PPAARRAA LLAA FFIINNCCAA BBAANNAANNEERRAA ““CCLLEEMMEENNTTIINNAA”” INGEASS CIA. LTDA. 18/02/2013 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST PARA LA FINCA BANANERA “CLEMENTINA” CAPÍTULO 1 1. FICHA TÉCNICA DEL EsIA EX – POST Y DE LOS RESPONSABLES DE EJECUCIÓN FICHA TÉCNICA DE INFORMACIÓN GENERAL DEL PROYECTO NOMBRE: FINCA BANANERA CARACTERÍSTICAS GENERALES: “CLEMENTINA" TIPO: PRODUCCIÓN Y VENTA DE BANANO SUPERFICIE DE LA FINCA: 45 Ha. DIRECCIÓN: TIPO DE CULTIVO: Frutales PERSONAL QUE LABORA EN LA FINCA: FIJOS: 10 EMPAQUE: 10 LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA PROVINCIA: CAÑAR CANTÓN: LA TRONCAL PARROQUIA: LA TRONCAL COORDENADAS: Sistema WGS 84 X Y X Y X Y 683184 9736648 683587 9737356 683354 9736710 683163 9736810 683584 9737240 683184 9736648 683200 9737626 683617 9737207 683143 9736431 683264 9737618 683685 9737216 683219 9736420 683283 9737648 683689 9737164 683315 9736371 683264 9737683 683707 9737119 683320 9736316 683288 9737703 683771 9737140 683228 9735961 683341 9737695 683784 9737082 683203 9735854 683382 9737651 683702 9737053 683187 9735825 683422 9737654 683688 9737007 683184 9735806 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST PARA LA FINCA BANANERA “CLEMENTINA” 683432 9737685 683741 9737022 683142 9735818 683460 9737691 683793 9737019 683186 9735912 683478 9737654 683788 9736966 683140 9735981 683481 9737509 683836 9736911 683144 9736074 683441 9737502 683833 9736768 683155 9736187 683440 9737435 683733 9736772 683140 9736233 683491 9737440 683422 9736851 683143 9736431 683534 9737403 683362 9736806 DATOS DEL PROMOTOR NOMBRE O RAZON SOCIAL: Sr. Hermes Cordero REPRESENTANTE LEGAL: Sra. Blanca Herminia Flores Calle DIRECCION: Francisca Sojos s/n y Luis Moreno Mora PAGINA WEB/CORREO ELECTRONICO: [email protected] TELEFONO/FAX: 072810 368 DATOS DE LA CONSULTORA NOMBRE: "INGEASS Cía. Ltda." CONSULTORA TECNICA AMBIENTAL (Ingeniería y Gestión Ambiental Social y Sostenible) REGISTRO DE CONSULTORES DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE: MAE-058-CC, AÑO 2012 REPRESENTANTE LEGAL: Tnlg. Silvana Sánchez DIRECCIÓN: Juan de Salinas 2-50 y Luis Cordero (Sector Cristo Rey) PÁGINA WEB/CORREO ELECTRÓNICO: [email protected] TELÉFONO/FAX: (07) 2825304 / 0985078424 / 0986563305 EQUIPO TÉCNICO Dirección Técnica Ing. en Minas Fernando Valencia Guaricela Área de Influencia – Valoración Ambiental – PMA Ing. Carla León Línea Base – Cartografía – Participación Social Ing. Ambiental Tatiana León Ordóñez Línea Base - Participación Social y Valoración Ambiental Ing. Ruth Sinchi Pinos Descripción de Procesos – Línea Base Blgo. Pedro Álvarez Rivera Caracterización Ambiental (Línea Base) Ing. Paula Lituma Vintimilla Valoración de Impactos – Plan de Manejo Ambiental Egda. Ximena Pañi Riera Línea Base AÑO DE ELABORACIÓN DEL EsIA: 2013 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST PARA LA FINCA BANANERA “CLEMENTINA” 1.1. ANTECEDENTES En Cumplimiento con el Acuerdo Ministerial No. 026, publicado en el Registro Oficial No. 334, emitido por el Ministerio del Ambiente el día 12 de Mayo del año 2008, y conforme lo establece el SUMA (Libro VI del Texto Unificado Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente) el representante legal se acoge a las obligaciones establecidas en la normativa ambiental vigente e inicia el proceso para la obtención de la licencia ambiental. Según el acuerdo ministerial 092, emitido por el Ministerio del Ambiente el 09 de junio de 2011, considerando el Art. 6, Todas las fincas bananeras con superficies mayores a 20 hectáreas deberán regularizarse ambientalmente a través de la obtención de la Licencia Ambiental, por lo que la finca “Clementina” al poseer alrededor de 45 ha. de superficie tiene a acogerse a dicho acuerdo. Con estos antecedentes, y dando cumplimiento con el Acuerdo Ministerial No. 026, publicado en el Registro Oficial No. 334, emitido por el Ministerio del Ambiente el día 12 de mayo del año 2008, el propietario de la finca bananera, cuyo proponente es la Sra. Blanca Flores Calle, ha contratado los servicios de la compañía INGEASS y su equipo técnico, para la realización del Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental solicitado en la normativa cita, para la obtención de la Licencia Ambiental del proponente dedicada a la producción de banano. 