Acciones, lom PALABRA DE LA LEN GUA YÁMANA QUE SIGNIFICA razones Sol y agentes Ormeño Karzulovic,Juan(E ditor) Acciones,r azonesy agentes:E nsayoss obre teoría de la acción e imputabilidad jurídica y moral [texto impreso]/ JuanO rmeño Karzulovic;G ertrude Elizabeth Margaret Anscombe;C hristine Korsgaard;S ebastiánF igueroaR ubio;J uanP ablo Mañalich Raffo; Antonio MoralesM anzo; Maribel NarváezM ora; Ernesto Riffo Ensayoss obre teoría de la acción Elgueta;G uillermo Silva Olivares;M anuelaV eloso Déirner. -1• ed. - Santiago: LOM ediciones;2 016. e imputabilidadj urídicay moral 364 p.: 21,6x14c m. (Colección Derecho en democracia). ISBN : 978•956-00-0593·9 1.D erecho penal -Chile 2. Imputabilidad -Chile l. Título. 11S. erie Juan Ormeño Karzulovic Dewey: 345,8304.--cdd 21 Editor Cutter : 073a FUENTE: Agencia Catalográfica Chilena © LOM EDICIONES Primera edición, diciembre 2016. Impreso en 1o oo ejemplares ISBN: 978·956·00•0593·9 EDICIÓN Y COMPOSICIÓN LOM ediciones. Concha y Toro 23, Santiago. TELÉFONO: (56-2) 2688 52 73 E-MAIL: rom@/om.c/ WEB: www.lom.cl DISEÑO DE COLECCIÓN Estudio Navaja Tipografía: Karmina Registro n': 104.015 IMPRESO EN LOS TALLERES DE LOM Miguel de Atero 2888, Quinta Normal Impresoe n Santiagod e Chife Índice Notas sobre los contribuyentes 9 1 Agradecimientos l 13 Presentación 1 15 Bibliografía l 32 PARTEI EL LENGUAJE DE LA ACCIÓN 1 35 Bajo una descripción l G.E.M. ANSCOMBE 37 El concepto de acción y el lenguaje de la imputación JUAN PABLO MAÑALICH RAFFO 1 55 Neurodisciplinas y acción: el sentido corno límite MARIBEL NARVÁEZ MORA 19 7 PARTE 11 l ACCIONES Y AGENTES 123 Expresivismo y retrospectividad: ¿es la teoría hegeliana de la acción una alternativa a las teorías mentalistas y causalistas? l JUAN ÜRMEÑO KARZULOVIC 125 Reconocer y explicar(, ) lo que hacemos: una lectura de la agencia humana desde las observaciones de Ludwig Wittgenstein l SEBASTIÁN FIGUEROA RUBIO 145 ¿Qué es lo que está en juego en la idea de individuo?: contra Harry Frankfurt l MANUELA VELOSO DORNER 179 ' Notas sobre los contribuyentes PARTE1 11 RACIONALIDPARDÁ CTICPAU: NTODS EV ISTAIM PARCIYA PLE RSONA1 2L11 La actividad de la razón CHRISTINME. K0RSGAARl 2D1 3 Racionalidad y agencia intencional ANTONIOM ORALEMSA NZ01 243 Internalismo y el punto de vista de la segunda persona ERNESTROI FF0E LGUET1A 27 3 G.E.M.A NSCOMB(1E9 19-2001) fue catedrática de Filosofía en la Universidad de Cambridge, destacada estudiante de Ludwig PARTE IV Wittgenstein, además de su traductora y albacea literaria. Fue RAZONEYS R ESPONSABILI1D 2A87D una de las filósofas más influyentes en la tradición analítica en los ámbitos de la teoría de la acción, gracias a su imprescindible La exculpación como categoría del razonamiento práctico monografía Intention( 1957), y de la filosofíam oral, con su ensayo JUANP ABLMO AÑALICRHA FFO1 2 89 Modernm oralp hilosophy( 1958). Con cada uno de esos artículos marcó las discusiones posteriores de sus respectivos ámbitos. Normas, razones y motivos. CHRISTINKE0 RSGAAeRs Dca tedráticad e Filosofía( ArthurK ings!ey El rol de los motivos en el derecho penal Porter Professoro f Philosophy)e n la Universidad de Harvard. GUILLERMSOIL VAO LIVAREl 3S2 7 También es miembro de la American Philosophical Association y de la American Academyo f Arts and Sciences. Es reconocida internacionalmente como una de las filósofas más influyentes de la actualidad. Su trabajo se enfoca, principalmente, en la ética (defensora de una teoría moral kantiana) y en el estudio del razonamiento práctico, la identidad personal y la normatividad en general. Entre sus publicaciones se cuentan The Sourceso f Normativity (Cambridge University Press, 1996 [1992]) y The Constitutiono f Agency (Oxford University Press, 2008). SEBASTIÁFN1G UER0RAU BIOes doctor en Derecho por la Univer sidad de Girona y licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Universidad de Chile. Es editor del volumen Harten !a Teoríad el derechoc ontemporánea,a 50 años de El conceptod e derecho( Ediciones Universidad Diego Portales, 2014). Actual mente es investigador posdoctoral en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, como responsable del proyecto «Responsabilidad, normas y pluralismo. Una propuesta dentro de la filosofía analítica» (FONDECYT31 60427). 