CENTRO SUPERIOR DE ESTUDIOS DE LA DEFENSA NACIONAL MONOGRAFÍAS 120 del CESEDEN R O R R E T E D S A M R A O M O C R - Q B LAS ARMAS NBQ-R N S A M COMO ARMAS DE TERROR R A S A L ABSTRACT IN ENGLISH s aN rafíDE gE oS nE oC M ISBN 84-9781-654-0 MINISTERIO DE DEFENSA 120 9 788497816540 Colección Monografías del CESEDEN CENTRO SUPERIOR DE ESTUDIOS DE LA DEFENSA NACIONAL MONOGRAFÍAS 120 del CESEDEN LAS ARMAS NBQ-R COMO ARMAS DE TERROR Mayo, 2011 CATÁLOGO GENERAL DE PUBLICACIONES OFICIALES http://www.publicacionesoficiales.boe.es Edita: NIPO: 075-11-120-X (edición en papel) NIPO: 075-11-119-7 (edición en línea) ISBN: 978-84-9781-654-0 Depósito Legal: M-22950-2011 Imprime: Imprenta Ministerio de Defensa Tirada: 1.000 ejemplares Fecha de edición: mayo 2011 En esta edición se ha utilizado papel libre de cloro obtenido a partir de bosques gestionados de forma sostenible certificada. LAS ARMAS NBQ-R COMO ARMAS DE TERROR SUMARIO Página PRÓLOGO............................................................................................................. 9 Por Juan Avilés Farré Capítulo primero POSIBILIDADES TERRORISTAS DEL EMPLEO DE ARMAS NBQ-R. 23 Por Mariano Moro Juez Capítulo segundo EL TERRORISMO NBQ-R EN LA UNIÓN EUROPEA Y EN ESPAÑA.. 83 Por Gonzalo González Martínez Capítulo tercero CAPACIDADES MILITARES EN TEMAS NBQ-R.................................. 141 Por Bartolomé Cánovas Sánchez Capítulo cuarto COOPERACIÓN INTERNACIONAL EN LA LUCHA CONTRA EL TE- RRORISMO NUCLEAR Y RIESGOS DE LOS «ESTADOS FALLI- DOS» Y DE LAS REDES DE TRÁFICO ILEGAL EN RELACIÓN CON ESTE TERRORISMO......................................................................... 199 Por Belén Lara Fernández — 7 — Capítulo quinto Página TERRORISMO CON ARMAS NBQ-R Y EL DERECHO HUMANITA- RIO....................................................................................................................... 247 Por Javier Guisández Gómez COMPOSICIÓN DEL GRUPO DE TRABAJO.............................................. 307 ABSTRACT............................................................................................................. 309 ÍNDICE.................................................................................................................... 313 — 8 — PRÓLOGO PRÓLOGO Por Juan avilés Farré Jamás se hace el mal tan plena y alegremente como cuan- do se hace por motivos de conciencia. Pascal El término terror tiene origen latino y su significado básico no ha cambiado en 2.000 años. Los romanos utilizaban el sustantivo terror y el verbo terrere (aterrorizar) tanto en el contexto bélico como en el penal, en expresiones como terrori hostibus esse (ser el terror de los enemigos) o terrere aliquem magnitude poenae (aterrorizar a alguien con la magnitud de la pena). Y a lo largo de los siglos el terror se ha considerado consustancial a la guerra. Hugo Grocio, por ejemplo, en su magna obra acerca del derecho de la paz y de la guerra: De jure belli ac pacis (1625) escribió que innegablemente las guerras requerían emplear «la fuerza y el terror». El Derecho Interna- cional Humanitario (DIH), del que el propio Grocio fue uno de los pioneros, se ha esforzado sin embargo, en limitar el empleo de medidas de terror contra la población civil en tiempos de guerra. El Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempos de guerra (IV Convenio, 1949) establece taxativamente en su artículo 33: «Están prohibidos los castigos colectivos, así como toda medida de intimidación o de terrorismo.» El I Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra, adoptado en el año 1977, afirma en su artículo 51: — 11 — «Quedan prohibidos los actos o amenazas de violencia cuya finali- dad sea aterrorizar a la población civil.» Y el II Protocolo Adicional, adoptado ese mismo año, prohíbe en su ar- tículo 4: «los actos de terrorismo» dirigidos contra las personas que no participen directamente en las hostilidades o que hayan dejado de parti- cipar en ellas. En ninguno de estos Documentos se define sin embargo, el significado de los términos terror o terrorismo. El término terror adquirió una connotación política con la Revolución Francesa, todo un periodo de cuya historia, aquel en que la dictadura revolucionaria encabezada por Robespierre prescindió de las garantías constitucionales para aterrorizar a sus enemigos mediante la guillotina, se conoce como