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Boletín oficial municipal N° 584 Agosto de 2016 29 de agosto de 2016 PDF

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BOLETIN 0FICIAL 31 de agosto de 2016 MUNICIPAL Provincia del Chubut www.trelew.gov.ar DEPARTAMENTO EJECUTIVO Sr. ADRIAN DARIO MADERNA Intendente Municipal Lic. JUAN IGNACIO AGUILAR Secretario de Gobierno Sr. SERGIO ENRIQUE SARDÁ Secretario de Hacienda SUMARIO Ing. MARCELO MONTSERRAT Sec. de Planificación, Obras y Serv. Públicos Pág. 2 Ordenanza N° 12237 Ratificación convenio con Asociación Civil Hábitat. Pág. 3 Ordenanza N° 12238 Adjudicación lotes al IPVyDU. Sr. HÉCTOR CASTILLO Pág. 4 Ordenanza N° 12307 Reglamentación Juntas Vecinales. Secretario de Desarrollo Social y Pág. 7 Ordenanza N° 12308 Ratificar procedimiento establecido en la Resolución N° 06/16-OMRESP. Acción Comunitaria Pág. 9 Ordenanza N° 12309 Modificación Ord. 11915 - Acceso gratuito de personas con discapacidad a Sr. JOSÉ ANTONIO GIMÉNEZ Espectáculos. Sec. Coordinación y Desarrollo Ordenanza N° 12310 Prórroga Ord. 12282 de sistema de facilidades de pago. Territorial Pág. 10 Ordenanza N° 12311 Otorgar a la Asociación de Educadores de Nivel Inicial plazo de dos años para construcción sede. CONCEJO DELIBERANTE Ordenanza N° 12312 Autorización fraccionamiento de la Manzana101, Sec. 6, Circ. 1. Ordenanza N° 12313 Cesión al IPVyDU parcelas de la Manzana 132, Sec. 1, Circ. 4. Sra. LEILA LLOYD JONES Pág. 11 Ordenanza N° 12314 Asignación nombre Barrio Quintas del Valle. Concejal (Presidente) Ordenanza N° 12315 Aprobación sistema constructivo “Concre-Haus”. Pág. 12 Ordenanza N° 12316 Aprobación sistema constructivo “Bahía Blanca Viviendas”. Sra. MARÍA FLORENCIA ROSSI Ordenanza N° 12318 Ratificación convenio con Sociedad Rural Valle del Chubut Concejal (vice 1°) Pág.14/35 Resoluciones sintetizadas. Sr. JOSÉ OSCAR VILLARROEL Concejal (vice 2°) Sra. MIRTA S.GALLEGOS Concejal Sr. EDELMIRO L. MORAGA Concejal Sra. MARCELA A. ROBERTS Concejal LIDIA ELSA RETAMAL Concejal Sr. GUSTAVO A. CASTÁN Concejal Sr. JUAN SIMÓN CIMADEVILLA Concejal Sra. MARÍA BELÉN BASKOVC Concejal Página 2 Boletín N° 584 - 31-08-2016 www.trelew.gov.ar ORDENANZA N° 12237 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: La Asociación Civil Hábitat (en adelante la Asociación), el día 21 de Julio del corriente año firmó un Convenio con la Sub- secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación (en adelante la Subsecretaría), para que construya doscientas (200) vi- viendas para los pobladores de los Pueblos Originarios y Rurales en la ciudad de Trelew. La Subsecretaría a través del artículo 1° del convenio mencionado se comprometió a financiar el costo de los materiales, la mano de obra y gastos para la ejecución de la obra. El día 14 de Agosto del corriente año, la Asociación Civil Hábitat presentó una nota dirigida al Intendente Máximo Pérez Catán y al Coordinador General de Planificación y Desarrollo, Dr. Miguel Ángel Roldán, solicitando que le concedan lotes de la ciudad para construir viviendas con la financiación de la Subsecretaría de Nación, en el marco del Programa Federal de Inversión Sociocomunitaria. El día 29 de Octubre del corriente año, el Intendente de la ciudad celebró un convenio con la Asociación Civil Hábitat a través del cual el Municipio cede a la Asociación una Reserva Fiscal que posee una superficie de 7.500 mts2, identificada como Circunscripción 4, Sector 7, Fracción 32 para la construcción de viviendas sociales. A su vez, la Municipalidad se comprometió a adjudicar los inmuebles que surjan del fraccionamiento a la Asociación. El Departamento Ejecutivo Municipal envió al Concejo Deliberante el presente Convenio para su ratificación, para lo cual será necesario contar con los 2/3 de los votos afirmativos por parte de los Concejales por tratarse de una Reserva Fiscal, que for- ma parte de los bienes de dominio público municipal. POR ELLO: EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO NÚMERO 19 DE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL. EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE TRELEW, SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA ARTÍCULO 1ro.): RATIFIQUESE el Convenio suscripto por el Señor Intendente en representación de la Municipalidad de Trelew y la Señora Andrea Figueras en carácter de Presidenta de la Asociación Civil Hábitat, el cual se adjunta a la presente Ordenanza como Anexo I. ARTÍCULO 2do.): DESAFECTESE del dominio público municipal la Reserva Fiscal, superficie de 7.500 mts2, identificada como Circunscripción 4, Sector 7, Fracción 32 para la construcción de viviendas sociales. ARTÍCULO 3ro: La desafectación de la Reserva Fiscal es con el cargo de que la Asociación Civil Hábitat proceda a la construcción de viviendas unifamiliares para cubrir las necesidades habitaciones de los vecinos de la ciudad. ARTICULO 4to.): En caso de que la Asociación no construya las viviendas en el plazo de 4 (cuatro) años, el Convenio se conside- rará rescindido de pleno derecho, sin que ello implique responsabilidad alguna por parte de la Municipalidad de Trelew. ARTÍCULO Sto.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación. ARTÍCULO 6to.): REGÍSTRESE SU SANCIÓN, GÍRESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL PARA SU PROMULGA- CIÓN, COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, DESE AL BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL Y CUMPLIDO ARCHÍVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES EL DÍA: 26 DE NOVIEMBRE DE 2015. REGISTRADA BAJO EL NÚMERO: 10726. PROMUL- GADA EL DÍA: 28 DE DICIEMBRE DE 2015. CONVENIO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE TRELEW Y LA ASOCIACIÓN CIVIL HABITAT PARA LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS En la ciudad de Trelew Provincia del Chubut a los 29 días del mes de octubre de 2015 se reúnen en representación de la Municipa- lidad de Trelew, el Intendente Municipal Máximo Gabriel PEREZ CATAN, con domicilio en Rivadavia 390 de la ciudad de Trelew, acompañado por el Señor Secretario de Hacienda Gustavo Alejandro GASTAN, en adelante LA MUNICIPALIDAD por una parte, y por la otra la Asociación Civil Hábitat Personería Jurídica N° 3328 de la Inspección General de Justicia de la Provincia del Chubut, representada en este acto por su Presidenta Andrea FIGUERAS D.N.I. 21.617.425 con domicilio en A. P. Bell 2559 de la Ciudad de Trelew, en adelante LA ASOCIACION, con la finalidad de acordar los términos y celebrar un convenio de cesión de tierras de parte de LA MUNICIPALIDAD a LA ASOCIACION, y con tal propósito declaran: Que LA ASOCIACION de conformidad al Artículo 2° de su Estatuto Social tiene como objeto promover todo tipo de acciones que promuevan el mejoramiento de la calidad de vida de las personas o de las comunidades y territorios en las que las personas habi- tan, siendo la vivienda y las condiciones dignas de ella uno de los modos en que lleva adelante tal finalidad de mejoramiento; Que asimismo LA ASOCIACÍON tiene asistencia financiera para el logro de sus fines, en concreto la construcción de viviendas sociales, de la Sub Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda, de la Secretaria de Obras Publicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios; Que acredita tal asistencia con la exhibición del Acuerdo N° 1632/15; Que en ese marco ha solicitado a LA MUNICIPALIDAD lotes aptos para la construcción de viviendas; Que LA MUNICIPALIDAD, si bien no posee lotes con estado parcelario, es decir inmuebles mensurados, si cuenta con algunas Reservas Fiscales surgidas de la aplicación de la Ordenanza de Uso del Suelo; Que en este sentido resulta apta la Reserva Fiscal identificada como Circunscripción 4 Sector 7 Fracción 32; Que el deslinde de la superficie, en un mismo trámite de agrimensura, incluirá el fraccionamiento de la misma, de modo tal que surjan no menos de 25 lotes aptos para la construcción de viviendas sociales; Que LAS PARTES acuerdan que ejecución de las obras de construcción de las viviendas será por medio de sistema de Cooperati- vas de Trabajo o de Vivienda. Que se acuerda también como mejor modo de alcanzar la finalidad