y" N. (11 BIBUOICI Q u VISTA 1494111, ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA REVISTA INSTITUCIONAL N°6 Lima, Perú 2002 REVISTA INSTITUCIONAL N° 6 "APUNTES SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL" © ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Av. Gregorio Escobedo 426, Lima 11, Perú Teléfonos: (51-1) 261-1977 / 261-2104 Fax: (51-1) 463-1111 Internet: http: //www.amag.edu.pe E-mail: [email protected] ORGANO RECTOR Dra. Elcira Vásquez Cortez Presidente del Consejo Directivo Guía del Lector Dr. Manuel Catacora Gonzales Vicepresidente del Consejo Directivo La Academia de la Magistratura no se solidariza necesariamente Dr. Hugo Sivina Hurtado con las opiniones vertidas en los Consejero artículos publicados en esta Revista. Dr. Fernando Vidal Ramírez Consejero Los artículos se encuentran ordenados alfabéticamente, por Dr. Luis Flores Paredes Consejero el apellido de sus autores. ORGANO EJECUTIVO 3. Las fotografías que se incluyen en la presente edición de la Dr. Roger Rodríguez Iturri Revista Institucional N° 6 han Director General sido cedidas gratuitamente por el archivo del Diario Oficial El Dr. Ernesto Lechuga Pino Peruano y el Diario La República. Director Académico Eco. Rebeca Vargas Chiclla Secretaria Administrativa Primera Edición, Lima, Perú, junio de 2002 4000 ejemplares ISBN N° 9972-779-23-8 Hecho el depósito legal N° 2b01-2105 Diseño, diagramación e impresión: FIMART S.A.C. Editores e Impresores 11.11111.11~~IMPI. 4,44 4~ 1111141~ • CONTENIDO ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA CONTENIDO PRESENTACION 7 Dra. Elcira Vásquez Cortez Vocal Supremo Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República Presidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura INTRODUCCION 9 Dr. Roger Rodríguez Iturri Director General de la Academia de la Magistratura LA JURISDICCION CONSTITUCIONAL EN EL PERU 13 Dr. Samuel Abad Yupanqui HACIA LA REFORMA ELECTORAL 35 Dr. Javier Alva Orlandini MODIFICACIONES AL REGIMEN DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA 53 Dr. Jorge Avendaño Valdez LA CONSTITUCION DE 1993: LO QUE DEBIERA QUEDAR 61 Dr. Enrique Bernales Ballesteros PLANTEAMIENTOS CONSTITUCIONALES PARA LA DESCENTRALIZACION DEL ESTADO 89 Dr. Ernesto Blume Fortini 5 Contenido LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES EN EL MARCO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL 127 Dr. Alberto Boren Odría EL PREAMBULO DE LA CONSTITUCION: SU SIGNIFICADO Y ALCANCES 167 Dr. Carlos Fernández Sessarego LA POSICION CONSTITUCIONAL DE LOS PRINCIPIOS EN LA CARTA DE 1993 187 Dr. Carlos Hakansson Nieto REFORMA DE LA CONSTITUCION ECONOMICA: DESDE UNA PERSPECTIVA DEL ESTADO SOCIAL DE DERECHO 213 Dr. César Landa Arroyo LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA EN EL MARCO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL PERUANA 245 Dr. Ernesto Lechuga Pino CONSTITUCION, DERECHOS HUMANOS Y LA APLICACION DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL AMBITO JURISDICCIONAL, 265 Dr. Jorge Santistevan de Noriega DOCTRINA REFLEXIONES ALREDEDOR DE LA DEONTOLOGIA EN LA MAGISTRATURA 323 Dr. Manuel S. Catacora Gonzales 6 PRESENTACION B.««/ 416111.2.1R111.31...«Iti ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA PRESENTACION Como sostiene Karl Loewenstein, la historia del constitucionalismo no es sino la búsqueda de las limitaciones al ejercicio del poder absoluto, así como el esfuerzo de establecer una justificación espiritual, moral o ética a la existencia de la autoridad. Este planteamiento asume vigencia en nuestra realidad y en la justa expectativa del pueblo peruano por renovar su Carta Política y dejar atrás la ingrata experiencia autoritaria de la década de los noventa que tanto ha afectado a la institucionalidad democrática, al orden jurídico y moral del país. La reforma del texto constitucional es una expresión del proceso social y político de la realidad actual que busca la adecuación de sus nuevas necesidades dentro de un ámbito normativo en la perspectiva de la permanente reforma y modernización del Estado que conduzca al desarrollo del país. La justa aspiración de cambiar la Constitución es un derecho legítimo del pueblo como ya lo sostenía la Constitución francesa de 1793 que en su artículo 28° establece: "Un pueblo tiene siempre el derecho a revisar, reformar y cambiar su Constitución. Una generación no puede someter a sus leyes a las generaciones futuras". Sin lugar a dudas, una coyuntura de reforma constitucional tiene sus riesgos, por ser susceptible de ser considerada un signo de inestabilidad política y jurídica del país, es ahí donde radica la responsabilidad del legislador y la clase política en general, para afrontar este momento con responsabilidad y madurez, teniendo como premisa únicamente el interés nacional sin quebrantamiento de la continuidad jurídica. Quienes seguimos con atención el proceso político actual nos preguntamos ¿Cuál es el modelo constitucional que buscamos?, ¿Cuáles deben ser sus características esenciales?, ¿Si esta reforma obedece simplemente a una revancha política o representa la real necesidad de un cambio normativo? entre otras inquietudes que 7 Elcira Vásquez Cortez seguramente cada ciudadano desde su perspectiva también se formula. Particularmente, consideramos que la Constitución debe ser el instrumento jui ídico fundamental que promueva la efectiva protección de los derechos fundamentales de la persona, establezca las bases para el desarrollo nacional en el contexto del mundo globalizado, perfeccione el funcionamiento del sistema judicial y la democratización permanente de la sociedad peruana y sus instituciones. La Constitución, es el elemento normativo rector de aplicación privilegiada en la administración de justicia, reconoce los principios que sostienen el Estado de derecho y las garantías fundamentales de este servicio público. El magistrado como actor fundamental de la justicia ve con interés la reforma constitucional por que ella define los lineamientos matrices de un nuevo orden jurídico. La Academia de la Magistratura, consciente de su importante y permanente rol en la formación y capacitación de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Público en todos sus niveles jerárquicos, ha visto por conveniente dedicar la presente edición de su Revista Institucional N° 6, al tema de la Reforma Constitucional a fin de contribuir al debate nacional con ilustrados puntos de vista. Tenemos la seguridad que las ideas contenidas en los diversos ensayos que recoge esta publicación especial, no solo hacen gala de profundidad intelectual y académica sino que servirán de nuevas e ineludibles premisas para el arduo trabajo que supone repensar, una vez más, el rostro jurídico del país. Elcira Vásquez Cortez Vocal Supremo Titular de la Corte Suprema de Justicia Presidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura 8 1/01.11/, ~01 "MI 11 1NTRODUCCION INTRODUCCION Según definió el Presidente Lincoln en el inmortal discurso de Getysburg al rememorar a los caídos en la guerra civil: "la democracia es el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo". Históricamente, ella, la democracia, engendró el Estado de Derecho. Es exigencia extrema de la democracia su compromiso radical, doctrinal y pragmático con la libertad. Porque la libertad sólo pertenece a la persona y es consustancial a la vida humana misma. Montesquieu, filósofo eminente del estado liberal, definía la libertad como "el derecho de hacer todo aquello que las leyes permitan", principio que precisó luego la Declaración del Hombre y del Ciudadano cuando proclamó que "la libertad consiste en poder hacer todo aquello que no dañe a otro. Por lo tanto, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene más límites que aquellos que aseguran a los demás miembros de la sociedad el goce de los mismos derechos. Estos límites pueden ser determinados por la ley". Así, el libre albedrío queda condicionado por el deber ser. Ello animó a Kelsen a sostener que "el querer cuya libertad es posible, es el deber ser; y la persona que puede ser libre, no es el hombre, sino el orden normativo en su expresión personificada". Pero la democracia, a su vez, justamente porque detenta intrínsecamente la libertad, exige, impone la igualdad ante la ley. Ella consiste en la aplicación objetiva de las normas, sin distingos entre los hombres. Exige para todos los hombres las mismas 9