1.2. OBJETIVOS OBJETIVO GENERAL • Realizar el Estudio de impacto Ambiental Ex-Post y Plan de Manejo Ambiental para la finca bananera “CLEMENTINA”, como una herramienta para la Gestión Ambiental de la empresa con objeto de prevenir, interpretar y valorar los impactos ambientales provocados durante la fase de funcionamiento, abandono y cierre de la bananera, de tal forma que se puedan seleccionar las medidas de prevención, mitigación y compensación respectivas. OBETIVOS ESPECÍFICOS • Identificar el área de influencia directa e indirecta de la actividad en su entorno, sobre el cual se caracterizará su componente físico, biótico, socioeconómico y paisajístico. • Verificar parámetros de cumplimiento de la finca bananera en base de la normativa legal, nacional, regional, local y municipal. • Identificar y evaluar los impactos ambientales ocasionados por la actividad para las fases de funcionamiento, abandono y cierre. • Elaborar el respectivo Plan de Manejo Ambiental que contendrá las medidas para prevenir, mitigar y compensar los efectos generados por la actividad. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST PARA LA FINCA BANANERA “CLEMENTINA” 1.3. ALCANCE El alcance para la realización del Estudio de Impacto Ambiental se enmarca en las directrices establecidas para este tipo de consultorías, el mismo garantiza la calidad exigida por la Autoridad Ambiental e incluye entre otras el desarrollo de las siguientes actividades: (cid:1) Elaboración de Términos de Referencia. (cid:1) Recopilación y análisis de base legal ambiental y sectorial aplicable. (cid:1) Recopilación, revisión y sistematización de información secundaria. (cid:1) Elaboración de cartografía temática relacionada, ubicación, geología, clima, suelos, asentamientos poblacionales. (cid:1) Definición del área de incidencia del proyecto. (cid:1) Caracterización de factores físicos, bióticos y socioeconómicos del área de incidencia del proyecto. (cid:1) Descripción detallada del proyecto. (cid:1) Identificación de actividades impactantes, factores ambientales susceptibles de ser impactados, valoración de impactos. (cid:1) Elaboración del plan de manejo ambiental. 1.4. MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL El marco jurídico – ambiental aplicable a la Hacienda Bananera, está constituido por una serie de leyes, normas, reglamentos y/o ordenanzas que tienen vigencia a escala nacional, regional y local; para el Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental propuesto, se tomó en cuenta el orden jerárquico de superioridad de la ley y así se pudo establecer el orden normativo legal de protección ambiental. El análisis de las principales normas vigentes aplicables al proyecto, se detalla a continuación: 1.4.1. CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR. Registro Oficial 449 del 20 de Octubre del 2008.- Como Ley Suprema del Estado Ecuatoriano, establece los principios, directrices y políticas a observar sobre el ámbito de gestión ambiental los principales artículos indican: Capítulo II: Derechos del buen vivir, sección segunda: Ambiente Sano Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados. Art. 15.- El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST PARA LA FINCA BANANERA “CLEMENTINA” Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, de contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos, agroquímicos internacionalmente prohibidos, y las tecnologías y agentes biológicos experimentales nocivos y organismos genéticamente modificados perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los ecosistemas, así como la introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos al territorio nacional. Título VI-Régimen de Desarrollo, Capítulo primero: Principios generales Art. 276.- El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos: Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural. Título VII-Régimen del Buen Vivir, Capítulo segundo, Biodiversidad y recursos naturales. Sección primera: Naturaleza y ambiente Art. 395.- La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales: El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere Impactos ambientales. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST PARA LA FINCA BANANERA “CLEMENTINA” Art. 396.- El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los Impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas. La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e Indemnizar a las personas y comunidades afectadas. Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de control ambiental permanente. Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles. 1.4.2 LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL Publicada en el Registro Oficial 245 del 30 de julio de 1999, establece el modelo de gestión ambiental nacional y sectorial en mención los siguientes artículos: Título III-Instrumentos de Gestión Ambiental-Capítulo II: de la Evaluación de Impacto Ambiental y del Control Ambiental Art. 19.- Las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio. Art. 21.