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Borrador 4 ANTEPROYECTO DE LEY DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE ANDALUCÍA PDF

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Borrador 4 ANTEPROYECTO DE LEY DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE ANDALUCÍA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 27 de la Constitución española reconoce que todas las personas tienen derecho a la educación y establece los principios esenciales sobre los que se sustenta el ejercicio de este derecho fundamental. Por su parte, el artículo 52 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no universitaria; el artículo 10.3 2º garantiza el acceso de todos los andaluces a una educación permanente y de calidad que les permita su realización personal y social, y el artículo 21 explicita los derechos concretos que deben respetarse y garantizarse en esta materia. En uso de sus competencias, la Comunidad Autónoma ha promulgado la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, en la que se desarrolla la formación profesional inicial, regulada en el Capítulo V de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el Sistema Andaluz de Cualificaciones Profesionales. La formación profesional inicial y la formación profesional para el empleo dirigida a toda la población andaluza constituyen un único sistema formativo que debe gestionarse con visión global y de forma coordinada para ofrecer a la ciudadanía los recursos necesarios para que puedan desarrollar y mantener siempre actualizadas sus competencias profesionales a lo largo de toda su vida activa. En el marco de la sociedad del conocimiento, como condición indispensable para la empleabilidad, la formación profesional se constituye como la principal vía de cualificación y especialización de los recursos humanos que requiere un renovado tejido productivo basado en la innovación y en la creatividad. La interdependencia creciente de las economías mundiales abre nuevas perspectivas a la profesionalización en unos mercados de trabajo cada vez más internacionales para los que hay que 1 preparar a la población, dotándola de la identidad profesional necesaria para afrontar en positivo las tendencias a la movilidad. Andalucía ha desarrollado en los últimos años una amplia red territorial de centros y programas de formación profesional que han contribuido a mejorar sustancialmente la cualificación de la población. Sin embargo, los importantes retos que la sociedad y la economía andaluzas deben afrontar ante los profundos cambios tecnológicos, sociales, culturales y económicos relacionados con las transformaciones que conlleva la sociedad del conocimiento y la globalización mundial de las economías más competitivas, requieren mayores esfuerzos en mejorar aún más la cualificación de la población, especialmente de las personas jóvenes, y dotarlas de la capacidad de adaptación a los procesos de innovación y cambio imperantes. Así pues, tanto la integración del sistema de formación profesional, como los retos de la formación a lo largo de la vida, aconsejan dotar a la formación profesional de Andalucía de un nuevo marco regulador flexible y coherente, orientado a posibilitar la adquisición y el reconocimiento de las competencias profesionales que requiere el mercado de trabajo. Para el establecimiento de dicho marco regulador, la Comunidad Autónoma de Andalucía cuenta con las competencias que en materia de educación le vienen atribuidas en el artículo 52 del Estatuto de Autonomía para Andalucía; con las competencias que, en el marco de la legislación estatal, le atribuye el artículo 63.1.1º del texto estatutario, en materia de políticas activas de empleo, comprensivas de la formación de los demandantes de empleo y de las personas trabajadoras en activo; así como con las competencias exclusivas que en materia de procedimientos propios y de autoorganización le reconoce el referido Estatuto en su artículo 47.1.1ª. La formación profesional adquiere toda su dimensión cuando se integra en los procesos de cualificación profesional, estableciendo un mecanismo permanente de aprendizaje que se inicia en el sistema educativo y finaliza con la integración laboral en el mercado de trabajo y su progresión a lo largo de toda la vida profesional de la población. Con esta visión global, para la aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, se ha articulado el diseño del Sistema de Formación y Cualificación Profesional de Andalucía con la intención de integrar de forma sistémica las actividades de formación, sus principales actores y los servicios de información y orientación profesional, así como la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, conjuntamente con los mecanismos de planificación, de innovación y de calidad. Se concibe la oferta formativa próxima al territorio y articulada de forma modular para adaptarse a las necesidades y disponibilidades de la población y que permita su acumulación en el tiempo para completar el conjunto de competencias que conforman las titulaciones y certificaciones oficiales abiertas a otras formas de aprendizaje no formal, pero que puedan ser debidamente acreditadas 2 y reconocidas de forma ágil y eficiente. Se opta por un nuevo concepto de centro integrado de formación, con una estrecha colaboración con las empresas, y contando con una amplia autonomía de gestión para poder organizar flexiblemente la oferta formativa que sea demandada en su entorno. Se potencia la formación y actualización del profesorado para que los centros puedan contar con profesionales expertos y dotados de los recursos didácticos y pedagógicos necesarios. Se complementa la oferta formativa con un servicio de información y orientación profesional destinada a ofrecer los instrumentos