Invencibííes Algo más sobre gitanos y moriscos D ice el Doctor Don Juan de Quiñones en su conocido Discurso contra los gitanos1, que el Rey Felipe III quiso desterrarlos de España como co lofón de la expulsión morisca, y consultó a la junta encargada de ejecutar ésta, si convendría responsabilizarla también del nuevo proyecto. Según asegura Quiñones, sería finalmente rechazado por la repugnancia que sus citó el unir una «acción tan grande» a otra «tan desigual», aunque el ine ; «Al rey nvestro señor eí quívoco deseo del monarca fue librar de gitanos a sus reinos. doctor don luán de Quiño nes, Alcalde de su Casa y En la vltima junta de la expulsión de los Moriscos destos Reynos (que se hizo en Corte. Discvrso contra los esta Corte por mandado del rey Don Felipe III, nuestro señor, que santa gloria aya, Gitanos. Con licencia. En y se acabó a los principios del año de 624) en que asistían el Conde de Salazar, y Madrid. Por luán Gongáleí el licenciado don Gerónimo de Auellaneda Manrique, que al presente es alcalde de Año M.DC.XXXh. Reprodu la Casa y Corte de V.M. se leyó un decreto de su Magestad, por el cual mandaba cido por Félix Grande, Me se le informasse, si sería a propósito, que por mano de la misma junta fuessen expeli moria del flamenco, Espa dos destos Reynos los Gitanos. Y respecto de que no era justo, que acción tan grande, sa Calpe, Madrid, 1979, to como la que en ellas se trataua, se juntasse con esta tan desigual, ni se embaracassen mo II, págs. 678-692. Datos en ella tales Ministros, no pareció encargarse della. Si bien el deseo de Su Magestad sobre el discurso y la per fue expelerlos, como a los Moriscos. sonalidad de su autor, en Julio Caro Baroja, Vidas má Curiosamente, de los capitanes comisionados para dirigir la expulsión gicas e Inquisición, Tauros, Madrid, 1967, tomo I, págs. morisca, el Marqués de San Germán, el Conde de Salazar y Don Agustín 61-70. Mejía, éste último había tenido soldados gitanos sirviendo en su Tercio, 2 Carmen Juan Lo ver a, cuando estuvo combatiendo en Flandes. Un expediente conservado en el «Los gitanos y el Santo Rei Archivo Municipal de Alcalá la Real y exhumado por Carmen Juan Love- no», en Boletín del Instituto ra2, registra la petición de vecindad que presentó en esa ciudad un gru de Estudios Giennenses, año XIV, n° 55, Jaén, enero/mar po de gitanos, a quienes una real cédula reconocía los servicios prestados zo, 1968, págs. 9-20, y «Apor durante más de 24 años, en tierras flamencas, a las órdenes de Mejía. Cua taciones documentales a la historia de los gitanos en renta y ocho, por su parte, había militado el veterano Mejía «en defensa Andalucía», en id., año de la fe y servicio de sus reyes», según rezan las instrucciones que recibe XXVI, n° 102, Jaén, abril/ju en 1609 para incorporarse a la operación antimorisca: «Heos llamado», le nio, 1980, págs. 41-55. SírfvoidbíícS 72 1 Gil González Dávila, Mo dice el monarca, «para emplearos en lo más importante que se me puede narquía de España. Histo ofrecer, fiando en vuestro valor, prudente amor y zelo, que tenéis a mi ria de la vida y hechos del servicio, que sabréis hacer en ello lo que conviene, y os obliga el haver ínclito monarca, amado y santo D. Felipe III, ¡barra, puesto los ojos en vuestra persona»3. Madrid, 1771, tomo 111, pág. A pesar de lo que afirma Quiñones, no fue la desigualdad de la acción 145. —por más que los gitanos estuvieran considerados «gente barrata y despre 4 «The holy office has ai ways reserved its anger for ciable», según explicaría a George Borrow un anciano inquisidor cordo peopk very different; the Gi bés4—, lo que detuvo el proyecto expulsorio de Felipe III hacia esos otros tanos having at all time been vasallos. Como más interesado determinante intervino la posibilidad de for Gente bárrala y desprecia ble» (George Borrow, The zar una reconversión laboral de los gitanos, intentando cubrir con ellos Zincali or an accunt of the el vacío demográfico que representó la salida de los agricultores moriscos. Gypsies of Spain, tomo I, «No era buena política», escribirá Campomanes en 1763, «echar a estos págs. 163-164. Citamos por 3." ed., John Murray, Lon ciudadanos del país al tiempo en que se acababa de expulsar a los moris dres, 1843, en dos volúme cos por el año de 1613 en número tan considerable, que dejaron las casas, nes. Hay versión castellana, y los campos yermos, y los oficios desamparados»5. de Manuel Azaña, para La Nave, Madrid, 1932, reedi La verdadera historia de lo sucedido entonces puede rastrearse en los tada por Turner, Madrid, papeles que guarda el legajo 4126, Sección Estado, del Archivo General de 1979, pero no comprenden estas eds. el vocabulario ni Simancas. Según explican los índices del mismo Archivo, el legajo contiene los textos bilingües que van «un mazo de consultas de Estado en negocios de oficio que corren desde en ¡a ed. inglesa). el año 1607 hasta el de 1659, las