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ALCANCE DIGITAL N° 26 a La Gaceta N° 74 de la fecha 17 04 2015 PDF

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ALCANCE DIGITAL Nº 26 Año CXXXVII San José, Costa Rica, viernes 17 de abril del 2015 Nº 74 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL NOTIFICACIONES PODER JUDICIAL 2015 Imprenta Nacional La Uruca, San José, C. R. INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS INTENDENCIA DE ENERGÍA RIE-041-2015 A las 10:09 horas del 10 de abril de 2015 FIJACIÓN TARIFARIA ORDINARIA PARA EL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN QUE PRESTA LA COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL DE LOS SANTOS R.L. (COOPESANTOS) ______________________________________________________________________________ EXPEDIENTE ET-165-2014 RESULTANDO: I. Que el 6 de setiembre del 2013, mediante la resolución RIE-079-2013 se aprobaron las actuales tarifas sin combustibles que rigen para Coopesantos (ET-066-2013). II. Que el 21 de julio del 2014, mediante oficio No. 5407-169-2014, el ICE presentó el estudio tarifario para el servicio de generación (ET-106-2014). Esta solicitud fue resuelta por medio de la resolución RIE-061- 2014, publicada en La Gaceta No. 184 del 25 de setiembre del 2014, aprobándose un aumento en las tarifas del sistema de generación de energía eléctrica que presta el ICE, vigente hasta diciembre del 2015. III. Que el 10 de octubre del 2014, mediante oficio No. 5407-248-2014, el ICE presentó el estudio tarifario ordinario para el servicio de generación (expediente ET-145-2014). Esta solicitud fue resuelta por medio de la resolución RIE-017-2015, publicada en el Alcance No. 11 a La Gaceta No. 40 del 26 de febrero de 2015, aprobándose un aumento en la tarifa para las empresas distribuidoras, que rige a partir del 1 de marzo del 2015. IV. Que el 10 de octubre del 2014, mediante oficio No. 5407-249-2014, el ICE presentó el estudio tarifario ordinario para el servicio de transmisión (expediente ET-146-2014). Esta solicitud fue resuelta por medio de la resolución RIE-018-2015, publicada en el Alcance No. 11 a La Gaceta No. 40 del 26 de febrero de 2015; aprobándose un aumento en la tarifa de transmisión, que rige a partir del 1 de marzo del 2015. V. Que el 28 de noviembre del 2014, mediante el oficio CSGG-320-2014, Coopesantos presentó solicitud de ajuste tarifario ordinario para el servicio de distribución de energía eléctrica que presta (Folio 1 al 110). VI. Que el 03 de diciembre del 2014, mediante el oficio 1676-IE-2014, la Intendencia de Energía (IE) previno a Coopesantos el cumplimiento de los requerimientos necesarios para otorgar la admisibilidad de la petición tarifaria para el servicio de distribución (Folios 159 a 161). VII. Que el 15 de enero del 2015, mediante el oficio CSGG-010-2015, Coopesantos respondió la prevención realizada mediante el oficio 1676-IE-2014 (Folio 162 a 713). VIII. Que el 23 de enero del 2015, mediante el oficio 0113-IE-2015, la Intendencia de Energía otorgó la admisibilidad formal a la solicitud presentada por Coopesantos para el servicio de distribución de electricidad (Folios 715 a 717). IX. Que el 06 de febrero del 2015 se publicó la convocatoria a la audiencia pública en La Gaceta N° 26 (Folio 735). X. Que el 09 de febrero del 2015 se publicó la convocatoria a la audiencia pública en La Teja y La Extra (Folio 734). XI. Que el 26 de febrero del 2015, mediante el oficio 0689-DGAU-2015/006072 la Dirección General de Atención al Usuario emite el informe de Instrucción de la correspondiente audiencia pública (Folios 740 a 741). XII. Que el 10 de marzo del 2015, mediante la respectiva cédula de notificación, la Sala Constitucional notifica a la Autoridad Reguladora que la Asociación Consumidores de Costa Rica ha interpuesto recurso de amparo contra la ARESEP debido a que según su criterio se ha limitado indebidamente el derecho de participación de los usuarios debido a que no se toma en cuenta adecuadamente a los vecinos del cantón de Mora (Expediente Nº 15-003207-0007-CO), (folios 