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Aspectos Procesales En Materia Familiar (el Salvador) PDF

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MÓDULOINSTRUCCIONAL ASPECTOS PROCESALES EN MATERIA FAMILIAR AUTOR: José Manuel Marco Cos. PLENO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA DE EL SALVADOR Presidenta Licda. Silvia Lizette Kuri de Mendoza Consejales Propietarios Dra. Mirna Ruth Castaneda de Alvarez Dra. María Hortensia Cruz de López Dr. René Mauricio Castillo Panameño Dr. Jaime Benjamin Trabanino Llobell Licda. Marta Alicia Aguirre de Pérez Lic. José Ricardo Reyes Escoto Escuela de Capacitación Judicial Dr. José Ernesto Criollo - Director Licda. Berta Díaz Zelaya - Sub-Directora Proyecto de Capacitación Incial y Continua de Operadores Jurídicos. AECI - CNJ Oficina Técnica de Cooperación de la Embajada de España Dr. Francisco Sancho López - Coordinador de la Oficina Técnica de Cooperación Dra. Beatriz González - Directora del Proyecto de Capacitación Unidad de Producción Bibliográfica y Documentación, CNJ - ECJ Jefe de la Unidad: Licda. Karen de Sermeño Diseño: Licda. Patricia Martínez Diagramación: Erika Ortiz Los artículos publicados son de la exclusiva responsabilidad de sus autores Consejo Nacional de la Judicatura Final Calle Los Abetos No. 8 Colonia San Francisco, San Salvador Tels. 245-2449, 245-2450 y 245-2451. IINNDDIICCEE PPrreesseennttaacciióónn II.. UUnniioonneess ddee hheecchhoo .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 11 AAnneexxoo ddee JJuurriisspprruuddeenncciiaa EEssppaaññoollaa .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 2255 IIII.. PPrrootteecccciióónn ddee llaa vviivviieennddaa ffaammiilliiaarr .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 7799 AAnneexxoo ddee JJuurriisspprruuddeenncciiaa EEssppaaññoollaa .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 9988 IIIIII.. LLaa ppeennssiióónn ccoommppeennssaattoorriiaa .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 112299 AAnneexxoo ddee JJuurriisspprruuddeenncciiaa EEssppaaññoollaa .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 115544 VVII.. PPrroocceeddeenncciiaa yy vvaalluuaacciióónn ddeell ddaaññoo mmoorraall eenn lloossccoonnfflliiccttooss ffaammiilliiaarreess .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 119911 AAnneexxoo ddee JJuurriisspprruuddeenncciiaa EEssppaaññoollaa .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 221144 P R E S E N T A C I Ó N Los materiales que integran este libro fueron utilizados como textosde apoyo para el curso “Aspectos Procesales en Materia Familiar”,organizado por el Consejo Nacional de la Judicatura mediante suEscuela de Capacitación Judicial "Dr. Arturo Zeledón Castrillo", graciasal apoyo del Proyecto de fortalecimiento de la capacitación inicial ycontinúa de operadores jurídicos de la Agencia Española de CooperaciónInternacional. Esa actividad fue destinada a Jueces, Magistrados de Segunda Instancia,colaboradores jurídicos de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema deJusticia, Secretarios de Juzgados de Familia y Agentes Auxiliares de laProcuraduría General de la República, todos con competencia enmateria de Derecho de Familia y se realizó en septiembre y octubrede 2004. En vista del valioso aporte académico que constituye para la comunidadjurídica el contenido de aquellas lecciones y como muestra de supolítica de extensión y amplio acceso a los beneficios de capacitacionesespecializadas, el Consejo ha decidido poner dicho material a disposiciónde un mayor número de operadores jurídicos. De ese modo, tambiénse enriquece la bibliografía nacional en Derecho de Familia. El uno de octubre de 1994, entró en vigencia en nuestro país lanormativa material y procesal de Derecho de Familia. A una décadadel nacimiento de la jurisdicción familiar debe reconocerse su importanciaen la obtención de una nueva cultura de paz, de armonía social y lavigencia de un Estado Democrático y Constitucional de Derecho. Lafamilia es un grupo de personas relacionadas en múltiples aspectos;son relaciones estables y recurrentes, conyugales, parentales, fraternales.En estos grupos se comparte mandatos, códigos, paradojas y reglasconstruidas a lo largo de generaciones, que los lleva formar paradigmasy posteriormente crea una identidad familiar. Los paradigmas de lasfamilias resultan invisibles cuando no hay crisis, pero cuando apareceel conflicto esta trama invisible se patentiza, la cual debe tomarse encuenta irremediablemente dentro del sistema de administración dejusticia. En esta obra se tratan cuatro temas de Derecho de Familia sustantivo.Se expone el tema de las Uniones de Hecho o no matrimoniales, surégimen económico y cargas familiares, vivienda, hijos, derecho sucesorio,cualidad de perjudicado, medidas de protección, medidas