9 JuANP ABLOM AÑALICRHA FF0e s licenciado en Ciencias Jurídicas Vanessa Lemm, la colección de ensayos Hegel, pensador de la y Sociales por la Universidad de Chile y doctor en Derecho por actualidad (Ediciones Universidad Diego Portales, 2009), y, la Universidad de Bonn, donde también realizó estudios pos con Miguel Vatter, el conjunto de ensayos Forzadosa ser libres. doctorales becado por la Fundación Alexander von Humboldt. La teoría republicana del derechod e Kant (Fondo de Cultura Es profesor titular del Departamento de Ciencias Penales de la Económica, 2016). Universidad de Chile y autor de importantes artículos y libros ERNESTOR IFl'0 ELGUETAes licenciado en Ciencias Jurídicas y sobre derecho penal y filosofía de la acción. De entre sus más Sociales por la Universidad de Chile. Es profesor instructor en la importantes monografías destacan Niitigungu nd Verantwor Escuela de Derecho de la Universidad Católica Silva Henríquez. tung. RechtstheoretischeU ntersuchungenz um praskriptiven Ha publicado diversos trabajos sobre filosofía del derecho, und askriptivenN otigungsbegriffi m Strafrecht( No rnas, 2009), filosofía política, y teoría constitucional. Terror,p enay amnistía (Flandes indiano, 2010) y Norma, cau GUILLERMSOI LVAO LIVAREeSs licenciado en Ciencias Jurídi salidady acción (Marcial Pons, 2014). cas y Sociales por la Universidad de Chile, y ayudante del ANTONIOM ORALEMS ANZ0e s licenciado en Ciencias Jurídicas Departamento de Ciencias Penales de la misma universidad. y Sociales por la Universidad de Chile y tesista de magíster en Actualmente cursa estudios de postgrado en la Universidad Derecho en la misma casa de estudios, donde también fue alum Halle-Wittenberg, financiados por una beca de acuerdo bilateral no ayudante del Departamento de Ciencias del Derecho y de la Becas Chile / DAAD. Facultad de Economía y Negocios. Actualmente se desempeña MANUELAV EL0S0D 6RNERe s licenciada en Ciencias Jurídicas como profesor invitado en la Facultad de Economía y Negocios y Sociales por la Universidad de Chile. Es ayudante del Depar· de la Universidad de Chile y como profesor en la Facultad de tamento de Ciencias del Derecho de la misma universidad, e Derecho de la Universidad Adolfo Ibáñez. integrante del Proyecto Puentes. MARIBENLA RVÁEMZO RAe s licenciada en Derecho por la Univer sidad de Barcelona y doctora en Derecho por la Universidad de Girona. Profesora de Derecho y Sociedad y Filosofía Política y Jurídica en la Universidad de Girona. Fue investigadora visitante en el Dipartimento di Cultura Giuridica Giovanni Tarello, de la Universidad de Génova; en el Center of Criminology, de la Universidad de Toronto, y profesora visitante en la Universidad Austral de Chile. Es autora del libro Wittgensteiny la Teoríad el Derecho( Marcial Pons, 2004), así como de diversos artículos en revistas y capítulos de libros, además de coeditora del segun do volumen de la serie Law, Politics,a nd Morality.E uropean Perspectives(D uncker & Humblot). JUANO RMEÑ0K ARzuLov1ce s licenciado en Filosofía por la Universidad Católica de Chile. Profesor asociado del Instituto de Humanidades de la Universidad Diego Portales y profesor asistente del Departamento de Ciencias del Derecho de la Universidad de Chile. Autor de artículos sobre la racionalidad de las leyes de la naturaleza en Hobbes, la filosofía política y jurídica de Kant, la teoría hegeliana del derecho y la noción de reconocimiento en Fichte; ha editado, en conjunto con 10 11 Agradecimientos La mayor parte de las contribuciones de este libro, incluidas las tra ducciones, fueron realizadas en el marco del proyecto de la Dirección de Investigación de la Universidad de Chile: «Teoría de la acción e imputabilidad moral y jurídica» (SOC 09/24-2), dirigido por el profe sor D. Phil. (Oxon.) Miguel E. Orellana Berrado y codirigido por mí, y desarrollado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. El profesor Orellana, que fue director del Departamento de Ciencias de dicha Facultad durante dos periodos y miembro del Senado Universi tario durante uno, apoyó entusiastamente desde el primer momento la presentación y ejecución del proyecto, participando activamente, cuando sus múltiples responsabilidades se lo permitían, en el seminario de investigación, que se extendió desde fines del 2009 hasta fines del 2011. Los participantes del seminario se beneficiaron en particular del extenso conocimiento que el profesor Orellana tiene de la tradición analítica en filosofía, que puso generosamente a nuestra disposición, por lo que nuestros agradecimientos le están dirigidos en primer lugar. Agradezco, también, a la profesora Maribel Narváez, de la Universidad de Girona, quien puso generosamente a nuestra disposición su trabajo relativo a la relación entre el derecho y las neurociencias, y a Javier Gallego, gracias a quien tenemos tanto el artículo de Ch. Korsgaard como su impecable traducción. Estoy, además, en deuda con todos y cada uno de los otros autores de las contribuciones que componen este libro, en especial con Guillermo Silva Olivares y Antonio Morales Manzo, sin cuya ayuda editorial y de gestión este volumen no habría salido a la luz. Quisiera agradecer, también, al resto de los participantes de varias de las discusiones de las que se beneficiaron muchas de las contri buciones de este libro: Lizzy Seaman, Felipe Navarro, Claudio Tapia, Javier Contesse y Diego Pardo. 13 Presentación Por último, quiero agradecer a título personal al Instituto de Huma nidades de la Universidad DiegoP ortales-mi propia casa-por haberme permitido participar de este proyecto. Juan Orrneño Karzulovic Instituto de Humanidades - Universidad Diego Portales Facultad de Derecho - Universidad de Chile Agenciay atribuciónd e responsabilidad Tanto la moralidad cotidiana como también la práctica formalizada del derecho asumen, como presupuesto implícito de la atribución de responsabilidad en general, la existencia de agentes libres -es decir, agentes que podrían haber actuado de un modo distinto o que, al menos, lo creen así-. Tanto la gratitud como el reproche se refieren, en primer lugar, al hecho de que la acción a de un agente Sbenefició o perjudicó a un tercero, efecto que se le imputa a S en tanto causa del mismo. Sin embargo, dado que la noción de causalidad puede aplicarse a cualquier tipo de evento, incluyendo los provocados por agencias no-libres (como, por ejemplo, el movimiento de placas que causan un terremoto, resultado del cual alguien resulta dañado), es obvio que la noción de responsabilidad que es relevante tanto para la gratitud como para el reproche no puede ser sinónima de causalidad. En rigor, esta última noción tampoco cubre un rasgo característico de la práctica del reproche, toda vez que en ella es habitual admitir cierta limitación de la responsabilidad del agente libre, a pesar de que haya sido su acción la que ha causado efectivamente un perjuicio a un tercero. Intentamos limitar nuestra responsabilidad por los daños que nuestra acción provocó, amparándonos o bien en nuestra ignorancia de las consecuencias de la misma, o bien en el hecho de que nuestra acción no pretendía provocar tales consecuencias. De un modo análogo, no agradecemos a quien nos ha beneficiado por casualidad o torpeza. La práctica de ofrecer, por un lado, razones que justifiquen la acción o la de ofrecer, por otro, motivos que la excusen, da cuenta del hecho de que, para imputar responsabilidad, parece necesario tomar en cuenta lo que el agente creía estar haciendo o la intención con la que lo estaba realizando. Nuestra práctica habitual de atribución de responsabilidad, 15 14 por último, toma también en cuenta estos mismos factores cognitivos