quales quedaron rezagadas en Madrid 5 El Consejo de Castilla si al tiempo de la remesa de estas épocas». Es decir, un retraso en el envío guió durante el siglo XV 111 de los documentos que debían custodiarse en Simancas, impidió su ordena un «expediente general de gitanos», al que darían ar ción en los años correspondientes, por lo que se reunieron y catalogaron mazón ¡os informes fisca todos juntos en un mismo paquete separado. Entre los diversos papeles les de Don Pedro Rodríguez Campomanes y Don Lope así reunidos, sólo se relacionan con la proyectada, y no realizada, expul de Sierra. Dispersos los pa sión de los gitanos, los que figuran señalados con los números, 9, 10 y peles del expediente en va 11, si bien no sea ése su orden cronológico. Su ordenación, y siempre a rios legajos del Archivo His tórico Nacional y Archivo falta de otros documentos complementarios que colmen los vacíos de aquel General de Simancas, en esteep isodio histórico, permite conocer su desarrollo esencial, desde que la ex último, sección Gracia y Jus pulsión fue decidida, hasta que se abandonó el proyecto, adoptándose me ticia, kg.° ¡006, pueden verse copias de ambos informes. didas asimiladoras de signo radicalmente inverso. Bajo el título «Resumen del expediente que trata de la policía relativa a los gita 1) Felipe III decide la expulsión de los gitanos nos, para ocuparles en los exercicios de la vida civil del resto de la nación», es El papel n.° 10 de los conservados en el citado legajo 4126 es la respues tos informes (1766), fueron reseñados en el artículo de ta que el Consejo de Estado remite a Felipe III el 28 de agosto de 1610, José Sempere Guarinos, En en relación con la consulta que el monarca había hecho al alto organismo. sayo de una biblioteca de los mejores escritores del Como era habitual, antes de dar su respuesta, los consejeros resumen los reynado de Carlos III, Im supuestos que la originaban; en este caso, la decisión expulsoria, adoptada prenta Real, Madrid, 1785/89, sin duda aquel mismo verano de 1610. ImcñáoneS) y Enr3avo§5 73 Señor. El Duque de Lerma ha auisado al consejo, que V. Mgd. ha resuelto, que se expelan destos Reynos los Gitanos, que ay en ellos, y que se trate en el consejo desta- do la forma como se executará; o si será bien que Sos despachos necesarios para esto se hagan por el consejo destado, o por la sala de gouierno. Poniendo en conside ración, si será bien cometer esta expulsión con la de los Moriscos al conde de Salazar, si bien será necesario usar con los Gitanos de mayor rigor por ser gente perdida, y que viuen en el campo. Está claro que existía una decidida resolución expulsoria por parte de Felipe III, y que sólo se trataba de pedir asesoramiento sobre el organismo más idóneo para conducirla prácticamente a buen término. Resulta intere sante observar que se presumían ciertas dificultades, y no sólo por la con dición huidiza anexa al nomadismo de la población gitana, sino también tomo II, págs. 50-51, obra por la sospecha de que resistiría la captura. Por todo ello, sería necesario reeditada facsimilarmente en «usar con los gitanos de mayor rigor» que con los moriscos, al lado de tres volúmenes por Gredos, los cuales salen peor librados en una comparación que va a convertirse Madrid, 1968. El párrafo de Campotnanes citado en texto en esta época en punto inevitable de referencia para cuantos participan es el n° 29. en la campaña de opinión que intentaba forzar una parecida solución final 6 Actas de las Cortes de El mismo año 1610, las Cortes de Castilla aprueban el 8 de noviembre Castilla, publicadas por el Congreso de los Diputados, un memorial en el que se propone la expulsión de los gitanos, bajo pena tomo XXVI, Madrid, 1906, de muerte, si bien tolerando la permanencia de los que se acomodaran a págs. 163-165. vivir soportando duras limitaciones domiciliarias y laborales \ La redac 1 «Memorial de el hecho ción de ese memorial había sido encargada a dos procuradores, que ahora de los gitanos, para infor mar el ánimo de el rey nues serán comisionados para que lo hagan llegar al Rey. El escrito resume el tro señor, de lo mucho que viejo catálogo de acusaciones que se habían venido acumulando histórica conviene al servicio de Dios, y bien de estos Reynos des mente contra los gitanos: incumplimiento de obligaciones religiosas, robo terrarlos de España». La edi de cabalgaduras, formación de cuadrillas armadas que resistían a las auto ción carece de pie de im ridades... Como remate de todo, el memorial establece una conclusión com prenta y año, pero la carta con que se abre el memo parativa que intenta centrar la atención hacia el remedio propuesto, es de rial está fechada en Tole cir, hacia la conveniencia de la expulsión. do, a l.