necesarios para que, tanto personas como empresas, puedan guiarse en la complejidad e incertidumbres de los mercados laborales actuales, utilizando protocolos comunes y las posibilidades que ofrecen las redes sociales con las nuevas tecnologías de la comunicación. Para hacer posible una formación profesional de calidad es necesaria la participación y la colaboración de todos los actores públicos y privados que intervienen en los procesos de cualificación, desde el conjunto de las administraciones públicas, locales, autonómicas y estatales, los agentes sociales y económicos, las empresas, las universidades, las cámaras de comercio y las demás organizaciones profesionales, los centros de formación y la misma ciudadanía, contribuyendo así a mejorar el atractivo de la formación profesional y su eficacia como factor clave de la empleabilidad de la población y la competitividad de las empresas. Para ello, se ha dotado el sistema de formación y cualificación profesional de unos mecanismos de gestión participativos a través del Consejo Andaluz de la Formación Profesional para articular la implicación de todos los actores en la planificación y coordinación del conjunto del sistema. El Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales, creado por el Decreto 1/2003, de 7 de enero, tiene las competencias necesarias para promover la planificación, la innovación, la calidad y la evaluación del conjunto del sistema para que pueda mantenerse constantemente adaptado de forma eficiente a las demandas de la ciudadanía y de las empresas, a través de la actualización constante del Catálogo Andaluz de Cualificaciones Profesionales. El Catálogo Andaluz de Cualificaciones Profesionales está conectado con el Marco Español de Cualificaciones y el Europeo, así como con el Sistema Europeo de Créditos para la Educación y la Formación Profesionales (ECVET), para facilitar la movilidad de los estudiantes y de los trabajadores, ampliando así las oportunidades de acceso a las cualificaciones y a las carreras profesionales más exigentes. Con la finalidad de facilitar el acceso a la formación y la extensión del sistema en todo el territorio se han simplificado procesos administrativos y se han agilizado los mecanismos de control y 3 seguimiento de las actividades formativas para asegurar su calidad y el cumplimiento de la normativa vigente. La formación básica para personas adultas, las enseñanzas deportivas de régimen especial, las enseñanzas especializadas de idiomas, las enseñanzas artísticas profesionales y superiores o la obtención de otras titulaciones del sistema educativo no universitario, no son objeto de la presente Ley, ya que fueron reguladas en la Ley 17/2007, de 10 de diciembre. TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley. 1. La presente Ley tiene por objeto establecer y regular el Sistema de Formación y Cualificación Profesional de Andalucía, que se orientará a la consecución de los siguientes fines: a) Elevar el nivel de cualificación de la población andaluza. b) Favorecer la formación a lo largo de la vida de las personas trabajadoras con independencia de su situación de ocupación o desempleo, mejorando su capacitación profesional y promoción personal. c) Proporcionar a la población andaluza los conocimientos y las prácticas adecuados a los requerimientos del mercado de trabajo y a las necesidades de las empresas. d) Contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas. e) Mejorar la empleabilidad de las personas trabajadoras desempleadas con el fin de posibilitar su integración y reinserción en el mercado de trabajo, especialmente de las que tienen graves dificultades de inserción laboral. f) Desarrollar la identidad profesional y la actitud emprendedora. g) Implicar a las empresas en la formación. h) Reconocer y acreditar las competencias profesionales. i) Potenciar una gestión integrada, flexible, transparente, innovadora y eficaz. j) Adecuar las competencias profesionales del profesorado y del personal formador a las necesidades de cualificación de las personas trabajadoras ante la demanda de un mercado laboral cambiante y globalizado. 4 2. El Sistema de Formación y Cualificación Profesional de Andalucía, desde una perspectiva integrada, incluye la formación profesional inicial del sistema educativo y la formación profesional para el empleo en sus distintas iniciativas a excepción de la formación programada por las empresas para sus trabajadores, así como la información y orientación profesional y la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación. 3. Las normas que se contienen en esta Ley serán de aplicación en todos los servicios, planes, programas y actividades y centros públicos y privados que impartan formación profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Artículo 2. Sistema de Formación y Cualificación Profesional de Andalucía. 1. El Sistema de Formación y Cualificación Profesional de Andalucía es el conjunto de centros, servicios, planes, programas y actividades orientados a la formación y cualificación de las personas con el fin de favorecer su desarrollo personal y profesional y su contribución al desarrollo económico y social de Andalucía. 2. La coordinación de los centros públicos y privados, servicios, planes, programas y actividades que integran el Sistema de Formación y Cualificación Profesional de Andalucía, en el marco de la planificación plurianual a la que se refieren los artículos 18 y 46 de esta Ley, corresponde a las Consejerías competentes en materia de educación y de formación profesional para el empleo en el ámbito de sus respectivas competencias. 