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Ayuntamiento de Madrid PDF

276 Pages·2010·51.95 MB·Spanish
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Ayuntamiento de Madrid LA HACIENDA MUNICIPAL DE LA TILLA DE MADRID Ayuntamiento de Madrid LA HACIENDA MUNICIPAL DE LA ESTUDIO HISTÓRICO-CRÍTICO POR MANUEL CRISTÓBAL Y MAÑAS, Oficial de la Secretaria del Excmo. Ayuntamiento de esta Corte. M A D R ID IMPRENTA MUNICIPAL 1900 Ayuntamiento de Madrid Queda hecho el depósito que determina la ley de pro- piedad intelectual. Ayuntamiento de Madrid Gil Scccmo. Slyuníamünfo; á ou biano Gllcal~ Qp'iM'iho/pifa; d mi Jzji d Simo. Sz. 2). cFzanciócc Muanc y (Bazzkbo, como tcytimofiio ¿e zeóp&Jo y< ccmibemcíón. Madrid. 1900. Ayuntamiento de Madrid PRÓLOGO Al pasar en Enero de 1896 á prestar mis servicios en el Negociado de Ha- cienda de la Secretaría del Excmo. Ayuntamiento, pude advertir desde los pri- meros momentos que en tantos y tan distintos papeles que guardaba su Archivo se encerraba toda la historia económica del pueblo de Madrid, la que, á mi juicio, de- bería ser tan accidentada é interesante como su historia política. Estimulado por esta consideración, dediqué todo el tiempo que mis deberes me dejaban libre, á estudiar los infinitos folletos, expedientes y papeles sueltos que se ofrecían á mi vista, para llevar á un solo tomo, todo lo que considerara útil é inte- resante para el Excmo. Ayuntamiento. Esta tarea me ocupó cerca de dos años, y más de una vez la abandoné por irrealizable: tales eran los inconvenientes que se manifestaban en la práctica, y principalmente la incoherencia de los antecedentes, que ni con mucho podía suplir mi decidido propósito de llegar al fin. Tuve que buscar nuevos rumbos y orienta- ciones y rodearme de escritos y publicaciones que me proporcioné en mis investiga- ciones particulares, todo de reconocida veracidad histórica, que comprobé siempre por los documentos y datos que ya poseía. No es menos cierto que en la labor que me impuse hallé provechosas enseñanzas en los muchos trabajos que dejaron á su paso por el Negociado los Sres. D. Eran- cisco Ruano, D. Rafael Salaya, D. Romualdo Novillo y D. Eduardo Yela, en la actualidad Secretario, Contador, Administrador de Propiedades y Jefe del Negociado de Gobierno interior, respectivamente, sin que pueda omitir en esta especie de con- fesión justa, á la persona de D. Federico Mínguez, actual Jefe del Negociado, cuya larga práctica administrativa me ha servido de buena consejera. Sentados los cimientos sobre base firme, era ya fácil completar la obra, con sólo reflejar en el papel el fruto de mis estudios y de mi pequeña práctica en los asuntos Ayuntamiento de Madrid de la Hacienda de la Villa, con los que estaba en contacto diariamente. Hícelo así, y antes de declarar terminado el trabajo, juzgué conveniente é indispensable some- terle á la censura de personas de mayor autoridad que yo, por sus talentos, y únicas para juzgarlo, por razón de sus cargos, y al efecto, me dirigí á los Sres. Ruano, Salaya y Novillo, en quienes, justo es decirlo, hallé, al par que tribunal severo é inflexible, amigos cariñosos, que me ilustraron con sus consejos y me facilitaron datos curiosos y teorías acertadísimas que completaron la obra. Resta tan sólo que el Excmo. Ayuntamiento, principal interesado y juez áulico, dicte su fallo sobre el trabajo que tengo el honor de elevar á sus manos, cuya redac- ción estimé de conveniencia para la Excma. Corporación y para el pueblo de Madrid, por la serie de cuestiones que forzosamente tiene que comprender, todas de suma importancia para ambos, y por si el conocimiento del presente sirve de preparación para lo futuro. Ayuntamiento de Madrid INTRODUCCIÓN Ya que vamos á reseñar las vicisitudes por que ha atravesado la Hacienda de la Tilla de Madrid, preciso es que se dé á conocer