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boletín latinoamericano de competencia boletim latino-americano de concorrência PDF

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BOLET˝N LATINOAMERICANO DE COMPETENCIA BOLETIM LATINOAMERICANO - DE CONCORR˚NCIA N(cid:176) 16 Febrero 2003 Este Bolet(cid:237)n, as(cid:237) como las ediciones precedentes pueden ser obtenidas en Internet, en la direcci(cid:243)n siguiente: http://europa.eu.int/comm/competition/international/others/ ˝NDICE V(cid:201)ASE PARTE 1 EDITORIAL (cid:133)(cid:133)(cid:133)(cid:133)(cid:133)2 ARGENTINA: LA DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y LAS PYMES Por: Jorge Bogo (cid:133)(cid:133)(cid:133)(cid:133)(cid:133)3 EL ABUSO EXPLOTATIVO Y LA DEFENSA DE LA COMPETENCIA EN ARGENTINA Por: Lucas Grosman y TomÆs Serebrisky (cid:133)(cid:133)(cid:133)(cid:133)..15 LA DEFINICI(cid:211)N DE CONCENTRACI(cid:211)N ECON(cid:211)MICA DENTRO DE LA LEY DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA ARGENTINA (LEY 25.156).- Por: Marcelo Quaglia (cid:133)(cid:133)(cid:133)(cid:133)..24 COMENTARIOS SOBRE LA COMPETENCIA DESLEAL EN ARGENTINA Por: Guillermina Tajan (cid:133)(cid:133)(cid:133)(cid:133)..40 BRASIL: THE INTERACTION BETWEEN TRADE AND COMPETITION POLICIES: TOWARDS THE PROCESS OF TRADE LIBERALISATION AND GLOBAL COMPETITION RULES Por: Danielle S. Borgholm (cid:133)(cid:133)(cid:133)(cid:133)..47 A INTEGRA˙ˆO DO MERCADO COMUM E A DEFESA DA CONCORR˚NCIA: O EXEMPLO EUROPEU Por: Karla Christina Martins Borges (cid:133)(cid:133)(cid:133)(cid:133)..66 COMPETITION ADVOCACY IN BRAZIL (cid:150) RECENT DEVELOPMENTS Por: Claudio Monteiro Considera e Mariana Tavares de Araœjo (cid:133)(cid:133)(cid:133)(cid:133)..72 O DUMPING NO MUNDO GLOBALIZADO Por: Tiago Jundi Pinheiro e Paloma Pestana Ramos (cid:133)(cid:133)(cid:133)(cid:133)..79 PART 2 COLOMBIA: FUSIONES Y CONCENTRACIONES EMPRESARIALES DENTRO DE LA LEY ANTIMONOPOLIO COLOMBIANA Por: Mauricio Velandia (cid:133)(cid:133)(cid:133)(cid:133)..85 GUATEMALA: POL˝TICAS DE COMPETENCIA EN CENTRO AM(cid:201)RICA DESARROLLOS NACIONALES Y EL PAPEL DE LA COOPERACI(cid:211)N Por: Edgar Reyes Escalante (cid:133)(cid:133)(cid:133)(cid:133)104 M(cid:201)XICO: INTERCAMBIO DE INFORMACION ENTRE COMPETIDORES Y PRACTICAS ABSOLUTAS Por: Adriaan Ten Kate y Mar(cid:237)a del Carmen Dircio (cid:133)(cid:133)(cid:133)(cid:133)108 PERU: APUNTES PARA EL DISE(cid:209)O E IMPLEMENTACI(cid:211)N DE UNA AGENCIA DE COMPETENCIA MODERNA Por: Carlos Alza Barco (cid:133)(cid:133)(cid:133)(cid:133).131 EL INDECOPI COMO ORGANISMO CONSTITUCIONAL AUT(cid:211)NOMO CON FUNCI(cid:211)N JURISDICCIONAL Por: Julio Biaggi G(cid:243)mez, Jacques D(cid:146)Auriol Stoessel, Jesœs E. Espinoza y Javier GutiØrrez Gamio(cid:133)(cid:133).145 LIBERTAD DE INICIATIVA PRIVADA, LIBRE COMPETENCIA Y REPRESI(cid:211)N DE COMPE- TENCIA DESLEAL EN EL MARCO DEL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL Por: Karin Mansur Filomeno, Raœl S. Sol(cid:243)rzano y SalomØ Urquiaga Salazar (cid:133)(cid:133)(cid:133)(cid:133)157 V(cid:201)ASE PARTE 3 VENEZUELA: FOREIGN DIRECT INVESTMENT IN A GLOBALIZING ECONOMY: THE ROLE OF COMPETITION POLICY Por: Luis Tineo (cid:133)(cid:133)(cid:133)(cid:133)167 REGULACI(cid:211)N DEL SECTOR SEGUROS: UN ENFOQUE DE COMPETENCIA PARA LA LEY DE EMPRESAS DE SEGUROS Y REASEGUROS EN VENEZUELA Por: Enrique R. Gonzalez Porras (cid:133)(cid:133)(cid:133)(cid:133)178 MERCOSUR: ACUERDO SOBRE EL REGLAMENTO DEL PROTOCOLO DEDEFENSA DE LA COMPETENCIA DEL MERCOSUR (cid:133)(cid:133)(cid:133)(cid:133)191 UNI(cid:211)N EUROPEA: FRANCE : STRUCTURAL REMEDIES IN AN ANTITRUST CASE IN THE SECTOR OF WATER DISTRIBUTION Por: Pierre Arhel (cid:133)(cid:133)(cid:133)(cid:133)196 REGULACION SECTORIAL Y DERECHO DE LA COMPETENCIA EN LA NUEVA NORMATIVA COMUNITARIA DE TELECOMUNICACIONES Por: Adela G(cid:243)mez Alonso (cid:133)(cid:133)(cid:133)(cid:133)200 INFORMACIONES Y DIRECTORIO DE AUTORIDADES DE COMPETENCIA DE AMERICA LATINA Y CARIBE PUBLICACIONES (cid:133)(cid:133)(cid:133)219 BOLETIN LATINOAMERICANO DE COLOMBIA BOLETIM LATINO-AMERICANO DE COMPETENCIA CONCORR˚NCIA FUSIONES Y CONCENTRACIONES EMPRESARIALES DENTRO DE LA LEY ANTIMONOPOLIO COLOMBIANA Por: Mauricio Velandia e-mail: [email protected] Introducci(cid:243)n No es alejado a la realidad definir que el objetivo de una empresa que participa en un mercado competido es capturar a la clientela de su competidor. Es cada vez mÆs acertado definir que en un mercado competido lo que se pretende como resultado es tener cada d(cid:237)a una mayor profundidad en la econom(cid:237)a y en los mercados, es decir, que la oferta de unos productos alcance el mayor nœmero de receptores. Para encontrar lo anterior, cada empresa utiliza formas como son la publicidad, la promoci(cid:243)n al momento de la venta, los descuentos, los canales de distribuci(cid:243)n, la distribuci(cid:243)n especializada en determinados sectores, los pregoneros, etc. Con tales medios, cada empresa busca ser la ganadora del mercado competido. Pero no puede afirmarse que la comercializaci(cid:243)n eficiente sea la f(cid:243)rmula ganadora para un mercado competido, pues existen otros aspectos como son los factores de calidad e idoneidad de los bienes, aspectos que tocan la fibra de los consumidores. Las anteriores l(cid:237)neas agrupan aquello que aprendimos en la universidad, es decir, la f(cid:243)rmula es competir lealmente en un mercado, dando una calidad (cid:243)ptima a los productos que comercializamos, sin dejar de satisfacer rÆpidamente la demanda de nuestros clientes. Si esto funciona, dicen los textos de clase, a nuestra empresa le espera un futuro pr(cid:243)spero. Hoy presenciamos negociaciones en donde las empresas, a fin de ganar mercado y volverse competitivas, deciden aliarse entre s(cid:237), fortaleciØndose y aprovechando las ventajas que posee cada una en el mercado. As(cid:237) mismo, existen otras empresas que deciden retirarse de un negocio dejÆndolo en manos de su anterior competidor, que hoy se comporta como un buen samaritano que compra y salva una empresa que no aguant(cid:243) los vaivenes propios del mercado competido. En los œltimos d(cid:237)as hemos presenciado una gran variedad de negocios a travØs de los cuales las empresas son vendidas a su inmediato competidor, o la agrupaci(cid:243)n de competidores en una sola empresa. Son muchos los ejemplos de estos negocios; sobra mencionar las casi 900 operaciones de integraci(cid:243)n que entre 1998 y la fecha han sido reportadas a la Superintendencia de Industria y Comercio. Pero quØ es lo que ocurre con la (cid:147)globalizaci(cid:243)n(cid:148), expresi(cid:243)n de la cual se apropian los expertos en la materia. Segœn este fen(cid:243)meno, para que una empresa pueda subsistir es necesario que se prepare con antelaci(cid:243)n a la pol(cid:237)tica de puertas abiertas, pues de lo contrario llegarÆn las multinacionales y se apropiarÆn de sus clientes, o en el mejor de los casos, su principal competidor, a fin de prepararse para la globalizaci(cid:243)n, terminarÆ comprando a la empresa pequeæa, que, segœn los expertos, no sobrevivirÆ a la globalizaci(cid:243)n. Entonces, existe una nueva forma de ganar mercado, compremos a la competencia o integrØmonos con ella. Si bien es cierto que la compra o uni(cid:243)n con un competidor es una forma de volverse competitivo en un mercado, la verdadera f(cid:243)rmula para ganar mercado estÆ en la fidelidad de la clientela hacia un empresario. QuØ dif(cid:237)cil entender ese sentimiento de fidelidad. Ya son muchos los casos en donde encontramos que al cliente lo ata un sentimiento especial por aquella empresa que atiende sus sugerencias, donde encuentra recepci(cid:243)n a sus inquietudes y donde lo consienten en sus preferencias. En este orden, la preparaci(cid:243)n que los consumidores esperan sobre nuestras empresas de frente a la globalizaci(cid:243)n, no es que se vuelvan grandes y con letreros que indiquen a cuantos metros de distancia estamos de un almacØn. No, lo que espera la clientela es encontrar al frente a ese comerciante que lo conoce, lo trata amablemente, siente y entiende las necesidades de ese mercado. Por mÆs globalizaci(cid:243)n que exista en el mundo, comprar a todos los competidores no serÆ suficiente para creer que estamos preparados, pues por encima de esa gran porci(cid:243)n de participaci(cid:243)n adquirida, el cliente espera al comerciante que le brinda confianza. Por tanto, no es que las palabras fusi(cid:243)n, adquisici(cid:243)n o globalizaci(cid:243)n pierdan validez, es que el sentimiento de confianza percibido por el cliente enaltece al comerciante. PreparØmonos verdaderamente para la globalizaci(cid:243)n. 1 www.mauriciovelandia.com 85 BOLETIN LATINOAMERICANO DE COLOMBIA BOLETIM LATINO-AMERICANO DE COMPETENCIA CONCORR˚NCIA Ahora bien, lo anterior no significa que las concentraciones sean perjudiciales, pues en determinadas situaciones generan eficiencias para el mercado y para las empresas, pues con ellas se crean fortalecimientos y agrupaci(cid:243)n de experiencias, pero eso s(cid:237), no olvidar ese sentimiento que debe perdurar entre el cliente frente a la empresa de su elecci(cid:243)n, sobre el cual ya tuvimos oportunidad de hablar. Dejando de lado esta premisa fundamental, este escrito contiene la explicaci(cid:243)n del tramite preventivo que deben presentar los interesados cuando se pretenda adelantar una concentraci(cid:243)n de mercado. Basados en el rØgimen legal colombiano se explicarÆ la norma que obliga al aviso previo, especificando sus elementos, como son, los parÆmetros subjetivos como objetivos. Una vez entendidos estos elementos, se determinarÆn las situaciones generales bajo las cuales una concentraci(cid:243)n empresarial deba ser avisada, profundizando sobre la conformaci(cid:243)n o segmentaci(cid:243)n del mercado relevante. En un segundo escenario, dentro del escrito se describen las entidades pœblicas autorizadas para conocer de este trÆmite, discutiendo la facultad de las diferentes Superintendencias. Por ultimo, de manera general, se desarrollarÆ el procedimiento que debe adelantarse ante la Superintendencia de Industria y Comercio a fin obtener la autorizaci(cid:243)n previa a una concentraci(cid:243)n empresarial. Bajo la anterior se tratarÆn temas como los reg(cid:237)menes de autorizaci(cid:243)n general y especial; causales de objeci(cid:243)n; excepci(cid:243)n de eficiencia; y condicionamientos. 1. Aspecto generales que rodean una concentraci(cid:243)n 1.1 Marco constitucional Segœn nuestra constituci(cid:243)n pol(cid:237)tica, (cid:147)La actividad econ(cid:243)mica y la iniciativa privada son libres, dentro de los limites del bien comœn. Para su ejercicio, nadie podrÆ exigir permisos previos ni requisitos, sin autorizaci(cid:243)n de la ley. La libre competencia econ(cid:243)mica es un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa como base de desarrollo, tiene la funci(cid:243)n social que implica obligaciones. El Estado fortalecerÆ las organizaciones solidarias y estimarÆ el desarrollo empresarial. El Estado, por mandato de ley, impedirÆ que se obstruya o se restrinja la libertad econ(cid:243)mica y evitarÆ o controlarÆ cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posici(cid:243)n de dominante en el mercado nacional. La ley determinarÆ el alcance de la libertad econ(cid:243)mica cuado as(cid:237) lo exijan el interØs social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Naci(cid:243)n.(cid:148) 2 En tal suerte, nuestra carta presenta uno de los principios medulares de origen liberal clÆsico, incluyØndolo dentro de un marco social de derecho, con todas las consecuencias y limitaciones impuestas dentro del art(cid:237)culo. Es decir, la libertad que posee un particular para emprender actividades comerciales con animo de lucro a travØs del incremento de su patrimonio, observando para ello l(cid:237)mites, como son, el interØs social, el medio ambiente y el patrimonio cultural. No resulta del caso mencionar la evoluci(cid:243)n de la libertad econ(cid:243)mica en nuestra legislaci(cid:243)n.3 Solo se tendrÆn en cuenta los limites a esa libertad. De conformidad con algunos autores, la libertad econ(cid:243)mica se conforma por la libertad de empresa y la libertad de competencia.4 La primera de ellas permite la libertad de establecerse y ejercer una profesi(cid:243)n. La segunda se refiere a la eliminaci(cid:243)n de barreras de participaci(cid:243)n en los mercados y a la obligaci(cid:243)n que tiene el Estado de propiciar mercados libres de imperfecciones. El derecho de la competencia conforma un ordenamiento generador de escenarios competitivos que permiten la libertad de entrada de las empresas a los mercados, la libertad de escogencia para los consumidores; la variedad de precios y servicios, y en general, la creaci(cid:243)n de escenarios que prevengan o eliminen situaciones particulares que impidan la concurrencia a los mercados. Ahora bien, de conformidad con el art(cid:237)culo 333 de la constituci(cid:243)n pol(cid:237)tica, esa libertad econ(cid:243)mica esta condicionada a unos limites especiales. Estos l(cid:237)mites representan, entre otros, las herramientas que posee el Estado para intervenir en la econom(cid:237)a. Tenemos entonces que se trata del interØs social, el ambiente y el patrimonio cultural. 2 Art(cid:237)culo 333 de la constituci(cid:243)n pol(cid:237)tica 3 En nuestra constituci(cid:243)n de 1886 no se expres(cid:243) la libertad de empresa, sin embargo se introdujo en el art(cid:237)culo 36 el derecho al trabajo. Bajo la reforma constitucional de 1910 se establecieron los monopolios estatales como arbitrios rent(cid:237)sticos. En 1936 el Estado interviene para racionalizar la actividad econ(cid:243)mica. A partir de 1968 el constituyente consagr(cid:243) en el art(cid:237)culo 32 la libertad econ(cid:243)mica bajo la forma de libertad de empresa e iniciativa privada. Por œltimo la constituci(cid:243)n de 1991 consagr(cid:243) esta libertad de manera clara. 4 Angarita Baron Ciro, Constituci(cid:243)n Econ(cid:243)mica Colombiana, pag 174, El Navegante Editores, 1997. 86 BOLETIN LATINOAMERICANO DE COLOMBIA BOLETIM LATINO-AMERICANO DE COMPETENCIA CONCORR˚NCIA El interØs social representa el bienestar e igualdad mediante medidas que protegen los sectores dØbiles y discriminados. En tanto, el interØs general de la econom(cid:237)a siempre primarÆ respecto de intereses particulares. En este orden de ideas, la libertad econ(cid:243)mica permite el desarrollo empresarial en cualquier sector de la econom(cid:237)a, no obstante el Estado se reserva la facultad de regular determinadas actividades en defensa del interØs social, gozando de la prerrogativa encaminada a regular actividades e interviniendo a travØs de un marco normativo. Un ejemplo de estas situaciones se presenta en el desarrollo de la actividad financiera o de servicios pœblicos, en donde la participaci(cid:243)n depende de la autorizaci(cid:243)n especial entregada por el Estado a los particulares para que ejerzan ciertas actividades. Bajo esta perspectiva es que el Estado, a travØs de normas de derecho de la competencia, permite contar con mercados competitivos, pues de Øl depende que los consumidores sean los beneficiados de que existan reglas claras de participaci(cid:243)n de las empresas en los mercados. La afirmaci(cid:243)n de este postulado tiene su explicaci(cid:243)n si se observa que el derecho de la competencia cuenta dentro de sus fines con el de incentivar la participaci(cid:243)n de las empresas dentro de un mercado. Si el rØgimen de competencia funciona, el consumidor encontrarÆ, por lo general, la variedad de precios, productos y servicios ideal para su beneficio. Para que lo anterior funcione es necesario que el empresario al momento que pretenda ingresar a un mercado lo encuentre libre de imperfecciones en tal grado que le permitan participar en Øl, sin estar sujeto a barreras econ(cid:243)micas que lo volver(cid:237)an ineficiente frente a otras empresas que ya participan en ese mercado. Cuantos mercados se conocen en los cuales los empresarios no les interesa participar atendiendo que los insumos del producto final son fabricados en su totalidad por un competidor directo, o porque los canales de distribuci(cid:243)n estÆn bajo el control de ese competidor, o porque desde el punto de vista regulatorio se favorece al competidor desfavoreciendo la entrada de uno nuevo. El Estado dentro de su actividad vigilante de los mercados previene algunas situaciones que pueden traer consecuencias no deseadas para la econom(cid:237)a. Es por ello que las concentraciones o uniones de empresas que participen en un mismo mercado deben ser informadas al Estado, previa su realizaci(cid:243)n, para que Øste a su vez estudie desde el punto vista econ(cid:243)mico las consecuencias de la operaci(cid:243)n, analizando su conformaci(cid:243)n, participantes, competidores, (cid:237)ndices de oferta, (cid:237)ndices de demanda, proveedores de materias primas, situaciones de vinculaci(cid:243)n empresarial entre las interesadas y otras empresas, importaci(cid:243)n de bienes, suministro de repuestos y prestaci(cid:243)n de tecnolog(cid:237)a, marcas registradas en el mercado, niveles de concentraci(cid:243)n, protecci(cid:243)n al consumidor, etc, permitiØndose en su decisi(cid:243)n, incluso, la posibilidad de objetar o condicionar la operaci(cid:243)n propuesta por generarse con ella una indebida restricci(cid:243)n de la competencia dentro de un mercado en particular. Entonces existe un limite especifico a la concentraci(cid:243)n empresarial; es que el Estado rechaza las concentraciones que constituyen escenarios en donde se propicie la creaci(cid:243)n de barreras que solo favorecen a las empresas resultantes de la operaci(cid:243)n en contraposici(cid:243)n de un ambiente competitivo que aliente la entrada de empresas tan pronto consideren interesante un mercado. Mediante el estudio previo de una concentraci(cid:243)n jur(cid:237)dico-econ(cid:243)mica el Estado busca ejercer esa labor preventiva, rechazando barreras que conviertan poco atractivo un mercado, trayendo como consecuencia la poca participaci(cid:243)n y eliminando la variedad de servicio que tanto bien le hace a los mercados competidos. El aviso previo de concentraciones se convierte en una prerrogativa del Estado cuyo objeto es la intervenci(cid:243)n en la econom(cid:237)a a fin de mantener escenarios competitivos que propicien el normal funcionamiento del mercado, la permanencia de competidores y entrada de nuevas empresas a ese mercado. 1.2 Marco empresarial Una concentraci(cid:243)n guarda implicaciones sobre el funcionamiento de los mercados y el grado de competitividad que estos presentan, puesto que el desarrollo de la operaci(cid:243)n genera una inmediata modificaci(cid:243)n de la estructura de la industria en la que se produzca, ya que dos o mÆs empresas que antes eran competidoras pasan a convertirse como consecuencia de esta operaci(cid:243)n en una sola entidad con mayor participaci(cid:243)n relativa en un mercado cuya concentraci(cid:243)n econ(cid:243)mica aumenta. 87 BOLETIN LATINOAMERICANO DE COLOMBIA BOLETIM LATINO-AMERICANO DE COMPETENCIA CONCORR˚NCIA Corresponde ahora determinar los aspectos favorables que las empresas pretenden al concentrar su actividad: Por una parte encontramos la posibilidad de obtener un mayor poder dentro de un mercado especifico, situaci(cid:243)n que resulta atractiva para cualquier comerciante. Sin embargo esta situaci(cid:243)n es la que resulta mÆs riesgosa para la competencia;5 Pero por otra parte se encuentra el aumento de eficiencias para las empresas, pues la experiencia de las dos empresas a concentrarse pueden sumar en materia tecnologica, clientes, canales de distribuci(cid:243)n, etc. Con este objetivo la concentraci(cid:243)n puede pretender, entre otos, un ahorro de costos evitando la duplicaci(cid:243)n de funciones, especializaci(cid:243)n de personal, mejoramiento de equipos, profundizaci(cid:243)n en la comercializaci(cid:243)n de bienes, alcance de nuevos mercados territoriales, aumento de niveles productivos; otro fin pretendido con una concentraci(cid:243)n se presenta con la preparaci(cid:243)n para la competencia extranjera. En esta medida se busca una participaci(cid:243)n fuerte en el mercado interno a fin de volverse competitivo dentro del mercado internacional. Sin embargo esta situaci(cid:243)n resulta dif(cid:237)cil cundo la resultante no posee competencia extranjera dentro del mercado interno, pues por favorecer a esa empresa nacional permitiØndole un poder de mercado importante, la operaci(cid:243)n de ella en el mercado internacional puede estar siendo subsidiada a travØs de la operaci(cid:243)n nacional o interna, siendo claro que tal supuesto desfavorece tanto al consumidor como al mercado. 2. Concentraci(cid:243)n jur(cid:237)dico-empresarial En nuestras normas no aparece definido lo que debe entenderse por una concentraci(cid:243)n jur(cid:237)dico-econ(cid:243)mica entre empresas. Sin embargo, existe un rØgimen legal particular que permite determinar las connotaciones que deben poseer las operaciones o negocios que generan concentraciones empresariales. La norma fundamental del rØgimen de concentraciones empresariales se encuentra contenido en el art(cid:237)culo 4 de la ley 155 de 1959. De conformidad con el art(cid:237)culo en menci(cid:243)n, (cid:147)Las empresas que se dediquen a la misma actividad productora, abastecedora, distribuidora o consumidora de un art(cid:237)culo determinado, materia prima, producto o mercanc(cid:237)a o servicios cuyos activos individualmente considerados o en conjunto asciendan a 20 millones de pesos o mÆs, estarÆn obligadas a informar al Gobierno Nacional de operaciones que proyecten llevar a cabo para el efecto de fusionarse, consolidarse o integrarse entre s(cid:237), sea cualquiera la forma jur(cid:237)dica de dicha consolidaci(cid:243)n, fusi(cid:243)n o integraci(cid:243)n. (...)(cid:148) Como se observa no se define el significado de concentraci(cid:243)n jur(cid:237)dico-empresarial, sin embargo se describen los parÆmetros generales que deben ser tenidos en cuenta para definir si el negocio que se realiza entre empresarios debe contar con la opini(cid:243)n previo del Estado como ente interventor del Estado. Definamos los parÆmetros que segœn la norma deben concurrir para que una operaci(cid:243)n sea considerada una concentraci(cid:243)n jur(cid:237)dico-empresarial. Observando el contenido de la norma transcrita se considera que estos parÆmetros se dividen en parÆmetros subjetivos, parÆmetros objetivos y parÆmetros temporales. El parÆmetro subjetivo describe la calificaci(cid:243)n que debe tener la actividad de las empresas participantes en una operaci(cid:243)n. El parÆmetro objetivo atienden los requerimientos contables y el negocio generador de la concentraci(cid:243)n; por ultimo, el parÆmetro temporal contiene el momento procesal dentro del cual debe ser presentado el aviso de concentraci(cid:243)n. Veamos la explicaci(cid:243)n de cada parÆmetro: 2.1 ParÆmetro subjetivo El primer elemento que puede distinguirse en le rØgimen de concentraciones describe una operaci(cid:243)n celebrada entre empresas, lo que constituye en s(cid:237) el elemento subjetivo de una concentraci(cid:243)n. Dentro del elemento subjetivo se encuentran dos caracter(cid:237)sticas: Empresas y actividad relacionada. 2.1.1 Empresas La concentraci(cid:243)n jur(cid:237)dico-negocial requiere para su configuraci(cid:243)n la participaci(cid:243)n como m(cid:237)nimo de dos empresas. 5 El poder de mercado concentrado en una sola empresa puede generar barreras que impidan en acceso o sobrevivencia de empresas dentro de un mercado. Por ello en el proceso de estudio se analizan los proveedores de materias primas, la regulaci(cid:243)n de la actividad, la comercializaci(cid:243)n, los niveles de oferta, los niveles de demanda, competidores nacionales y extranjeros, marcas existentes, proveedores de repuestos, mercados integrados, etc. 88 BOLETIN LATINOAMERICANO DE COLOMBIA BOLETIM LATINO-AMERICANO DE COMPETENCIA CONCORR˚NCIA A lo largo del tiempo la doctrina ha establecido que el concepto de empresa contiene dos acepciones: una econ(cid:243)mica y otra jur(cid:237)dica.6 La econ(cid:243)mica, segœn la cual empresa es una unidad de explotaci(cid:243)n econ(cid:243)mica que a travØs del capital y del trabajo se dedica a la producci(cid:243)n y mediaci(cid:243)n de bienes y servicios a fin de obtener una ganancia ilimitada. La jur(cid:237)dica, segœn la cual existe una actividad mercantil a travØs de actos de comercio ejercidos por esa organizaci(cid:243)n o unidad econ(cid:243)mica. Bajo nuestro c(cid:243)digo de comercio se cuenta con una definici(cid:243)n de empresa segœn la cual debe entenderse por ella toda actividad econ(cid:243)mica organizada para la producci(cid:243)n, transformaci(cid:243)n, circulaci(cid:243)n, administraci(cid:243)n o custodia de bienes o para la prestaci(cid:243)n de servicios. Dicha actividad se realizarÆ a travØs de uno o varios establecimientos de comercio.7 As(cid:237), nuestro c(cid:243)digo adopta en su definici(cid:243)n un concepto mÆs econ(cid:243)mico que jur(cid:237)dico, seæalando que una empresa es una actividad econ(cid:243)mica organizada. El concepto de empresa que aparece contenido en las normas de competencia hace referencia a esa acepci(cid:243)n descrita en nuestro c(cid:243)digo de comercio, es decir, a agentes econ(cid:243)micos que conforman por si solos unidades de explotaci(cid:243)n dedicadas a la producci(cid:243)n, transformaci(cid:243)n, circulaci(cid:243)n, administraci(cid:243)n o custodia de bienes o para la prestaci(cid:243)n de servicios. Entonces, se trata de una organizaci(cid:243)n en cabeza de una persona que busca hacer operante el comercio a travØs de la mediaci(cid:243)n o producci(cid:243)n de bienes y servicios. Bajo este entendido nuestro sujeto calificado no es una sociedad, es un concepto mucho mÆs amplio que agrupa tanto personas jur(cid:237)dicas como naturales. La esencia es que ese agente econ(cid:243)mico desarrolle una determinada actividad comercial. En concordancia con lo anterior el nœmero 10 del art(cid:237)culo 4 del decreto 2153 de 1992 determina que las conductas de promoci(cid:243)n de la competencia se aplican a todo aquel que desarrolle una actividad econ(cid:243)mica, independientemente de su forma o naturaleza jur(cid:237)dica. Este precepto es el que sirve de base a la Superintendencia de Industria y Comercio para determinar que estas normas se aplican a personas naturales y jur(cid:237)dicas, as(cid:237) como a empresas de derecho pœblico como a empresas dl sector privado. En este orden, los participantes en una concentraci(cid:243)n deben ser unidades econ(cid:243)micas consideradas empresas. Esta calificaci(cid:243)n del sujeto permite diferenciar el rØgimen de concentraci(cid:243)n dentro del derecho de la competencia frente al rØgimen de control de sociedades regulado en la ley 222 de 1995. No quiere decir que sean opuestos o que uno no aplique o sea fuente dentro del otro. Lo que significa es que existe un rØgimen societario que debe observar el derecho de la competencia, pero para que se hable de concentraciones de empresa no se requiere necesariamente la participaci(cid:243)n de sociedades sino de empresas. La concentraci(cid:243)n jur(cid:237)dico-negocial se basa en un negocio celebrado entre empresas, en tal suerte, en un primer escenario, para hablar de una concentraci(cid:243)n empresarial es imperativa la participaci(cid:243)n, como m(cid:237)nimo, de dos empresas, quienes son las encargadas de adelantar la concentraci(cid:243)n. En conclusi(cid:243)n se tiene que, para una concentraci(cid:243)n se requiere la participaci(cid:243)n de dos a mÆs empresas dentro de un negocio. 2.1.2 Misma actividad de mercado Dentro del art(cid:237)culo 4 de la ley 155 de 1959 se describe el parÆmetro subjetivo, determinando que las empresas participantes en la operaci(cid:243)n de concentraci(cid:243)n se deben dedicar a la misma actividad productora, abastecedora, distribuidora o consumidora de un art(cid:237)culo determinado, materia prima, producto o mercanc(cid:237)a o servicios (...). De conformidad con la trascripci(cid:243)n, el mandato legal estÆ dirigido a unas determinados sujetos, limitando su aplicaci(cid:243)n a las empresas que guardan entre s(cid:237) una relaci(cid:243)n en cuanto a la actividad comercial que desarrollan. Entonces la calificaci(cid:243)n del sujeto se adquiere al confrontar la actividad de una empresa con la de otra empresa, ya que esta es una norma aplicable a la agrupaci(cid:243)n como m(cid:237)nimo entre dos empresas. Ninguna empresa por si sola se convierte en sujeto cualificado para aplicar el mandato legal. Ahora bien, segœn el contenido del art(cid:237)culo, los sujetos cualificados deben estar conformados por empresas que se dedican a la misma actividad, bien sea productora, comercializadora, consumidora o abastecedora de insumos. La actividad planteada en esta parte del art(cid:237)culo se refiere espec(cid:237)ficamente al mercado comprometido en la concentraci(cid:243)n de empresas, abarcando en una sola membrana los procesos de producci(cid:243)n, comercializaci(cid:243)n o de abastecimiento. Por tanto, esta membrana denominada actividad, agrupa las empresas que en ese segmento 6 Garrigues Joaqu(cid:237)n, Curso de Derecho Mercantil, Editorial Porrœa S.A., Pagina 165-174, MØxico D.F., 1993; Manrique Daniel, Comentarios al C(cid:243)digo de Comercio, pÆgina 12-15, Edijus, Medell(cid:237)n, 1975. 7 Art(cid:237)culo 25 del c(cid:243)digo de comercio 89 BOLETIN LATINOAMERICANO DE COLOMBIA BOLETIM LATINO-AMERICANO DE COMPETENCIA CONCORR˚NCIA econ(cid:243)mico producen el bien, lo comercializan, as(cid:237) como a las empresas que suministran los insumos productivos necesarios para la producci(cid:243)n del bien. De esta manera, la calificaci(cid:243)n requerida para que aplique el art(cid:237)culo 4 de la ley 155 de 1959 se presenta en la medida que las empresas participantes en una uni(cid:243)n empresarial se encuentren indistintamente en cualquiera de los niveles de producci(cid:243)n, comercializaci(cid:243)n o abastecimiento de una actividad particular. En otras palabras, serÆn sujetos calificados para esta norma las empresas que colaboren indistintamente en labores de producci(cid:243)n, comercializaci(cid:243)n y abastecimiento dentro de una actividad espec(cid:237)fica. a. Sujetos cualificados dentro de un mercado horizontal La calificaci(cid:243)n horizontal se presenta cuando la operaci(cid:243)n de concentraci(cid:243)n agrupa empresas que desarrollan su actividad en el mismo segmento econ(cid:243)mico. Bajo esta forma la concentraci(cid:243)n genera un impacto directo e inmediato en el segmento donde se produce, ya que las empresas que eran competidoras pasan a convertirse en una sola empresa con mayor participaci(cid:243)n de lo que ten(cid:237)an antes las empresas individualmente consideradas. La concentraci(cid:243)n de empresas tendrÆ dos consecuencias directas dentro de un mercado: Por una parte, la existencia de menos agentes oferentes y, por otra parte, el aumento de participaci(cid:243)n de otro agente oferente dentro de ese mercado. b. Sujetos cualificados dentro de un mercado vertical La calificaci(cid:243)n de estos sujetos se presenta en concentraciones en donde las empresas participantes en la operaci(cid:243)n mantienen una relaci(cid:243)n de productor(cid:150)cliente, en donde el cliente puede ser una empresa comercializadora del producto final o ser una empresa abastecedora de insumos productivos. En este caso, en nœmero de empresas participantes en cada mercado no disminuye, pero si existe riesgo que se modifiquen las relaciones econ(cid:243)micas entre los diferentes actores de los mercados verticales. Las negociaciones que se efectuaban antes entre agentes independientes y participantes en diferentes mercados terminarÆn convertidas en negociaciones internas de un grupo econ(cid:243)mico, lo cual, de acuerdo con el nivel de participaci(cid:243)n de las empresas concentradas en relaci(cid:243)n con los dos mercados comprometidos puede generar una gran amenaza para los agentes que actœen o que quieran entrar a esos mercados. Pensemos en dos ejemplos de concentraciones verticales: - La empresa A tiene una participaci(cid:243)n de 90% dentro del mercado de un insumo productivo. La empresa B requiere ese insumo productivo para transformarlo y obtener el producto final. Una integraci(cid:243)n de estas empresas puede generar un poder de mercado en cabeza de la empresa resultante, pues tanto A y B, que antes eran independientes y participaban en diferentes mercados, hoy pertenecen a un conglomerado que participan con la misma pol(cid:237)tica empresarial dentro de los dos mercados. Entonces encontramos un aumento de poder. - Bajo una situaci(cid:243)n diferente a la planteada, la empresa A adquiere una cantidad considerable de sus proveedores, decidiendo que estos produzcan para s(cid:237) mismo, pero dejando de vender dentro de ese mercado. En tal suerte el insumo escasea, como consecuencia el precio del insume sube y de esta manera puede subir los costos para los demÆs competidores dentro del primer mercado. c. Sujetos cualificados dentro de mercados sin relaci(cid:243)n territorial Bajo esta calificaci(cid:243)n se encuentran empresas que pretenden extender sus l(cid:237)neas de productos o su Ærea geogrÆfica de influencia. En este caso la concentraci(cid:243)n en cada zona territorial se mantiene con la misma cantidad de oferentes y proveedores. Sin perjuicio de lo anterior la nueva empresa puede generar situaciones que constituyen imperfecciones al mercado, como son: insumos comunes, uso de informaci(cid:243)n, creaci(cid:243)n de barreras dentro del mercado nacional que impiden la entrada al mercado. De acuerdo con lo anotado, el parÆmetro objetivo esta conformado por empresas dedicadas a una misma actividad, entendida por esta la concurrencia de labores de producci(cid:243)n, comercializaci(cid:243)n, abastecimiento y consumo de bienes y servicios. 90 BOLETIN LATINOAMERICANO DE COLOMBIA BOLETIM LATINO-AMERICANO DE COMPETENCIA CONCORR˚NCIA 2.2 ParÆmetro objetivo El parÆmetro objetivo de una concentraci(cid:243)n empresarial estÆ conformado por situaciones de hecho que deben rodear a las empresas, como es una situaci(cid:243)n contable, y por situaciones que rodean el negocio celebrado por las empresas, es decir la figura jur(cid:237)dica que contiene la uni(cid:243)n empresarial. 2.2.1 Ingrediente contable De conformidad con el art(cid:237)culo 4 de la ley 155 de 1959 la norma se dirige solamente a las empresas cualificadas cuyos activos individualmente o en conjunto asciendan 20 millones de pesos o mÆs. Segœn el parÆgrafo del art(cid:237)culo 5 del decreto 1302 de 1964 los activos a los que se refiere el art(cid:237)culo 4 de la ley 155 de 1959 deben ser entendidos como los activos brutos de las empresas que pretendan unirse. Como se puede observar la cuant(cid:237)a resulta irrisoria en la actualidad, pues hace parte de esas normas en donde el legislador no considero sumas que fueran actualizÆndose de acuerdo al paso del tiempo, pero, especialmente, por la perdida en el valor adquisitivo del dinero. Entonces, la concentraci(cid:243)n de sujetos cualificados debe observar esta situaci(cid:243)n en particular, y es que las empresas sumen en sus activos esa cuant(cid:237)a. Este hecho resulta hoy indiferente, pues, por lo general, hoy en d(cid:237)a, cualquier empresa por s(cid:237) sola mantiene dentro de su balance esa cuant(cid:237)a en activos. Entonces, las empresas, cualificadas bajo los tØrminos seæalados en los parÆmetros subjetivos, deberÆn informar al Gobierno Nacional las operaciones de concentraci(cid:243)n que pretendan realizar en la medida que sus activos asciendan a las sumas comentadas. 2.2.2 Negocio jur(cid:237)dico que contiene la concentraci(cid:243)n empresarial En el art(cid:237)culo 4 de la ley 155 de 1959 se describe que la operaci(cid:243)n proyectada debe tener como efecto fusionarse, consolidarse o integrarse entre s(cid:237), sea cualquiera la forma jur(cid:237)dica de dicha fusi(cid:243)n, consolidaci(cid:243)n, o integraci(cid:243)n. De acuerdo con la anterior, son tres las posibilidades contenidas en la ley a travØs de las cuales se obtiene una concentraci(cid:243)n empresarial: La fusi(cid:243)n, la consolidaci(cid:243)n y la integraci(cid:243)n. Sin embargo, con la expedici(cid:243)n del decreto 2153 de 1992 el legislador incluy(cid:243) una nueva forma de concentraci(cid:243)n empresarial, incluyendo como supuesto la adquisici(cid:243)n de control, al indicar en el art(cid:237)culo 51 que (cid:147)El Superintendente de Industria y Comercio no podrÆ objetar los casos de fusiones, consolidaci(cid:243)n, integraciones o adquisici(cid:243)n del control de empresas que le sean informados, en los tØrminos del art(cid:237)culo 4 de la ley 155 de 1959 cuando (...)(cid:148). De tal manera, segœn nuestra legislaci(cid:243)n, se encuentran 4 formas de concentraci(cid:243)n entre empresas: fusi(cid:243)n, consolidaci(cid:243)n, integraci(cid:243)n y, por œltimo, adquisici(cid:243)n de control. Por œltimo en la ley se deja en libertad al interprete para adecuar cualquier negocio jur(cid:237)dico, t(cid:237)pico o at(cid:237)pico, a los cuatro efectos mencionados. El negocio celebrado genera la concentraci(cid:243)n jur(cid:237)dica, sin dejar el elemento calificativo que requieren las empresas para hablar con propiedad de una concentraci(cid:243)n econ(cid:243)mica. Expliquemos el entendimiento que se tiene sobre cada una de las formas de concentraci(cid:243)n, recordando que existen innumerable negocios que conllevan como resultado generar esos 4 efectos: a. Fusi(cid:243)n. De acuerdo con el art(cid:237)culo 172 del c(cid:243)digo de comercio habrÆ fusi(cid:243)n cuando una o mÆs sociedades se disuelvan, sin liquidarse, para ser absorbidas por otra o para crear una nueva. b. Integraci(cid:243)n y consolidaci(cid:243)n. Estas figuras permiten concentrar mediante negocios jur(cid:237)dicos a actividades empresariales que se encontraban en cabeza de diferentes empresas. Dentro de las figuras jur(cid:237)dicas que han cobrado importancia en nuestro desarrollo comercial encontramos los contratos de colaboraci(cid:243)n. Dentro de tales figuras encontramos, las franquicias, Joint venture, consorcios, uniones temporales, fiducia, cuentas en participaci(cid:243)n, outsourcing, alianzas estratØgicas, etc. Entonces existen negocios en los cuales se consolidan o se integran actividades econ(cid:243)micas y, producto de tal negocio, la resultante adquiere una porci(cid:243)n del mercado o con ello elimina a un competidor.8 8 Ver proceso adelantado contra Aviatur y otras empresas 91 BOLETIN LATINOAMERICANO DE COLOMBIA BOLETIM LATINO-AMERICANO DE COMPETENCIA CONCORR˚NCIA c. Control. Segœn el art(cid:237)culo 45 del decreto 2153 de 1992, para el cumplimiento de las funciones a que se refiere el art(cid:237)culo anterior se observarÆn las siguientes definiciones, (...) Control: La posibilidad de influenciar directa o indirectamente la pol(cid:237)tica empresarial, la iniciaci(cid:243)n o terminaci(cid:243)n de la actividad de la empresa, la variaci(cid:243)n de la actividad a la que se dedica la empresa o la disposici(cid:243)n de los bienes o derechos esenciales para el desarrollo de la actividad de la empresa. El control que se menciona en esta definici(cid:243)n puede asimilarse a los supuestos de control incluidos en la ley 222 de 1995, como son, contar con la mayor(cid:237)a del capital suscrito; un acto o contrato que limite voluntad de una sociedad; o poseer qu(cid:243)rum decisorio en asamblea. Sin embargo, esta afirmaci(cid:243)n no es acertada, puesto que las normas de competencia no estÆn ligadas a la existencia de sociedades ni al rØgimen de matrices y subordinadas imperantes en el sistema societario. Todo lo contrario, las normas de competencia tiene como sujeto calificado, como son las empresas, independiente de su forma y naturaleza. En el mismo sentido debe tenerse en cuenta que la administraci(cid:243)n conjunta puede llegar a no generar ninguno de los supuestos enunciativos de control contenidos en la ley 222 de 1995, pero si los supuestos a que hace referencia el art(cid:237)culo 45 del decreto 2153 de 1992. 2.3 ParÆmetro temporal La operaci(cid:243)n debe ser avisada antes de su realizaci(cid:243)n, puesto que es el momento en que el Estado puede estudiar las implicaciones de la misma y decidir objetar, condicionar o aprobar la operaci(cid:243)n. Explicados los 3 parÆmetros contenidos en el art(cid:237)culo 4 de la ley 155 de 1959, considero que una concentraci(cid:243)n empresarial es una operaci(cid:243)n jur(cid:237)dica mediante la cual dos o mas empresas unen o trasladan el desarrollo de sus actividades comerciales a un agente que concentra o aumenta su participaci(cid:243)n dentro de un mercado relevante. 3. Situaciones que deben ser avisadas Son muchas las dudas que existen en el mercado respecto de las situaciones que ameritan ser avisadas a la Superintendencia de Industria y Comercio. Cada operaci(cid:243)n representa situaciones especiales. Para algunos la clave para determinar si en realidad existe una concentraci(cid:243)n es la reducci(cid:243)n de competidores como consecuencia de una operaci(cid:243)n. Para otros, no solo la eliminaci(cid:243)n de un competidor genera una concentraci(cid:243)n, pues Østa se puede presentar sin eliminar a una empresa, sino como resultado de la disminuci(cid:243)n de participaci(cid:243)n transfiriendo capacidad de producci(cid:243)n a otra empresa, entonces, la clave no serÆ la eliminaci(cid:243)n de un competidor, sino que existe concentraci(cid:243)n cuando se estÆ en presencia de una operaci(cid:243)n entre empresas que genera el aumento de participaci(cid:243)n en el mercado