UNIVERSIDAD DE CHILE Facultad de Derecho Departamento de Derecho Privado ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL EN MATERIA DE CUIDADO PERSONAL Y RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR Memoria para optar al Grado Académico de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales Autor: KARIN SOLEDAD MUÑOZ MARTEL Profesor Guía: Fabiola Lathrop Gómez Santiago de Chile 2011 UNIVERSIDAD DE CHILE Facultad de Derecho Departamento de Derecho Privado CALIFICACIONES ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL EN MATERIA DE CUIDADO PERSONAL Y RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR Autor: KARIN SOLEDAD MUÑOZ MARTEL Profesor Guía: Fabiola Lathrop Gómez Santiago de Chile 2011 ii AGRADECIMIENTOS Mis más sinceros agradecimientos a todos los funcionarios de la Biblioteca de la Corte Suprema, por su buena disposición y trato en el proceso de investigación, y en especial a don Sergio Sagal, quien sin su ayuda en el proceso de recopilación, este trabajo no hubiese sido posible. Asimismo, deseo agradecer a la profesora de la Facultad, señora Fabiola Lathrop Gómez, por haber depositado su confianza en mí y entregado constantemente guía y apoyo durante todo el proceso de titulación. Finalmente, a toda mi familia y amigos por su constante apoyo y compañía en el largo camino que conlleva el periplo del estudiante. iii TABLA DE CONTENIDOS Página PORTADA…………………………………………………………………………… i CALIFICACIONES…………………………………………………………………. ii AGRADECIMIENTOS……………………………………………………………… iii TABLA DE CONTENIDOS……………………………………………………….... iv RESUMEN…………………………………………………………………………... viii INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………. 1 CAPÍTULO I: MUESTRA DE SENTENCIAS……………………………………... 9 1.1. DESCRIPCIÓN DE LA MUESTRA……………………………………….. 9 1.2. MUESTRA DE SENTENCIAS…………………………………………….. 10 1.2.1. Casos sobre Cuidado Personal…………………………………………… 13 Caso 1 ………………………………………………………………………... 13 Caso 2………………………………………………………………………… 18 Caso 3………………………………………………………………………… 25 Caso 4………………………………………………………………………… 28 Caso 5………………………………………………………………………… 34 Caso 6………………………………………………………………………… 38 Caso 7………………………………………………………………………... 43 Caso 8………………………………………………………………………… 48 Caso 9………………………………………………………………………… 51 Caso 10………………………………………………………………………. 59 Caso 11………………………………………………………………………. 61 Caso 12……………………………………………………………………….. 66 Caso 13……………………………………………………………………….. 76 Caso 14……………………………………………………………………….. 81 iv Caso 15……………………………………………………………………….. 87 Caso 16………………………………………………………………………. 91 Caso 17………………………………………………………………………. 94 Caso 18………………………………………………………………………. 100 Caso 19………………………………………………………………………. 105 Caso 20………………………………………………………………………. 112 Caso 21………………………………………………………………………. 117 Caso 22………………………………………………………………………. 122 Caso 23………………………………………………………………………. 128 Caso 24………………………………………………………………………. 132 1.2.2. Casos en que las partes ejercieron las acciones………………………… 142 de cuidado personal y relación directa y regular. Caso 25………………………………………………………………………. 142 Caso 26………………………………………………………………………. 149 Caso 27………………………………………………………………………. 153 Caso 28………………………………………………………………………. 158 Caso 29………………………………………………………………………. 164 Caso 30………………………………………………………………………. 169 Caso 31………………………………………………………………………. 173 Caso 32………………………………………………………………………. 177 Caso 33………………………………………………………………………. 180 Caso 34………………………………………………………………………. 188 1.2.3. Casos sobre Relación Directa y Regular…………………………………. 194 Caso 35………………………………………………………………………. 194 Caso 36………………………………………………………………………. 199 Caso 37………………………………………………………………………. 202 Caso 38………………………………………………………………………. 204 Caso 39………………………………………………………………………. 207 Caso 40………………………………………………………………………. 210 Caso 41………………………………………………………………………. 214 Caso 42………………………………………………………………………. 218 Caso 43………………………………………………………………………. 222 v Caso 44………………………………………………………………………. 226 Caso 45………………………………………………………………………. 231 Caso 46………………………………………………………………………. 238 Caso 47………………………………………………………………………. 241 Caso 48………………………………………………………………………. 250 Caso 49………………………………………………………………………. 