propio agente, justifican la acción y son centrales para la evaluación y volitivos al momento de considerar si la falta o el daño provocado de la misma por parte de terceros); es, en algunos casos, más grave que en otros, o si nuestra «deuda de d) por último, vinculado a lo anterior, la teoría de la acción se topa gratitud» es impagable. con preguntas acerca de la naturaleza del razonamiento práctico y Las prácticas cotidianas de atribución de responsabilidad han sido, de la autonomía de los agentes humanos (preguntas relativas a qué desde la antigüedad clásica, la materia a partir de la cual disciplinas cuenta como un agente moral -seres humanos singulares o, también, como la filosofía y el derecho han elaborado sus reflexiones en torno grupos y corporaciones- o cuál es el papel de la razón en la motivación a la agencia libre y sus presupuestos (a este respecto, las formulaciones de la acción -si es que juega alguno- no pueden ser contestadas por de Aristóteles en los libros Ill, VI y Vll de la Étican icomáqueas iguen las varias concepciones morales y de racionalidad práctica sin estar teniendo carácter modélico). Durante la segunda mitad del siglo xx, en vinculadas con la teoría de la acción). particular en el ámbito de la así llamada filosofía analítica del lenguaje, aunque no exclusivamente en ella, se ha desarrollado un intenso debate Filosofíay teoría de la acción en torno a la naturaleza de la acción (v.gr.¿ Qué es la acción? ¿Qué la distingue de las cosas que simplemente ocurren?), acerca de la acción En lo que se refiere a las condiciones de atribución de responsabilidad, intencional (v.gr.¿Q ué distingue a la acción intencional de la que no lo razonamiento práctico y libertad de la voluntad, la tradición filosófica es?), de la explicación de la acción en términos de las razones a la que ofrece varios loci classici,a unque la mayor parte de las veces las con los agentes apelan, sea como justificación, sea como excusa, y acerca sideraciones pertinentes están subordinadas a intereses sistemáticos de la «racionalidad» de la agencia en general. Aunque esta discusión más amplios, de orden metafísico, lógico, moral o político. Bastará, es, básicamente, de naturaleza teórica, con todo ella está en la base aquí, para situar la discusión contemporánea, mencionar algunos de diversas concepciones de la agencia moral y de la racionalidad ejemplos relevantes. práctica, así como también en la base de diversas teorías jurídicas de En los primeros capítulos del libro III de la Ética nicomáquea,A ris la responsabilidad, tanto civil como penal. tóteles investiga las condiciones del reproche y la alabanza morales La teoría de la acción tiene directa relevancia para la determinación tratando de detenninar, primero, el campo de las acciones involuntarias de las condiciones de la responsabilidad, moral o jurídica, toda vez que: (aquellas que son excusables, sea total o parcialmente) y luego deter a) la noción de acción debe ser clarificada para determinar qué minando, al interior de la clase de las acciones voluntarias (aquellas hechos pueden serle imputados a un agente y hasta qué punto puede que nos son imputables primafacie), las que son, además, intencio atribuírsele responsabilidad por ello (por ejemplo, lo que el agente hace nales (esto es, aquellas que nos son plenamente imputables, porque en tanto actúa intencionalmente, pero que no pertenece a su intención, las hemos elegido tras deliberación). En los libros II y VI, a propósito no puede, en principio, serle imputado). como también, en los casos de la doctrina del justo medio y de la prudencia, Aristóteles explora de omisión, si puede imputársele a un agente no haber hecho algo; el razonamiento práctico y, en el libro VII, además de la doctrina del b) la categoría de intención y de acción intencional, que constitu silogismo práctico, trata de explicar algunos infortunios característi yen los elementos más básicos de la atribución de responsabilidad, cos de ese tipo de razonamiento (por ejemplo, la acrasia o debilidad también requieren elucidación conceptual (por ejemplo, las acciones de la voluntad)'. Con ello, Aristóteles determina, primero, el modelo son intencionales solo bajo una cierta descripción, lo que implica que clásico de análisis de la acción intencional (v.gr.u na acción que tiene hay otras muchas descripciones verdaderas de la acción en las que esta su principio en el propio agente, en particular en un fin deseado por el aparece como no-intencional); agente y en su deliberación y elección de los medios para conseguirlo); c) aunque hay consenso en el papel crucial que las «razones del segundo, el modelo tradicional según el cual interpretar el razona agente» juegan en la explicación de la acción, no es claro si tales miento práctico (v.gr. el deseo de algo y la creencia de que cierto curso razones deben ser concebidas como causas de la misma o bien como <,razones normativas» (es decir, como aquellas que, al menos para el VéaseR obinson 1977y Davidson 1994. ....... lb 17 de acción es capaz de conseguirlo constituyen las premisas que deben Hegel es el último gran filósofo de la tradición que tiene una teoría dar lugar, típicamente, a la realización de la acción en cuestión), y, en explícita de la acción, ligada a una concepción de la responsabilidad tercer lugar, un modelo teleológico de evaluación de la racionalidad moral, juódica y política, cuyo propósito explícito es desarrollar la teoóa de la acción (v.gr. una acción es racional si es suficiente para lograr el de la agencia racional iniciada por Kant, aunque en un contexto que fin para el cual ella es un medio). ya no es el de la moral individual, sino el de los deberes que el agente Aunque la tradición filosófica ulterior enriquecerá y modificará tiene en un contexto social. Su postura, expuesta principalmente en en pane estos modelos, no introducirá ninguna alternativa signi su Filosofía del derecho, sugiere ideas características de la filosofía ficativamente distinta hasta Kant. Motivado por una concepción contemporánea de la acción: que las acciones son eventos espacio distintivamente moderna de lo que implica la conciencia moral, Kant temporales que mantienen múltiples relaciones causales con otros introduio un modo de evaluar las acciones según su conformidad a eventos, que son susceptibles de varias descripciones, algunas de las distintos tipos de reglas de racionalidad, solo una de las cuales dice cuales son intencionales; que la atribución de responsabilidad admite relación con la conformidad a fin. Según esto, una acción puede ser grados (la mera causalidad física; la responsabilidad por objetos o racional con arreglo a fines (v.gr.c omo un medio apropiado para con animales que están a nuestro cuidado; la responsabilidad limitada de seguir una meta deseada) y, sin embargo, fallar en términos morales, quienes no pueden actuar intencionalmente, como niños y locos; la porque su realización no es compatible con la libertad de otros agen responsabilidad subjetiva del agente moral que actúa intencionalmente tes. Dado que la moralidad exige a cada agente no solo que su acción y la responsabilidad objetiva por el daño causado)'. Por último, Hegel, se conforme a la compatibilidad con la libertad de todo otro agente, quien compane con Aristóteles su preferencia por la explicación releo sino que también su voluntad se conforme a la libertad y derechos de lógica de la acción, concuerda con Kant en que la razón debe poder ser otros, el criterio de racionalidad de la acción no puede ser ya el éxito práctica (es decir, motivar por sí sola la acción) y, para ello, propone una en la consecución del fin. En efecto, actuar y querer en conformidad serie de fines racionalmente justificados que los individuos deberían con lo que les debemos legítimamente a otros exige que el agente a tener, en sociedades modernas, para poder afirmar su agencia libre•. menudo tenga que renunciar a la satisfacción de su propio interés. Esta concepción «social» de la acción y de lo que significa ser un agente Tanto para Platón como para Aristóteles y la tradición subsiguiente, converge, de modo interesante, con varias de las cosas que el segundo la moralidad de los agentes está determinada por la persecución del Wittgenstein tiene que decir al respecto. fin moralmente correcto (v.gr. el bien). que, además, constituye lo La discusión sistemática referida explícitamente a la acción, como mejor para cada agente. Pero Kant es lo suficientemente moderno (y tema filosófico por derecho propio, tiene lugar recién a partir de la cristiano) como para saber que la persecución del bien moral requiere segunda mitad del siglo pasado, particularmente en la tradición que se sacrificios por parte del agente, y que, por tanto, hacer lo que es mo origina, entre otros, con Wittgenstein, y a la que se ha dado el nombre ralmente correcto no es lo mismo que perseguir la propia felicidad o de filosofía analítica del lenguaje. Un primer punto de esta discusión bienestar. En consecuencia, el criterio supremo para evaluar tanto la se relaciona con la naturaleza de las acciones, es decir, qué tipo de acción como la voluntad del agente ya no es su conformidad a fin, sino entidades son. Las acciones son eventos espacio-temporalmente locali su conformidad con principios racionales que son independientes de zables (es decir, individuos irrepetibles), que se distinguen de otro tipo los intereses del agente en cada caso (v.gr. una acción es racional, y de eventos (meras ocurrencias) porque, en algún sentido, son 'hechas' a fortiori moralmente correcta, si ella pudiese ser querida también por alguien. El sentido de esta última expresión suele entenderse así: por cualquier otro agente). En consecuencia, la teoría kantiana de la una acción es algo que un agente hace, que es intencional bajo cierta acción sugiere que no son los fines que el agente desea conseguir, sino descripción 5. Sin embargo el sentido de «intencional» no es obvio. En el la propia razón la que determina a los agentes a actuar2 • 3 VéaseQ uante 1992 y Siep 1992. 4 Pippin 2008, Pinkard 1994. 2 VéaseA llison 1990 y Ormeño 2004. 5 Anscombe 2000; Davidson 1994. 18 19 caso de la acción intencional humana, se suele suponer que el agente razón para hacer x y, sin embargo, yo no haga x). Pero este argumento «dirige» su acción, porque posee un conocimiento de cierta clase de lo no es particularmente feliz, pues las razones para actuar de un agente que intencionalmente ejecuta y del propósito que persigue al hacerlo ¡uegan un rol central en la explicación de la acción, respondiendo («conocimiento sin observación»)6, pero no es claro si la noción de ese adecuadamente a la pregunta ¿por qué hiciste x?, de modo semejante tipo de conocimiento esté suficientemente delineada (a fin de cuentas, a como el golpe de la piedra contra el vidrio explica por qué el vidrio en muchos casos podemos afirmar del comportamiento de varios se quebró. Que no podamos establecer las leyes que conectan el golpe animales lo mismo que podríamos afirmar de la acción humana, sin de la piedra con el rompimiento del vidrio no significa que no haya tener que suponer ningún tipo de «conocimiento»). El sentido en que conexión causal entre un evento y otro. De modo análogo, para que puede decirse que el agente «dirige» su acción ha llevado a algunos a las razones causen la acción basta concebirlas como eventos o sucesos reducir toda acción a movimientos corporales («acciones básicas»)7, mentales discretos que son idénticos a otros eventos discretos, esta vez o bien a otros a considerar a los intentos (o conatos) eficaces como eventos neurofisiológicos, que generan las correspondientes respuestas acciones más básicas aún8, porque solo los primeros o solo los últimos motoras". De modo que lo que en un vocabulario llamamos «razones» están totalmente en poder del agente. Intentos y conatos, a diferencia para actuar, que tienen una conexión sistemática con la descripción de de los movimientos