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ALCANCE N° 131 A LA GACETA N° 127 de la fecha 13 07 2018 PDF

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Año CXL San José, Costa Rica, Viernes 13 de julio del 2018 509 páginas A N° 131 LCANCE PODER LEGISLATIVO PROYECTOS PODER EJECUTIVO DECRETOS REGLAMENTOS INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD AVISOS MUNICIPALIDADES INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NOTIFICACIONES HACIENDA MUNICIPALIDADES Imprenta Nacional La Uruca, San José, C. R. PODER LEGISLATIVO PROYECTOS PROYECTO DE LEY LEY DE PROTECCIÓN AL TRABAJOR DESEMPLEADO MAYOR DE CINCUENTA Y CINCO AÑOS DE EDAD Expediente N.º 20.698 ASAMBLEA LEGISLATIVA: El presente proyecto de ley surge como respuesta a las iniciativas de varios ciudadanos que han vivido en persona el drama que representa el desempleo durante los últimos años de su vida laboral, luego de haber contribuido a la seguridad social, en algunos casos hasta con un número de cuotas que supera las requeridas para pensionarse y que, por la rigidez del sistema y las particulares condiciones del mercado de trabajo sufren de discriminación por motivo de su edad al momento de acudir a buscar un nuevo empleo y ven ponerse en peligro todo su patrimonio al desaparecer su fuente de ingresos. Si las condiciones de exclusión del ámbito laboral son duras para cualquiera, lo son aún más para las personas que llegan al final de esta etapa de su vida y pierden la estabilidad que habían logrado hasta entonces. Se trata de personas que demandan desde lo público la atención a su situación y una serie de respuestas para sobrellevar este período amargo y difícil, y en esa dirección van encaminadas las normas que se crean o modifican en el presente proyecto de ley. Le consultamos a la Dirección Administrativa de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social sobre el número de personas mayores de 55 años que han dejado de cotizar para el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte en los últimos diez años. El primer filtro a aplicar es que se trate de personas que continúan vivas y el segundo que no hayan aportado una cuota en los últimos diez años. El resultado de esa consulta arrojó la cifra de 39,794 personas que se encuentran en el padrón. Dicha cifra no ha sido depurada respecto, por ejemplo, de las personas migrantes que salieron del país o de los costarricenses que migraron. Tampoco respecto de las personas que luego de cotizar han pasado a la informalidad y se mantienen trabajando sin reportar a la seguridad social. Otras personas abandonaron el mercado laboral por su propia voluntad o amparados a una pensión por invalidez. En fin, que la cifra de la cual se dispone nos ofrece un máximo que tendría que ser depurado con los filtros adecuados aunque, en algunos casos, la información no existe. Sin embargo, el drama de esta población es real y requiere medidas concretas para paliar su situación. 2 En el ánimo de ofrecer una respuesta articulamos una serie de iniciativas que se complementan. Proponemos la reforma del sistema de pensión complementaria obligatoria. Nos confrontamos con la absurda situación de personas que tienen en riesgo el patrimonio alcanzado merced a una ardua vida de trabajo, con hipotecas aún pendientes y que cuentan con millones, a veces decenas de millones de colones en sus cuentas, con los cuales paliar su situación, pero que no pueden tener acceso a esos recursos. Parece indispensable ofrecerles una salida, la cual concebimos en principio como transitoria, para que puedan valorar las opciones disponibles de acceso a esos recursos y administrarlos de la manera que resulte más conveniente. En esa dirección se propone la modificación del artículo 20 de la Ley de Protección al Trabajador, estableciéndose un acceso a esos fondos cuando se tenga la edad de cincuenta y cinco años como mínimo y se encuentre en situación de desempleo por más de seis meses, pudiendo optar por solicitar a la operadora de pensiones complementaria que le gire un doceavo de la cuantía con la que cuenta más los rendimientos generados durante ese mes. De manera alterna podrá solicitar el giro de la totalidad de los recursos depositados en su cuenta para el pago de una hipoteca pendiente. Obviamente el monto solicitado podrá ser menor según sea el monto de esta obligación. La otra excepción contemplada es el pago de un tratamiento médico, los cuidados y medicamentos necesarios para la atención de una enfermedad o accidente grave o terminal. Respecto de la anticipación de la edad de retiro, regulado por el reglamento aprobado por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, conforme al artículo 26 de la misma ley, se estipula que, ante el mismo supuesto del artículo 20, una persona mayor de cincuenta y cinco años con más de seis meses de desempleo pueda solicitar el saldo de la cuenta de su pensión obligatoria complementaria para cubrir las cuotas a fin de lograr una pensión anticipada. Se le penalizará en un diez por ciento el monto de la pensión que se le conceda, por concepto de anticipación. Siempre está la posibilidad de que el trabajador logre un nuevo empleo. Ante esta hipótesis la ley le permite suspender el beneficio, volviendo a cotizar hasta alcanzar la edad de jubilación, elevando su pensión por más cotizaciones y suprimiendo la penalización, con lo cual logrará mejores condiciones en la vejez. Otra ventaja que se concede a esta misma población se incorpora mediante una reforma a la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social que les permitirá contar con un seguro de salud, como asegurados indirectos, por cualquier pariente por consanguinidad o afinidad hasta tercer grado. Siempre se incluye la posibilidad de ser asegurado por el Estado cuando no se tengan parientes o estos no estén en disposición de cubrir a sus parientes. Como política afirmativa, se incentiva a las empresas que contraten a esta población con la posibilidad de contar con el beneficio de cobertura del seguro de salud a 3 cargo del Estado, con base en el ingreso mínimo legal, por un plazo de doce meses. La contribución correspondiente a invalidez, vejez y muerte se dará con base en el salario reportado. Cuando el patrono despida al trabajador dentro de los veinticuatro meses posteriores a su contratación deberá reintegrar el monto del seguro cubierto por el Estado, acrecido de los intereses correspondientes, calculados según la tasa para depósitos anuales del Banco Nacional. Este conjunto de medidas se complementa con un plan personal, diseñado según el perfil del trabajador, para la formación para el empleo, de esta población, a cargo del Instituto Nacional de Aprendizaje, que incluye becas, programas de pasantías y asesorías para el autoempleo, con la colaboración de la banca pública, entre otros incentivos. Por último, mediante reforma de la Ley de Contratación Administrativa, se estimula a las empresas que contratan con el Estado a mantener a su personal, obteniendo un puntaje adicional por la estabilidad de los trabajadores con más de cincuenta y cinco años, lo cual probarán aportando las planillas entregadas a la Caja Costarricense de Seguros Social durante los últimos cinco años y una declaración identificando a sus trabajadores donde conste su edad. Por otro lado, se sanciona con dos puntos porcentuales a las empresas que incurrieron en el despido de un treinta por ciento o más, de la planilla, en los cinco años anteriores a la contratación. El anterior es el contenido sustancial de las reformas legales que presento a la consideración de sus señorías para convertirse en ley de la República. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: LEY DE PROTECCIÓN AL TRABAJADOR DESEMPLEADO MAYOR DE CINCUENTA Y CINCO AÑOS DE EDAD ARTÍCULO 1- Modifíquense los artículos 20 y 26 de la Ley N.