- Los sistemas de manejo ambiental incluirán estudios de línea base; evaluación del impacto ambiental; evaluación de riesgos; planes de manejo; planes de manejo de riesgo; sistemas de monitoreo; planes de contingencia y mitigación; auditorías ambientales y planes de abandono. Una vez cumplidos estos requisitos y de conformidad con la calificación de los mismos, el Ministerio del ramo podrá otorgar o negar la licencia correspondiente. Art. 23.- La evaluación del impacto ambiental comprenderá: a) La estimación de los efectos causados a la población humana, la biodiversidad, el suelo, el aire, el agua, el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas presentes en el área previsiblemente afectada; b) Las condiciones de tranquilidad públicas, tales como: ruido, vibraciones, olores, emisiones luminosas, cambios térmicos y cualquier otro perjuicio ambiental derivado de su ejecución; y, ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST PARA LA FINCA BANANERA “CLEMENTINA” c) La incidencia que el proyecto, obra o actividad tendrá en los elementos que componen el patrimonio histórico, escénico y cultural. 1.4.3 CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZADO Art. 54.- Funciones: Son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal las siguientes: k) Regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las políticas ambientales nacionales. Artículo 431.- De la gestión integral del manejo ambiental.- Los gobiernos autónomos descentralizados de manera concurrente establecerán las normas para la gestión integral del ambiente y de desechos contaminantes que comprende la prevención, control y sanción de actividades que afecten al mismo. Si se produjeran actividades contaminantes por parte de actores públicos o privados, el gobierno autónomo descentralizado impondrá los correctivos y sanciones a los infractores sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que hubiere lugar y pondrán en conocimiento de la autoridad competente el particular, a fin de exigir el derecho de la naturaleza contemplado en la Constitución. 1.4.4 TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE (TULSMA) Publicado en el Registro Oficial 725, de 31 de marzo del 2003 establece los parámetros e indicadores a utilizarse en la caracterización ambiental de diversos componentes ambientales, así como los límites máximos permisibles en generación de contaminantes, entre otros, los artículos pertinentes de acuerdo al proyecto se incluyen a continuación: Libro VI “De La Calidad Ambiental”, Título I, Del Sistema Único de Manejo Ambiental, Capítulo III, “Del Objetivo y los Elementos Principales del Sub-Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental” Art. 18.- Revisión, aprobación y licenciamiento ambiental.- El promotor de una actividad o proyecto presentará el estudio de impacto ambiental ante la autoridad ambiental de aplicación responsable (AAAr) a fin de iniciar el procedimiento de revisión, aprobación y licenciamiento por parte de la referida autoridad, luego de haber cumplido con los requisitos de participación ciudadana sobre el borrador de dicho estudio de conformidad con lo establecido en el artículo 20, literal b) de este Título. La revisión del estudio se efectuará a través de un equipo multidisciplinario que pueda responder técnicamente y a través de sus perfiles profesionales y/o experiencia a las exigencias múltiples que representan los estudios de impacto ambiental y aplicando un sistema de calificación para garantizar la objetividad de la revisión. La revisión del estudio se documentará en el correspondiente informe técnico. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST PARA LA FINCA BANANERA “CLEMENTINA” El licenciamiento ambiental comprenderá, entre otras condiciones, el establecimiento de una cobertura de riesgo ambiental, seguro de responsabilidad civil u otros instrumentos que establezca y/o califique la autoridad ambiental de aplicación, como adecuado para enfrentar posibles incumplimientos del plan de manejo ambiental o contingencias, de conformidad con la guía técnica específica que expedirá la autoridad ambiental nacional, luego de los respectivos estudios técnicos Art. 20.- Participación ciudadana.- La participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar la condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases. Libro VI “De la Calidad Ambiental”, Título IV, Reglamento de la Ley de la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental Capítulo IV, “Del Control Ambiental”, Sección I: Estudios Ambientales Art.58.- Estudio de Impacto Ambiental.