cautelares,disolución del régimen, pensión compensatoria y alimentos. En laprotección de la vivienda familiar, se analiza el tratamiento legislativo de la protección de la vivienda familiar cuando la familia permaneceunida, examinando el artículo 46 del Código de Familia de El Salvador,planteamientos de interpretación posible y consideraciones sobre sise requiere un acto constitutivo expreso. Otro de los temas importantesincluidos en el presente libro y que amerita destacarse por su actualidady relevancia es el de la pensión compensatoria, su naturaleza alimenticia,indemnizatoria o de simple factor de equilibrio, diferencias con otrasinstituciones, subordinación al principio de rogación y criterios parala concesión, la precisión de su cuantía, duración, revisión, extincióny protección penal. Finalmente, se trata el Daño Moral como unainstitución moderna, los bienes afectados, la posibilidad indemnizatoria,si es una previsión legal abierta o cerrada y algunas cuestiones procesalessobre la prueba, valoración, si es proceso autónomo, así como laprescripción de la acción. Entre las ventajas del presente libro está la continua relación de derechocomparado de la jurisprudencia española a la jurisprudencia nacionaly el análisis de estas fuentes a la luz de la Constitución de la Repúblicade El Salvador. La doctrina sobre la materia es acoplada en cada casoa nuestra realidad nacional, haciéndose -algunas veces- referencia ycomparación con la jurisprudencia extranjera. De ésta última se incluyeuna selección respecto a cada uno de los temas, inmediatamentedespués de su desarrollo doctrinario o expositivo. Se trata de sentenciasde juzgados o tribunales españoles, que el autor de estos textos haconsiderado pertinentes para ilustrar las ideas expuestas y dar a losoperadores salvadoreños unas referencias prácticas de su aplicación.Específicamente, en las sentencias sobre uniones de hecho o nomatrimoniales, el Tribunal Supremo Español sostiene que para entenderque los bienes adquiridos durante la unión no matrimonial pertenecena quienes la integraron, debe probarse la voluntad de los mismos dehacer comunes dichas adquisiciones. Respecto a la pensióncompensatoria, encontramos cinco sentencias que permite formarseuna idea cabal sobre cuáles son los criterios dominantes en los tribunalesespañoles acerca de esta materia, cuya disciplina positiva es notablementesimilar a la contenida en el Código de Familia salvadoreño. En lassentencias de protección de la vivienda familiar, a partir de las cincosentencias del Tribunal Supremo de España que se transcriben, sepuede conocer tanto el rango legal y jurisprudencial que alcanza laprotección a la vivienda familiar, como que el instrumento legal dedicha protección no es solamente la norma que exige el acuerdo deambos cónyuges para la realización de actos de disposición y gravamen.Medio legal de articular la protección son también los preceptos que,en los casos de ruptura, prevén que los cónyuges o el juez decidanacerca de la atribución a uno de ellos, del uso de la vivienda familiar.Finalmente, se incluyen cinco sentencias sobre Daño Moral, quepermiten una aproximación al concepto de daño moral, su carácter extrapatrimonial y la evaluación a los fines indemnizatorios.Particularmente, la quinta sentencia expone los criterios restrictivosdel Tribunal Supremo Español en el tratamiento de un supuesto en elque se denegó la indemnización del daño moral, que el demandantebasaba en la infidelidad de la esposa. Además de la valiosa asistencia del Proyecto antes mencionado, elConsejo agradece especialmente el esfuerzo de producción académicadel autor de estos textos: el Doctor José Manuel Marco Cos, denacionalidad española, quien actualmente se desempeña como MagistradoPresidente de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellóny además es Profesor Asociado de la Universidad Jaime I de Castellón,España. El Consejo Nacional de la Judicatura tiene el agrado de ofrecer a losdestinatarios de sus servicios esta nueva obra, que no dudamos servirápara incentivar el análisis, discusión y orientación de la práctica jurídicahacia el Derecho de Familia, como institución fundamental de la sociedady del Estado de Derecho. CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA Diciembre 2004. I . UNIONES DE HECHO José Manuel Marco Cos. Magistrado Presidente de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón. Profesor Asociado de la Universidad Jaime I de Castellón (España). SUMARIO: 1. Introducción. 2. Concepto. 3. Recepciónde la unión de hecho en el DerechoSalvadoreño. 4. Declaración de existenciade la unión. 5. La unión de hecho enarmonía: a) régimen económico y cargasfamiliares, b) vivienda, c) hijos, d) derechosucesorio, e) cualidad de perjudicado, f) lanorma de cierre. 