perseguida, que LA ASOCIACION una vez inscripta la mensura de deslinde con fraccionamiento, solicitará a LA MUNICIPALIDAD la adjudicación; Que por lo declarado LAS PARTES, ACUERDAN: PRIMERO: LA MUNICIPALIDAD, cede a LA ASOCACION una superficie de 7.500 metros cuadrados, a deslindar del inmueble Reserva Fiscal identificado como Circunscripción 4 Sector 7 Fracción 32. SEGUNDA: LA ASOCIACION asume el compromiso de realizar la producción de suelo urbano sobre la superficie, cedida, con la finalidad de deslindar y fraccionar la misma de modo que puedan ser destinados los lotes que surjan a la construcción de viviendas, conforme al Convenio que tiene suscripto con la Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación. TERCERA: LA ASOCIACION asume el compromiso de construir igual cantidad de viviendas a la de lotes que surjan del fracciona- miento por medio del sistema de Cooperativas de Trabajo o de Vivienda. CUARTA: El financiamiento para la ejecución de la totalidad de las obras será aportado por LA ASOCIACION, en virtud del Conve- nio ya citado, conforme a la documentación que obra en el expediente administrativo municipal en el que tramitó el presente CON- VENIO. QUINTA: LA MUNICIPALIDAD asume el compromiso de: a adjudicar los inmuebles que surjan del fraccionamiento a LA ASOCA- CION, y en su momento realizar la escritura traslativa de dominio. SEXTA: LAS PARTES se someten voluntariamente para la solución de cualquier divergencia acerca de la ejecución de presente CONVENIO a los Tribunales Ordinarios de la Circunscripción Judicial Trelew, Provincia del Chubut. SEPTIMA: LAS PARTES aceptan de plena conformidad que el presente CONVENIO debe ser ratificado por el Concejo Deliberante de la Ciudad de Trelew. SIN MÁS, las partes suscriben el presente de plena conformidad una vez leído, en el lugar y fecha declarados al inicio, dos ejem- plares de un mismo tenor y a un solo efecto, quedando cada una de ellas en poder de su ejemplar. Página 3 Boletín N° 584 - 31-08-2016 www.trelew.gov.ar ORDENANZA N° 12238 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: Que por Expediente N° 5780/15 del Departamento Ejecutivo Municipal se remite un proyecto de Ordenanza mediante el cual se regulariza la cesión de lotes para la construcción de viviendas por medio de Cooperativas de Trabajo. Que las autorizaciones a que se lleven adelante proyectos de construcción, ha sido en virtud de la asistencia financiera que presta a las Cooperativas el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano y la Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación por intermedio de la Asociación Civil Hábitat. Que es de Interés del estado Municipal solucionar el déficit habitacional que existe en nuestra ciudad y que el sistema de construcción por medio de Cooperativas es una de las alternativas viables, que tiene además la ventaja de permitir el acceso a la vivienda a familias que no tienen recursos para calificar para otro tipo de operatorias. Que en el listado que se agrega como Anexo I de la presente Ordenanza se detallan las Cooperativas que han construido las vi- viendas, y el Organismo que financió la construcción. Que en oportunidad de ser solicitado el lote por la Cooperativa, o por el organismo de financiamiento, en ocasiones se hizo en situaciones de emergencia habitacional para la familia destinataria. Que por lo expresado en el considerando anterior algunas viviendas ya se encuentran construidas, aprobados sus planos de obra y habitadas por los beneficiarios, y las demás se encuentran en proceso de construcción. Que también resulta adecuado autorizar a los organismos que financian la operatoria a llevar adelante los actos de men- sura de fraccionamiento para aquellas situaciones en que los lotes tienen nomenclatura provisoria. Que la adjudicación ha de realizarse a los organismos financiantes para que estos luego de concluidas las obras y conso- lidados los estados parcelarios otorguen el título a los beneficiarios. POR ELLO: EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO NÚMERO 19 DE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL. EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE TRELEW, SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA ARTÍCULO 1ro.): ADJUDICAR al Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, los lotes que se detallan en el Anexo I de la presente Ordenanza que forman parte íntegramente de ella, y que en la columna del cuadro denominada ADJUDICATARIO se expresa I.P.V y D.U. ARTÍCULO 2do.): AUTORIZAR al Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, a llevar adelante la mensura de fracciona- miento que otorgue estado parcelario definitivo a los lotes con nomenclatura provisoria. ARTÍCULO 3ro.): AUTORIZAR al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, a transferir el dominio de los lotes adjudicados al Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, una vez que sea otorgado por el Área Municipal correspondiente el final de obra. ARTÍCULO 4to.): La adjudicación y la transferencia dominial de los lotes es con destino a la construcción de viviendas por interme- dio de Cooperativas de Trabajo o de Vivienda. ARTÍCULO 5to.): ADJUDICAR a la ASOCIACION CIVIL HABITAT los lotes que se detallan en el Anexo I de la presente Ordenanza y que en la columna del cuadro denominada ADJUDICATARIO se expresa ASOCIACION CIVIL HABITAT, con destino a la cons- trucción de viviendas por intermedio de Cooperativas de Trabajo o de Vivienda. ARTÍCULO 6to.): AUTORIZAR al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL a transferir el dominio de los lotes adjudicados a la ASOCIACION CIVIL HABITAT, una vez que el Área Municipal correspondiente haya otorgado el final de obra respecto de la ejecu- ción de las viviendas. ARTÍCULO 7mo.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación. ARTÍCULO 8vo.): REGISTRESE SU SANCIÓN, GÍRESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL PARA SU PROMULGA- CIÓN, COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, DESE AL BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL Y CUMPLIDO ARCHÍVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES EL DÍA: 26 DE NOVIEMBRE DE 2015. REGISTRADA BAJO EL NÚMERO: 10733. PROMUL- GADA EL DÍA: 28 DE DICIEMBRE DE 2015. ANEXO I Página 4 Boletín N° 584 - 31-08-2016 www.trelew.gov.ar ORDENANZA N° 12307 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: Que a través del expediente del referido se promueve la modificación de la Ordenanza N° 7100/98 que regula la creación y el funcionamiento de las Asociaciones Vecinales que existen en la ciudad de Trelew. Que desde el Departamento Ejecutivo Municipal se convocó a los representantes de las Asociaciones Vecinales para discutir la modernización del instrumento que las reglamenta, para analizar sus funciones y a su vez para evaluar las relaciones con otras instituciones y con la Municipalidad. Que en la última elección de autoridades de estas instituciones, se generó polémica con respecto al método de selección y a como se constituyen los padrones. Que desde esta gestión se considera necesario fortalecer estas instituciones que representan a los intereses de los ba- rrios, es por ello que mediante esta Ordenanza se pretende otorgarles la oportunidad de ser catalizadores del voluntariado social barrial, para que pueda articular redes con otras organizaciones públicas y privadas dedicadas al bien común. Que la correcta denominación de estas organizaciones es la de "Juntas Vecinales", para que no se genere confusión con las organizaciones que menciona el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Que las Juntas Vecinales deberán ser creadas por el Departamento Ejecutivo Municipal y serán ratificadas por el Concejo Deliberante, permitiendo la inscripción de su personería jurídica en su condición de organización pública no estatal. Que la única forma de garantizar la representatividad y su condición de interlocutores de los debates barriales, es garanti- zar la libertad de elegir y de ser elegidos a todos los vecinos de cada jurisdicción de que se trate. Que la única alternativa posible es garantizar un padrón electoral por cada Junta. Vecinal reconocida, en