° de septiembre de 1618. Nicolás Antonio, Bi- En resolución, es tan mala gente, que sin comparación exceden a los moriscos, porque bliotheca Hispana Nova, en no ser cristianos les imitan y en lor, robos les ganan. Viuda e Hijos de ¡barra, Ma drid, 1788, tomo II, págs. Para Don Pedro Salazar de Mendoza, entre gitanos y moriscos podía ha 235-236, pensaba que este me cerse «vn Paralelo, como los de Plutarco», en el que los primeros hacían morial era uno más de los varios trabajos de Don Pe «ventaja»; constatando que a muchos les parecían más perjudiciales y da dro Salazar de Mendoza que ñosos, el autor concluye7: habían quedado inéditos: «MSS haec omnia, ut sus- Más inútiles y desaprouechados, claro está que lo son. Porque, Señor, los Moriscos picor». Sin embargo, del me cultiuauan la tierra, entretenían el comercio, las artes y oficios mecánicos. Los Gita morial existió una impre nos no salen al campo, sino es para robar, y matar. Los oficios que deprendieron, sión, posiblemente con ti y exercitan, son hurtos, y engaños. Aquellos por miedo de la pena acudían a las ygle- rada mínima, de la que con sias, oyan Missa, confessauan, y trahían algunas dispensaciones para casamientos. serva un ejemplar la Estos no saben qué cosa es la yglesia, ni entran en ella, sino a cometer sacrilegios. Biblioteca del Palacio de Ni se les administran los santos sacramentos: y aunque casan con pariente, no ganan Oriente. ímoícoíeg 74 dispensaciones. Bien que los Moriscos eran Apóstatas; por no estar baptizados. De los Gitanos no sé yo quien sepa que lo están, aunque ellos dizen que sí, y hazen contra sí en dezillo. Los escritos antigitanos, como señalaba hace tiempo Julio Caro Baroja, 8 Caro Baraja, op. cit, to son siempre repetitivos y escasamente originales, sin aportación de nuevos mo l, pág. 52: «La compa elementos de juicio8. No" debe extrañarnos que Don Sancho de Moneada ración de todos los escritos dijera, a la zaga de Salazar de Mendoza, que los gitanos eran «mucho más antigitanescos refleja una ra inútiles que los Moriscos, pues estos servían en algo a la República, y a ra homogeneidad de crite rios: escasez de informacio las rentas Reales; pero los Gitanos no son Labradores, Hortelanos, Oficia nes nuevas y directas». La les, ni Mercaderes, y sólo sirven de lo que los lobos, de robar, y huir»1*. observación es válida no sólo para la literatura antigita Téngolos, insistirá en 1631 Don Juan de Quiñones, por peores que a los Moriscos: nesca, sino para toda nuestra porque aquellos professauan su secta. Estos no tienen ninguna, y se aplican a todas. bibliografía clásica sobre los Aquellos cultiuauan la tierra, para que diesse frutos. Estos se comen los que no cul- gitanos, en general tiuan, siendo pánganos de la República, que no trabajan y comen. Y si en algo se 9 El «Discurso de la expul ocupan, es en hacer barrena, por ser especie de ganzúas, y aun por dissimular las sión de los gitanos», de Don muchas, que entre las barrenas hazen. Sancho de Moneada, forma parte de su obra Restaura La acusación sobre el aprovechamiento de sus habilidades en la forja ción política de España, de para fabricar instrumentos que facilitaban la comisión de robos, es un te dicado a Felipe III y edita da por Luis Sánchez, Ma ma recurrente en la literatura de este tiempo, como más adelante veremos. drid, 1619. Este libro fue ree ditado por Juan de Zúñiga, Madrid, 1746, dedicado ahora 2) Respuesta del Consejo de Estado a Fernando VI. Moderna mente se hizo una nueva ed, a cargo de lean Vilar, por Instituto de Estudios Fisca Una vez sentada, en resumen, la consulta regia motivadora del informe, les, Madrid, 1974. En soli aparece la respuesta del Consejo de Estado, bajo la cual figuran cuatro tario, el «Discurso de la ex rúbricas que no permiten establecer la identidad de los consejeros firmantes. pulsión de los gitanos» fue incorporado por Ibarra, Ma El consejo dize que queda pensando en esto, para consultar a V. Mgd. lo que se ofre drid, 1779, en la ed que hizo ciere sobre la forma de la execución de resolución tan acertada, porque hauiendo de Romances de germanía, de ser general la expulsión conuiene mirar bien en ello/ Pero desde luego representa con el vocabulario jergal pu el consejo a V. Mgd. que el hauerse hecho tan felizmente la de los Moriscos, a sido blicado por Juan Hidalgo por correr por este consejo, y por otros Tribunales y que conuendrá, que sea assí en Barcelona, 1609. Por su esta de los Gitanos. V. Mgd. mandará lo que más fuere seruído/ en Madrid a 28 de parte, Borrow lo tradujo al Agto. de 1610. inglés para incluirlo en The Zincali, ed cit, tomo I, págs. Al Consejo de Estado le parece «acertada» la decisión del monarca, pero 167-182; también lo repro dujo José Carlos de Luna piensa que el carácter «general» que debe tener la expulsión hace necesaria en Gitanos de la Bética, Grá una cuidadosa meditación. No obstante, establece que el éxito de la salida ficas Sánchez, Madrid, MCMLI, págs. 44-54. Todom orisca se debió a no haberla dejado en manos de las autoridades locales ello ha convertido el