RESTRICTED NTM/W/6/Rev.l/Add.2 ACUERDO GENERAL SOBRE 30 de abril de 1984 ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO Distribución especial Grupo de las Restricciones Cuantitativas y Otras Medidas no Arancelarias RESTRICCIONES CUANTITATIVAS Nota revisada de la Secretaría Addendum El presente documento contiene información complementaria de la facilitada con las signaturas NTM/W/6/Rev.1 y NTM/W/6/Rev.1/Add.1. El documento consta de lo siguiente: I) modificaciones de las notas correspondientes a los siguientes países: Bangladesh, Cuba, Malasia, Nigeria, Senegal, Trinidad y Tabago y de los motivos y disposiciones pertinentes del Acuerdo General; II) lista corregida de países incluidos en el cuadro de restricciones cuantitativas ; III) cuadro de restricciones cuantitativas: A. eliminación de las restricciones mantenidas por la CEE (Grecia), Portugal, Yugoslavia; B. correcciones de las restricciones mantenidas por Noruega, Perú, Suecia y Sudáfrica y adiciones a las restricciones mantenidas por Malasia, Senegal y Singapur. En lo referente a las notas explicativas, listas de símbolos, etc., véase la introducción al documento NTM/W/6/Rev.1. I. Modificaciones de las notas por países A continuación se indican los cambios que deben de introducirse en las notas por países del documento NTM/W/6/Rev.1 : BANGLADESH Fuentes - sustituyase la información que figura en la página 6 por la siguiente: Notificaciones al Grupo, 1983 BOP/229 y Add.l de 9 y 25 de noviembre de 1982, respectivamente 84-0781 NTM/W/6/Rev.l/Add.2 Pagina 2 BOP/R/128 de 9 de diciembre de 1982 BOP/W/64 de 12 de noviembre de 1982 L/5622 de 21 de marzo de 1984 CUBA - sustituyase la información que figura en la página 11 por la siguiente: Fuentes Notificación al Grupo, 1984 Restricciones no especificas Cuba no mantiene restricciones cuantitativas y otras medidas no arancelarias. El comercio exterior de Cuba está basado en el principio de no discri minación prescrito en el Acuerdo General. Las operaciones comerciales de exportación e importación están a cargo de empresas estatales de comercio exterior con personalidad jurídica independiente y patrimonio propio, las que no responden por las obliga ciones del Estado, sus órganos y organismos centrales y locales, al igual que éstos responden por las obligaciones de aquellas. Los objetivos de la actividad de las empresas de comercio exterior excluyen la utilización de las mismas para obstaculizar el comercio ya que están dirigidas a crear condiciones para el desarrollo del comercio exte rior con todos los países que aceptan mantener relaciones comerciales con Cuba sobre base de igualdad, respeto y beneficio mutuo, ateniéndose exclu sivamente a consideraciones de carácter comercial. MALASIA - sustituyase la información que figura en la página 21, por la siguiente: Fuentes Notificación al Grupo, 1984 Restricciones no específicas Malasia mantiene muy pocas restricciones a la importación mediante contingentes y sistemas de licencias. Esas restricciones se clasifican en tres categorías: 1. Prohibición absoluta 2. Permisos de importación (sujetos al visto bueno de las autoridades pertinentes) NTM/W/6/Rev.l/Add.2 Página 3 3. Contingentes y régimen de licencias de importación Estas restricciones no arancelarias se aplican por motivos de segu ridad y morales, asi como para fomentar la elaboración y fabricación locales, de acuerdo con la política de industrialización seguida por el Gobierno. 1. Prohibición de importar Se prohibe absolutamente la importación de los siguientes artículos, lo cual está justificado en virtud del artículo XX, apartados a) y b) del Acuerdo General: cualquier artículo que lleve la impronta o la reproducción de billetes de banco o monedas que tengan o hayan tenido en algún momento curso legal en cualquier país que sea; cualquier emblema, insignia o divisa, en circunstancias en las que sea razonable presumir que existe la intención o la proba bilidad de que tal emblema o divisa sea utilizada de manera perjudicial para los intereses de la Federación o con objeto de fomentar o favorecer un propósito perjudicial o incompatible con la paz, el bienestar o el orden de la Federación; material impreso, pinturas, fotografías, libros, postales, Litografías u otros grabados indecentes u obscenos, o cuales quiera otros artículos indecentes u. obscenos; - bebidas alcohólicas que contengan plomo o compuestos de plomo en cantidad superior a 3,56 mg por litro, sea en forma de cobre o de cualquier compuesto de cobre; puñales y navajas de resorte; receptores de radio que puedan recibir ondas de la banda compren dida entre 68 y 87 MHz y recibir emisiones meteorológicas en frecuencia discreta; - arsenito sódico; fotocopiadoras de color RANK XEROX 6500; petardos; telas en las que se hayan impreso o