° 7983, Ley de Protección al Trabajador, de 16 de Febrero de 2000, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera: Artículo 20- Condiciones para acceder a los beneficios del Régimen Obligatorio de Pensiones Los beneficios del Régimen Obligatorio de Pensiones se obtendrán una vez que el beneficiario presente, a la operadora, una certificación de que ha cumplido con los requisitos del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de 4 Seguro Social o del régimen público sustituto al que haya pertenecido. En caso de muerte del afiliado, los beneficiarios serán los establecidos en el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte o el sustituto de este (sic). Cada operadora tendrá un plazo máximo de noventa días naturales para hacer efectivos los beneficios del afiliado. El incumplimiento de esta obligación se considerará como una infracción muy grave para efectos de imponer sanciones. Cuando un trabajador no se pensione bajo ningún régimen tendrá derecho a retirar los fondos de su cuenta individual al cumplir la edad establecida vía reglamento, por la Junta Directiva de la CCSS. En este caso, los beneficios se obtendrán bajo las modalidades dispuestas en este capítulo. No obstante, la Junta Directiva de la CCSS podrá establecer un monto por debajo del cual puede optarse por el retiro total. Cuando un trabajador de más de cincuenta y cinco años de edad ha sido despedido y después de seis meses no logra obtener otro empleo podrá requerir de la operadora de pensiones complementarias que administra su cuenta que le gire mensualmente una doceava parte del monto total depositado más las utilidades generadas por su dinero durante ese mes, descontada la comisión de la operadora. También podrá pedir el giro de la totalidad de los depósitos acreditados en su cuenta cuando compruebe alguno de los siguientes casos: a) Que tiene una obligación pendiente con una institución bancaria por concepto de hipoteca sobre su vivienda. La operadora girará directamente al acreedor el monto que corresponda. b) Que requiere para sí o para un pariente con el que convive un tratamiento médico y los cuidados y medicamentos causados por una enfermedad o accidente, grave o terminal. Artículo 26- Anticipación de la edad de retiro El afiliado podrá anticipar su edad de retiro del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte utilizando los recursos acumulados en su cuenta del Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias, de conformidad con esta ley y con el reglamento que dicte la Junta Directiva de la CCSS. Cuando una persona mayor de cincuenta y cinco años haya permanecido en la condición de desempleado por más de seis meses podrá solicitar el traslado del saldo de la cuenta de su pensión obligatoria complementaria para cubrir las cuotas para lograr una pensión anticipada. Su solicitud y el dinero se remitirán directamente al Régimen de Invalidez, Vejez o Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, en un plazo de treinta días. Se penalizará en un 12.5% el monto de la pensión para la que venía cotizando, por concepto de anticipación. 5 En caso de obtener un empleo se suspenderá dicho beneficio, volviendo a cotizar para la pensión complementaria y para la pensión de la Caja Costarricense de Seguro Social hasta alcanzar la edad de jubilación y eliminar la penalización. ARTÍCULO 2- Agréguense los siguientes tres párrafos al final del artículo 5 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, N.º 17, de 22 de octubre de 1943, para que se lea de la siguiente manera: Artículo 5- […] Un trabajador mayor de cincuenta y cinco años de edad, con al menos ciento cincuenta cuotas pagadas, que tenga seis meses o más de estar desempleado, podrá ser asegurado a cargo de cualquier pariente por consanguinidad o afinidad hasta tercer grado. En caso de no disponer de parientes que se hagan cargo, será cubierto por el Estado en cuanto subsista su condición de desempleado. En caso de que obtenga un nuevo empleo podrá disfrutar del beneficio de cobertura del seguro de salud por doce meses a cargo del Estado como estímulo para favorecer la contratación, con base en el ingreso mínimo legal. Si el empleador despide al trabajador dentro de los veinticuatro meses siguientes a su contratación, estará obligado a pagar el monto del seguro que le correspondía acrecido de los intereses correspondientes, calculados según la tasa para depósitos anuales del Banco Nacional, desde la fecha en que inició la cobertura hecha por el Estado. ARTÍCULO 3- Agréguese al final del artículo 21 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, N.° 6868, de 6 de mayo de 1983, el siguiente texto: […] El Instituto Nacional de Aprendizaje desarrollará un plan personal de empleo y formación para las personas mayores de cincuenta y cinco años que pierdan el trabajo por un plazo mayor de seis meses y para personas mayores de cuarenta que no han tenido empleo previo. Este plan incluirá: a) Planes específicos para la adquisición de experiencia profesional; b) Información y asesoramiento para el autoempleo y otro tipo de iniciativas empresariales, para lo cual se establecerán convenios de colaboración con la banca pública, y c) Cualquier otro tipo de programas que se dirijan a aumentar las oportunidades de inserción laboral. 6 ARTÍCULO 4- Refórmase el inciso segundo del artículo 106 de la Ley de Contratación Administrativa, Ley N.° 7494, de 24 de abril de 1995, en vigencia a partir del 1 de mayo de 1996, para que en adelante se lea de la siguiente manera: Artículo 106- […] 2) El acto de adjudicación lo dictará el órgano titular de la competencia. En la Contratación Administrativa se otorgará un incentivo de dos puntos porcentuales adicionales a las ofertas evaluadas, presentadas por empresas oferentes que demuestren la estabilidad laboral del personal con más de 55 años. Para esos efectos, presentarán las planillas presentadas ante la Caja Costarricense de Seguro Social de los últimos cinco años y una declaración que identifique los nombres, números de cédula y edad de los empleados de la empresa. Se penalizará con dos puntos porcentuales a los oferentes que, en los cinco años anteriores, incurrieron en despidos del treinta por ciento o más de su planilla, determinada a partir del número actual de funcionarios inscritos en la Caja Costarricense de Seguro Social. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social procederá a reglamentar las condiciones específicas de esta disposición y autorizará sus excepciones. Rige a partir de su publicación. Ronny Monge Salas Diputado NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos. 1 vez.—Solicitud N° 122279.—( IN2018258547 ). PROYECTO DE LEY MODIFICACIÓN DE LA LEY DE REGULACIÓN DE LAS FERIAS DEL AGRICULTOR N.º 8533, DE 18 DE AGOSTO DE 2006 Expediente N.° 20.791 ASAMBLEA LEGISLATIVA: Mediante Ley N.° 8533, Regulación de las Ferias del Agricultor, de 18 de agosto de 2006, se creó el Programa Nacional de Ferias del Agricultor, fundamentalmente con el objetivo de ser, lo siguiente, “…programa de mercadeo de carácter social, de uso exclusivo para los pequeñitos y medianos productores nacionales de los sectores de la producción agrícola, pecuaria y forestal, pesca y acuicultura, avicultura, agroindustria y artesanía, en forma individual u organizada con el objeto de poner en relación directa a consumidores y productores…”. Asimismo, se declara el Programa Nacional de Ferias del Agricultor de interés público y de atención prioritaria del Estado. Conjuntamente, se crea la figura jurídica de la Junta Nacional de Ferias como la instancia rectora y fiscalizadora de los alcances que se deriven del Programa. De esta forma, se reconoce la atención prioritaria del Estado, pero sin la participación de este, siendo solo el Consejo Nacional de Producción (CNP) el ente con incidencia técnica en aplicación del Programa. Existen dos elementos que evidencian la escasa participación del Estado en el Programa, ellas son: 1- La Junta Nacional de Ferias sin representación del Estado en su Junta Directiva. 2- No existen traslados presupuestarios anuales del Estado, ni articulación del Estado con la Junta Nacional de Ferias, siendo este de atención prioritaria por el mismo. Esto ha perjudicado la extensión y cobertura del Programa a nivel nacional, siendo así las cosas, menos del 50% de las ferias del agricultor que operan hoy día se encuentran inscritas ante la Junta Nacional de Ferias, y por ende bajo principios distintos a los establecidos como elementos fundamentales que tienen que mantener las ferias del agricultor. Además, la figura jurídica que sustenta la Junta Nacional de Ferias, pareciera que trasgrede el orden jurídico ya establecido, en donde la potestad de rectoría le corresponde directamente a los ministros de cada una de las carteras ministeriales. 2 Así las cosas, según lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, en el «ARTÍCULO 27» le corresponderá a los ministros “…dirigir y coordinar la Administración, tanto central como, en su caso, descentralizada, del respectivo ramo”. De igual forma, en la Ley N.° 7064 “Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria Fodea y Orgánica del MAG, de 8 de mayo de 1987 y sus reformas” específicamente en el «ARTÍCULO 29» donde se crea el sector agropecuario nacional, mismo que como menciona “…estará dirigido y coordinado por el Ministro de Agricultura y Ganadería.”, y asimismo el «ARTÍCULO 31» señala que “El Sector Agropecuario estará integrado por todos los organismos y programas públicos que realicen, ejecuten o se vinculen con las actividades citadas en el artículo anterior…”, continuando con la argumentación, el artículo anterior define entre estas actividades citadas las siguientes, «ARTÍCULO 30» “…transformación de productos agropecuarios; precios y comercialización…” así como “…otras actividades similares…”. Razonando la legislación anteriormente citada y reforzando las potestades que se le otorgan al Ministerio y ministro del sector agropecuario, en la Ley N.° 7064, se especifica, «ARTÍCULO 33» “El Ministerio de Agricultura y Ganadería, en su calidad de Ministro sectorial y de rector del Sector Agropecuario…” considero que la rectoría vigente que ostenta la Junta Nacional de Ferias debe de trasladársele al órgano que en su naturaleza le corresponde. Aparte de lo mencionado, el objetivo en la creación del Programa Nacional de Ferias del Agricultor es establecer una relación directa entre el consumidor y el productor agrícola, pecuario y forestal, pesca y acuicultura, avicultura, agroindustria y artesanía, en un mercado de competencia perfecta. Por lo que la comercialización de productos en las ferias del agricultor en manos de intermediarios que únicamente tengan este fin, altera la dinámica comercial y a su vez, perjudica directamente a los pequeños y medianos productores que participan en las ferias del agricultor. Es comprensible y válido el intercambio de productos entre productores en periodos donde no se da la cosecha del mismo. Esto mismo se fundamenta con el estudio denominado «Análisis del Comportamiento de Mercado en las Ferias del Agricultor de la Gran Área Metropolitana»,que señala lo siguiente “…se identificó un tipo de intermediación que crea una mezcla de agricultor e intermediario. Sus características son ser productor agrícola y a la vez, para poder abastecer las necesidades de sus clientes fijos, en eventuales ocasiones en las que carece de productos para cumplir con la demanda, se ve obligado a adquirir productos de otros agricultores y así cumplir con el principio básico de la mercadotecnia, que es satisfacer las necesidades del segmento al que se dirige”. [(García, M., 2015) Tecnología en Marcha Vol. 29, N.° 1 pág. 83-95]. De esta forma, planteamos incorporar la participación del Ministerio de Agricultura y Ganadería, en su calidad de rector y al Consejo Nacional de Producción en la Junta Nacional de Ferias y en los comités regionales de ferias del agricultor, para generar un trabajo integral en el ámbito público-privado que permita un mejoramiento continuo en el Programa Nacional de Ferias. 3 Además, planteamos constituir una feria del agricultor por cada cantón del país, las cuales tendrán mayores estándares de control sobre los oferentes participantes en las ferias, eliminando cualquier tipo de participación que los intermediarios que se dedican únicamente a ese fin. Por último, se establece el mejoramiento financiero del Programa por medio del Ministerio de Agricultura y Ganadería y de otras instancias público-privado por medio de alianzas, de donaciones, transferencias y aportes económicos especiales hacia la Junta Nacional de Ferias. Lo propuesto tiene como fin principal el mejoramiento del Programa Nacional de Ferias del Agricultor. Con esto se plantea el mejoramiento en infraestructura, en capacitación y en estrategias de comercialización necesarias para competir en un mercado cada vez más dinámico. Por lo argumentado anteriormente se presenta en la corriente legislativa el siguiente proyecto de ley.

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509 páginas. ALCANCE N° 131. PODER LEGISLATIVO. PROYECTOS. PODER Corporativos.—Ing. Jacinta Sevilla Loría, Directora.—1 vez.
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