discursoe intermedias, sino bajo la directa vigilancia del propio Consejo y otros de Moneada en el más co-' Tribunales. La desconfianza hacia las autoridades menores fue constante nocido de cuantos opúscu los antigitanescos se escri en el Antiguo Régimen, y también Campomanes se hará eco de ella en 1763, bieron en el Antiguo Régi al censurar la forma en que se recondujo la otra gran solución final pro men. gramada en nuestro país contra los gitanos. Nos referimos a la redada ge- ílmoídboeS) 75 neral de 1749, que privó de libertad en un solo día, el 30 de julio, verdade ro miércoles negro en la historia de este pueblo, a un número indetermina do de individuos, cifrado por algunos testimonios coetáneos entre los 9.000 y los 12.000, mujeres y hombres, ancianos y niños, sin distinción10. Las di ficultades prácticas a la hora de acoger esta variada población reclusa, obligaría pocos meses más tarde a reconducir la operación, disponiéndose la apertu ra de expedientes secretos para determinar cuáles de los detenidos mere cían recuperar la libertad, atendiendo a su mayor grado de asimilación". Al quedar esos expedientes en manos de las autoridades locales, se produ cirían inevitables arbitrariedades, haciendo que Campomanes criticara el no haber encargado su vigilancia a algún organismo superior más capacitado. Todo esto persuade, dice Campomanes '2, que en la execución hubo extremos: las Jus ticias ordinarias quedaron arbitros absolutos, sin intervención de los Tribunales supe riores de las Audiencias, y Chancillerías, para libertar a los Gitanos, que les pareció, y de su abuso resultó llenarse el Reyno poco menos, que antes. 3) Nuevo encargo del Rey Al dorso de la respuesta del Consejo figura anotada la resolución adopta da al respecto por el Rey, a quien parece bien el plazo de estudio anuncia do; precisamente para ayudar a ese examen en profundidad, se remiten al Consejo unos documentos de trabajo. Pues el Conss.0 queda mirando en esto véanse también los dos papeles que aquí van que tratan de esta gente, y venga const.a sobre todo, porque se sirua dios mucho desto. Los dos papeles figuran en ei legajo 4126 con el n.° 11, y su contenido es el siguiente: 10 Bernard Vitará, Proyecto personas» (Sierra). La redadmao na. El tema, sin embar cretos», porque en ellos no económico en el que se pro de 1749 se encuentra toda go, ha interesado a Francoiss e daba audiencia a ios in ponen varias providencias vía a falta de recibir la atenV aux de Foletier, «La rafk teresados, sobre cuyo des dirigidas a promover los in ción de los investigadores; des gitans d'Andalousie en tino decidían las autorida tereses de España, ¡barra, sobre ella apenas existe más1 749 d'aprés des documenisd es a partir de los informes Madrid, 1782, Ia impresión,t rabajo monográfico que unf rancais», en Etudes Tsiga- de testigos que ellas mismas libro 11, cap.0 X, avanza la artículo de Alfonso Lazo nes, París, 1977, n.° 3. seleccionaban. cifra de 12.000 gitanos. LosD íaz, «La política antigita " «Instrucción que han de 12 Informe cit., párrafo 111. informes fiscales a que alu na de los dos primeros Bor observar los jueces encar Antes, en párrafo 89, ya se dimos en nota (5) hablan de tones en el reino de Sevi gados del recogimiento de ñalaba que «los Tribunales «mas de nueve mil gitanos» lla: Carmona», en Archivo gitanos, a fin de evitar las superiores quedaron virtual- y «cerca de diez mil perso hispalense, n.° 175, Sevilla, dudas que sobre ello havíanm ente inhibidos de los ne nas de ambos sexos, y de 1974, donde se exhuma do ocurrido», en AHN, Conse gocios de gitanos; y estos varias edades» (Campoma cumentación procedente delj os, libro 1510, documento en algún modo sin Jueces, nes) y de «nueve o diez mil Archivo Municipal de Car-27. Los expedientes eran «seq-ue cuidasen de su policía». tyEnsaYQs5 76 a) Una copia manuscrita de las leyes XII y XIII, título XI, libro VIII, de la Nueva Recopilación, elaboradas a partir de varias disposiciones pro mulgadas entre 1499 y 1560. Ley xij. Para que los Exipcjanos salgan del Reyno, como vagamundos, y personas per judiciales, solas penas, en esta ley contenidas: y que las cédulas que en contr.0 se diesen, sean obedecidas y no cumplidas13. Ley xiij. En que se alteran las penas de la ley passada, contra los exipcjanosw. b) Una representación sin fecha, dirigida al Rey por «vn p(adr)e de San- tispiritus», sobre cuya personalidad nada se indica. La referencia que hace a dos localidades concretas, Navares de Enmedio y Navares de las Cue vas15, hoy pertenecientes a la provincia de Segovia, permiten sospechar que el convento del Espíritu Santo, donde residía el representador, se encontra ba por esta zona castellana. Igualmente, la referencia a una providencia contra los gitanos publicada en Madrid «el año pasado», cosa que ocurrió efectivamente en 13 de agosto de 1609, parece decir que la representación fue escrita entre esa fecha y otra cercana al 28 de agosto de 1610, cuando el Consejo contestó a Felipe III. En las villas de Ñauares del medio y de ñauares de las quebas han estado y están gitanos que con sus robos latrocinios y muertes tienen escandalizadas y destruida la tierra. Como ay remedio para dhas. insolencias y peccados áyalo para esto, man dando que salgan del Reyno como salen los Moriscos, porque en esto reciuirá el Rey- no un gran beneficio assí en lo temporal como en lo espiritual porque demás deque son manifiestamte. ladrones viuen con mal exemplo enseñan malas costumbres y dan vastante sospecha si tiene seta particular puesto que no viuen como christianos. De- 13 El texto recopilado fue tición 58 de 1525, en Cor cional, sign. R-14090, junto cisar por nueva pragmáti elaborado a partir de la lla tes de los antiguos reinos a varios cuadernos de Cor ca de 1560 que «se guarde mada pragmática de Medi de León y Castilla, publi tes y leyes de la época. La y execute aun que se hallen na del Campo, de 1499, con cadas por la Real Academia pragmática de 1539 modi menos de tres de los dichos los recordatorios aprobados de la Historia, tomo IV, Maf icaba el cuadro punitivo de gitanos juntos en compañía en las Cortes de 1525 (To drid, 1882, pág. 437; la pe1 499, condenando a seis añoys asimismo se entienda y ledo, petición 58), 1528 (Mat ición 146 de 1528, en id., de galeras a todos los va execute la pena de los aco drid, petición 146) y 1534 (Mpaá g. 513; la petición 122 der ones gitanos de 20 a 50 añoste s y destierro del Reyno en drid, petición 122). La prag1 534, en id., págs. 618-619q. ue fueran hallados «de tresl as mugeres gitanas que an- mática original de 1499, conL a ley XII de la Nueva Re arriba dellos juntos sin ofi duuieren en hábito y trage que se inicia la serie legis copilación, libro VIH, títu cios, o biuir con señores». de gitanas». Unificados am lativa dedicada a los gita lo XI, pasará a la Novísi Comprobando que «andan bos textos en ley XII, de li nos en nuestro país, puede ma Recopilación como ley juntos de tres en tres y qua- bro VIII, título XI, pasarán verse en Faustino Gil Ayu- 1 de libro XII, título XVI. tro en quatro diziendo que a la Novísima Recopilación so, Noticia bibliográfica de 14 El texto recopilado re andando de aquella mane como ley II de libro XII, textos y disposiciones legales funde dos pragmáticas dic ra no se comprehendía con título XVI. de los Reinos de Castilla im tadas en Toledo, a 24 de ma tra ellos dicha pragmática presos en los siglos XVI y yo de 1539 y 30 de agosto ni la pena de los agotes y 15 El documento original XVII, Patronato de la Bi de 1560, cuyos textos origi destierro se entendía con dice «Ñauares del Medio»; blioteca Nacional, Madrid, nales pueden verse en un tra las dichas gitanas», Fe el topónimo actual es Na 1935, págs. 401402. La pe-tomo de la Biblioteca Na lipe II se ve obligado a pre vares de Enmedio. SlmeírabñesJ 77 más desto ay presumpción que muchos de los que andan como gitanos son moriscos. Y aunque es verdad que por las leyes y premáticas del Reyno tienen los tales grandes penas por solo ser vagantes y gente perjudicial. Pero la mucha astucia que tienen en huir, disfrazarse, declinar Jurisdigiones y engañar a las mismas Justicias es causa que no se execute cosa ninguna en ellos y estén siempre los daños en pie, particularm- te. andando ellos como andan de ordinario por aldeas de poca vezindad. Escúsanse 16 Antonio Domínguez Or- con decir que tienen officios y los que tienen de ordinario es ha$er varrenas y otros tiz y Bemard Vincení, His instrumentos más a propósito para sus robos que para su sustentación. Y dado caso toria de los moriscos. Vi que según la última premática que contra ellos se publicó en Madrid el año pasado da y tragedia de una mi (de que labrasen la tierra) quisiesen auecindarse en algunos lugares, sería ymposible, noría, Revista de Occiden que dexen por esso de robar y ser ladrones por la natural inclinación y mal hábito te, Madrid, 1978, pág. 120. que tienen y con que desde pequeños se crían. Y assí será importantíssimo usar con " Rafael Salillas, El delin ellos del rigor que sea usado con los Moriscos. R.° Vn Pe de Santispiritus. cuente español. Hampa. An tropología picaresca, Victo La disposición publicada en Madrid a la que se refiere el fraile, no puede riano Suárez, Madrid, 1898, ser otra que el bando, no la pragmática, de la Sala de Alcaldes de la Casa pigs. ¡85-213. 