reproducido versículos del Corán; estupefacientes comprendidos en la ley de estupefacientes, como opio, "ganja", heroína, morfina, etc. (la ley impone severas penas a los traficantes o consumidores de estupefacientes). NTM/W/6/Rev.l/Add.2 Página 4 2. Permisos o licencias de importación a) Aparte de los artículos notificados al Comité del Comercio Agropecuario (por ejemplo, animales vivos, carne y plantas vivas), los siguientes artículos sólo pueden importarse previa autorización o permiso de los departamentos que se indican: armas y municiones - Real Policía de Malasia; animales domésticos, animales y pájaros salvajes (cuarentena) - Departamento de Veterinaria; anhídrido acético, cloruro de acetilo y bromuro de acetilo (NCCA 29.14, 29.15 y 29.16) - Ministerio de Sanidad (Ley de estupefacientes). ) Esas medidas están justificadas en virtud del artículo XX, b). b) También está sujeta a licencia la importación de los artículos siguientes, comprendidos en el alcance del artículo XX: - oro, con la excepción de: i) joyas y adornoá de oro; ii) monedas de oro acuñadas por el Banco Negara Malasia y una pieza de cada uno de otros tipos de monedas, medallas, barras o discos de oro, de un peso máximo de 100 g, importadas personalmente por un viajero; - diamantes y joyas que lleven diamantes engarzados (en exceso de una cantidad razonable de joyas personales importadas de buena fe en tanto que efectos personales de un viajero que llegue a la Federación de Malasia de un lugar situado fuera de ella y que las lleve exclusivamente para su uso personal); - armas de imitación, con inclusión de los fusiles y pistolas de juguete; - granadas de mano de imitación; - chalecos parabalas, cascos de acero y otros artículos de vestir destinados a protegerse contra un ataque; plantas y partes de plantas, con inclusión de semillas con las que se puedan obtener plantas; - cualquier máquina, aparato, instrumento o dispositivo cualquiera, sea cual fuere su manera de funcionar, que pueda NTM/W/6/Rev.l/Add.2 Página 5 producir el sonido de una sirena o un sonido parecido al de una sirena; emisores de radio o aparatos combinados de recepción y emisión en la banda ciudadana de 26,95 a 27,28 MHz; aparatos de comunicación por radio en las bandas de 30 MHz a 30 GHz, excepto los destinados a emisoras públicas; aparatos tales como codificadores, inversores de frecuencias vocales o equipo para cifrado en línea que, conectado a un sistema de telecomunicaciones, pueda reordenar las señales, la escritura, los sonidos o las informaciones con objeto de mantenerlas secretas; tierra, insectos vivos, ratas, caracoles, plantas y orga nismos patógenos. 3. Contingentes y licencias de importación Se imponen esas medidas para complementar otras medidas conexas, en ejecución de la política gubernamental de fomento de la industrialización y en particular de protección a las industrias nacientes. Las importaciones de automóviles y motocicletas completamente montados (NCCA 8702.121 y 129, NCCA 8709.921 y 929) están sujetas a contingentes, cuyo nivel se fija en el 10 por ciento de la producción o montaje nacional de esos artículos. Para los explosivos (NCCA 3602) el contingente máximo es de 226.800 kg. Las correspondientes licencias de importación se expiden dentro de los límites de esos contingentes. Además, las coles están también sujetas a un contingente estacional, como se ha notificado al Comité del Comercio Agropecuario. Asimismo, principalmente con objeto de promover la fabricación nacional, se exige licencia para la importación de los siguientes pro ductos: NCCA 2511.100: sulfato de bario natural; NCCA 7310.100: barras (incluido el fermachín) de hierro y acero, obtenidas en caliente por laminación o forjadas, extrusionadas u obtenidas o acabadas en frío (con inclusión de las de precisión); barras huecas de acero para perforación de minas; fermachín; NCCA 7310.210: barras (excluido el fermachín) simplemente laminadas o extrusionadas; redondas. La concesión de licencias para la importación de los productos arriba citados puede calificarse de discrecional, ya que viene dictada por la situación de la producción y la oferta nacionales. NTM/W/6/Rev.l/Add.2 Página 6 Se conceden liberalmente licencias para la importación de los otros productos de hierro y acero comprendidos en las partidas 7315.410, 420, 430 de la NCCA. También están sujetos a licencia los siguientes artículos: batik (NCCA 6102); redes para pescar hechas de fibras sintéticas o artificiales (NCCA 5905.120); cadenas de rodillos de una distancia entre bridas comprendida entre 6 y 32 mm (NCCA 7329.310); plaquetas y zapatas para frenos (NCCA 8706.950). Esas restricciones a la importación se revisan periódicamente. Motivos y disposiciones pertinentes del Acuerdo General, que aduce el gobierno que mantiene las medidas Medidas mencionadas en el párrafo 1: artículo XX a) y b) Medidas mencionadas en el párrafo 2 a): artículo XX b) Medidas mencionadas en el párrafo 2b): artículo XX Medidas mencionadas en el párrafo 3: Motivos: fomentar la indus trialización y en especial proteger las industrias nacientes (véase más arriba). No se cita ningún artículo ni disposición del Acuerdo General. NIGERIA Fuentes - sustituyase la información que figura en la página 27 por la siguiente: BOP/233 de 28 de septiembre de 1983 BOP/W/77 y Corr.l de 12 y 21 de marzo de 1984 respectivamente BOP/R/139 de 3 de abril de 1984 L/5425 de 3 de diciembre de 1982 TRINIDAD Y TABAGO - sustituyase la información que figura en la página 40 por la siguiente: Fuentes Notificación al Grupo, 1984 Restricciones no específicas Aplican la política de regulación del comercio el Ministerio de Industria, Comercio y Consumo y el Banco Central de Trinidad y Tabago. NTM/W/6/Rev.l/Add.2 Página 7 Cualquier control cuantitativo de las importaciones que se decida aplicar con fines de protección suponen necesariamente el trámite de licencias. El régimen de licencias de Trinidad y Tabago está fundado y funciona con arreglo al Reglamento de control de las importaciones y las exportaciones, de 1941. Una vez obtenida la licencia del Ministerio de Industria, Comercio y Consumo, se necesita que el Departamento de Divisas del Banco Central apruebe la concesión de las divisas necesarias para la transacción, de conformidad con la Ley de Control de Divisas de 1970. El párrafo 4 del Reglamento de control de las importaciones y exporta ciones de 1941 dice así: "La autoridad competente podrá a su discreción, pero con sujeción a las instrucciones que le dé el Presidente, rehusar absolutamente la concesión de una licencia para la importación o la exportación de mercancías, o podrá concederla con carácter general o con respecto a algún producto o clase de productos, o con respecto a algún país o lugar determinados, o con respecto a alguna persona o clase de personas; al conceder tal licencia la autoridad competente podrá imponer las condiciones, restricciones y limitaciones que estime necesarias y sean aplicables respecto de los productos, del lugar o de la persona de que se trate. La "Autoridad competente" mencionada en el presente párrafo es actualmente, en virtud del artículo 2 de la Ley de Comercio (modificación) de 1968, "el Ministro encargado de la industria y el comercio"." Se necesita licencia para la importación de los artículos que figuran en la lista negativa. Los productos que no están sujetos a licencia de importación están en régimen de licencia general abierta. La lista se revisa normalmente según lo aconsejan las circunstancias económicas. Actualmente se está procediendo a una revisión completa de la lista. Todas las enmiendas se publican en tanto que notificaciones oficiales en forma de avisos a los importadores en la Gaceta de Trinidad y Tabago y en la prensa diaria. (La lista no ha sido notificada todavía.) En la lista negativa y en el procedimiento de licencia general abierta existen las siguientes variaciones: todas las importaciones originarias o procedentes de determinados países del bloque soviético están sujetas a una licencia de importación, que se concede caso por caso; está prohibida la importación de toda clase de artículos de Sudáfrica; excepto un número limitado de artículos -principalmente los enumerados en las listas del Protocolo de Comercialización de Productos Agrícolas y en el Acuerdo sobre Aceites y Grasas (listas VIII y IX respectivamente del anexo al Tratado de Chaguaramas)- todos los productos de la zona del CARICOM estaban NTM/W/6/Rev.l/Add.2 Pagina 8 en régimen de licencia general abierta hasta que se amplió la lista negativa en el sentido de abarcar artículos de fuentes del CARICOM análogos a los que ya estaban en la lista, procedentes de terceros países, por autorización del Ministerio de Industria, Comercio y Consumo, aviso a los importadores N2 2 de 1983, publicado en la prensa diaria el 6 de abril de 1983. En los reglamentos pertinentes, con inclusión de las normas técnicas obligatorias, figuran otras medidas introducidas para la vigilancia de las importaciones. Esas medidas son: a) Las leyes de Trinidad y Tabago disponen que las normas técnicas pueden ser declaradas de carácter obligatorio y que pueden dictarse reglamentos técnicos aplicables a los artículos impor tados y nacionales cuando ello sea necesario: i) para proteger la salud y la seguridad del consumidor o usuario; ii) para impedir el fraude o engaño causados por publicidad o etiquetado que induzcan a error; iii) para exigir que se dé información adecuada al consumidor o usuario ; o iv) para asegurar la calidad cuando haya una restricción en cuanto