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armada de chile reglamento de prevención de riesgos y protección del medio ambiente de la ... PDF

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ORDINARIO 7 - 34/ 14 - 01 ARMADA DE CHILE LIBRO “P” Tomo Nº 2 7 - 34/ 14 2 0 0 6 REGLAMENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE DE LA ARMADA (Aprobado por Resol. C.J.A. Ord. Nº 6452/134, de 05-ENE-2006) O R D I N A R I O ORIGINAL 7 - 34/ 14 - 02 ORDINARIO REPÚBLICA DE CHILE MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL COMANDANCIA EN JEFE DE LA ARMADA C.J.A. ORDINARIO Nº 6452/134 VRS. APRUEBA REGLAMENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE DE LA ARMADA. VALPARAÍSO, 5 de enero de 2006. VISTO: lo propuesto por la DIRECCIÓN GENERAL DEL PERSONAL DE LA ARMADA en su oficio ordinario Nº 6452/0522/24035 C.J.A., de fecha 23 de noviembre de 2005, y teniendo presente las atribuciones que me confiere el artículo 47, letra g), de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas Nº 18.948, de 1990, R E S U E L V O : 1.- APRUÉBASE el "Reglamento de Prevención de Riesgos y Protección del Medio Ambiente de la Armada", de categoría Ordinario, asignándole la siguiente característica permanente, 7 - 34/ 14 2006 2.- DERÓGANSE los manuales que a continuación se indican: a.- Manual de Prevención de Riesgos de la Armada Nº 8-34/1, aprobado por resolución C.J.A. ordinario Nº 6452/1236 Vrs., del 29 de marzo de 1993. b.- Manual de Higiene Ambiental y Control de Alimentos de la Armada Nº 8- 34/2, aprobado por resolución C.J.A. ordinario Nº 6452/1235 Vrs., del 29 de marzo de 1993. 3.- ESTABLÉCESE que el “Reglamento de Prevención de Riesgos y Protección del Medio Ambiente de la Armada”, será compilado en el Libro “P” Tomo Nº 2. 4.- La SECRETARÍA GENERAL DE LA ARMADA (División Publicaciones), dispondrá la edición y distribución del adjunto Reglamento que se aprueba, de acuerdo al tiraje del Libro “P”. 5.- ANÓTESE y comuníquese a quienes corresponda, para su conocimiento y cumplimiento y publíquese en el Boletín Oficial de la Armada. Fdo.) Rodolfo CODINA Díaz, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada. ORIGINAL ORDINARIO 7 - 34/ 14 - 03 ÍNDICE DE TÍTULOS Página PREVENCIÓN DE RIESGOS ............................................................................................ 05 POLÍTICA ............................................................................................................................ 06 TÍTULO 1: DISPOSICIONES GENERALES ............................................................... 1 TÍTULO 2: DE LAS RESPONSABILIDADES ............................................................ 2 TÍTULO 3: DE LAS OBLIGACIONES ......................................................................... 4 TÍTULO 4: DE LAS PROHIBICIONES Y SANCIONES .......................................... 12 ANEXOS ANEXO 1: DISPOSICIONES TÉCNICAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS ............................................................................................ A-01-1 ANEXO 2: DISPOSICIONES TÉCNICAS DE HIGIENE AMBIENTAL Y CONTROL DE ALIMENTOS .............................. A-02-1 ORIGINAL (Reverso en Blanco) ORDINARIO 7 - 34/ 14 - 05 PREVENCIÓN DE RIESGOS DEFINICIÓN. Es una disciplina cuyo principal objetivo es preocuparse de aquellos factores ambientales que enfrenta el personal en su lugar de trabajo, que pueden afectar su salud, como son, los accidentes del trabajo, las enfermedades profesionales y las enfermedades comunes asociadas a malas condiciones del medio ambiente. FUNCIONES. Tiene como funciones planificar, organizar y supervisar acciones permanentes para evitar, tanto a bordo como en tierra, accidentes del trabajo, enfermedades profesionales y enfermedades producidas por falta de higiene ambiental. Esto se realiza estableciendo y haciendo que se cumplan prácticas seguras, eliminando las condiciones peligrosas y educando al personal en el uso habitual de procedimientos de seguridad. OBJETIVO. El principal objetivo es reducir al mínimo los accidentes que producen lesiones y/o daño a la propiedad fiscal, las enfermedades profesionales y aquellas enfermedades cuya transmisión o curso pueden ser efecto de las