3. El Sistema de Formación y Cualificación Profesional de Andalucía promoverá y desarrollará la integración de las ofertas de formación profesional y el uso coordinado de todos los recursos públicos e instrumentos que lo integran. Artículo 3. Principios del Sistema de Formación y Cualificación Profesional de Andalucía. 1. El Sistema de Formación y Cualificación Profesional de Andalucía se fundamenta en los siguientes principios: a) Orientación al desarrollo de las competencias profesionales requeridas por el tejido productivo andaluz y por las necesidades de cualificación inicial de la población, y a lo largo de su vida, con el objetivo de facilitar su empleabilidad. b) Igualdad de oportunidades de todas las personas sin distinción en el derecho de acceso al sistema de formación profesional, sin perjuicio de la atención prioritaria a las personas con discapacidad y a los colectivos más vulnerables. 5 c) Unidad de mercado de trabajo y libre circulación de las personas trabajadoras en el desarrollo de las acciones formativas. d) Flexibilidad de adaptación de la oferta formativa a las circunstancias cambiantes del mercado laboral, así como a las necesidades específicas de las empresas, en especial de las pequeñas y medianas y de las de economía social, de las personas trabajadoras autónomas, así como adecuación a las necesidades territoriales de la Comunidad Autónoma de Andalucía. e) Colaboración y coordinación entre las Administraciones competentes. f) Articulación de todo el sistema para facilitar la movilidad y las transiciones con el resto del sistema educativo, conectando con el marco nacional de cualificaciones y el espacio europeo de formación y cualificación. g) Participación de las empresas y de los agentes económicos y sociales para contribuir a la mejora de la competitividad de la economía andaluza y a los derechos a la formación de las personas trabajadoras. h) Fomento del conocimiento del sector empresarial y del autoempleo, intensificando la iniciativa empresarial de las mujeres y de las personas jóvenes. i) Innovación aplicada para responder a los retos de futuro de las pequeñas y medianas empresas, promoviendo la incorporación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación a los procesos formativos. j) Cooperación en el marco del Sistema Nacional de Empleo, a través del Plan Anual de Políticas de Empleo y del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo, garantizando la trazabilidad de la información relativa a las actuaciones en materia de formación profesional para el empleo. k) Transparencia y simplicidad, proporcionando la información y orientación necesarias para que empresas y personas trabajadoras puedan guiarse dentro del sistema, utilizando protocolos comunes y las posibilidades que ofrecen las tecnologías de la comunicación. l) Calidad y mejora continua de los procesos formativos, así como evaluación permanente de los resultados obtenidos. 2. A efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entenderá por personas jóvenes las de edades 6 comprendidas entre los catorce y los treinta años ambas inclusive. Artículo 4. Objetivos del Sistema de Formación y Cualificación Profesional de Andalucía. El Sistema de Formación y Cualificación Profesional de Andalucía tiene los siguientes objetivos: a) Garantizar una respuesta eficaz a las necesidades de formación y de cualificación de las personas, con el fin de favorecer su desarrollo personal, social y profesional y, de esta manera, contribuir a mejorar la competitividad de los sectores productivos y la productividad de las empresas y al desarrollo económico y social de Andalucía. b) Facilitar una mayor conexión y una mejor adecuación entre la oferta formativa y las necesidades del mercado de trabajo y de las empresas, favoreciendo la mejora de la empleabilidad de las personas jóvenes y trabajadoras, ocupadas o desempleadas, especialmente de las que tienen mayores dificultades de empleo o de inserción sociolaboral. c) Impulsar la oferta formativa en zonas afectadas por la crisis de determinados sectores productivos y por altas tasas de desempleo. d) Mantener y potenciar la formación que garantiza un alto porcentaje de empleabilidad y cuya inserción laboral sea rentable al tejido empresarial o permita generar el autoempleo. e) Fomentar la formación a lo largo de la vida, promoviendo la adaptación permanente de la población activa a las cualificaciones demandadas en el entorno laboral, mejorando su capacitación profesional y permitiéndoles su realización personal y social. f) Desarrollar la identidad profesional motivadora de futuros aprendizajes y adaptaciones a la evolución de los procesos productivos y al cambio social, afianzando la actitud emprendedora para el desempeño de actividades e iniciativas profesionales. g) Establecer un sistema integrado de información y orientación profesional que proporcione instrumentos adecuados a las personas interesadas en materia de formación profesional y cualificación para el empleo en Andalucía. h) Reconocer y acreditar las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías formales y no formales de formación. i) Instaurar unos mecanismos de gestión del sistema, flexibles y transparentes, que promuevan la innovación, la eficacia y la eficiencia de sus actuaciones e integren de forma 7 participativa a todos los actores y agentes implicados en la formación para garantizar la inserción sociolaboral y el desarrollo profesional. j) Optimizar los recursos dedicados a la formación profesional en Andalucía, favoreciendo la inversión pública y privada en la cualificación de las personas. TÍTULO I Ordenación de la formación profesional en Andalucía CAPÍTULO I Naturaleza Artículo 5. Disposiciones generales. 