749 a 753). XIII. Que el 11 de marzo del 2015 se llevó a cabo la audiencia pública de ley. XIV. Que el 13 de marzo del 2015, mediante oficio 917-DGAU-2015/82943, por medio del informe de oposiciones y coadyuvancias, la Dirección General de Atención al Usuario, comunica que se recibieron oposiciones válidas contra la petición tarifaria de Coopesantos. XV. Que el 24 de marzo del 2015, mediante la correspondiente cédula de notificación, la Sala Constitucional comunica la resolución 2015004024 del 20 de marzo del 2015 (expediente 15-003207-0007-CO), mediante la cual se declara sin lugar el recurso de amparo presentado por la Asociación Consumidores de Costa Rica. XVI. Que la última solicitud ordinaria para los servicios de generación y distribución de Coopesantos fueron presentadas el 28 de junio de 2013 y aprobadas por medio de la RIE-078-2013 y RIE-079-2013, respectivamente. XVII. Que el 09 de abril de 2015, mediante el oficio 0631-IE-2015, la IE, emitió el respectivo estudio técnico sobre la presente gestión tarifaria. CONSIDERANDO: I. Que del estudio técnico 0631-IE-2015, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente: […] II. ANALISIS DEL ASUNTO 1. Solicitud presentada La solicitud de la Coopesantos R.L. consiste en fijar las tarifas de la actividad de distribución, a partir del 1 de enero del 2015 tal y como se detalla: La razón que motiva la petición tarifaria es: “i. compensar el efecto que tiene en las finanzas de la Cooperativa el aumento aprobado al Sistema de Generación del ICE publicado en la Gaceta N°184 del 25 de setiembre del 2014, ii. Compensar el impacto que podrían tener las solicitudes tarifarias planteadas por el ICE para los sistemas de Generación y Transmisión en los expedientes ET-145-2014 y ET-146- 2014.” La totalidad del ajuste solicitado por Coopesantos se origina en los incrementos tarifarios aprobados a los sistemas de generación y transmisión del ICE, en octubre del 2014 y marzo del 2015. 2. Análisis de la solicitud tarifaria a. Naturaleza del ajuste solicitado El ajuste tarifario que solicita la empresa, el cual se analiza en este informe, se sustenta en su totalidad en los ajustes tarifarios reconocidos al ICE en los últimos meses, según el siguiente detalle: Cuadro # 1 Ajustes tarifarios aprobados al ICE Sistemas de Generación y Transmisión Servicio Expediente Resolución Vigencia Porcentaje Generación ET-106-2014 RIE-061-2014 01/10/2014 7,07% (*) Generación ET-145-2014 RIE-017-2015 01/03/2015 15,25% Transmisión ET-146-2014 RIE-018-2015 01/03/2015 23,20% (*) Según lo dispone la respectiva resolución, este ajuste estaría vigente hasta el 31 de diciembre del 2015. Por tanto, el ajuste tarifario que se tramita se origina únicamente en las variaciones que ha experimentado para Coopesantos el rubro de compras de energía al ICE, que es el más importante dentro de la estructura de costos de la empresa, representando una proporción muy significativa de los ingresos por concepto de venta de energía. Al respecto, según información de mercado, durante el 2014 las compras de energía al ICE representaron un 38% de las ventas totales de Coopesantos, medidas en unidades físicas (kWh) y un 37% si se mide en colones. Lo anterior implica que no ajustar las tarifas del servicio de distribución de Coopesantos, dados los incrementos de las tarifas de generación y transmisión aprobados al ICE, implicaría problemas financieros y tarifarios para esta Cooperativa, considerando que los aumentos autorizados al ICE ya llevan varios meses de estar vigentes, sin haberse trasladado este ajuste al usuario final, lo que podría afectar el equilibrio financiero de la empresa. Por otra parte, para calcular el monto en que deberían ajustarse las tarifas al usuario final de Coopesantos (tarifas de distribución), se ajusta la referida al mercado, es decir aquella relacionada con las compras y ventas de energía. En este contexto, se requiere garantizar el respectivo equilibrio financiero de la empresa, otorgando un ajuste tarifario que compense solamente los gastos adicionales por concepto de compra de energía al ICE; según se detalla en la siguiente sección. b. Resultados según estudio de mercado Los siguientes son los aspectos más sobresalientes del estudio de mercado desarrollado por la Intendencia de Energía (IE): 1. La intendencia de Energía actualiza la información real a enero de 2015, y realiza la proyección de todas las series estadísticas hasta diciembre de 2016 y con desglose mensual. 