6. Crisis de la unión dehecho. Consecuencias: a) medidas deprotección, b) medidas cautelares, c)disolución del régimen económico, d)vivienda, e) hijos, f) alimentos, g) pensióncompensatoria. 7. Régimen de la unión dehecho no regulada en el Código de Familia. 1. Introducción El Derecho no puede permanecer de espaldas a parcelas importantes de la realidad y de las relaciones sociales, que tienenademás una manifiesta trascendencia jurídica, como son las unionesde hecho, denominadas de varios modos por doctrina y jurisprudencia("unión de hecho", "unión libre", "relación extramatrimonial", "convivenciaextramatrimonial", "convivencia more uxorio", "unión estable de hecho","convivencia marital", "familia no matrimonial", "familia de hecho","familia natural", "familia paralela", "unidad de convivencia estable",etc.) Si bien esta pluralidad de denominaciones tiene un denominador común, cual es la referencia a una relación convivencial entre dospersonas, en ocasiones carente de regulación legal sobre su existenciay los efectos personales y económicos o patrimoniales entre los propiosconvivientes y respecto a terceros, abarca situaciones muy diversasmerecedoras de distinto trato. Junto a la unión de hecho heterosexualde un hombre y una mujer que no tienen impedimento alguno paracontraer matrimonio, nos encontramos con la de quienes no puedencontraerlo en derecho aunque quieran, como ocurre con loshomosexuales y los ligados por vínculos de parentesco, respecto a losque se suscita ya la primera cuestión de si su relación debe ser objeto 1 de regulación por la ley1. Mientras en unos ordenamientos jurídicos existe una regulación institucionalizada de las uniones de hecho, en otros está pendiente laasunción ordenada de dicha realidad y tan sólo se cuenta con mencionesaisladas o con una disciplina fragmentaria2. Al abordar la cuestión relativa a las normas que afrontan la realidad de las uniones de hecho e intentan su regulación, siquiera enforma parcial, cabe establecer una distinción: a. De un lado estarían aquellas normas cuyo objeto específico de regulación jurídica es la relación entre un hombre y una mujer queconviven, en sí misma considerada: las que podríamos llamar normasde Derecho matrimonial y de familia. b. De otro lado estarían las normas que no tratan de regular en cuanto tal la relación de convivencia entre un hombre y una mujer,sino un tema completamente diferente (responsabilidad por daños,arrendamientos...); pero en cuyos supuestos de hecho tal relaciónaparece o puede aparecer como elemento o dato relevante. En lasprimeras, los aspectos personales y patrimoniales específicos de larelación de convivencia son el objeto de la regulación. En las segundas,la relación de convivencia no es sino un dato del que la norma "tomanota", por así decirlo, como uno de los presupuestos de su aplicación. Es únicamente en este segundo grupo de preceptos en el que para algún autor se impone, en línea de principio, la plena equiparaciónentre uniones matrimoniales y uniones libres. Otorgar al compañeroo compañera indemnización por causa de muerte; reconocerle en esecaso los derechos sociales correspondientes o el derecho de subrogaciónen el contrato de arrendamiento del piso en que convivían; tomar encuenta la convivencia more uxorio en la agravante/atenuante de 1. BUSTOS GOMEZ RICO, M.: “Las relaciones personales y económicas entre los integrantes de la unión de hecho y frente a terceros”, ponencia en el Seminario sobre Consecuencias jurídicas de las uniones de hecho. ConsejoGeneral del Poder Judicial. CDJ 972003. Madrid 1997. 2. En España falta una regulación integral por el ordenamiento estatal de las uniones de hecho, sin perjuicio de algunas menciones aisladas a dicha situación fáctica y de su regulación por algunas Comunidades Autónomas.En cuanto a la posibilidad de uniones entre parejas del mismo sexo, la exclusión de la posibilidad legal de contraermatrimonio a las parejas del mismo sexo deriva del Art. 32 de la Constitución Española ("El hombre y la mujertiene derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica"), así como del Art. 44 del Código Civil ("El hombrey la mujer tiene derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de éste Código"). Prohibición que lajurisprudencia del Tribunal Supremo -sentencias de 2 de julio de 1987, 8 de julio de 1988 y 3 de marzo de 1989,entre otras- extiende a los transexuales, pues aunque se les permite y reconoce la facultad de hacer constar en elRegistro Civil tal característica, no gozan de otra posibilidad para obtener el reconocimiento jurídico de su estado yla regulación de los efectos que se producen en sus relaciones internas y externas que la que dimana de un nuevaLey que, de modo genérico o específico acorde a sus especiales circunstancias y características, prevea y norme suestado. 2

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