- Toda obra, actividad o proyecto nuevo o ampliaciones o modificaciones de los existentes, emprendidos por cualquier persona natural o jurídica, públicas o privadas, y que pueden potencialmente causar contaminación, deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental, que incluirá un plan de manejo ambiental, de acuerdo a lo establecido en el Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA). El EIA deberá demostrar que la actividad estará en cumplimiento con el presente Libro VI De la Calidad Ambiental y sus normas técnicas, previa a la construcción y a la puesta en funcionamiento del proyecto o inicio de la actividad. Art. 59.- Plan de Manejo Ambiental.- El plan de manejo ambiental incluirá entre otros un programa de monitoreo y seguimiento que ejecutará el regulado, el programa establecerá los aspectos ambientales, impactos y parámetros de la organización, a ser monitoreados, la periodicidad de estos monitoreos, la frecuencia con que debe reportarse los resultados a la entidad ambiental de control. El plan de manejo ambiental y sus actualizaciones aprobadas tendrán el mismo efecto legal para la actividad que las normas técnicas dictadas bajo el amparo del presente Libro VI De la Calidad Ambiental. Anexo 1. Norma de calidad ambiental y de descargas de efluentes: recurso agua (Texto único de Legislación Secundaria) Art 4.2.1.2. En las tablas # 11, 12 y 13 de la presente norma, se establecen los parámetros de descarga hacia el sistema de alcantarillado y cuerpos de agua (dulce y marina), los valores de los límites máximos permisibles, corresponden a promedios diarios. La Entidad Ambiental de Control deberá establecer la normativa complementaria en la cual se establezca: La frecuencia de monitoreo, el tipo de muestra ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST PARA LA FINCA BANANERA “CLEMENTINA” (simple o compuesta), el número de muestras a tomar y la interpretación estadística de los resultados que permitan determinar si el regulado cumple o no con los límites permisibles fijados en la presente normativa para descargas a sistemas de alcantarillado y cuerpos de agua. Art 4.2.1.6 Las aguas residuales que no cumplan previamente a su descarga, con los parámetros establecidos de descarga en esta Norma, deberán ser tratadas mediante tratamiento convencional, sea cual fuere su origen: público o privado. Por lo tanto, los sistemas de tratamiento deben ser modulares para evitar la falta absoluta de tratamiento de las aguas residuales en caso de paralización de una de las unidades, por falla o mantenimiento. Art 4.2.1.8 Los laboratorios que realicen los análisis de determinación del grado de contaminación de los efluentes o cuerpos receptores deberán haber implantado buenas prácticas de laboratorio, seguir métodos normalizados de análisis y estar certificados por alguna norma internacional de laboratorios, hasta tanto el organismo de acreditación ecuatoriano establezca el sistema de acreditación nacional que los laboratorios deberán cumplir. Anexo 2: Norma de calidad ambiental del recurso suelo y criterios de remediación para suelos contaminados (Texto Único de Legislación Secundaria) Art. 4.1.1.1 Sobre las actividades generadoras de desechos sólidos no peligrosos: Toda actividad productiva que genere desechos sólidos no peligrosos, deberá implementar una política de reciclaje o reúso de los desechos. Si el reciclaje o reúso no es viable, los desechos deberán ser dispuestos de manera ambientalmente aceptable. Las industrias y proveedores de servicios deben llevar un registro de los desechos generados, indicando volumen y sitio de disposición de los mismos. Por ningún motivo se permite la disposición de desechos en áreas no aprobadas para el efecto por parte de la entidad ambiental de control. Art. 4.1.1.2 Sobre las actividades que generen desechos peligrosos: Los desechos considerados peligrosos generados en las diversas actividades industriales, comerciales agrícolas o de servicio, deberán ser devueltos a sus proveedores, quienes se encargarán de efectuar la disposición final del desecho mediante métodos de eliminación establecidos en las normas técnicas ambientales y regulaciones expedidas para el efecto. Art. 4.1.1.3 Sobre el manejo, almacenamiento y disposición de residuos peligrosos: El almacenamiento, transporte y disposición de residuos peligrosos, deberán ser manejados de acuerdo a lo establecido en las normas y regulaciones expedidas para el efecto. Las personas que generan residuos peligrosos, deben llevar una bitácora mensual sobre la generación de sus residuos peligrosos, donde se incluirá las características del desecho, volumen, procedencia y disposición final del mismo.
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