corporales, serían «acciones mentales», no físicas, la acción bajo la cual esta es intencional, en otro son eventos en nuestro lo que rescata la idea expresada por Anscombe en Intención, según la sistema nervioso que causan los movimientos corporales que inician cual la idea de intención presupone la de «causa mental», aunque no todas nuestras acciones. Lo que esta teoría -la de Davidson- sugiere es pueda reducirse a ella. Ninguno de estos intentos parece, sin embargo, que las entidades descritas por estos distintos vocabularios («razones», particularmente satisfactorio para distinguir entre lo que efectivamente por un lado, que serían eventos mentales, y <ieventosn eurofisiológicos», «hago intencionalmente» y lo que simplemente «ocurre» (es decir, lo por otro) son, en cada caso, la misma entidad y por ello sería apropiado que puede eventualmente ocurrir, sin el concurso de un agente)9• Un decir de las razones que ellas causan las acciones. segundo punto tiene que ver con que actuar «intencionalmente» es En la teoría de Davidson, las razones qua razones racionalizan la actuar «por razones». Anscombe trata de caracterizar estas razones acción: la muestran como algo inteligible a la luz de las creencias y delimitando las condiciones en las que tiene sentido la pregunta «¿por deseos del agente. Pero de esto no se sigue que las razones qua razones qué hiciste x?»'º En los casos más caracteristicos de acción intencional, se causen la acción, pues esto podría igualmente ocurrir sin que se dé la requiere un propósito futuro del agente, del que este tiene conocimiento conexión sistemática apropiada entre el contenido de las «razones» y la sin observación, al que la acción sirve. En este contexto, Anscombe propia acción (v.gr.s ubo una escalera incómodamente, llevando varias rehabilita la noción aristotélica de silogismo práctico. cosas en las manos. Deseo aligerar mi carga y creo que una manera Para algunos", las «razones» que mueven a un agente a actuar son de hacerlo es dejar algunas cosas en el suelo para volver a buscarlas característicamente distintas de las causas (porque, por ejemplo, las después. Pero esta idea me produce tal excitación que dejo caer varias causas deben estar nomológicamente conectadas con sus efectos y, de las cosas que llevo al suelo. Mi deseo y mi creencia racionalizan en el caso de la relación entre razones para actuar y las acciones, esta mi acción, pero obviamente no la causan de la manera apropiada)'3• conexión no parece darse: muy bien puede ocurrir que yo tenga una En cualquier caso, el contenido de nuestras razones juega un rol central en la justificación o evaluación normativa de la acción, que es central para la atribución de responsabilidad, pues es en función de 6 Anscombe 2000. ese contenido que podemos juzgar la racionalidad o irracionalidad de 7 Danta 1981; Davidson 1994, un determinado curso de acción••. 8 Hornsby 1980, O'Shaugnessy 1980. 9 Moya 1990. 12 Davidson 1994. 10 Anscombe 2000. 13 Davidson 1994, 11 Anscombe 2000; Taylor 1964. 14 Ormeño 2008. 20 Jn■ 21 Un tercer punto tiene que ver con el rol que la racionalidad de la Naturalmente, cuáles sean las condiciones de semejante «reflexión» acción juega tanto en lo que respecta al tema de la libertad de la vo acerca de los deseos es materia de disputa. luntad como en lo que se refiere a la motivación de la agencia moral'5• b) Uno de estos campos de disputa lo representa el debate, originado a) La supuesta antítesis entre libertad y determinismo tiene su origen por Bernard Williams en 1982, acerca de cómo han de interpretarse en la contraposición cristiana entre omnisciencia y providencia divinas, enunciados del tipo ,,A tiene una razón para cp»,d onde cpe stá por por un lado, y libre albedrío humano, por otro. Este último es central para cualquier verbo de acción. Si usted piensa que semejante enunciado la doctrina del pecado -entendido como contravención voluntaria de es verdadero, aún cuando no haya níngún deseo ni necesidad de