la Terreur, es decir el Régimen del Terror. Debe observarse que para Robespierre el término tenía una connotación positiva, pues creía que para fundar la República y defenderla de sus enemigos el terror era tan necesario como la virtud: «El terror no es más que la justicia, pronta, severa e inflexible, es por tanto una emanación de la virtud.» A partir de entonces el término terror adquirió en francés el significado adicional de régimen político fundado sobre la imposición de un miedo colectivo, que elimina toda resistencia mediante el empleo de medidas de excepción. Los partidarios de ese tipo de régimen serían llamados terroristas y su doctrina terrorismo. Tales términos no tardaron en cruzar las fronteras y poco después de la caída de Robespierre, el británico Ed- mund Burke se refería ya a esos «perros del infierno llamados terroristas» que habían caído sobre el pueblo francés. Este primer empleo del término terrorismo implicaba pues el concepto de unas medidas de terror ejercidas por un Estado para eliminar toda opo- sición. Desde esta perspectiva no cabe duda de que los grandes tiranos del siglo XX deberían ser considerados también como los mayores terro- ristas, pero si se abre una historia del terrorismo nunca se encuentran ca- pítulos sobre Hitler y Stalin, que causaron millones de víctimas, mientras que se concede toda la atención a individuos y pequeños grupos que han cometido atentados en los que, salvo poquísimas excepciones, el núme- ro de víctimas se cifra en unidades o como mucho en decenas. La razón de que sea así es que el significado del término terrorismo ha cambiado, ya no se emplea para referirse a medidas represivas excepcionales adop- tadas por un gobierno, como en tiempos de Robespierre, sino para aludir — 12 — a un fenómeno distinto: el recurso a la violencia clandestina para obtener un objetivo político. La primera gran campaña terrorista en el nuevo sentido fue la que em- prendieron los revolucionarios rusos del grupo Narodnaya Volya (Volun- tad del Pueblo) en un vano intento de derribar el régimen autocrático de los zares, campaña que culminó con el asesinato del zar Alejandro II en el año 1881. Los propios narodniki definieron su campaña como una lucha terrorista, dando así al término un significado diferente a aquel que le había dado Robespierre, pero igualmente positivo. Mediante «asesinatos clandestinos», escribió en el año 1880 uno de ellos, Nikolai Mozorov, la «lucha terrorista» podría lograr el triunfo de la revolución con muy pocos combatientes y con un mínimo esparcimiento de sangre. La «revolución terrorista», escribía por las mismas fechas su compañero G. Tarnovski, era más razonable y humanitaria y por tanto más ética que la revolución mediante una insurrección masiva, porque causaba muchas menos víc- timas inocentes. Fuera de Rusia, sin embargo, los partidarios de la violencia clandestina no solían llamarse a sí mismo terroristas. Los anarquistas que a finales del si- glo XIX y comienzos del siglo XX realizaron atentados de gran impacto me- diático en diversos países occidentales, incluidos varios magnicidios y un puñado de atentados masivos indiscriminados, tendieron a englobarlos en el concepto de «propaganda por el hecho». Su argumento era que un acto de gran repercusión, del que millones de trabajadores podían enterarse, era mucho más eficaz para la propaganda revolucionaria que los mítines, a los que pocos acudían, o los periódicos obreros, que pocos lectores te- nían. Con lo cual aludían a un rasgo que todos los estudiosos actuales del terrorismo destacan: la dimensión propagandística de los atentados. A pesar de la curiosa argumentación que los narodniki emplearon en su día, lo cierto es que el término terrorismo ha adquirido una connotación enteramente negativa, motivo por el cual hace mucho que nadie se de- fine a sí mismo como terrorista y algunos analistas serios han llegado a concluir que sería deseable prescindir de un término que lleva tan cla- ramente asociado un juicio de valor. La tesis de que no se puede deno- minar terrorista a quien lucha por una causa, defendida por Yassir Arafat ante la Asamblea General de Naciones Unidas (AGNU) en el año 1974, tiene muchos partidarios: «La diferencia entre el revolucionario y el terrorista –dijo Arafat– es- triba en la razón por la que cada uno lucha. A quien defiende una — 13 —
Description: