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ALCANCE DIGITAL N° 123 A LA GACETA N° 137 de la fecha 15 07 2016 PDF

136 Pages·2016·3 MB·Spanish
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Año CXXXVIII San José, Costa Rica, viernes 15 de julio del 2016 136-páginas A N° 123 LCANCE PODER EJECUTIVO DECRETOS TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES RESOLUCIONES REGLAMENTOS COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS PROFESIONALES NOTIFICACIONES PODER JUDICIAL 2016 Imprenta Nacional La Uruca, San José, C. R. ALCANCE DIGITAL N° 123.—Viernes 15 de julio del 2016 PODER EJECUTIVO DECRETOS DecrNeº3 t9o8 05-MTSS-MEIC ELP RESIDENDTEEL AR EPÚBLICA LOSMINI STROSD EE CONOMÍINDAU,S TRIAY C OMERCIO YD ET RABAJOY S EGURIDAD SOCIAL Enu sdoe l afasc ultqaudleee csso nfielroIesnn c i3s)1o,8s y) 2 0d)e alr tí1c4uy0le ol artíc1u4dl6eol aC onstiPtoulcíyitc óioncfun an ;d ameennl tonosu mer2a52l,7e2 ,s8y 1 03 del aL eGye nedrela Aal d minisPtúrbalLcieicNyóºa 6 n,2 272 d deme a ydoe1 97e8nl, o s artíc1uº yl oº d2se l aL eOyr gádneiMlci an isdteTe rraibyoaS jeog urSiodcaiLdae Nlyº, 186d0e2 l1d ea brdie1l 9 5y5e la rtí°cd uell aLo e Oy1r gádneiMlci an isdteEe croinoo mía InduysC tormiearL ceiNyºo 6 ,0 5d4e1 l4d ej undie1o 9 77. Considerando: 1°-Qumee dieaDlne tcer Eejteoc uNºt3 i9v2o1 3-MTSdSe1-l4Md EesI eCt iedme2b 0r1e5 , sec reealP rogrMaiPm rai mEemrp lyes oed ecldaeir nat eprúébsly in caoc ieosnea l Programa. 2º-Ques ib ielnat adsead esemdpelplea oís seh ae stabiylt iizeaanl ddaboe a jeal, desemspilgaeufoee cteanmn adyoo r aml epado ibdlaao cbijóednteM i ivP or imer yE mpleo, particulaprmeernsteoenn c aoasn didcepi oóbnr oe qzuave i veennz ondaesm enor desarrollo. 3°-Quleo nsi vedlece osn tradteatceicaótl naafe dcohesane lm ardceopl r ogryae mnaa r,a s dea tencdopenrr i oarl iapd oabdl amcávisuó lnn esrepa rbolpeao,un mee enlltí amrdi e2t 0e contraptoaercm ipornceeossna d,i cieosaneua mnedanol t aco r eadcefui eónnt deets r abajo paprear sqounheaa san c ceadl iosdseo r vpiúcbilodiseec mopsl aeq ou,i evnievesenl n o 7s5 distprriitoorspi ozeralI d nosstM iitxtudoteA o y uSdoac einar la zdóesn u asl tíonsd idcee.s pobroeq zuai,e neesnl avzsio vndeaemns e ndoers arrollo. 4°-Queen a rdaesi mplemeesnmatesaj roa rlpa rso grpaamrfaaav orleacc oenrt radtea ción espaosb lacsieco onnessin,de ecreams oadriifiolc oaasrr t í2ca u5ll oyas l9 7 d eDle creto EjecuNºt 3i9v2o1 3-MTSdSe1-l4MEd IesC e tiedme2b 0r1ae5s c,ío maod icaid oincahro Decrleoatsrto í c2ub liyos sb 5 i s. 5°-Qulea m odificdaecDlie ócnrE ejteoc uNºt 3i9v2o1 3-MTSS-MEiImCp lebmuesnctaa r mejoarl aaes j ecudcePilró ong reancm oan,s oncaoennlic nitape úrbélsyi n caoc iqounea l tieenPler ogMriaP mrai Emmeprl peaoer,ja e cduemt aanrem ráeasfe ctaicvcaiu orr:i:geesn tes diriaga itdeanlsdat esar sd aeds e semqpulaeefe oc teanmn a ymoerd iald aaps e rsjoónvaesn es 1 ALCANCE DIGITAL N° 123.—Viernes 15 de julio del 2016 ALCANCE DIGITAL N° 123.—Viernes 15 de julio del 2016 ALCANCE DIGITAL N° 123.—Viernes 15 de julio del 2016 ALCANCE DIGITAL N° 123.—Viernes 15 de julio del 2016 ALCANCE DIGITAL N° 123.—Viernes 15 de julio del 2016 1 vez.—Solicitud N° 9631.—O. C. N° 62293.—( D39805-IN2016046385 ). ALCANCE DIGITAL N° 123.—Viernes 15 de julio del 2016 39774 ALCANCE DIGITAL N° 123.