2. Al realizar las estimaciones del sistema de distribución de COOPESANTOS, la IE ha empleado la misma metodología seguida en los estudios tarifarios anteriores. Esta se basa en un mercado tendencial, en el cual se efectúan las estimaciones a partir de datos históricos mensuales de abonados por tipos de tarifa. Para ello se empleó el paquete estadístico denominado Forecast Pro, que se especializa en el análisis de series de tiempo; en este caso, se utilizan modelos autorregresivos de promedios móviles (ARIMA) o de suavizamiento exponencial. Con esta metodología se proyectan los abonados por tipo de tarifa. 3. Las ventas estimadas por sectores de consumo se obtienen del producto de los abonados proyectados y del consumo promedio mensual estimado por abonado y por tipo de tarifa. Este promedio de consumo se obtiene por tipo de tarifa como el promedio de los últimos tres años. 4. Para el cálculo de los ingresos, se utilizaron los precios promedios por tarifa obtenidos con la estructura mostrada para el año 2013 (enero a diciembre). A esta estructura de abonados y consumo, se le aplicó el mismo pliego tarifario (sin CVC) que el empleado por COOPESANTOS en su solicitud. Con esto se estima un ingreso para el sistema de distribución de ¢10108,8 millones en 2015 y ¢10294,4 millones en 2016. 5. Con respecto a los gastos que debe asumir la empresa COOPESANTOS para adquirir la energía eléctrica, se analizan 2 aspectos básicos: las compras de energía y potencia que realizan al ICE- Generación y el pago por peaje de energía al sistema de transmisión también del ICE. Para definir las unidades físicas que se espera compre COOPESANTOS–Distribución al ICE primero debemos determinar la disponibilidad de energía eléctrica que requiere el sistema para hacer frente a la demanda durante el periodo de interés. La disponibilidad se calcula con las ventas esperadas de energía por mes más el porcentaje de pérdida del sistema de distribución. La Intendencia de Energía utiliza como porcentaje de pérdidas por distribución 10,3%, obtenido como un promedio de los últimos tres años. 6. Con la disponibilidad de energía, las compras a CONELÉCTRICAS y las compras a COOPESANTOS- Generación (producción propia) se proyectan las compras de energía al ICE, por medio de la diferencia. Con estos términos la IE proyecta para 2015 compras al ICE-Generación por 42,6 GWh, mientras que para 2016 compras de 44,9 GWh. 7. Con respecto al pago por peaje de la transmisión, se calcularon las unidades físicas a través de un porcentaje de kWh sujetos de peaje por mes (se exceptúa de este pago lo producido por las plantas propias, siempre que para su trasiego no utilicen las subestaciones del ICE). De esta forma, se estima la energía trasegada y que paga peaje en 83,3 GWh para 2015 y 85,2 GWh durante 2016. 8. Con los supuestos anteriores se establecen los valores físicos esperados para la compra y venta de energía del mercado del sistema de distribución de COOPESANTOS. Esto permite generar los valores monetarios homólogos, los cuales se presentan en el siguiente cuadro: Cuadro # 2 COOPESANTOS: VENTAS REALES Y ESTIMADAS DE ENERGÍA A LOS ABONADOS DIRECTOS E INGRESOS CON TARIFA VIGENTE Y PROPUESTA (SIN CVC). COMPRAS DE ENERGÍA Y TRANSMISIÓN. Octubre 2014 - Diciembre 2016 OCT 2014-DIC Tarifa 2014 2015 2016 Compras al ICE- GWh 7,6 42,6 44,9 Generación Millones colones* 443,0 2 970,8 3 018,5 ¢/KWh 58,5 69,8 67,2 Compras al ICE- GWh** 20,7 83,3 85,2 transmisión Millones colones 202,1 969,5 1 021,9 ¢/KWh 9,7 11,6 12,0 Ventas con tarifa vigente GWh 26,1 108,0 110,3 Millones colones 2 322,1 10 108,8 10 294,4 ¢/KWh 89,0 93,6 93,4 FUENTE: Autoridad Reguladora, Intendencia