A que una prohibición y, por tanto, cuya ocurrencia y consecuencias pueden se vea satisfecho por la realización de cp,e ntonces usted favorece la serle imputadas al agente que la realizó-, contenida metafóricamente interpretación externa de ese tipo de enunciados (o, abreviadamente, en la historia del Génesis acerca de la desobediencia de Eva y Adán. Las usted cree que hay razones externas para actuar). En caso contrario primeras, en cambio, parecen hacer imposible el libre albedrío, toda -es decir, si usted cree que el enunciado es verdadero si y solo si cp vez que Dios sabe todo lo que ocurrirá y que gobierna el decurso del satisface algún deseo u otro elemento de su «conjunto motivacional»-, mundo según ese saber suyo (en otros términos: si Dios ya ha dispuesto usted cree que las razones para actuar son razones internas. Con esta que usted peque en un momento y lugar determinados, ¿cómo podría distinción, Williams trata de despejar al menos dos cuestiones: a) las imputársele la transgresión como un acto genuinamente suyo? Nótese razones que explican la acción de A porque remiten a su conjunto que Aristóteles no conoció semejante problema). En su forma moderna motivacional también deben ser capaces de justificarlas, pues los y secular, este es el problema que genera nuestra imagen científica del elementos de ese conjunto no son insensibles a las modificaciones mundo al postular que todo estado actual del universo tiene su causa que la deliberación racional del agente pueda operar en él. Esto es, las en un estado anterior del mismo. Más cerca de nuestro tema: toda de razones internas tienen que ser, además de motivantes, razones en liberación y decisión actuales son, a la postre, el resultado de nuestra sentido genuino. b) Esto último no parece ser problema si aceptamos historia psicológica (o neurofisiológica) anterior. Entonces, ¿cómo que hay razones externas; cualquier precepto legal es una razón para podríamos ser responsables por nuestros actos? Parte importante de actuar en este sentido. Pero difícilmente podría decirse de tales razones esta discusión reposa sobre un malentendido conceptual (v.gr.n ecesi que sean capaces, por sí mismas, de motivar la acción. Un precepto tamos disponer de nociones apropiadas de «libertad de la voluntad» y legal puede «motivan) la acción por medio del temor a la sanción en de «determinismo» para poder determinar sí y hasta qué punto una y caso de incumplimiento. Pero ¿cómo podría una consideración racional otro son i~ompatibles). Otra parte de esta disputa ha sido bien tratada imparcial, de tipo uníversalista, tan característica del utilitarismo, la por Strawson.16, quien contrapuso las bases afectivas y conceptuales ética kantiana y la peculiar institución moderna de la «moralidad», de nuestras prácticas de imputación con las disputas teóricas acerca ser motivante en el sentido de Williams? Las ramificaciones de este del determinismo y sus presuntas consecuencias, mostrando que tales debate nos han permitido una mayor claridad conceptual en diversos prácticas son relativamente inmunes a la solución o falta de solución de ámbitos: por ejemplo, nos permite captar que el valor práctico de una esas disputas teóricas. De un modo aún más fructífero, varios filósofos consideración «puramente» racional no se ve disminuido porque no han tratado de caracterizar lo que implica un concepto como «libertad motive, de hecho, a un agente en una circunstancia determinada; basta de la voluntad» de modo plausible: tener una «voluntad libre» es una que, normalmente, pueda ser una razón por la cual el agente actúe y manera de reflexionar acerca de lo que deseamos y creemos, una línea reevaluar, por tanto, en qué sentido y hasta qué punto podemos hablar de pensamiento que empieza por Kant, pasa por Fichte, Hegel y G. H. de razón práctica. Mead, hasta Harry Frankfurt, Christine Korsgaard y Robert Brandom. 15 Frankfurt 1988; Korsgaard 1996; Williams 1981; Smith 1994; Wallace 2006. 16 Strawson 1962. 23 22