el cual estén contemplados todos los ciudadanos mayores de 18 años de edad, .que tienen domicilio legal en el barrio en el que pretenden elegir la Junta Vecinal. Que este Municipio cuenta con legislación y con un Tribunal Electoral que le permite garantizar la libre expresión, volunta- ria y soberana de los ciudadanos convocados al acto electoral y la correcta representatividad de los electores. Que el proyecto tiene un sistema de disposiciones articuladas sencillamente, se abarcan los cambios necesarios para que se asegure la continuidad democrática en nuestra ciudad, razón por la cual la creación y convocatoria a elecciones sigue sien- do un acto del Departamento Ejecutivo Municipal, la legitimidad de sus representantes estará constituida por la posibilidad de ser elegidos por mujeres y hombres mayores de edad que componen un padrón electoral que incluye todos los vecinos habilitados por la sola condición de tener domicilio en el barrio. Que la Municipalidad garantiza un aporte mínimo para gestionar el funcionamiento de los espacios de funcionamiento, su balance y rendición de cuentas. Que se prevé que el Tribunal de Cuentas Municipal sea el Organismo auditor y de contralor. Que se aumenta el mandato de quienes ocupen cargos en las Comisiones a tres (3) años, lo que permitirá concluir ges- tiones y garantizar resultados. Que este instrumento normativo pretende transparentar y facilitar el funcionamiento de una organización compleja donde sus dirigentes ejercen sin remuneración alguna una representación vecinal que afianza la democracia en la ciudad. POR ELLO: EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO NÚMERO 19 DE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL. EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE TRELEW, SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA ARTÍCULO 1ro.): DEFINICIÓN: Se denominará como Juntas Vecinales a las Asociaciones Vecinales referidas en el Capítulo VIII de la Carta Orgánica Municipal. Las mismas son instituciones reconocidas por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante Reso- lución y ratificadas por Ordenanza del Concejo Deliberante, a fin de promover aquellos objetivos que se estipulan en la presente Ordenanza Municipal. Las Juntas Vecinales reconocidas por el Departamento Ejecutivo Municipal podrán solicitar personería jurídica ante la Inspección General de Justicia de la Provincia del Chubut. ARTÍCULO 2do.): OBJETO: Las Juntas Vecinales son creadas con el objetivo social de lograr la reunión democrática entre vecinos de cada zona barrial, a los fines de obtener el progreso de la misma y gestionar las deficiencias que presentan. ARTICULO 3ro.): PROHIBICIONES: Las Juntas Vecinales tienen estrictamente prohibido tomar injerencia en cuestiones de carác- ter político partidario, religioso, racial y/o ideológico. Ajustarán en un todo sus actividades a las prescripciones que sobre la materia determinarán las leyes en vigencia, respetando el espíritu democrático que contienen expresas disposiciones de la Constitución Nacional. ARTICULO 4to.): FUNCIONES: Son funciones de las Juntas Vecinales: 1.Promover el mejoramiento de la calidad de vida y el desarrollo local. 2.Estimular la participación cívica democrática, solidaria y de integración de los vecinos. 3.Convenir acciones con el Gobierno Municipal y participar de su gestión mediante la presentación de peticiones, inquietudes y sugerencias. 4.Difundir las Normas Municipales. 5.Coordinar su actuación con otras instituciones, asociaciones y entidades de bien público. 6.Impulsar e intervenir en programas asistenciales, culturales y de capacitación para los vecinos. 7. Promover la formación de dirigentes vecinales. 8. Integrarse con otras Juntas Vecinales, con autorización y control del Municipio. 9.Cuando sus autoridades cuenten con mandato vigente, reunirse en plenarios anuales que presentarán sus conclusiones y pro- puestas a la autoridad de aplicación. 10.Celebrar convenios con otras entidades privadas o públicas y de bien público, para el cumplimiento de sus fines, con previa autorización del Departamento Ejecutivo Municipal. 11.Participar en conjunto con el Departamento Ejecutivo Municipal, en la elaboración y realización del Programa de progreso para los barrios, basados en la autogestión de los vecinos. 12.A su creación, integrar las de participación vecinal. 13.Participar en el control de Servicios Públicos municipales de su jurisdicción a requerimiento de la Autoridad Municipal. 14.Ejercer toda otra función mediante el cumplimiento de sus fines. 15.Cooperar con los organismos de asistencia social en la ayuda de las familias del barrio, facilitando el asesoramiento que se les requiera. ARTICULO 5to.): RECONOCIMIENTO Y CONSTITUCIÓN DE LAS JUNTAS VECINALES: La Municipalidad de Trelew reconoce, garantiza y promueve la formación respectivo, republicano y democrático de las Juntas Vecinales, supervisando su accionar promotor de la participación de los vecinos en orden a lo dispuesto por Carta Orgá- nica Municipal y la presente Ordenanza. Página 5 Boletín N° 584 - 31-08-2016 www.trelew.gov.ar ARTICULO 6to.): Para la conformación de cada Junta Vecinal se deberá agrupar un porcentaje no menor del DIEZ POR CIENTO (10%) de los vecinos del barrio conforme al Padrón Electoral Nacional, de ambos sexos, mayores de edad y tener domicilio legal en el mismo. Los vecinos que aspiren al reconocimiento municipal para constituir una Junta Vecinal deberán gestionar por intermedio de la Se- cretaría de Desarrollo Territorial y la Coordinación de Vecinales. El reconocimiento finalmente se efectivizará mediante Resolución emitida por el Departamento Ejecutivo Municipal y ratificada por el Concejo Deliberante. ARTÍCULO 7mo.): REQUISITOS PARA TENER EL RECONOCIMIENTO: La Junta Vecinal que solicite su reconocimiento deberá presentar ante la Coordinación de Vecinales los siguientes requisitos: a)Nota de solicitud de constitución de la Junta Vecinal. b)Aval firmado por al menos un DIEZ POR CIENTO (10%) de los vecinos que tengan domicilio real en la jurisdicción. c)Indicar la zona de jurisdicción territorial donde se pretenda asentar la Junta Vecinal. d)Será integrante activo de la Junta Vecinal toda persona mayor de edad que tenga domicilio comprobado en la jurisdicción de la Junta Vecinal de acuerdo al padrón general electoral nacional previsto por la Secretaría Electoral Federal. ARTÍCULO 8vo.): Los nombres de las Juntas Vecinales no podrán ser iguales a las otras Juntas ya reconocidas. ARTICULO 9no.): Obtenido el reconocimiento y llevado a cabo las elecciones, la Junta estará habilitada exclusiva y oficialmente para representar los intereses comunes del vecindario, debiendo realizar sus gestiones ante las autoridades con sujeción a lo de- terminado por esta Ordenanza. ARTÍCULO 10mo.): RÉGIMEN ELECTORAL: Luego del correspondiente reconocimiento, la Municipalidad mediante su Departa- mento Ejecutivo Municipal convocará a elecciones. El Tribunal Electoral Municipal será el órgano de contralor del desarrollo de las elecciones y quien confeccionará el cronograma electoral en base al último Padrón General de la Secretaría Electoral Federal, habilitando las elecciones de los representantes de la Junta Vecinal. ARTÍCULO 11ro.): ELECCIONES: La autoridad de cada Junta Vecinal será electa por el voto general, secreto, voluntario y mayori- tario de los vecinos que tengan domicilio en la jurisdicción donde se conformará la pretendida Junta Vecinal. El Tribunal Electoral Municipal estará a cargo de la confección del Padrón de los Barrios, utilizando el Padrón Nacional actualizado. Los candidatos a ocupar las Comisiones deberán tener una edad mínima de veintiún (21) años. ARTÍCULO 12do.): CONFORMACION DIRECTIVA PARA LA JUNTA VECINAL: La Comisión Directiva estará integrada por una estructura base compuesta por un (1) Presidente, un (1) Secretario, un (1) Tesore- ro, dos (2) Vocales Titulares, dos (2) Vocales Suplentes, que durarán en sus funciones por el término de tres (3) años pudiendo ser reelectos en forma consecutiva una vez. Durante su mandato los cargos desempeñados deberán ser Ad- honorem. Todos los cargos mencionados en el presente Artículo son de orden público y no podrán ser modificados por Asambleas. Para la conformación de las Comisiones se deberá respetar lo dispuesto en la Ley Nacional N° 24. 