condiciones medioambientales deficientes en los lugares de trabajo. Lo anterior, contribuye a la utilización más eficiente de los recursos y a mejorar el alistamiento operacional de la Armada. ORIGINAL 7 - 34/ 14 - 06 ORDINARIO P O L Í T I C A La Prevención de Riesgos es una disciplina que se encuentra ligada a todas las actividades que se desarrollan en las diferentes unidades y reparticiones de la Armada, por lo tanto, juega un papel fundamental para que estas actividades operacionales se lleven a efecto en forma eficiente. La Prevención de Riesgos es responsabilidad de todo miembro de la Institución, por tal razón, esta actividad se desarrollará a través de la línea de mando, que es a la que le corresponde obtener el desempeño eficiente de cada una de las tareas que ejecuta a diario el personal. La Política de Prevención de Riesgos de la Armada se encuentra enmarcada dentro de los objetivos de la Política de Sanidad de la Institución que son, entre otros, “lograr la máxima capacitación y eficiencia física y psíquica del potencial humano de la Armada para la guerra”. ORIGINAL ORDINARIO 7 - 34/14 - 1 TÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Art. 101º.- DEFINICIONES. a.- Accidente en Acto del Servicio. Es aquel que sufre el personal a causa o con ocasión del servicio y que le produce inutilidad temporal, permanente o la muerte. b.- Accidente de Trayecto. Se considerarán también accidentes en actos del servicio los que sufra el personal cuando se dirija al lugar donde deberá desempeñar sus funciones, como asimismo los que ocurran en el trayecto de regreso entre el lugar habitual u ocasional de trabajo y su morada. Para estos efectos, se entiende por morada el lugar de permanencia habitual u ocasional del personal, con ánimo manifiesto de habitar, alojar o pernoctar en él. c.- Enfermedad Profesional. Es la causada, de una manera directa, por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realiza el personal y que le produce la incapacidad para continuar en el servicio o la muerte. d.- Enfermedad Invalidante de Carácter Permanente. Es aquella que inutiliza a los afectados para continuar desempeñándose en el servicio y que le signifique la pérdida de la capacidad de trabajo para desempeñar un empleo o contrato de trabajo remunerativo, así calificado por la Comisión de Sanidad de la Armada. Art. 102º.- DE LOS EXÁMENES PRE-OCUPACIONALES Y OCUPACIONALES. Los exámenes preocupacionales y ocupacionales se efectuarán de acuerdo a lo establecido en el Reglamento 7-34/4, de 1993, de "Requisitos Psicofísicos de Ingreso y Permanencia en la Armada". Art. 103º.- DE LA CAPACITACIÓN. La capacitación y entrenamiento en Prevención de Riesgos son fundamentales en la vida del marino, pues de esta manera llega a conocer mejor su trabajo y logra adquirir las habilidades que se necesitan para desarrollarlo con mayor eficiencia y seguridad, esto le permitirá aprender a identificar, evaluar y controlar todas aquellas causas que provocan los accidentes del servicio (trabajo), ORIGINAL 7 - 34/ 14 - 2 ORDINARIO las enfermedades profesionales, las enfermedades comunes infecto-contagiosas y el deterioro del medio ambiente. La capacitación en Prevención de Riesgos deberá impartirse con carácter de obligatoria a todo el personal de la Armada, orientando los Programas de Asignatura, de acuerdo al nivel de formación profesional requerido, haciendo hincapié en los riesgos específicos de cada especialidad. Los procedimientos serán establecidos por la Academia Politécnica Naval con el apoyo técnico de la Dirección de Sanidad de la Armada. Art. 104º.- DEL PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS. Todas las unidades y reparticiones de la Armada deberán desarrollar anualmente un Programa de Prevención de Riesgos de Accidentes y Enfermedades Profesionales. Para la confección del citado Programa, las unidades y reparticiones se apoyarán en lo establecido en el Nº 2, letra A, del título I, del Anexo 1 “Disposiciones Técnicas de Prevención de Riesgos”. TÍTULO 2 DE LAS RESPONSABILIDADES Art. 201º.- RESPONSABILIDADES. La Prevención de Riesgos dependerá directamente del Comandante de la unidad o Jefe de la repartición y se asumirán las siguientes responsabilidades: a.