253 Caso 50………………………………………………………………………. 256 Caso 51………………………………………………………………………. 259 Caso 52………………………………………………………………………. 265 Caso 53………………………………………………………………………. 268 Caso 54………………………………………………………………………. 272 Caso 55………………………………………………………………………. 276 Caso 56………………………………………………………………………. 280 Caso 57………………………………………………………………………. 284 Caso 58………………………………………………………………………. 289 Caso 59………………………………………………………………………. 295 Caso 60………………………………………………………………………. 300 CAPÍTULO II: DISCUSIÓN DE RESULTADOS…………………………………. 305 2.1. APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS…………………………………….. 306 DE DERECHO DE FAMILIA E INFANCIA 2.1.1. Principio del Interés Superior del Niño…………………………… 306 2.1.2. Derecho del niño a ser oído………………………………………. 310 2.1.3. Continuidad de las relaciones parentales,.……………………… 314 corresponsabilidad, conciliación de la vida laboral y el rol paternal. 2.1.4. Otros principios……………………………………………………... 316 2.2. RESULTADOS GENERALES……………………………………………... 317 2.2.1. Consejo Técnico……………………………………………………. 332 2.2.2. Intervención de otros sujetos……………………………………… 335 2.3. RESULTADOS SOBRE CUIDADO PERSONAL……………………….. 339 2.3.1. Custodia Compartida………………………………………………. 354 vi 2.4. RESULTADOS SOBRE RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR............... 355 2.5. OTRAS OBSERVACIONES……………………………………………….. 362 2.5.1. Mención sobre la Patria Potestad ………………………………… 362 2.5.2. Ámbito de disposición de las partes .…….……………………….. 363 en la resolución del conflicto conyugal mismo y en sus relaciones económicas, como en lo que respecta al estatuto que regirá sus relaciones con los hijos. 2.5.3. Tendencia a flexibilizar relación directa y ………………………. 366 regular y conceder cuidado personal a varones. 2.5.4. Síndrome de Alienación Parental………………………………… 367 CONCLUSIONES…………………………………………………………………… 370 BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………………………… 375 ANEXO I: OFICIO Nº 30-2010…………………………………………………….. 376 ANEXO II: SENTENCIAS DE LA MUESTRA……………………………………. 377 vii RESUMEN La presente memoria tiene por objetivo analizar la jurisprudencia nacional que verse sobre las materias de cuidado personal y relación directa y regular, con la finalidad de examinar y determinar cuáles son los criterios de atribución que consideran los jueces a la hora de entregar a uno u otro progenitor el cuidado personal de los hijos, cuáles son los criterios de determinación del régimen de relación directa y regular, cuáles son las problemáticas que a la hora de resolver estos conflictos enfrentan los jueces, analizar la participación de los diferentes individuos afectados por la crisis familiar, entre otros objetivos, todo ello bajo el prisma de los principios del derecho de familia e infancia. A partir de esa investigación, comprobar si la aplicación de la normativa vigente se condice con la realidad imperante y permite que, en la práctica, las crisis familiares sean resueltas por los jueces de la manera más adecuada a las necesidades de cada familia. Para lograr tal cometido se realizó un análisis de sentencias emanadas de toda la jerarquía de tribunales de nuestro país, con el objeto de obtener una visión generalizada de los razonamientos jurídicos utilizado por nuestros jueces, concluyendo, a partir de la muestra analizada, que es necesario realizar reformas legislativas respecto a las materias de cuidado personal y relación directa y regular, y modificaciones en la aplicación de la normativa vigente y los principios generales del derecho de familia por parte de los jueces, para que las resoluciones de los conflictos de familia se adecuen a la realidad social imperante en nuestro país y, especialmente, sean las más acertadas a las necesidades de cada familia. viii INTRODUCCIÓN La evolución que la sociedad chilena ha experimentado en el último tiempo principalmente durante el siglo XX hasta la fecha ha impactado enormemente en la institución de la familia, sufriendo ésta una serie de modificaciones, no sólo en cuanto a su estructura y a la concepción que de ella tienen los individuos, sino también su marco regulatorio: el Derecho de familia. En efecto, esta rama del derecho ha experimentado reformas importantísimas, como son la Ley de Filiación, la Ley de Matrimonio Civil y la Ley de Tribunales de Familia. Todas estas normativas han ido plasmando los diferentes cambios sociales, los avances de la doctrina internacional y, más tímidamente, la doctrina y jurisprudencia nacional. De esta manera, dicha rama del Derecho, que en el pasado se basaba tradicionalmente en la aplicación de criterios legales hermenéuticos, se ha transformado en un sistema fundado en principios generales como, por ejemplo, el interés superior del niño, niña o adolescente y la protección del cónyuge más débil, entre otros. Uno de los cambios más radicales que ha enfrentado la estructura familiar chilena es la introducción del divorcio vincular en el año 2004. Esta reforma ha plasmado, en nuestra legislación, la nueva concepción que tiene la sociedad sobre el matrimonio, consistente en entender que el matrimonio es un compromiso entre dos personas que puede ser revocado si esa es la voluntad de él o los cónyuges, gracias al reconocimiento jurídico de la libertad y la autodeterminación de las personas. Lo anterior se ve confirmado por las estadísticas del Servicio de Registro Civil e Identificación, que plasman un considerable aumento de los divorcios, puesto que, el año 2006, se registraron 10.119 divorcios, cifra que se elevó consistentemente los años siguientes: el año 2007 fueron 16.049, el año 2008 se registraron 18.320; el año 2009 se alcanzó el mayor número de divorcios registrados, ascendiendo la cifra a ix 53.555, si bien disminuyendo el año 2010, puesto que se registraron 51.527 divorcios1. Dentro de los múltiples factores que dan lugar a estas elevadas cifras, se destaca el efecto de arrastre que ha provocado que a causa de la falta de legislación anterior que permitiese el divorcio, muchas parejas que llevaban años separadas de hecho, debiesen regular su situación, por lo que se puede afirmar que estas cifras seguirán disminuyendo por algún tiempo mientras las parejas separadas de hecho regularicen su situación. Si bien es cierto que en las materias relativas a la regulación de la relación conyugal se ha aceptado un cierto grado de disposición de las partes a raíz del reconocimiento de la libertad, ello no se extiende a la esfera de las relaciones paterno-materno-filiales, puesto que éstas últimas prácticamente no se han alterado y siguen siendo protegidas por la aplicación del interés superior del niño, niña o adolescente por parte de los tribunales de justicia. En el mundo la situación no es muy distinta en cuanto a las relaciones parentales, dado que las legislaciones exigen –al igual que en Chile- la presentación de un convenio regulador de las relaciones personales y económicas respecto de los hijos. Además, han establecido que las nuevas figuras, como la ampliación de los regímenes de relación directa y regular y la custodia compartida, se encuentren sometidas al control del juez, que tiene amplios poderes discrecionales. Es importante tener en cuenta que, una vez ocurrida la ruptura matrimonial o de la pareja no se extingue la relación paterno-materno-filial, sino que ellas deben robustecerse para garantizar el bienestar del hijo, de acuerdo al principio del interés superior del niño, niña o adolescente. Esto se ve reforzado, por una parte, por el principio de coparentalidad, que consiste en el derecho del hijo(a) a mantener contacto frecuente con sus padres y, por otra, por el principio de corresponsabilidad, según el cual, tanto la madre como el padre tienen el derecho-deber de involucrarse en condiciones de igualdad en la crianza y manutención de los hijos. 1 SERVICIO REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, Estadísticas con Enfoque de Género [en línea] Chile, I. Registro Civil, 5) Divorcios. < http://www.registrocivil.cl/f_estadisticas.html > [consulta: 22 de agosto de 2011]. x
Description: