HERNÁN HORMAZABAL MALAREE Profesor Titular de Derecho Penal BIEN JURÍDICO Y ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO (EL OBJETO PROTEGIDO POR LA NORMA PENAL) Prólogo de FRANCISCO MUÑOZ CONDE Editorial Jurídica ConoSur Segunda edición, 1992 Quedan rigurosamente prohibidas, sin la autoriza ción escrita de los titulares del "Copyrigh", bajo las sanciones establecidas en las leyes, la reproducción parcial o total de esta obra por cualquier medio o procedimiento, comprendidos la reprografía y el tratamiento informático y la distribución de ejem plares de ella mediante alquiler o préstamo públicos. © Hernán Hormazábal Malareé I.S.B.N.: 84-7665-794-3 D.L.: B-4453-91 Impreso en los Talleres de Editorial Jurídica ConoSur Ltda. Fanor Velasco 16. Teléfonos: 6955770 6971344-6986104 Santiago de Chile Son muchas las personas a las cuales les tengo que re conocer estímulo, consejos y apoyo en Chile, en España y en Alemania. Son muchas las perscHias a las cuales quisiera dedicar este libro, a mi madre, a mi hijo Nicolás, a mi amigo Juan Bustos Ramírez. Sin embargo, creo que todos estarán de acuerdo y se sentirán incluidos si se lo dedico a todos los que en Chile con su vida y sufirimientos, luchando, están haciendo posible el retomo a la democracia. Gerona, diciembre de 1990 HERNÁN HORMAZAS AL MALARÉE ÍNDICE Prólogo I I. INTRODUCCIÓN 7 II. BIEN JURÍDICO Y ESTADO 13 1. El precedente iluminista. El derecho subjetivo como objeto de protección 13 2. La Restauración. El jusracionalismo naturalista de Bimbaun 19 3. La consolidación del concepto de Bien Jurídico como objeto de protección penal y el Estado positivista 33 3.1. El Jusracionalismo positivista de Binding. ... 38 3.2. El positivismo naturalista de von LiszL 47 3.3. Las teorías de Binding y von Liszt y su relación con el Estado 54 4. La reacción antipositivista: el movimiento neokan- tiano y la República de Weimar 58 4.1. La función teleológica del Bien Jurídico 63 4.2. El Bien Jurídico como bien de la cultura 64 5. La negación del Bien Jurídico y la irracionalidad del Estado nacionalsocialista 68 6. La Constitución de Bonn. El retomo del normati vismo y la mediatización del Bien Jurídico 71 6.1. Hellmuth Mayer 77 6.2. Hans Welzel 81 7. El Estado de Bienestar y el resurgimiento de la polí tica criminal 90 7.1. Las teorías del Bien Jurídico con fundamento so ciológico 93 7.1.1. El funcionalismo como sociología legitima dora del Estado de Bienestar 93 7.1.2. El interaccionismo simbólico como alterna tiva sociológica al funcionalismo 106 7.1.3. Las teorías funcionalistas del Bien Jurídico. 109 7.1.4. Otras teorías del Bien Jurídico de carácter sociológico 114 7.2. Teorías que dan fundamento constitucional al Bien Jurídico 121 7.3. Las teorías del Bien Jurídico en España. 131 III. UNA TEORÍA MATERL^UL DEL BIEN JURÍDICO 139 1. El origen social del Bien Jurídico 142 2. El concepto material de Bien Jurídico 151 3. El merecimiento de protección 153 3.1. Ideología y política penal 155 3.2. La satisfacción de necesidades humanas 161 IV. HACIA LA CONSTRUCCIÓN DE UN SISTEMA TELEOLÓGICO DE DELITO 169 1. Bien Jurídico y tipicidad 171 2. Bien Jurídico y antijuricidad 173 3. Bien Jurídico y pena. 175 V. BIBLIOGRAFÍA 177 PRÓLOGO En la Ciencia del Derecho penal reina desde hace tiempo acuerdo en que el Derecho penal debe limitarse a la protec ción de bienes jurídicos. Pero este acuerdo se rompe cuando se trata de determinar qué es lo que debe entenderse por "bien jurídico." Ya desde los tiempos de Bimbaun quien en pleno siglo XIX, fue realmente el primero en darle consis tencia y nombre a este concepto básico del Derecho penal, se discuten cuestiones tales como el sustrato fáctico del bien jurídico, su adscripción al Estado y/o a la persona, su fun ción dentro del sistema jurídicopenal y su posible trascen dencia para la crítica del mismo. Tampoco han faltado quiénes han negado a este con cepto "el pan y la sal", bien en aras de planteamientos ideológicos maximalistas como los del nacionalsocialis mo, bien de un funcionalismo tecnocrático que pretende sustituir el concepto de bien Jurídico por el de "equilibrio funcional del sistema". En todo caso, parece que se va imponiendo cada día con mayor evidencia que los bienes jurídicos no existen autóno mamente, sino que son producidos; es decir, que son con ceptos normativos, una creación artiñcial, productos de un acuerdo, de un proceso constitutivo en el que necesariamen te son reelaborados y, a veces, manipulados y pervertidos en sus elementos esenciales. Del concepto casi inmutable, ius- naturalista, que originariamente se dio del bien jurídico no queda hoy casi nada, o quizás sólo el convencimiento de su posible manipulación. Sin embargo, una Ciencia moderna del Derecho penal, orientada a las consecuencias, que pretende verificar conti- nuamente el resultado de us decisiones, no puede prescindir de la base empírica, ni de la vinculación a la realidad que le da el bien jurídico. Tampoco una Ciencia crítica del derecho penal puede prescindir de un concepto que prácticamente es el único que permite la crítica del Derecho penal positivo. Asistimos en la actualidad a un movimiento científico y legislativo que se caracteriza por extender la intervención del Derecho penal a ámbitos muy alejados de los intereses humanos tradicionalmente protegidos por él: la vida, la integridad física, la salud, la libertad o el patrimonio. La simple puesta en peligro, incluso abstracta, de intereses económicos estatales (como, por ej., sucede en algunos delitos monetarios), o del medio ambiente (elevando a la categoría de delito simples infracciones administrativas), son la mejor prueba de esta tendencia. También se habla de "delitos sin víctimas" y dentro de la "guerra a las drogas" se preconiza la punición del consumo, haciendo de la salud un bien jurídico por encima incluso de la voluntad de su titular. El problema no es ya sólo de la idoneidad o la eficacia de las normas para proteger estos intereses, sino la consistencia de los intereses mismos co mo bienes jurídicos. Poco se gana, pues, con decir que el Derecho penal protege bienes jurídicos, si antes no nos ponemos de acuerdo sobre lo que entendemos como tales. Este Hbro se enfrenta con la tarea, dura y difícil, de dar concreción al concepto de bien jurídico. Su autor, el Profesor Hernán Hormazábal, aborda esta tarea: en primer lugar, desde una perspectiva histórica, ana lizando las diversas concepciones que en tomo a este proble ma se han ido formulando desde los tiempos del üuminis- mo; y, luego, ofrece la concepción de lo que, según él, debe entenderse por bien jurídico. Tanto en una, como en otra