de una de ellas. De manera particular considero que existen unos parÆmetros que podr(cid:237)an ayudar a considerar la existencia de una concentraci(cid:243)n, sin que sea necesaria la concurrencia de todos, pues en algunos casos, aparte de ser excluyentes, la sola presencia de uno de ellos ser(cid:237)a suficiente: - Operaci(cid:243)n entre empresas cuya consecuencia es la eliminaci(cid:243)n de un competidor - Operaci(cid:243)n entre empresas cuya consecuencia es el aumento de participaci(cid:243)n de las empresas resultantes - Operaci(cid:243)n cuya consecuencia es la administraci(cid:243)n conjunta de empresas - Operaci(cid:243)n cuya consecuencia es la agrupaci(cid:243)n de la cadena de producci(cid:243)n dentro de una misma empresa - Operaci(cid:243)n que congrega la distribuci(cid:243)n de productos principales y/o sustitutos - Operaci(cid:243)n que agrupa empresas productoras de insumos productivos con empresas productoras de bienes finales Veamos algunos negocios en donde se presentan los parÆmetros comentados: 3.1 Venta de l(cid:237)nea de producci(cid:243)n Dentro el normal desenvolvimiento de los mercados se encuentra casos donde un comerciante, bien sea una sociedad o una persona natural, realizan diferentes actividades. En tal suerte, al desarrollar sus actividades puede 92 BOLETIN LATINOAMERICANO DE COLOMBIA BOLETIM LATINO-AMERICANO DE COMPETENCIA CONCORR˚NCIA ir creando empresas en cada una de esas actividades, inclusive de manera interna puede tener separada su actividad por l(cid:237)neas de producci(cid:243)n. Un ejemplo claro se presenta con aquellos comerciantes que participan dentro del mercado de bebidas, separando su actividad en l(cid:237)nea de jugos, l(cid:237)nea de cerveza, l(cid:237)nea de agua, l(cid:237)nea de gaseosas. La venta de cualquier l(cid:237)nea de las nombradas a un competidor genera una concentraci(cid:243)n dentro de ese segmento especial, sin embargo desde el punto de vista jur(cid:237)dico las dos sociedades subsisten de manera aut(cid:243)noma e independiente. En este caso es clara la concentraci(cid:243)n de un mercado por la venta de una l(cid:237)nea de producci(cid:243)n. 3.2 Operaciones en el extranjero La participaci(cid:243)n de capital extranjero dentro de nuestro mercado es comœn, sin perjuicio de los inconvenientes de orden pœblico que en muchas ocasiones crea un riesgo pol(cid:237)tico sobre la actividad mercantil. Hoy en d(cid:237)a son muchas las multinacionales que participan dentro de nuestro mercado. Los movimientos societarios han sido una tendencia a nivel mundial. Tenemos casos en los cuales empresas que han desarrollado su pol(cid:237)tica comercial de manera independiente dejan de hacerlo atendiendo que por una operaci(cid:243)n internacional su control queda en cabeza de un competidor directo o de una holding que participa dentro del mercado colombiano a travØs de una filial.9 En este caso la operaci(cid:243)n extranjera tiene un impacto directo en el mercado colombiano, pues lo que anteriormente guardaba independencia hoy en d(cid:237)a es controlado por un grupo que tambiØn tiene presencia en nuestro territorio, bien sea a travØs de sociedades constituidas o por medio de agentes comerciales o distribuidores exclusivos. En estos casos se considera que la operaci(cid:243)n extranjera tambiØn estÆ sujeta al aviso que trata el art(cid:237)culo 4 de la ley 155 de 1959. Ahora no se puede pretender que el aviso contenga las implicaciones de la operaci(cid:243)n a nivel internacional, pues este mercado no le interesa a nuestro supervisor. Lo que s(cid:237) debe contener es la informaci(cid:243)n sobre los efectos de la operaci(cid:243)n en Colombia, para que as(cid:237) pueda determinarse la connotaci(cid:243)n el negocio. En Colombia las oficinas sienten temor en comunicarle a sus clientes que la operaci(cid:243)n debe ser informada a nuestra Superintendencia. Lo que se debe tener claro es que la operaci(cid:243)n debe ser informada bajo la perspectiva del mercado colombiano, es decir la presencia de esas empresas en el mercado nacional y su agrupaci(cid:243)n bajo una sola matriz. Otras firmas consideran que si la operaci(cid:243)n es realizada en el extranjero, por mas que dos sociedades queden sujetas bajo un mismo control esto no genera efectos en mercado nacional, dÆndole la espalda a una tendencia mundial a la globalizaci(cid:243)n de los mercados, en donde van a sobrevivir solo las multinacionales fuertes y, de acuerdo a lo que se observa hoy, dos competidores nacionales en cada pa(cid:237)s. Las firmas asesoras deben darle la importancia que se merece al derecho de la competencia. Las empresas extranjeras saben perfectamente la gravedad de estas conductas pues, con seguridad, dentro de su pa(cid:237)s de origen se aplican con todo el rigor. 3.3 Operaciones entre mercados territoriales diferentes La segmentaci(cid:243)n de mercados permite determinar territorialmente algunas zonas en donde las empresas no obstante dedicarse a la misma actividad terminan no siendo competidoras en ese segmento en particular. As(cid:237), por ejemplo, se presentan empresas que desarrollan su actividad de manera regional pero no nacionalmente. La uni(cid:243)n de dos empresas no aumenta su participaci(cid:243)n a nivel regional, pero su consolidaci(cid:243)n conlleva a la agrupaci(cid:243)n de regiones creando un aumento de un competidor dentro del mercado nacional. Situaciones como las comentadas deben ser avisadas para que el Estado estudie los efectos de la concentraci(cid:243)n. 3.4 Operaciones entre mercados sustitutos Dentro de la gama de productos y servicios dentro del mercado se encuentra que algunos bienes tienen la capacidad de remplazar o de acercarse a satisfacer la necesidad esperada por un consumidor frente a un producto principal. En tal suerte un jugo de botella puede llegar a ser sustituto de una gaseosa o de un refresco. 9 Concepto 00001365 de la Superintendencia de Industria y Comercio 93

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