- DEL COMANDANTE DE LA UNIDAD O JEFE DE REPARTICIÓN. 1) Hacer cumplir la reglamentación vigente sobre Prevención de Riesgos a sus subordinados. 2) De la correcta aplicación de los Reglamentos, Manuales y Especificaciones Técnicas de Prevención de Riesgos en su respectiva unidad o repartición. b.- DEL SEGUNDO COMANDANTE O SUBJEFE. El Segundo Comandante o Subjefe, será siempre responsable de hacer cumplir y ejecutar las normas sobre Prevención de Riesgos, contenidas en este reglamento. ORIGINAL ORDINARIO 7 - 34/14 - 3 c.- DEL JEFE DE DEPARTAMENTO. 1) De la aplicación del Programa de Prevención de Riesgos en su Departamento. 2) De que los Oficiales de División y de Cargo se encuentren entrenados en sus responsabilidades de Prevención de Riesgos. 3) De la pronta investigación de todos los accidentes que ocurran en su Departamento. 4) Del mantenimiento y suministro de los elementos de protección personal en su Departamento. 5) De que todo el personal que trabaje en su Departamento cumpla con las normas reglamentarias de Prevención de Riesgos. d.- DEL OFICIAL DE CARGO Y DIVISIÓN. 1) De los conocimientos de Prevención de Riesgos de su personal. 2) Del entrenamiento de su personal para que lleve a cabo de manera efectiva el Programa de Prevención de Riesgos. 3) De que se ejecuten inspecciones y observaciones de seguridad y de la corrección de hábitos de trabajo inseguros. e.- DEL OFICIAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS. 1) Asesorar a todos los niveles de mando de su unidad o repartición en materias inherentes a Prevención de Riesgos e Higiene Ambiental. 2) Difundir en su unidad o repartición las disposiciones emitidas por el Departamento Prevención de Riesgos de la respectiva Zona Naval y/o de la Dirección de Sanidad de la Armada. f.- DEL PERSONAL. Suboficiales Mayores, Suboficiales y Sargentos. 1) De la seguridad del personal que se le ha asignado para realizar determinadas labores. 2) De la investigación inicial y del informe de todos los accidentes que ocurran en su área. ORIGINAL 7 - 34/ 14 - 4 ORDINARIO Cabos, Marineros y Soldados IM. 3) De conocer todas las reglas y Reglamentos Generales y Departamentales de Prevención de Riesgos. 4) Del control del aseo, orden y limpieza de su área. 5) De velar por su vida y por la de los demás. TÍTULO 3 DE LAS OBLIGACIONES Art. 301º.- DEL COMANDANTE O JEFE DE REPARTICIÓN. a.- Establecer una Política de Prevención de Riesgos en su respectiva unidad o repartición. b.- Designar un Oficial de Cargo de Prevención de Riesgos, remitiendo la primera copia de la resolución al Departamento Prevención de Riesgos de la Dirección de Sanidad de la Armada. c.- Apoyar los Programas de Prevención de Riesgos establecidos por la D.S.A. anualmente, como así también el Programa elaborado en su respectiva unidad o repartición. d.- Dar a conocer al Departamento Prevención de Riesgos de la respectiva Zona Naval y/o al de la Dirección de Sanidad, todas las necesidades e inquietudes tendientes a evitar que ocurran accidentes y enfermedades profesionales en su unidad o repartición. e.- Disponer el envío oportuno del formulario D.G.P.A. 133, Ord. "Informe de Accidente" al Departamento Prevención de Riesgos de la Dirección de Sanidad de la Armada. f.- Disponer se informe oportuna y convenientemente a todo el personal bajo su mando, acerca de los riesgos que entrañan sus actividades, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Los riesgos son los inherentes a la actividad de cada unidad o repartición. g.- Especialmente debe informarse al personal acerca de los elementos, productos o sustancias que éste deba emplear en su trabajo, sobre la identificación de los mismos (fórmula, sinónimos, aspecto, olor, etc.), los límites máximos de exposición permisibles para esos productos, acerca de los peligros para la salud y sobre las medidas de control y prevención que deben adoptarse para eliminar, controlar y evitar tales riesgos. ORIGINAL

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Manual de Prevención de Riesgos de la Armada Nº 8-34/1, aprobado por resolución . Departamento Prevención de Riesgos de la respectiva Zona Naval y/o al laboratorio lo más rápido posible para evitar resultados erróneos.
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