18 Julio Caro Baroja, Los y Corte, pregonado el 13 de agosto de 1609 en la Puerta de Guadalajara Moriscos del Reino de Gra y demás lugares acostumbrados. Las autoridades madrileñas se anticipa nada, Istmo, Madrid, 1976, ban en dicho bando a disponer para los gitanos un forzoso destino de jor 2.a ed., pág. 213. naleros, prohibiéndoles, por lo concerniente a la Corte y su ruedo, el ejerci 19 La pragmática que su Magestad manda que se im cio del pequeño comercio y la trajinería, ocupaciones también «muy típicas prima, sobre los vagamun de moriscos»16. Buhonería, trajinería, chalanería, eran actividades comple dos, ladrones, blasphemos, mentarias y, a su vez, antitéticas del sedentarismo agricultor, como señala testigos falsos, inducidores y casados dos veces y otras Salillas en sus comentarios y distingos sobre el nomadismo: nomadismo cosas. Impresa en Alcalá de pastor, nomadismo guerrero, nomadismo mercantil17. Los moriscos prac Henares en casa de Juan de Viüanueva, Año MDLXVI, ticarían también éste último, buscando sus medios de supervivencia «en de la que hay un ej. tam su mismo desarraigo», a través de oficios «que suponían gran movilidad bién en BN, R-14090. Se trata y escasos bienes muebles»18. La pragmática de 2 de mayo de 1556, que de una disposición protei ca que será despiezada en tipifica como vagabundos a «los ygicianos y caldereros estrangeros» y a varias leyes de la Nueva Re «los pobres mendicantes sanos», explicaba cómo algunos «para se escusar copilación, libro Vil!, títu y tomar color de poder biuir en los lugares, siendo verdaderamente vaga lo XI, figurando como ley XI los párrafos que aluden mundos, tienen algunas tendecuelas con cosas de comer, y andan por las a los gitanos, considerándo calles vendiendo cintas y otras cosas»19. los una clase de vagabun dos y dándoles igual trato En su bando de 13 de agosto de 1609, los alcaldes de la Casa y Corte: punitivo que a los mendi gos sanos y a los caldere Dixeron que madauan y mandaron que los dhos. xitanos y xitanas se ocupen en oficios ros extranjeros. tocantes a la labranca y cultura de la tierra y no puedan ser trajineros ni acer oficios de mercaderes ni de ningún género de mercancía ni tengan tiendas de mercería ni 20 AHN, Sala de Alcaldes, de otras cosas sino que sólo se ocupen en los dhos. oficios de labranca y cultura libro años 1606/1612, folios de la tierra so pena de seis años de seniicio de galeras al rremo y sin sueldo y de 425 y 434. De este bando ha perdimt.0 de la mitad de sus bienes para la cam.a de su magd. y que los dhos. xitanos blamos, seriando las dispo y xitanas salgan desta qe y doze leguas della sola pena dha. y seauecinden en otros siciones que intentaron la lugares y se execute en ellos las penas puestas por las leyes20. «limpieza» de la Corte y su «ruedo», en «La verdadera Por lo que se refiere al contenido de la representación, ninguna de las historia de los gitanos de Madrid», cap.0 III, Cisne- acusaciones que enumera resulta realmente novedosa: los gitanos son la ros, n.° 69, Madrid, julio drones y ejercen oficios que facilitan su actividad latronesca, tienen atemo- 1978. Invenciones) yEnsa)o^ 78 rizados a los pueblos de corto vecindario, dan mal ejemplo, no cumplen sus obligaciones de cristianos, entablan pleitos de inmunidad para burlar la acción de la Justicia, resulta ilusorio pensar que mejoren dadas sus in clinaciones naturales y la mala crianza que reciben, por todo lo cual lo más aconsejable es decidir su expulsión... Que los gitanos hacían barrenas y otros útiles para el robo aprovechando sus habilidades artesanas, es acusación tradicional que cuenta a Cervan tes21 entre sus más ilustres sostenedores. Por supuesto, los gitanos fabri caban en sus fraguas esos y otros instrumentos, pero no se puede generali zar acusadoramente que era para ayudarse en la comisión de robos. Por la misma época en que representa el fraile del Espíritu Santo, los carpinte ros de Lorca se vieron objigados a buscar oficiales capaces de fabricarles las «varrenas, almoradas, agujas y otras herramientas» que necesitaban. Se pusieron al habla con Sebastián Maldonado y su yerno Juan de Torres, gitanos que tenían fragua en Totana, y les sugirieron el traslado a Lorca, prometiendo intervenir para que las autoridades los aceptaran. En efecto, presentan instancia al Ayuntamiento en 14 de mayo de 1608, y el Ayunta miento concede con rapidez el visto bueno, tras lo cual Maldonado y To rres alquilan casa en la ciudad y abren fragua donde comienzan a trabajar a satisfacción del vecindario22. Es sólo un ejemplo, pero que establece, cuan do menos, una excepción a las acusaciones generalizadoras del fraile. Que los gitanos andaban de preferencia por lugares de corto vecindario, es un dato que venían señalando las Cortes de Castilla desde el siglo ante rior, y que se seguirá señalando en épocas más tardías. La petición 51 de las celebradas en Madrid entre 1586 y 1588 ya hacía mención del hecho: «Andan por todas partes, especialmente por lugares pequeños»23. Para obviar los problemas que ello parecía ocasionar, la real cédula de 1619 obligará a la instalación domiciliaria en lugares de más de mil vecinos24, tope es- 21 «Ocúpanse, por dar co de Castilla, tomo IX, Ma rídicas para sus actividades de una resolución aproba lor a su ociosidad, en laborar drid, 1895, págs. 381476, re comerciales, obligándoles a da