012 referida al cupo femenino. Las Juntas Vecinales quedarán facultadas para crear Secretarías a través de sus Estatutos, previa comunicación a la Coordinación de las Vecinales. ARTÍCULO 13ro.): CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS: La Comisión Revisora de Cuentas estará integrada por dos (2) miembros titulares y un (1) miembro suplente. ARTÍCULO 14to.): Los miembros de la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas, durarán en sus funciones tres (3) años, pudiendo ser reelectos en forma consecutiva una vez. Durante su mandato los cargos desempeñados deberán ser ad- hono- rem. El Tribunal Electoral oficializará el resultado y lo comunicará al Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 15to.): Las Juntas Vecinales deberán comunicar a la Coordinación de Vecinales todas las renovaciones de las respectivas Comisiones Directivas, consignando: Cargos Directivos; Apellido y Nombre; D.N.I.; domicilio real y profesión, dentro de un plazo no mayor de DIEZ (10) días hábiles de producida la misma. Se obligan a sí mismo a comunicar en igual plazo cualquier modificación surgida en la Comisión Directiva, ya sea por razones de renuncia, cesan- tía, fallecimiento. ARTÍCULO 16to.): ESTATUTOS: Los Estatutos de las Juntas Vecinales además de adaptarse a las disposiciones de la presente Ordenanza, deberán contener, sin perjuicios de otros puntos que la Asamblea considere necesaria los siguientes datos: a)Constitución y objeto, nombre de la entidad. b)Patrimonio de la entidad. c)Funciones y obligaciones de los integrantes de la Comisión Directiva de la Junta. d)Comisión Directiva y Revisora de Cuentas, condiciones para ser miembros, sus composiciones, atribuciones, deberes y demás reglamentos al respecto. e)El Estatuto deberá ser avalado por la autoridad de aplicación verificando la sujeción del mismo a las Leyes y/u Ordenanzas vigen- tes. La reforma total o parcial de los Estatutos de las Juntas Vecinales reconocidas, sólo podrá efectuarse en Asamblea Extraordinaria convocada a ese exclusivo efecto, aprobada y autorizada por la autoridad de aplicación. ARTÍCULO 17mo.): ASAMBLEAS: La autoridad máxima de las Juntas Vecinales reside en las Asambleas. Estas serán Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias se realizarán en la forma y modo que lo establezcan los respectivos Estatutos y en ella habrá de considerarse: a)Cuenta de gastos y recursos. b)Inventarios e informes de la Comisión Revisora de Cuentas. c)Memoria y Balance del Ejercicio y demás asuntos incluidos en el Orden del Día. d)Aprobación de lo actuado emitido por el Tribunal de Cuentas Municipal. Las Asambleas Extraordinarias tendrán lugar en forma y modo que lo dispongan sus respectivos Estatutos y además por resolución de la Comisión Directiva. ARTÍCULO 18vo.): Las Juntas Vecinales comunicarán a la Municipalidad de Trelew, con una anticipación mínima de diez (10) días hábiles, la fecha, hora y lugar de la realización de las Asambleas, sean estas Ordinarias o Extraordinarias adjuntando copia del Orden del Día a tratarse y demás información relacionada con el acto. Realizada la Asamblea y dentro del término de diez (10) días hábiles comunicarán a la citada dependencia con copia del Acta respectiva y demás antecedentes del caso para su conocimiento, examen y aprobación. La convocatoria a las Asambleas será publicada en el Boletín Oficial Municipal. ARTÍCULO 19no.): Las Asambleas, ya sean Ordinarias o Extraordinarias, no tendrán la facultad de tratar la destitución y/o designa- ción de los miembros que conforman las autoridades de la Junta Vecinal. Los libros y registraciones de Administración de la Junta Vecinal reconocidas deberán rubricarse por la Coordinación de Vecinales, quien remitirá al Tribunal de Cuentas Municipal. El incumplimiento de estas exigencias anulará el valor legal de la documentación ante la Municipalidad de Trelew. ARTÍCULO 20mo.): El Patrimonio de las Juntas Vecinales estará conformado por los aportes del Departamento Ejecutivo Munici- pal, de las donaciones de vecinos, subsidios, los bienes que en el normal ejercicio de sus actividades puedan adquirir. Página 6 Boletín N° 584 - 31-08-2016 www.trelew.gov.ar ARTÍCULO 21ro.): El Departamento Ejecutivo Municipal será el responsable del pago de los servicios de luz, gas, telefonía e Inter- net de los bienes inmuebles de cada Junta Vecinal. Para tal fin se autoriza la creación de fondos fijos o rotatorios en la Coordinación de Vecinales. Para el pago de los servicios se aplicará la normativa vigente por la Ordenanza de Contabilidad y las disposiciones del Tribunal de Cuentas, respecto a la presentación, rendición y reposición del fondo. ARTÍCULO 22do.): DISOLUCIÓN DE LAS JUNTAS VECINALES: La Disolución de las Juntas Vecinales solo podrá ser considerada y dispuesta en Asamblea Extraordinaria convocada estatutariamente a ese efecto, pero no podrán ser disueltas mientras exista un número no interior a treinta (30) vecinos que resuelvan mantener su existencia. ARTICULO 23ro.): Realizada la disolución, la misma deberá elevarse al Departamento Ejecutivo Municipal para su análisis y su correspondiente aprobación del Concejo Deliberante. ARTICULO 24to.): Disuelta la Junta Vecinal, la Municipalidad de Trelew, dispondrá que los fondos y sus bienes sean destinados para fines educativos. ARTÍCULO 25to.): INTERVENCIÓN: Las Juntas Vecinales podrán ser intervenidas por Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal en los siguientes casos: a)Cuando se detecten irregularidades probadas en el funcionamiento de la misma. b)Cuando por renuncia de sus miembros u otras circunstancias quede impedido el funcionamiento de la Comisión Directiva. c)Cuando se apartare de lo que dispone la presente Ordenanza y la Carta Orgánica Municipal y esto incida en el funcionamiento de la Junta Vecinal o comprometa el funcionamiento de sus finalidades. d)Mediante la petición fundada de la tercera parte de los vecinos que componen el Padrón Vecinal. ARTÍCULO 26to.): Previa a resolver la intervención y de acuerdo a la naturaleza y grado de la irregularidad, el Departamento Ejecu- tivo Municipal podrá: a)Llamar la atención de la Comisión Directiva. b)Apercibir privada o públicamente a la misma. ARTÍCULO 27mo.): Dispuesta la intervención por el Departamento Ejecutivo Municipal, la Comisión Directiva tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para interponer el recurso de reclamo ante el Concejo Deliberante, quien decidirá en última instancia sobre la continuidad de la intervención dentro de los quince (15) días hábiles de interpuesto el recurso con simple mayoría de votos. ARTÍCULO 28vo.): Designado el Interventor que ejercerá sus funciones como Delegado Municipal Ad-Honorem, éste se hará cargo del manejo de fondos y valores de la Junta Vecinal, siendo responsable de los mismos y respondiendo por los daños y perjuicios que en el ejercicio de sus funciones pudiera causar. ARTÍCULO 29no.): El Interventor tendrá cuarenta y cinco (45) días corridos para normalizar la Junta Vecinal intervenida, rendir cuentas, y/o proceder al llamado a elecciones que serán llevados adelante por el Tribunal Electoral Municipal. ARTICULO 30mo.): AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La Coordinación de Vecinales dependiente de la Secretaría de Desarrollo Territorial, controlará y fiscalizará el funcionamiento de las Juntas Vecinales en el marco de la presente Ordenanza, siendo sus funciones: a)Controlar el regular funcionamiento de las Juntas Vecinales, verificando el fiel cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza, su decreto reglamentario y otras que se dicten en su consecuencia. b)Participar en la formación, renovación de autoridades, regularización instrumental y conflictos institucionales de las Juntas Veci- nales. c)Controlar y gestionar la subdivisión y función de las Juntas Vecinales y responder conflictos de límites. d)Llevar y mantener actualizado el Registro de Juntas Vecinales, formando un legajo de cada uno de ellos. e)Prestar asesoramiento a fin de facilitar las gestiones realizadas por las Juntas Vecinales, preservar la vida institucional de los mismos y procurar su desarrollo integral. f)Designar uno o más veedores que representen a la Coordinación en todos los actos de la vida de las Juntas Vecinales que pre- vean su contrato. g)Convocar a Asambleas Extraordinarias a fin de someter a su tratamiento cuestiones que hacen al interés general de los vecinos. h)Proponer la inclusión de las autoridades de las Juntas Vecinales en comisiones asesoras, que promuevan el Municipio con el objeto de alentar el desarrollo local. i)Garantizar la libre participación de los vecinos. j)Promover la inclusión pluralista y democrática de los vecinos que quieran formar parte de las Juntas Vecinales. k)Dictar resoluciones generales interpretativas o complementarias de la presente Ordenanza, en tanto no contradigan sus términos ni su espíritu. I) Aplicar sanciones que correspondan, a las entidades sujetas a su contralor o a sus miembros, cuando con su accionar infrinjan las obligaciones que imponen la presente Ordenanza, o entorpezcan, obstaculicen, restrinjan la participación cívica democrática, solidaria y de integración de los vecinos en las actividades de las Juntas Vecinales, como así también a quienes con su accionar se aparten de los principios representativos y republicanos de gobierno de la Junta Vecinal. Las sanciones aplicadas serán graduadas teniendo en cuenta la conducta reprochable, su reiteración, perjuicios, irrogados y el interés general de los vecinos, garantizando el principio del debido proceso y ejercicio pleno del derecho de defensa de los sujetos involucrados, conforme se determine en el Reglamento. m) Ejercer toda otra función tendiente al cumplimiento de sus fines. ARTICULO 31ro.): ÓRGANO DE CONTROL Y REVISIÓN: La Coordinación de Juntas Vecinales dependiente de la Secretaría de Desarrollo Territorial, controlará y fiscalizará el funcionamiento de las Juntas Vecinales en el marco de la presente Ordenanza. El Tribunal de Cuentas Municipal ejercerá el control de los recursos económicos, cuentas y balances de cada cuenta vecinal conforme a lo prescripto por Artículo 114 de la Carta Orgánica Municipal. ARTICULO 32do.): DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS: Las Juntas Vecinales quedarán exentas del pago de impuestos, tasas y contribuciones municipales vinculadas a su propiedad o al quehacer de la misma. ARTICULO 33ro.): El Departamento Ejecutivo Municipal podrá efectuar revisiones contables y/o de funcionamiento de la Junta Vecinal siempre que lo considere oportuno, a fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y el desarrollo normal de la Junta Veci- nal. ARTICULO 34to.): El Departamento Ejecutivo Municipal brindará asesoramiento legal gratuito a las Juntas Vecinales, tendiente a facilitar el cumplimiento por parte de las mismas de las disposiciones de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 35to.): El Concejo Deliberante junto al Departamento Ejecutivo Municipal y la Coordinación de Vecinales deberán cele- brar, de manera conjunta y/o individual, reuniones periódicas con las Juntas Vecinales. ARTÍCULO 36to.): Las Juntas Vecinales ya constituidas adecuarán su funcionamiento a la presente Ordenanza en el término de noventa (90) días de promulgada la presente. ARTICULO 37to.): DERÓGUESE las Ordenanzas N° 02772 y N° 7100/98. ARTICULO 38vo.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación. ARTÍCULO 39no.): REGÍSTRESE SU SANCIÓN, GÍRESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL PARA SU PROMUL- GACIÓN, COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, DESE AL BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL Y CUMPLIDO ARCHÍVESE. Página 7 Boletín N° 584 - 31-08-2016 www.trelew.gov.ar DADA EN LA SALA DE SESIONES EL DÍA: 07 DE JULIO DE 2016. REGISTRADA BAJO EL NÚMERO: 10815. PROMULGADA EL DÍA: 01 DE AGOSTO DE 2016. ORDENANZA N° 12308 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: Que mediante el Decreto Nacional N° 134/15 y la Resolución N° 06/2016 del Ministerio de Energía y Minería se declaró la emergencia del Sector Eléctrico Nacional hasta el día 31 de Diciembre de 2017 en todo el territorio nacional y se dispusieron, entre otros aspectos, medidas tendientes a reconocer el derecho de sectores vulnerables mediante la implementación de la denominada Tarifa Social. Que la Resolución N° 06/2016 del Ministerio de Energía y Minería determinó un alza en los precios de Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y estableció requisitos para acceder a la Tarifa Social antes mencionada. Que resulta necesario establecer las condiciones para el acceso de la Tarifa Social a nivel local, beneficiando a los usua- rios residenciales de escasos recursos, con el fin de garantizar el acceso a la energía a los sectores más vulnerables de la pobla- ción, dado su carácter de indispensable para el cuidado de la salud, la calidad de vida, y el desarrollo integral de la persona y su entorno familiar. Que en fecha del 24 de febrero de 2016 el "OM.RE.S.P." dictó la Resolución N° 06/16 mediante la cual estableció el pro- cedimiento para el armado del padrón de posibles beneficiarios de la Tarifa Social y replicó los criterios de inclusión y exclusión para determinar los beneficiarios de la Tarifa Social establecido en la Resolución N° 06/2016 del Ministerio de Energía y Minería. Que es importante ratificar y/o rectificar por Ordenanza lo establecido por el OMRESP, a los fines de plasmar en la nor- ma municipal máxima lo establecido por la Resolución N° 06/16 de dicho Organismo. Que hasta el día de la fecha el Ministerio de Energía y Minería de la Nación no ha establecido los requisitos necesarios para aplicar la Tarifa Social en la Provincia de Chubut. Que es imprescindible explorar la posibilidad de establecer criterios locales en referencia a los requisitos para acceder a la Tarifa Social, incorporando un criterio diferencial basado en la realidad propia e individual de la Región Patagónica. Que por último, se establece que tanto el "O.M.RE.S.P.", como la Cooperativa Eléctrica de Consumo y Vivienda Limitada de Trelew, deberán habilitar un centro de atención para recepcionar las solicitudes de los usuarios en condiciones de ser beneficia- rios de la Tarifa Social, dentro del horario de atención al público. POR ELLO: EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO NRO. 19 DE LA CARTA ORGANICA MUNI- CIPAL. EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE TRELEW, SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA ARTÍCULO 1ro.): RATIFICAR el procedimiento establecido en la Resolución N° 06/16-OMRESP mediante el cual se establece que la Cooperativa Eléctrica Consumo y Vivienda Ltda. de Trelew deberá remitir a dicho Organismo, y en forma mensual, información referida a la energía vendida a usuarios residenciales a los fines de determinar cuáles de ellos pueden estar incluidos en el benefi- cio de la Tarifa Social establecido por la Resolución N° 06/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación. ARTICULO 2do.): La Secretaría de Desarrollo Social y Acción Comunitaria de la Ciudad de Trelew deberá intervenir y prestar activa colaboración al OMRESP para el armado del padrón de usuarios que pueden estar incluidos en el beneficio de la Tarifa Social establecido por la Resolución N° 06/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación. ARTÍCULO 3ro.): RECTIFICAR los requisitos de inclusión y exclusión para determinar los beneficiarios de la Tarifa Social estableci- do en la Resolución N° 06/16-OMRESP. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se aplicarán los siguientes criterios de inclusión y exclusión: 1. Criterios de Inclusión: a)Ser jubilado o pensionado por un monto equivalente a dos veces el haber mínimo nacional. b)Personas con empleo en relación de dependencia, que perciben una remuneración bruta menor o igual a 2 Salarios Mínimos Vital y Móvil (SMVM) con más el treinta por ciento (30%) en concepto de zona patagónica. c)Ser titular de programas sociales nacionales, provinciales o municipales. d)Estar inscripto en el Régimen de Monotributo Social. e)Estar incorporado en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (artículo 21 de la Ley N° 25.239). f)Estar percibiendo el seguro de desempleo. g)Contar con certificado de discapacidad. 