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5. Manual de Procedimientos para el Laboratorio de ADN Humano PDF

57 Pages·2014·0.38 MB·Spanish
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SISTEMA ESPECIALIZADO INTEGRAL DE INVESTIGACIÓN EN MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL LABORATORIO DE ADN HUMANO SISTEMA ESPECIALIZADO INTEGRAL DE Pág. 2 de 57 INVESTIGACIÓN, DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL LABORATORIO DE ADN HUMANO El presente documento, procura regular y estandarizar los procedimientos para el manejo adecuado de indicios biológicos que serán sometidos a análisis en los Laboratorios de Genética Forense del Sistema Especializado Integral de Investigación, de Medicina Legal y Ciencias Forenses. SISTEMA ESPECIALIZADO INTEGRAL DE Pág. 3 de 57 INVESTIGACIÓN, DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL LABORATORIO DE ADN HUMANO TABLA DE CONTENIDO INTRODUCCIÓN .................................................................................................... 4 OBJETIVOS ............................................................................................................ 4 ALCANCE ............................................................................................................... 5 MARCO LEGAL .......................................... ¡ERROR! MARCADOR NO DEFINIDO. CAPITULO I TOMA DE MUESTRAS EN EL LUGAR DE LOS HECHOS, EN IMPUTADO Y EN LA VÍCTIMA. ........................................................................................................... 8 CAPÍTULO II PROCEDIMIENTOS DE ANÁLISIS DE LABORATORIO..................................... 28 CAPÍTULO III INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS Y POSIBLES CONCLUSIONES ........... 33 CAPÍTULO IV PROCESO PERICIAL ORAL EN PRUEBAS DE ADN ........................................ 37 GLOSARIO ........................................................................................................... 43 DESCRIPCIÓN DE LA GUÍA DE PROCEDIMIENTOS. ....................................... 49 ANEXO 1: FORMATO DE CONSENTIMIENTO INFORMADO ............................ 51 ANEXO 2 INFORMACIÓN QUE SE DEBE SUMINISTRAR AL COMPARECIENTE PREVIAMENTE A UN ANÁLISIS DE ADN CON FINES FORENSES ........................................................................................................... 53 ANEXO 3. ELEMENTOS BÁSICOS QUE DEBE CONTENER EL INFORME PERICIAL.............................................................................................................. 55 SISTEMA ESPECIALIZADO INTEGRAL DE Pág. 4 de 57 INVESTIGACIÓN, DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL LABORATORIO DE ADN HUMANO INTRODUCCIÓN Este documento responde a la necesidad de Sistema Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses de establecer procedimientos estandarizados en el manejo y procesamiento de indicios biológicos para el análisis de ADN. La prueba material del ADN es indispensable en los procesos penales en el sistema judicial ecuatoriano por ello, entre los compromisos de los laboratorios del sistema se encuentran los de promover la investigación, la excelencia en el trabajo encomendado a los peritos y la actualización permanente del conocimiento técnico científico. Objetivos Objetivo General Regular y estandarizar los procedimientos para el manejo adecuado de indicios biológicos que serán sometidos a análisis en los Laboratorios de Genética Forense del Sistema Especializado Integral de Investigación, de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Objetivos Específicos  Efectuar el proceso de toma de muestras, embalaje, sellado, conservación y trasporte adecuado de los indicios biológicos para el análisis Genético Forense.  Realizar el análisis de laboratorio mediante procedimientos estandarizados aplicando un método científico validado internacionalmente. SISTEMA ESPECIALIZADO INTEGRAL DE Pág. 5 de 57 INVESTIGACIÓN, DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL LABORATORIO DE ADN HUMANO  Realizar los procesos periciales de forma adecuada, de acuerdo a la normativa jurídica vigente. Alcance El presente manual está dirigido a los profesionales participes del Sistema Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses, a nivel nacional y será de cumplimiento obligatorio para todos los actores y operadores del sistema nacional de justicia. Además, es de aplicación a toda infracción penal y excepcionalmente de otras materias. SISTEMA ESPECIALIZADO INTEGRAL DE Pág. 6 de 57 INVESTIGACIÓN, DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL LABORATORIO DE ADN HUMANO MARCO LEGAL CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR Art. 76, numeral 4, sobre las garantías básicas que aseguran el debido proceso establece: “Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria”. Art. 169.