de Energía Notas: _ */ Incluye el monto de energía y potencia, se empl ea la tarifa vigente (sin CVC) _ **/ La energía se trasiega por las redes de transmisión del ICE y por ello paga peaje. Información real hasta : enero de 2015 9. Con base en las estimaciones de la IE, se proponen dos periodos para realizar el ajuste tarifario al sistema de distribución de COOPESANTOS El primer periodo implica un incremento promedio a las tarifas vigentes de 8,7% a partir del 16 de abril del 2015 y hasta el 30 de junio del 2016. Durante este periodo retomar la inversión realizada por compras al ICE-generación y al ICE-transmisión, por los efectos de ajuste explícitos en ET-106-2014 (ajuste por importaciones); ET-145-2014 (estudio ordinario del Sistema de Generación); ET-146-2014 (estudio ordinario del Sistema de transmisión), desde que entraron a regir hasta el propio 30 de junio del 2016. 10. El segundo periodo implica una reducción promedio de las tarifas del 2,3% sobre la tarifa propuesta en el punto anterior y que entrará a regir a partir del primero de julio de 2016. 11. De esta manera se espera que el precio promedio de cada kWh vendido por el sistema de distribución de COOPESANTOS durante el año 2015 varié de ¢93,6 a ¢99,0; y de ¢93,4 a ¢100,1 para el año 2016. Con las modificaciones anteriores se estima que la empresa COOPESANTOS en su servicio de distribución alcance ingresos con la tarifa propuesta tal como lo evidencia el siguiente cuadro. Cuadro # 3 COOPESANTOS: INGRESOS CON TARIFA VIGENTE Y PROPUESTA (SIN CVC) Y COMPRAS DE TRANSMISION Y ENERGÍA SEGÚN PERIODOS DE INTERES. OCT 2014 - JUL JUN 2016- Aspecto / detalle 2016 DIC2016 Compras al ICE-Generación* Tarifa base** 4 240,6 1 242,1 Efecto ET-106-2014 203,0 0,0 Efecto ET-145-2014 548,2 198,4 Total 4 991,8 1 440,5 Compras al ICE-Transmisión Tarifa base** 1 395,4 447 Efecto ET-146-2014 247,3 104 Total 1 642,7 550,9 Total compras a ICE Tarifa base** 5 635,9 1 689,3 Efecto de ajustes a reconocer 998,5 302,1 Total 6 634,5 1 991,4 Ingresos por ventas* Con tarifa vigente 17 673,6 5 052 Con tarifa propuesta*** 18 677,1 5 357 Ingresos adicionales 1 003,5 304,9 Ingresos adicionales - compras por efecto de ajuste Diferencia absoluta 5,0 2,8 FUENTE: Autoridad Reguladora, Intendencia de Energía Notas: _ */ Incluye el monto de energ ía y potencia. _ **/ Se refiere a la tarifa antes de los estudios ET-106-2014, ET-145-2014 y ET-146-2014 _ ***/ Las ventas con tarifa propuesta, tienen la estructura vigente hasta el 15 de abril de 2015, a partir del 16 de abril de 2015 un aumento del 8,7% y a partir del 1 de julio de 2016 una disminución de 2,3% sobre la tarifa vigente en ese momento. Información real hasta : enero de 2015 3. Ajuste de los factores del CVC Al ajuste en la estructura de costos del sistema de distribución de Coopesantos, se debe recalcular y adicionar el componente del CVC correspondiente para la cooperativa, tal y como se detalla en el siguiente cuadro: Cuadro # 4 Coopesantos, Recalculó del cargo por CVC para el 2015 Periodo CD Resto del II trimestre 2015 0,57% III trimestre 2015 4,02% IV trimestre 2015 1,19% Estos factores son recálculo de los datos de la RIE-098-2014 del 12 de diciembre de 2014 y la RIE-029- 2015 del 17 de marzo de 2015. 4. Estructura Tarifaria De acuerdo con lo anterior, la estructura de costos sin combustible de Coopesantos, según la resolución RIE-079-2013 del 6 de setiembre del 2013, publicada en La Gaceta No. 178 del 17 de setiembre del 2013, debe ajustarse un 8,7% a partir del 16 de abril del 2015 y hasta el 30 de junio del 2016, y a partir de estas tarifas, una rebaja del 2,3% a partir del 01 de julio del 2016, de tal manera que permita compensar el aumento en el costo de las compras de energía al sistema de generación del ICE. Al haber un cambio en la tarifa sin combustibles, se deben recalcular los cargos del CVC. Para el segundo trimestre según la RIE-029-2015 del 17 de marzo de 2015 el cargo para Coopesantos es de 0,61%, el cual con los nuevos ingresos, se calcula en 0,57% (ver columna No.4). Con respecto a la RIE-098-2014 del 12 de diciembre de 2014 se tiene que el cargo para el tercer trimestre corresponde a 2,97% y para el cuarto trimestre de 1,28%, valores que al actualizarse quedan en 4,02% (ver columna No.5) y 1,19% (ver columna No.6), respectivamente. Con base en los puntos anteriores, se procede a calcular las tarifas del 2015, partiendo de la estructura de costos sin combustible de la RIE-079-2013 (ver columna No.2), la cual se debe aumentar en un 8,7% (ver columna No.4) y a esta se le aplica una rebaja del 2,3% a partir del 01 de julio de 2016 (ver columna No.8). Cuadro # 5 Coopesantos, Estructura de costos y tarifas del sistema de distribución Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5 Columna 6 Columna 7 Columna 8 Estructura de Costos Estructura de Costos Estructura de Costos Estructura de Rige del 01 julio al Rige del 01 COOPESANTOS R. L. Costos sin sin combustible 16 Rige del 16 abril al 30 setiembre octubre al 31 sin combustible 01 sin combustible a abril al 31 diciembre 30 junio 2015 enero al 30 junio partir del 01 julio combustible 2015 diciembre 2015 2015 2016 2016 Servicio de Distribución Tarifa Tarifa Tarifa T-RE Residencial Primeros 200 kWh 76 82,61 83,08 85,93 83,6 82,61 80,71 Por cada kWh adicional 123 133,7 134,46 139,08 135,3 133,7 130,62 T-GE General Menos de 3 000 kWh Por cada kWh 147,0 159,8 160,7 166,22 161,7 159,8 156,11 Más de 3 000 kWh Minimo 15 KW 218640 237661,65 239 014,80 247 223,55 240 499,65 237661,65 232195,5 Por cada kW adicional. 14576 15844,11 15 934,32 1 6 481,57 16 033,31 15844,11 15479,7 Mínimo 3000 267000 290220 291 870 301 890 293 700 290220 283530 Por cada kWh adicional. 89,0 96,74 97,29 100,63 97,9 96,74 94,51 T-CS Preferencial Por cada kWh 105 114,14 114,79 118,73 115,5 114,14 111,51 T-MT Media tensión Cargo por potencia (Cargo mínimo 27 kW) Punta Por cada kW adicional 10695 11625,47 11 691,66 1 2 093,20 11 764,29 11625,47 11358,08 Valle Por cada kW adicional 7769 8444,9 8 492,98 8 784,67 8 545,74 8444,9 8250,67 Nocturno Por cada kW adicional 4891 5316,52 5 346,79 5 530,42 5 380,00 5316,52 5194,24 Cargo por energía Punta Por cada kWh 70 76,09 76,52 79,15 77 76,09 74,34 Valle Por cada kWh 28 30,44 30,61 31,66 30,8 30,44 29,74 Nocturno Por cada kWh 18 19,57 19,68 20,36 19,8 19,57 19,12 II. PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE LO SOLICITADO Y LO RECOMENDADO La solicitud presentada por Coopesantos consiste en un ajuste en sus tarifas a partir del 1 de enero del 2015, el presente Informe Técnico recomienda un ajuste del 8,7% por catorce meses, a partir del 16 de abril del 2015 y hasta el 30 de junio del 2016; fecha a partir de la cual procede aplicar una disminución del 2,3%, ambos ajustes sobre la base de las tarifas sin combustibles al momento del ajuste. Las principales razones de las diferencias entre ambos planteamientos se relacionan con: 1. Mientras que Coopesantos plantea que el ajuste inicie en enero del 2015, la Intendencia de Energía (IE) plantea que sea a partir de mediados de abril del 2015. Esta es la fecha más cercana en que se estima entre a regir el ajuste que finalmente se apruebe, dados los plazos legales que se deben cumplir en este tipo de procedimientos. 2. Que el ICE solicitó aumento para los sistemas de generación y transmisión a partir de enero 2015 y que la Intendencia las aprobó a partir del 01 de marzo de 2015 (expedientes ET-145- 2014 y ET-146-2014). 3. Coopesantos plantea un único ajuste del 7,66% y que este se mantenga indefinidamente, mientras no se apruebe un nuevo ajuste; mientras que la IE plantea un ajuste para el periodo abril del 2015 a junio del 2016 y a partir de julio del 2016 una disminución. Esto porque uno de los ajustes dados al ICE tiene un plazo definido de vigencia que se extiende a lo largo de 15 meses (octubre del 2014 a diciembre del 2015), de tal forma que es conveniente extender el

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3101666523. BDH-965. WME01MC01YH072429. 14-009131-0489-TR. MARCHENA .. SOTO CORDERO GERSON ROBERTO. 110880319.
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