2. Criterios de Exclusión: a)Cruce por padrón de fallecidos. b)Registro de propiedad Inmueble -quedará excluido cuando sea titular de más de uno. c)Embarcaciones de lujo -quedarán excluidos quienes posean aeronaves o embarcaciones de lujo. ARTÍCULO 4to.): La Cooperativa Eléctrica de Consumo y Vivienda Ltda. de Trelew y el O.M.RE.S.P., deberán habilitar un centro de atención para recepcionar las solicitudes de los usuarios en condiciones de ser beneficiarios de la Tarifa Social, dentro del horario de atención al público. ARTÍCULO 5to.): La Resolución N° 06/16-OMRESP consta como Anexo I de la presente norma. ARTÍCULO 6to.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación. ARTICULO 7mo.): REGÍSTRESE SU SANCION, GÍRESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL PARA SU PROMULGA- CIÓN, COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, DESE AL BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL Y CUMPLIDO ARCHÍVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONE1 EL DÍA: 07 DE JULIO DE 2016. REGISTRADA BAJO EL NÚMERO: 10818. PROMULGADA EL DÍA: 01 DE AGOSTO DE 2016. ANEXO 1 RESOLUCIÓN N° 06 DE FECHA 24-2-16 – OMRESP VISTO: El Decreto Nacional N° 134/15, la Resolución N° 06/2016 M.E. y M. y; CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto indicado en el Visto, se declaró la emergencia del Sector Eléctrico Nacional hasta el día 31 de Diciembre de 2017; Que por Resolución N° 06/2015 y en cumplimiento con las directivas emanadas desde el Poder Ejecutivo Nacional, la Secretaria de Energía y Minería de la Nación, se aprobó la Reprogramación Trimestral de Verano para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) elevada por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (CAMMESA), correspondiente al período comprendido entre el 1° de febrero de 2016 y el 30 de abril de 2016, calculada según “Los Procedimien- tos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios" (LOS PROCEDIMIENTOS) descriptos Página 8 Boletín N° 584 - 31-08-2016 www.trelew.gov.ar en el Anexo I de la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus modificatorias y normas complementarias; Que asimismo y para el idéntico periodo se determinan los precios de referencia estacionales de la potencia y energía en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM); se establece también la aplicación de los Precios de Referencia de la Energía en el Mercado, para toda aquella demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como destinada a abastecer a sus Usuarios de energía eléctrica, o de los que puedan ser atendidos por otros prestadores del servicio de distribución de energía eléctrica dentro de su área de influencia o concesión, cuya demanda no alcance los TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kw), señalando también, que estos precios de referencia de la energía (SPEST), junto con el precio de referencia de la potencia ($POTREF) establecido en el Artículo 2° de la Resolución, son loé que se deberán utilizar para su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios que lo requieran; Que en su Artículo 7° se dispone la aplicación, durante el período comprendido entre el 1° de febrero de 2016 y el 30 de abril de 2016, de los Precios de Referencia de la Energía en el Mercado que se describen a continuación, para toda aquella deman- da de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como destinada a abastecer a sus Usuarios de energía eléctrica, o de los que puedan ser atendidos por otros prestadores del servicio de distribu- ción de energía eléctrica dentro de su área de influencia o concesión, cuya demanda no alcance los DIEZ KILOVATIOS (10 kW), sea identificada de carácter residencial en los cuadros tarifarios respectivos y a cuyo consumo se le haya otorgado la Tarifa Social, para lo cual se deberá tener en cuenta que; a) Hasta un consumo mensual de CIENTO CINCUENTA KILOVATIOS HORA (150 kWh/mes), los precios de referencia de la energía serán los siguientes: En horas de pico ($PEST.PICO), en horas restantes ($PEST.RESTO) y en horas de valle ($PEST.VALLE): CERO PESOS POR MEGAVATIO HORA (0,0 $/MWh). b) Para el consumo mensual excedente de CIENTO CINCUENTA KILOVATIOS HORA (150 kWh/mes) y siempre que el consumo mensual total sea MENOR o IGUAL al registrado en el mismo mes del año 2015, los precios de referencia de la energía serán los siguientes: En ho- ras de pico ($PEST.PICO): TREINTA Y UN PESOS CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (31,39 $/ MWh). En horas restantes ($PEST.RESTO): VEINTISIETE PESOS CON NUEVE CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (27,09 $/ MWh). En horas de valle ($PEST.VALLE): VEINTIDÓS PESOS CON VEINTISÉIS CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (22,26 $/ MWh). c) Para el consumo mensual excedente de CIENTO CINCUENTA KILOVATIOS HORA (150 kWh/mes), y si el consumo mensual total es MAYOR al registrado en el mismo mes del año 2015, los precios de referencia de la energía serán los estableci- dos en el Artículo 4° de la resolución; Que agrega a lo señalado, que los Agentes Distribuidores y Prestadores de1 Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) deberán informar al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) mensualmente y dentro de los plazos que para ello se definan a los efectos de su incorporación a las Transacciones Econó- micas del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), la energía vendida a los usuarios residenciales alcanzados por lo dis- puesto en el Artículo 7° de la Resolución 06/2016; Que en esa línea, expresa que las declaraciones deberán ser respaldadas por el ente regulador o autoridad local con competencia en cada jurisdicción donde se apliquen los Precios Estacionales definidos en los artículos referidos, resultando este órgano regulador el indicado para ello; Que a los fines de dar cumplimiento y operatividad a lo dispuesto en el párrafo precedente, corresponde determinar el procedimiento que debe observar la Cooperativa Eléctrica de Consumo y Vivienda Limitada de Trelew, debiendo remitir la Conce- sionaria a este regulador toda la información necesaria para realizar el análisis correspondiente y que permita otorgar el respaldo solicitado por el Estado Nacional. El órgano regulador deberá contar con la información el primer día hábil de cada mes; Que según lo que dispone la normativa nacional, los usuarios que pueden acceder a la denominada Tarifa Social, son aquellos que cumplan con los siguientes requisitos: a) Ser jubilado o pensionado por un monto equivalente a dos veces el haber mínimo nacional. b) Personas con empleo en relación de dependencia, que perciben una remuneración bruta menor o igual a 2 Salarios Mínimos Vital y Móvil (SMVM). c) Ser titular de programas sociales. d) Estar inscripto en el Régimen de Monotributo Social. e) Estar incorporado en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (artículo 21 de la Ley N° 25.239). f) Estar percibiendo el seguro de desempleo. g) Contar con certificado de discapacidad; Que en los mismos términos se dispone que son criterios de exclusión del beneficio: a) Cruce por padrón de fallecidos. b) Registro de propiedad inmueble quedará excluido cuando sea titular de más de uno. c) Padrón de Automotores quedará excluidos aquellos cuyos modelos tengan hasta 15 años de antigüedad. d) Embarcaciones de lujo -quedarán excluidos quienes posean aero- naves o embarcaciones de lujo; Que atento a los requisitos determinados, corresponde dar previa intervención y vista a la Secretaria de Desarrollo Social y Acción Comunitaria, para que determine que usuarios dan cumplimiento a los criterios de inclusión y exclusión enunciados; Que a los fines de acceder al beneficio de la Tarifa Social, el Ministerio de Energía y Minería de la Nación ha habilitado un formulario vía on-line al que se puede acceder ingresando en la página web www.minem.gob.ar/formulario o comunicándose al teléfono: 0800 333 2182. Para facilitar el acceso a los usuarios, la