—Viernes 15 de julio del 2016 para impulsar microeconomías en el entorno de los parques recreativos del Estado, ubicados en el centro de la capital y con beneficios indirectos en el turismo deportivo ante las competencias regionales, comunales e internacionales. VI. Que el país, sufre de serias deficiencias en su infraestructura deportiva principal, construida en su mayoría hace más de cinco décadas, por lo que algunas incluso ya han llegado a un nivel total de depreciación, cuyas mejoras realizadas en los últimos años no han logrado superar dichas deficiencias y que más bien dicha limitación, constituye una barrera para el mejor desempeño de los entrenamientos y competencias internacionales en distintas disciplinas deportivas. VII. Que el deporte y la recreación constituyen herramientas para el cambio y la movilidad social, así como para la prevención de la violencia y la criminalidad, contribuyendo a la formación de valores como la lealtad, compromiso, disciplina, solidaridad, para la construcción de una cultura pacífica en nuestra sociedad. VIII. Que como parte de las acciones estatales para el fomento, desarrollo y promoción del deporte y la recreación, se considera necesario declarar de interés público y nacional, la infraestructura deportiva y recreativa con estándares de modernización y sostenibilidad ambiental, como una oportunidad para promover la práctica de alto rendimiento y recreativa de las disciplinas del judo, taekwondo, karate, esgrima, voleibol, baloncesto, balonmano, natación, entre otros, en beneficio del deporte nacional. IX. Que el Poder Ejecutivo, consciente de la necesidad de articular esfuerzos públicos y privados para promover el deporte y la recreación en Costa Rica, considera necesario apoyar y estimular las iniciativas de las organizaciones sociales representativas de este sector, que tengan por objeto el desarrollo de actividades de promoción del deporte de alto rendimiento y de la recreación, por estar comprometidas con la salud de los ciudadanos. Por tanto} ALCANCE DIGITAL N° 123.—Viernes 15 de julio del 2016 DECRETAN: "DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL DE LOS PROYECTOS PABELLÓN DEPORTIVO EN ELPARQUE DE LA PAZ Y ELCENTRO ACUÁTICO MARíA DEL MILAGRO PARís EN ELPARQUE METROPOLITANO LA SABANA" Artículo 1.- Se declara de interés público y nacional las actividades relacionadas con la planificación, financiamiento, regulación y ejecución de los proyectos: Pabellón Deportivo en el Parque La Paz y el Centro Acuático María del Milagro París en el Parque La Sabana, en tanto promuevan el desarrollo del deporte nacional, fortalezcan la práctica recreativa en compromiso con la salud de los ciudadanos; y promuevan la coordinación entre el Ministerio del Deporte y la Recreación (MIDEPOR), el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, las federaciones y asociaciones deportivas. Artículo 2.- Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con cualquier tipo de recursos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, con las actividades e iniciativas relacionadas con los proyectos Pabellón Deportivo en el Parque LaSabana y el Centro Acuático María del Milagro París en el Parque LaSabana. Artículo 3.- Las instituciones de la Administración Pública Central y Descentralizada, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir en el desarrollo de los proyectos mencionados en el artículo 1, aplicando las reglas de simplificación de trámites, eficiencia administrativa y coordinación interinstitucional. Los entes públicos que tengan injerencia en cualquier trámite relacionado con la planificación, regulación o control de estos proyectos, podrán participar y cooperar para facilitar las acciones que permitan el desarrollo de estas actividades e iniciativas, realizando las acciones que estimen pertinentes en lo atinente asimplificación y eficiencia administrativa.

Description:
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia .. sentido, el anexo 1 al Reglamento, correspondiente al “Cuadro y Manual de Cuentas”, ORMAN JOHAN CORRALES JIMENEZ. 1-1141-
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