en primer lugar el origen de los Municipios, tomando las enseñanzas de los mejores tratadistas. España, por la bondad de su clima y de su suelo; por su situación topográfica y por sus mares y sus ricas minas, fué objeto de la codicia de todos los pobladores del mundo; así se explican las dominaciones por pueblos de tan distinta procedencia, costumbres y religión, como los celtas, fenicios, griegos, cartagineses, romanos, godos y sarracenos. Los fenicios, conocedores de las artes y del comercio, fueron los que por su grado superior de cultura trasmitieron á los españoles esos conocimientos, y después, con sus buenas costumbres y leyes, les redujeron á la vida civil. Pero dividida España en regiones ocupadas por pueblos de distinta raza, y la falta de trato y co- municación comercial entre ellos, no permitió formar un solo cuerpo de Nación, encerrándose la unidad política en el Municipio, como inmediato al hogar. Los vínculos de esta comunidad eran tan estrechos, que la propiedad, la fortuna, la vida entera de un pueblo, se confundían y sacrificaban en la próspera y en la adversa fortuna. Los cartagineses comenzaron después á formar la unidad nacional; pero dispu- tada la dominación de España por los romanos, ambos enemigos buscaron la confe- deración de pueblos vecinos, y así, insensiblemente empezó á formarse la unidad nacional. Convencida la altiva Roma de que el único medio de asentar su dominación era atraerse á los pueblos respetando los usos, costumbres y leyes de cada uno, recono- ció el régimen municipal, aunque no era igual para todos los pueblos, pues mientras unos se regían por el derecho común, otros gozaban de privilegios, honores y exen- ciones. Ayuntamiento de Madrid De las siete categorías en que se hallaban divididas las ciudades, el Municipio ocupaba el lugar preferente de las antiguas razas, pues significaba pueblo incorpora- do legalmente á la Metrópoli con participación en los cargos públicos, y á veces ob- tenía el derecho *del sufragio. Desde el primer siglo de la Era Cristiana empezó á desvanecerse la diversidad de instituciones y libertades municipales, y en todas las provincias del Imperio pre- valeció el régimen municipal de la Metrópoli y constituyó el derecho de todos los pueblos. El Municipio era la ciudad con su vida propia, libre y diferente de la del Estado, y estaban á su cargo el culto religioso, la administración de justicia, la co- branza de los tributos, los abastos, la instrucción y beneficencia, las obras, juegos y espectáculos públicos. En cada ciudad existía un Municipio ó curia, compuesto de diez magistrados, nombrados por elección y presidido por dos de ellos; pero por consecuencia de los abusos que cometía la curia, pues los bienes de los decuriones ó magistrados del Mu- nicipio se hallaban afectos á éste, degeneró la curia en servidumbre, y esto daba lu- gar á que los magistrados emprendieran la fuga, dejando las cuñas desiertas, sobre- viniendo enseguida la ruina del Municipio. Los romanos fueron, pues, los verdaderos fundadores del Municipio. Los godos conservaron la organización municipal que establecieron los romanos hasta el siglo VII, en que fueron abolidas por Alarico todas las leyes extranjeras, y desde esta fecha se pierde de vista el Municipio, si bien hay indicios para creer que por influjo del clero en la gobernación de los pueblos, cesó aquél de ser una institu- ción civil y se puso bajo la proteccción de la Iglesia. Con la invasión de los sarracenos revivió él Municipio romano y fué la base del Concejo floreciente de la Edad Media. El Municipio gozaba de más franquicias y era leve el peso de las cargas públicas; pero el Concejo estaba obligado al sostenimiento de la Monarquía y al servicio militar; tenía, pues, más gravámenes; pero llegó á te- ner tal importancia política, que penetró en las Cortes, rodeó al trono