a la fuente de suministro. b) En virtud de la Ley de Normas, promulgada en 1974, existen actualmente normas obligatorias sobre etiquetado, dictadas por las razones indicadas en los anteriores apartados a) i), a) ii) y a) iii). Esas normas se aplican a los siguientes artículos: i) artículos preembalados distintos de los alimentarios, los farmacéuticos y los cosméticos; I ii) las prendas de vestir; iii) los textiles; iv) el calzado; y v) los plaguicidas acondicionados para la venta al por menor. Esas normas están inspiradas en las normas y reglamentos técnicos vigentes en Europa y América del Norte. Se ha dictado una norma obligatoria para las lámparas de filamento de tungsteno desti nadas al servicio general, en interés de la protección y la seguridad del consumidor, asi como para garantizar la luminosidad y la duración. NTM/W/6/Rev.l/Add.2 Página 9 c) En virtud de la Ley de productos alimenticios y farmacéuticos, que está en vigor desde 1965, se han dictado normas sobre el etiquetado de los productos alimenticios, farmacéuticos y cosméticos, especificándose la composición de determinados productos alimenticios, el uso de ciertos aditivos alimentarios y fijándose niveles máximos para las sustancias tóxicas o los residuos que puedan contener los productos alimenticios. De todos los productos farmacéuticos debe demostrarse su inocuidad para el uso a que se destinen y se controla la exactitud de las virtudes que se les atribuyen para el tratamiento de determinadas enfermedades. En general, los reglamentos sobre productos alimenticios siguen las recomendaciones de la Comisión FAO/OMS del Codex Alimentarius, y las disposiciones relativas a productos farmacéuticos y cosméticos son similares a las vigentes en América del Norte y en Europa, pero pueden ser menos restrictivas. d) Las demás leyes restrictivas de las importaciones conciernen la sanidad animal, la protección fitosanitaria y la apicultura, y están encaminadas principalmente a impedir la importación de productos vectores de enfermedades de los animales, las plantas o las abejas. e) Próximamente entrará en vigor una ley sobre la importación de plaguicidas y productos químicos tóxicos que impondrá condiciones en cuanto a seguridad, etiquetado, prueba de la eficacia de los plaguicidas y seguridad del embalaje y manipulación de los productos químicos tóxicos importados. Se ha seguido el modelo de leyes similares vigentes en Europa y en América del Norte, así como las recomendaciones del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas. Reglamentación monetaria - La reglamentación sobre divisas está destinada a favorecer la conservación y la adquisición de divisas y a mejorar el entorno económico para nuevas inversiones productivas. El departamento de divisas del Banco Central establece el presupuesto de divisas del país y controla su aplicación. Con esas medidas el Banco Central aspira a lo siguiente: i) la mejor asignación de las divisas disponibles y su distribución entre los productos esenciales y los no esenciales, y ii) el establecimiento de un sistema para tener en observación la actividad importadora de Trinidad y Tabago. Motivos y disposiciones pertinentes del Acuerdo General, que aduce el gobierno que mantienen las medidas El objetivo general de la política protectora de Trinidad y Tabago se deriva de las disposiciones del artículo XIX del Acuerdo General sobre NTM/W/6/Rev.l/Add.2 Página 10 Aranceles Aduaneros y Comercio y de los artículos 28 (aplicado reciente mente para detener el empeoramiento de la balanza de pagos del país) y 29 del Tratado de Chaguaramas. Hasta recientemente, la política seguida aspiraba tan solo a dar una protección adecuada a las industrias nacientes y en fase de desarrollo. SENEGAL - sustituyase la información que figura en la página 32 por la siguiente: Fuentes Notificaciones al Grupo de 1984. Restricciones no específicas 1. Está prohibida la importación de los siguientes productos (enumerados en el cuadro elaborado por la Secretaría bajo las correspondientes partidas de la NCCA): azúcar de remolacha y de caña, en bloques; - jabón corriente o para la casa; cerillas; tiestos de alfarería; baldosas; - adornos arquitectónicos y objetos de cerámica; - materiales para revestimiento de chimeneas; calzado de materiales plásticos; huevos de ave; materiales para tejados (chapas onduladas); tuberías accesorios para tuberías; - productos procedentes de Sudáfrica. 2. Se aplican contingentes para la importación de los siguientes pro ductos (enumerados en el cuadro elaborado por la Secretaría bajo las correspondientes partidas de la NCCA): calzado de deporte; acumuladores ; margarina; artículos metalúrgicos; detergentes; jabón de tocador; bananos ; caldos preparados.
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