Cooperativa Eléctrica de Consumo y Vivienda Ltda. de Trelew deberá habilitar un centro de atención para recepcionar las solicitudes dentro del horario de atención al público; Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Legales del Organismo; Que en virtud de todo lo expuesto y en ejercicio de las Facultades y Obligaciones establecidas en la Carta Orgánica Mu- nicipal Art. 176, el Organismo Municipal Regulador de los Servicios Públicos considera pertinente emitir la presente Resolución; POR ELLO EL ORGANO MUNICIPAL REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS RESUELVE Artículo 1°: Instruir a la Cooperativa Eléctrica de Trelew, para que remita en forma mensual toda la información referida a la energía vendida a los usuarios residenciales que se encuentren incluidos en las disposiciones del artículo 7° de la Resolución 06/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación, previa intervención y vista de la Secretaría de Desarrollo Social y Acción Comunitaria, para que determine que usuarios dan cumplimiento a los criterios de inclusión y exclusión enunciados en el Artículo 2do. De la presente. La misma deberá ser entregada en soporte magnético, adjuntando asimismo el listado en formato papel, de los usuarios alcanzados por lo disposiciones de los artículos mencionados. El órgano regulador deberá contar con la información el primer día hábil de cada mes. Artículo 2°: Téngase presente que hasta tanto se definan nuevos requisitos para determinar los beneficiarios de la Tarifa Social, se adoptan los que dispone la normativa nacional, es decir, aquellos que cumplan con los siguientes requisitos: a) Ser jubilado o pen- sionado por un monto equivalente a dos veces el haber mínimo nacional. b) Personas con empleo en relación de dependencia, que perciben una remuneración bruta menor o igual a 2 Salarios Mínimos Vital y Móvil (SMVM). c) Ser titular de programas sociales. d) Estar inscripto en el Régimen de Monotributo Social. e) Estar incorporado en el Régimen Especial de Seguridad Social para em- pleados del Servicio Doméstico (artículo 21 de la Ley N° 25.239). f) Estar percibiendo el seguro de desempleo. g) Contar con certifi- cado de discapacidad. Artículo 3°: Que en los mismos términos se dispone que son criterios de exclusión del beneficio: a) Cruce por padrón de fallecidos. b) Registro de propiedad Inmueble -quedará excluido cuando sea titular de más de uno. c) Padrón de Automotores -quedarán ex- cluidos aquellos cuyos modelos tengan hasta 15 años de antigüedad. d) Embarcaciones de lujo -quedarán excluidos quienes po- sean aeronaves o embarcaciones de lujo. Página 9 Boletín N° 584 - 31-08-2016 www.trelew.gov.ar Artículo 4°: Instruir a la Cooperativa Eléctrica de Consumo y Vivienda Ltda. de Trelew, para que habilite un centro de atención para recepcionar las solicitudes de los usuarios en condiciones de ser beneficiarios de la Tarifa Social, dentro del horario de atención al público. El Ministerio de Energía y Minería de la Nación ha habilitado un formulario vía on-line al que se puede acceder ingresando en la página web www.minem.gob.ar/formulario o comunicándose al teléfono: 0800 333 2182, debiendo contar este centro de aten- ción con los elementos necesarios para el acceso y comunicación de los usuarios y de personal capacitado para su ayuda y orien- tación. Artículo 5°: Regístrese, Notifíquese, Comuníquese y cumplido, Archívese. ORDENANZA N° 12309 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: El presente proyecto de Ordenanza tiene como objetivo primordial, focalizar en la dificultad de las personas con discapa- cidad para participar en distintas clases de eventos culturales de la ciudad, tanto por razones de accesibilidad como también econó- micas. Todos gozamos del derecho de poder disfrutar el tiempo libre, sin embargo las personas discapacitadas tienen grandes dificultades para lograrlo y la mayoría de ellos no accede a estos derechos. En las últimas décadas, se han logrado muchos avances al respecto, en las legislaciones de distintos países, no solo incluyendo los derechos para y por ellos, sino también en el plano social como también en el deportivo. No se puede hablar de inclusión si no se ejecutan políticas que la faciliten, por ende creemos que con la implementación de las presentes modificaciones, y la debida difusión rompería una gran brecha para facilitar la inclusión socio cultural. Es importante destacar que existen varios modelos terapéuticos que resaltan la necesidad de que el individuo cultive su espíritu, algo que sin dudas contribuye al estado de salud de las personas. Por lo expuesto consideramos que las modificaciones propuestas vienen a articular de forma mejorada, la legislación actual con la realidad fáctica. POR ELLO: EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO NRO. 19 DE LA CARTA ORGÁNICA MUNI- CIPAL. EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE TRELEW, SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA ARTÍCULO 1ro.): MODIFÍQUESE el Artículo 5to.) de la Ordenanza 11915/14, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 5to.): ESTABLÉZCASE que las personas con discapacidad, gozarán de acceso gratuito a todos los espectáculos que se realicen dentro del ejido de la Cuidad de Trelew, previendo que el 5% de las plazas sobre la capacidad total del lugar en donde se lleve a cabo el espectáculo, será reservado para tal fin". ARTÍCULO 2do.): MODIFÍQUESE el Artículo 2do.) de la Ordenanza 11915/14, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 2do): Los sujetos alcanzados podrán obtener las entradas y/o reservas de espectáculos de la misma forma que el público en general, presentando el Certificado de Discapacidad acompañado del D.N.I correspondiente, con una antelación no menor a 48 horas". ARTICULO 3ro.): MODIFÍQUESE el Artículo 9no.) de la Ordenanza 11915/14 el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 9no.): DETERMÍNESE que las boleterías y lugares habilitados para la venta de las entradas y toda información, promoción o publicidad de los espectáculos, deberán exhibir y/o publicar en forma clara y visible, la siguiente leyenda "El acceso a este espec- táculo es gratuito para Personas con Discapacidad". La misma deberá estar acompañada por el número de ordenanza correspon- diente. Ante el incumplimiento de lo estipulado en la presente disposición, se aplicará una sanción equivalente a seis (6) valores módulos". ARTICULO 4to.): El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza dentro de los 30 días a partir de su promulgación. ARTÍCULO 5to.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación. ARTÍCULO 6to.): REGÍSTRESE SU SANCIÓN, GÍRESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL PARA SU PROMULGA- CIÓN, COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, DESE AL BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL Y CUMPLIDO ARCHÍVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES EL DIA: 07 DE JULIO DE 2016. REGISTRADA BAJO EL NÚMERO: 10823. PROMULGADA EL DÍA: 01 DE AGOSTO DE 2016. ORDENANZA N° 12310 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: Visto la Carta Orgánica Municipal, el Código Tributario Municipal, la Ordenanza Tarifaria Anual, y la Ordenanza N° 12.282. Considerando que las citadas normas legales establecen las pautas generales por las que se rigen los impuestos, tasas y contribuciones que recauda este Municipio y los mecanismos legales necesarios para su modificación. Que la Ordenanza N° 12.282 establece un régimen especial de regularización de deudas con importantes descuentos en los intereses por mora y con posibilidades de financiación sin interés, de acuerdo a las características del tributo y del vecino. Que durante la vigencia de la Ordenanza mencionada gran cantidad de vecinos de nuestra ciudad se han acercado a regularizar sus deudas, optando por alguna de las modalidades aprobadas. Que a pesar de lo expuesto no se ha podido incorporar a la totalidad de vecinos interesados en el sistema, especialmente por su imposibilidad financiera dentro el plazo previsto. Que muchas de las consultas se refieren a posibilidades de prórroga de los beneficios, solicitando especial atención a la dificultad que atraviesa la economía regional y nacional. Que asimismo existe gran cantidad de contribuyentes que se encuentran en procedimiento de conciliación de las deudas tributarias, presentando reclamos administrativos en unos casos y en otros regularizando documentación previa necesaria; que durante la vigencia de la Ordenanza no se han podido resolver, en especial por la complejidad y el cumplimiento de los plazos ne- cesarios. Que es necesario extender las posibilidades a los contribuyentes que han mostrado interés en regularizar sus deudas, pero han solicitado una espera para reacomodar su situación a este nuevo compromiso o culminar los trámites mencionados. Que por todo lo expuesto, es oportuna la sanción de la presente, prorrogando por única vez los beneficios establecidos en la Ordenanza N° 12.282. POR ELLO: EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO NÚMERO 19 DE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL. EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE TRELEW, SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA ARTÍCULO 1ro.): PRORRÓGUESE el sistema de facilidades de pago establecido mediante la Ordenanza N° 12.282, en sus idénti- cos términos y condiciones, hasta el 10 de Octubre de 2016. Página 10 Boletín N° 584 - 31-08-2016 www.trelew.gov.ar ARTÍCULO 2do.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación. ARTÍCULO 3ro.): REGÍSTRESE SU SANCIÓN, GÍRESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL PARA SU PROMULGA- CIÓN, COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, DESE AL BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL Y CUMPLIDO ARCHÍVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES EL DÍA: 11 DE AGOSTO DE 2016. REGISTRADA BAJO EL NÚMERO: 10832. PROMULGADA EL DÍA: 12 DE AGOSTO DE 2016. ORDENANZA N° 12311 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: Que a través de la Ordenanza N° 12187/15 el Departamento Ejecutivo Municipal desafectó de Dominio Público la superfi- cie de 300 metros cuadrados dentro de la Fracción 29, del sector 2, de la Circunscripción 1, de la ciudad de Trelew. Que mediante la Ordenanza N° 12187/15 se otorgó a U.N.A.D.E.N.I. Valle del Chubut, el plazo de 6 (seis) meses para que presente la carpeta técnica de obra, para la construcción de la sede, y la ejecución de la misma en un plazo de 2 (dos) años contados desde la aprobación de la carpeta. Que, vencido el plazo, la comisión local de U.N.A.D.E.N.I. integrada por la Señora Peralta Marcela, en su carácter de, Presidente del Comité Zonal Patagonia, presenta una nota ante este Concejo Deliberante a través de la cual, solicita que se le conceda una prórroga para la construcción de la Sede de la Asociación. Que luego de haber analizado el expediente referido, en la Comisión de Planificación, Obras y Servicios Públicos, no se encontró objeción alguna al pedido de la Asociación y por lo tanto se concede el plazo de dos (2) años para realizar la construcción de su sede. POR ELLO: EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO NÚMERO 19 DE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL. EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE TRELEW, SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA ARTÍCULO 1ro.): OTORGAR a la Asociación de Educadores de Nivel Inicial del Valle del Chubut, el plazo de dos (2) años para la construcción de su Sede, en el terreno que se concedió mediante la Ordenanza N° 12.187/15, identificado como Fracción 29, del Sector 2, de la Circunscripción 1, de la Ciudad de Trelew. ARTÍCULO 2do.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación. ARTÍCULO 3ro.): REGÍSTRESE SU SANCIÓN, GÍRESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL PARA SU PROMULGA- CIÓN, COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, DESE AL BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL Y CUMPLIDO ARCHÍVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES EL DÍA: 27 DE JULIO DE 2016. REGISTRADA BAJO EL NÚMERO: 10825. PROMULGADA EL DÍA: 16 DE AGOSTO DE 2016. ORDENANZA N° 12312 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: El Departamento Ejecutivo Municipal somete a consideración del Concejo Deliberante, el Expediente N° 3940/16, me- diante el cual se pretende autorizar el Fraccionamiento de la Manzana 101, de la Circunscripción 1, Sector 6, que se tramita me- diante Expediente P-070-16, presentado en la Dirección General de Catastro e Información Territorial y cuyas medidas y superficies son inferiores a las estipuladas en la Ordenanza en vigencia. La Ordenanza N° 11701, reglamenta los indicadores urbanísticos de la ciudad, sin embargo se hace necesario encarar soluciones habitacionales y pautas para agilizar trámites tendientes a regularizar las situaciones de los lotes y sus ocupantes; desti- nados a paliar su estado de emergencia habitacional, determinándose el dictado de una norma que autorice el fraccionamiento presentado. Surge de las actuaciones analizadas que las evaluaciones preliminares realizadas por la Coordinación de Planificación, aconsejan dar el visto favorable al proyecto de fraccionamiento presentado por el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, en cuanto a exceptuarlo de las medidas y superficies mínimas estipuladas. Es por todo lo expuesto que se solicita la intervención del Concejo Deliberante. POR ELLO: EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO NÚMERO 19 DE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL. EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE TRELEW, SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA ARTÍCULO 1ro.): AUTORIZASE el Fraccionamiento de la Manzana 101, del Sector 6, Circunscripción 1, que se tramita mediante Expediente de Mensura P-070-16, ante la Dirección General de Catastro e Información Territorial de la Provincia, cuyas medidas y superficies son menores a las estipuladas por la Ordenanza en vigencia, a efectos de generar parcelas que tengan como mínimo 6,00 (seis) metros de frente y 130,00 m2 (ciento treinta metros cuadrados) de superficie, al loteo destinado a construcción de vi- viendas sociales, en un todo de acuerdo con el ANEXO I, que es parte de la presente. ARTÍCULO 2do.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación. ARTÍCULO 3ro.): REGÍSTRESE SU SANCIÓN, GÍRESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL PARA SU PROMULGA- CIÓN, COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, DESE AL BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL Y CUMPLIDO ARCHÍVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES EL DÍA: 27 DE JULIO DE 2016. REGISTRADA BAJO EL NÚMERO: 10827. PROMULGADA EL DÍA: 16 DE AGOSTO DE 2016. ORDENANZA N° 12313 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: El Departamento Ejecutivo Municipal, somete a consideración del Concejo Deliberante, el Expediente N° 5930/16, me- diante el cual se pretende Ceder al Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano el inmueble identificado como: Manzana 132, Parcelas: 20, 21, 22 y 23, del Sector 1, Circunscripción 4 — Barrio Moreira III. Es de destacar la necesidad de regularizar la Cesión de lotes para la construcción de viviendas construidas y a construir, por medio de Cooperativas de Trabajo. Las Cooperativas de Trabajo/ llevan adelante los proyectos de construcción, en virtud de la asistencia financiera que presta el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano. Es de interés municipal, solucionar el déficit habitacional que existe en nuestra ciudad y que el sistema de construcción por Cooperativas es una de las alternativas viables para permitir el acceso a la vivienda, a familias que no tienen recursos. Surge de las evaluaciones preliminares realizadas por la Coordinación de Planificación, dependiente de la Secretaría de Planificación, Obras y Servicios Públicos, que es aconsejable dar el visto favorable a dicha Cesión de lotes al organismo de marras.

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Natalia del Carmen Muñoz. Muñoz, DNI Natalia Soledad Vanaria,. DNI. suma de Pesos Seiscientos (S600) cada uno, los cuales se en-.
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