y llegó á ser un poder del Estado; en cambio, la vida del Municipio fué modesta y humilde, pues sus libertades confinaban con las del individuo. Se infiere de lo dicho, que no siendo posible que el pueblo gobernara al pueblo, se organizó el Concejo, aceptando los vecinos la delegación ó el mandato, sin perjui- cio de que en ciertos casos se reuniese y deliberara el pueblo sobre un asunto de im- portancia. El Concejo era la junta de vecinos y el Ayuntamiento la reunión de los magistrados que representaban y gobernaban de ordinario la ciudad. Durante el siglo XI se dió más consistencia y prosperidad al Concejo. En el si- glo XII resaltan los Concejos por su número y autoridad, y fué una institución sal- vadora del orden social; favoreció la emancipación de la plebe hasta levantarla al Ayuntamiento de Madrid nivel de los ciudadanos; luciéronse propietarios de montes, aguas, tierras de labor, etcétera, y establecieron las llamadas milicias concejiles al servicio del Eey, perfecta- mente organizadas, cuyos hecbos prácticos relata la Historia. Tal llegó á ser la pros- peridad é influencia de los Concejos, que llegaron á confederarse para resistir al Rey y en general á toda persona poderosa en tiempos de discordia, y ejemplo de ello es la guerra de las Comunidades. En la Edad Media cada Concejo se regía por sus privilegios, usos y costumbres locales, y el exceso de influencia de que gozaban, unido á esto haber icio á parar el gobierno municipal á mano de los señores y caballeros, fué origen de que la libertad municipal, á tanta costa adquirida, decayera hasta el punto de convertirse los Con- ceios en servidores de la Monarquía. Ya no todos los Magistrados eran de elección popular, pues había algunos cuya provisión estaba reservada á la Corona, como las alcaldías y alguacilazgos; y si bien los Concejos reclamaron este derecho, algunos lo alcanzaron y otros no, según el temperamento de su Rey. De grado en grado fueron los Reyes aumentando su auto- ridad sobre los Concejos, al punto de extinguir su vida propia y desposeerles de sus libertades. La política de los Reyes Católicos no fué favorable á la restauración de los Con- cejos libres, pues confiaron más en un poder central que en el municipal. En el reinado de Felipe II, el Monarca legislaba por su propia cuenta, prescin- diendo de la representación del pueblo, hasta tal punto, que sumido el país en la mayor pobreza y necesitando el Rey recursos, se pusieron en venta las dignidades, hidalguías y oficios concejiles. El primer documento oficial en que la Corona se abrogaba el derecho de vender los oficios concejiles, lleva la fecha de 1557. Concedía el Rey regimientos, alguaci- lazgos y juradurías por toda la vida, enajenándolos perpétuamente por juro de here- dad, mediante el ingreso en las arcas reales de una cantidad proporcionada á la entidad del privilegio. Estas concesiones «tenían al principio la forma de merced, omitiéndose en la Real cédula la estipulación del precio, y considerábanle tales ingresos como donati- vos voluntarios. No tardaron, sin embargo, en transformarse las Reales cédulas en contratos. Tantas fueron las concesiones hechas, que agobiaron al Municipio, y el propio Rey Felipe II tuvo que conceder á los pueblos el derecho de tanteo sobre los oficios excedentes, y ordenó su reducción en término de cuatro años. Felipe III volvió á decretar la reducción de los oficios perpétuos, y que se in- demnizara á sus poseedores; y como los interesados reclamaran mayor suma que la estipulada en la escritura de concesión, sobrevinieron multitud de pleitos. Ayuntamiento de Madrid

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Corezuelo, id. 20. 2. 22. Vivos no podrán entrar sin la debi- da intervención. Corderos, cada uno. 6. 2 19. 8 19. Idem pasando de ocho libras por.
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