por las Cortes de Casti cosas de hierro, haciendo ins-producen el cuaderno pu llevar testimonio «por el qual lla en las sesiones parlamen trunientos con que facilitan blicado por Pedro Madrigal conste de su vezindad, y de tarias de 1607/1611 (Actas, sus hurtos» (Novela y co con las 71 peticiones apro la parte y lugar donde viue tomo XXVI, Madrid, 1906, loquio que pasó entre Ci- badas en San Lorenzo, a 9 de assiento, y de las caual- págs. 291-292). Para conse pión y Berganza, pág. 313 de junio de 1590. La peti gaduras, ganado, ropa, y guir la sanción real, los pro de ¡a ed. de Rodríguez Ma ción 51, referida a los gita otras cosas, y señas dellas, curadores, cansados de que rín para Clásicos Castella nos, en págs. 444445; de ella que del tal lugar saliese a su «petición» fuera desoída, nos, vol. 36, Espasa Calpe, sale un auto que pasará a vender: so pena de que lo la incluyeron entre las «con Madrid, ¡969). la Nueva Recopilación, VIII, que en otra forma vendie diciones» que proponen para 22 Archivo Municipal de XI, ley XIV, yala Novísi ren sea auido por de hur acceder ellos a la aproba horca, Sala 3.a, legajo mo ma, XII, XVI, ley ¡II. Aun to, y castigado por ello, co ción de un importante ser nográfico sobre gitanos, do que no limitaba la libertad mo si real y verdaderamente vicio fiscal extraordinario. cumento 4. laboral de los gitanos, creaba constasse auerlo hurtado». La votación final, realiza 23 Las Actas de las Cortes un cuadro de garantías ju 24 Esta real cédula parte da en 30 de julio de 1618 SlmcncoigS) 79 tadístico que se rebajará en 1693 a los doscientos vecinos", quizá porque la crisis demográfica había disminuido sensiblemente el número de ciuda des grandes. Más tarde, en 1717, se pondrá en marcha un proceso reasenta dor, habilitando 41 poblaciones concretas para que en ellas se instalen los gitanos, lista que se ampliará en 1746 con otras 34 poblaciones26. Las ra zones sobre las que descansaban estas medidas aparecen claramente expre sadas en una consulta de 29 de septiembre de 1749; la elección de aquellas ciudades, como antes la fijación de los topes estadísticos, se había hecho «con reflexión a que fuesen las principales del reino, donde las Justicias tubiesen fuerza vastante para correxirlos, y ellos en que ocuparse, y ganar la vida»27. Se pensaba que en las ciudades grandes habría, de una parte, una oferta laboral mayor y, de otra, un aparato represivo adecuado, en manos de autoridades designadas por Madrid y sin otros intereses en la comarca que los inherentes a su cargo28. Sobre la burla que hacían a la Justicia con sus continuas huidas, disfra ces y declinación de jurisdicciones, baste decir que sobre este último punto pivotaron los esfuerzos reductores de la Ilustración. El mosaico jurisdiccio- /Actas, tomo XXXII, Madnd, los mil vecinos, y esta ci yes del reino, ed. cit., págs. de Bujalance llevan al Con 1910, págs. 118-11% resulta fra figura en otras disposi 297v/301v; la real provisión sejo, un párroco de Monto- particularmente interesan ciones anteriores a 1693, co de 7 de febrero de 1746, en ro hace a su alcalde la si te para conocer cuáles pro mo la real cédula de 20 de AHN, Consejo, libro 1479, guiente observación: «Por lo curadores estuvieron a fa noviembre de 1692 (AHN, n0 27. La pragmática de 1717 respedibo al miedo, que su vor de las drásticas medi libro 1474, n.034). Dado que, repite, en substancia, el texto ponen los síndicos en las Jus das solicitadas para los gi a partir de 1693 se manten de la de 1695, sustituyendo ticias de los Pueblos p." lie- tanos y cuáles rechazaron drá el nuevo tope de los dos los artículos que permitían bar a debido efecto sus pro la idea de presentarlas al cientos vecinos; así, en la la domiciliación en cualquier videncias contra los gitanos monarca como condicionan pragmática de 12 de junio lugar de más de 200 veci (además de no ser admisi tes. Esta real cédula de 1619 de 1695, Tercera parte de nos por los que obligan a ble en ningún magistrado, pasó a la Nueva Recopila las leyes del Reino, ed. Juan domiciliar en las ciudades qe debe hacer executar las ción, VIH, XI, XV y ala de Ariztia, Madrid, 1123, expresamente habilitadas pa leyes, o dexar un empleo, Novísima, XII, XVI, IV. págs. 291v-295, pensamos que ra acoger gitanos. Ambas for qe no tiene valor p." desem el cambio no se debió a un marán en la Novísima la ley peñar), sería en algún mo 15 De la real provisión de inicial error de transcripción Vil de XII, XVI, que pres do disimulable en un Alcalde 26 de febrero de 1693 pue de los amanuenses del Con cinde de tos tres primeros ordin.0, que avecindado en de verse un ej. en AHN, Con sejo. artículos, pues la pragmá un pueblo, tiene en él pro sejo, libro 1474, n. ° 38. La tica de 1783 había puesto piedades, que perder, pero redacción del párrafo refe 26 «Pragmática que su Ma- fin a las limitaciones para de ningún modo puede servir rido a vecindades resulta gestad manda promulgar, elegir domicilio; sin embargo, de escusa respecto a lo ocu confusa: «aunque sean la dando regla, y establecien permitiéndose ya el ejerci rrido en la ciudad de Bux- bradores los dichos gitanos», do nueva forma en que des cio de todos los oficios, no ie donde el Corregidor es se dice a las autoridades, de aoraen adelante han de se eliminarán en el art.° 4 un forastero, sin más pro «no les permitáis vivir, ni vivir los que se dizeñGita- las referencias a la labran piedad en ella, que la ju estar avencidados, si no es nos y Gitanas. Año de 1717. za y la herrería, como lue risdicción, q'exerce» (AHN, en lugares que tengan por Con Licencia. En Madrid: go explicaremos. Consejo, leg.° 3139). La ob lo menos doszientos veiinos, Por Gerónimo de Estrada 21 AHN, Consejos, legajo servación se hace en 1817, conforme a la ley quince». Impresor de libros en la Pla pero puede extrapolarse a 526. La ley XV, sin embargo, si zuela del Ángel». Puede verse 28 Informando sobre una momentos políticos anterio túa el listón estadístico en en Tercera parte de las le denuncia que tos síndicos res. Invenciones) 80 nal de la España del Antiguo Régimen, organizada políticamente en reinos con un diversificado organigrama administrativo, era un factor que jugaba a favor de los escurridizos gitanos, quienes aprovecharon además las venta jas de la inmunidad eclesiástica. El nuevo clima en que se desarrollaron las relaciones de la Iglesia y el Estado en el siglo XVIII iría propiciando la progresiva reducción de esa inmunidad; la facilitación de las extraccio nes de sagrado, por ejemplo, intervino decisivamente a la hora de disponer se la redada general de 174929. En cuanto a la incorregibilidad de los gitanos, la acusación sirvió como telón de fondo justificador del secular fracaso de la acción del gobierno, cuyas medidas jamás tuvieron en cuenta las verdaderas causas de lo que siempre fue considerado un grave problema político. Incluso cuando los gitanos, dando cumplimiento a las leyes reductoras, abandonaban el tradi cional nomadismo y tomaban vecindad en las ciudades habilitadas para acogerlos, el Consejo pensará que «trajo más daño el que parecía remedio porque en los lugares eran espías de las haziendas ajenas y avisavan unos a otros de las ocasiones de robarlas, y con pretexto de viajes hazían en los caminos, y montes los mismos daños que antes»30. La frase más novedosa de toda la representación que estudiamos es aque lla por la que sabemos existió entonces la presunción de «que muchos de los que andan como gitanos son moriscos». La afirmación, con la que el fraile añade una última ratio en apoyo de la expulsión que propugna, está en línea con las viejas tesis que negaban a los gitanos carácter de grupo nacional*. La pragmática de 1539 dirigía sus disposiciones punitivas con tra los gitanos «y aun con ellos otros muchos e naturales destos nros. rey- nos e de otras naciones que han tomado su lengua, y hábito e manera de biuir»32. Al comparar gitanos y moriscos, Salazar de Mendoza señala que 29 El Breve del Nuncio de insertas las letras apostóli mo se les reconoce a los ju a las jurídicas, refundién 20 de junio de 1748 {AHN, cas correspondientes sobre díos que, aun viviendo en dola, o si se quiere nacio Consejo, leg.° 526), fue pro extracción de reos de deli el seno de otra nación, no nalizándola, con ¡a de las fusamente difundido en tos no exceptuados, de los dejan de ser en costumbres sociedades colocadas fuera aquella época, y objeto aún lugares sagrados». Puede veyr creencias, el pueblo que de la ley, es decir, con las de reediciones en fechas máss e mi trabajo «Trattative di-fue, y como se les recono sociedades delincuentes» (Ra tardías, por ejemplo, en 6 plomatiche spagnole per pri ce a los moriscos, últimos fael Salillas, op. cit., pág. de octubre de 1788 (AHN, vare i gitani del diritto di mantenedores con las armas1 66). Colección de Reales Cédu asilo ecclesiastico», en La de un pueblo desposeído y i2 Ver nota (14). Instaura las, n. ° 868). Fermín Idoa- cio Drom, año XVI, n. ° 3, derrotado»; encerrada en el da la pena de galeras po te, «Los gitanos en Navarra»R, oma, junio 1981. terrible triángulo que for cos años antes, no tarda en en Anales de la Institución 30 Consulta de 20 de sep maban ocio, vagancia y de disponerse su utilización con Príndpe de Viana, n.° tiembre de 1749, cit. en notali to, «en el concepto común los gitanos; la desaparición XXXVII, Pamplona, 1949, (27). y en el concepto legal, la de las galeras en 1748 apa reproduce en págs. 467-468 3' «A los gitanos no se les personalidad gitana se asi rece precisamente como uno la «Provisión Real del Con reconoce en ningún momen miló siempre, no a las per de los determinantes de la sejo Supremo en el que van to personalidad nacional, cos onalidades políticas, sino redada general inmediata.
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