1. La formación profesional de Andalucía se ordena en el marco del Sistema de Formación y Cualificación Profesional de Andalucía. De conformidad con lo establecido en el artículo 1.2, comprende las actividades formativas de formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo, las de formación profesional para el empleo, en sus distintas iniciativas a excepción de la formación programada por las empresas para sus trabajadores, y los servicios de orientación y cualificación profesionales, que incluye la información y orientación profesional y el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación. 2. El conjunto del sistema se complementa con las funciones de observación, planificación, calidad, innovación y evaluación para garantizar la consecución de los objetivos fijados con la máxima eficacia y eficiencia. 3. La formación profesional tendrá carácter flexible y deberá favorecer la acreditación parcial acumulable de la formación recibida y las cualificaciones incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, establecido en el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y en el Catálogo Andaluz de Cualificaciones Profesionales, que se establece en el artículo siguiente. 4. En todo caso, la ordenación de la formación profesional en Andalucía se ajustará a la ordenación de la formación profesional establecida en la legislación estatal en la materia, así como a las competencias de la Junta de Andalucía para adaptar dicha legislación a las características y necesidades 8 de cualificación de la ciudadanía, de las empresas y del territorio de Andalucía. Artículo 6. Catálogo Andaluz de Cualificaciones Profesionales. 1. Con la finalidad de desarrollar las cualificaciones específicas de Andalucía que no tienen reflejo en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, se crea el Catálogo Andaluz de Cualificaciones Profesionales, que complementará al Catálogo Nacional, en el Marco Europeo de las Cualificaciones y en el Sistema Europeo de Créditos para la Educación y Formación Profesionales (ECVET). 2. La Consejería competente en materia de educación, la Consejería competente en materia de formación para el empleo y, en su caso, con la colaboración de otras Consejerías, establecerán, a través del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales, las cualificaciones y unidades de competencias propias del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía que no estén integrados en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y que se requieran por el tejido productivo de Andalucía. 3. En todo caso, toda formación que tenga reconocimiento profesional deberá estar vinculada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales o al Catálogo Andaluz de Cualificaciones Profesionales. A tales efectos, la Consejería competente en materia de educación, a través del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales, podrá suscribir convenios con organizaciones y entidades que imparten formación conducente a un reconocimiento profesional con la finalidad de incorporar las cualificaciones relacionadas al Catálogo Andaluz de Cualificaciones Profesionales. CAPÍTULO II Formación profesional inicial Artículo 7. Objeto. 1. La formación profesional en el sistema educativo tiene por finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática, y permitir su progresión en el sistema educativo y en el sistema de formación profesional para el empleo, así como el aprendizaje a lo largo de la vida. 2. Según lo dispuesto en el artículo 68.3 de la Ley 17/2007, de Educación de Andalucía, los objetivos de la formación profesional inicial, su organización y el acceso, evaluación y la obtención de título correspondiente se realizarán de acuerdo con lo recogido en el Capítulo V del Título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 9 3. La Consejería competente en materia de educación promoverá la impartición de determinados módulos de formación profesional en una lengua extranjera. Artículo 8. Estructura. 1. La formación profesional en el sistema educativo comprende los ciclos formativos de formación profesional básica, de grado medio y de grado superior, con una organización modular, de duración variable, que integre los contenidos teórico-prácticos adecuados a los diversos campos profesionales. 2. Los títulos de formación profesional estarán referidos, con carácter general, al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y los ciclos de la formación profesional que conducen a su obtención serán los siguientes: a) Ciclos de formación profesional básica. b) Ciclos formativos de grado medio. c) Ciclos formativos de grado superior. 3. Para complementar las competencias de quienes ya dispongan de un título de formación profesional y facilitar el aprendizaje a lo largo de la vida, se podrán diseñar cursos de especialización que estarán referidos al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales o al Catálogo Andaluz de Cualificaciones Profesionales. Artículo 9. Ciclos de formación profesional básica. 1. Los ciclos de formación profesional básica estarán dirigidos al alumnado que reúna las condiciones de acceso establecidas en la normativa básica estatal. 2. El perfil profesional incluirá al menos unidades de competencia de una cualificación profesional completa de nivel 1 del Catálogo Nacional de Cualificaciones. 3. Asimismo, las personas que superen los diecisiete años podrán acceder a los programas que para la obtención del título Profesional Básico se pudieran establecer. 4. Sin perjuicio de los objetivos establecidos en la normativa básica estatal, la formación profesional básica se convertirá en Andalucía en un instrumento para posibilitar la obtención del título de Graduado de Educación Secundaria Obligatoria por parte del alumnado. Para ello, se dispondrán los recursos necesarios que contribuyan a la adquisición de las competencias del aprendizaje. 10

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