- El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades. Art. 195, “la Fiscalía dirigirá de oficio o a petición de parte, la investigación pre- procesal y procesal penal...la Fiscalía organizará y dirigirá un sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses”. CODIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL Art. 448: “En materia pre-procesal y procesal penal, la Fiscalía organizará y dirigirá el sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses que prestará servicios especializados de apoyo técnico y científico a la administración de justicia. El sistema contará con el apoyo del organismo especializado de la Policía Nacional y personal civil de investigación, quienes llevarán a cabo las diligencias necesarias para cumplir los fines previstos en el COIP, ejecutarán sus tareas bajo la dirección de la Fiscalía y dependerán administrativamente del ministerio del ramo”. SISTEMA ESPECIALIZADO INTEGRAL DE Pág. 7 de 57 INVESTIGACIÓN, DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL LABORATORIO DE ADN HUMANO Art. 459: “En caso de no existir una institución pública acreditada, las autopsias, exámenes médicos, de laboratorio o pruebas biológicas, podrán ser realizados en una institución de salud privada acreditada y los costos serán asumidos por el Consejo de la Judicatura. Los mismos tendrán valor pericial”. ESTATUTO ORGANICO POR PROCESOS DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO: Artículo 12: Establece que los Servicios Técnicos de Laboratorio de ADN deben realizar informes de procesamiento de análisis y emisión de resultados de exámenes; informes estadísticos de servicios brindados a la colectividad; informes de intervenciones efectuadas en las audiencias dispuestas por Jueces competentes por la emisión de exámenes y demás experticias realizadas y; reportes de utilización de insumos y reactivos químicos en el procesamiento de muestras enviadas. SISTEMA ESPECIALIZADO INTEGRAL DE Pág. 8 de 57 INVESTIGACIÓN, DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL LABORATORIO DE ADN HUMANO CAPITULO I Toma de muestras en el lugar de los hechos, en el imputado y en la víctima. Para la redacción de este capítulo se han adaptado las recomendaciones de la Sociedad Internacional de Genética Forense (ISFG), del documento titulado “Recomendaciones para la recogida y envío de muestras con fines de Identificación Genética del grupo de habla española y portuguesa de la ISFG”, publicado en Portugal en el año 2000, que son consideradas un referente a nivel mundial. Véase el documento en http://www.gep-isfg.org/es/. El proceso de adaptación significa que existen variaciones a las recomendaciones propuestas, de acuerdo a la situación y condiciones propias del Ecuador, así como una adaptación a la terminología local y al lenguaje propio de nuestro país. Se debe considerar que de acuerdo al Artículo 463 del COIP, “Para la obtención de muestras de fluidos corporales, componentes orgánicos y genético-moleculares se seguirán las siguientes reglas: 1. No se podrá realizar pruebas de carácter biológico, extracciones de sangre, de objetos situados en el cuerpo u otras análogas, si se teme menoscabo en la salud y dignidad de la persona objeto de examen. 2. Cuando el examen deba realizarse en víctimas de infracción contra la integridad sexual o en una niña, niño o adolescente, se tomarán las medidas necesarias en función de su edad y género para precautelar su dignidad e integridad física y psicológica. Los exámenes se practicarán con estrictas condiciones de confidencialidad y respeto a la intimidad. Salvo que sea imprescindible, se prohibirá someterle a la persona nuevamente a un mismo examen o reconocimiento médico legal. SISTEMA ESPECIALIZADO INTEGRAL DE Pág. 9 de 57 INVESTIGACIÓN, DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL LABORATORIO DE ADN HUMANO Los profesionales de la salud que realicen estos exámenes estarán obligados a conservar los elementos de prueba encontrados en condiciones de seguridad, que serán entregados inmediatamente al personal del sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, y deberán rendir testimonio anticipado o podrán ser receptados mediante video conferencias de acuerdo con las reglas del presente Código”.  Personal encargado de la recolección de indicios biológicos En el Ecuador la recolección de muestras está a cargo del personal de Criminalística, Medicina legal y en su ausencia este personal será nombrado por el Fiscal de turno, de acuerdo a lo establecido en el COIP. El personal debe tener la formación, conocimientos técnicos y experiencia adecuada para el desempeño de estas funciones. Artículo 450 del COIP, establece: “En caso de localidades donde no se dispone de personal del Sistema especializado integral de la investigación, de medicina legal y ciencias forenses, con el fin de asegurar los vestigios, objetos e instrumentos, podrán intervenir, a solicitud de la o el fiscal, profesionales de centros de salud, clínicas u hospitales públicos acreditados por el Consejo de la Judicatura. En caso de no existir unidades de salud pública se podrá recurrir al sector privado acreditado por el Consejo de la Judicatura. Estos establecimientos elaborarán los informes correspondientes en los que consten los nombres de los responsables de las entidades y de los profesionales que hayan realizado los exámenes, los mismos que serán entregados a la o al fiscal que los solicite”. SISTEMA ESPECIALIZADO INTEGRAL DE Pág. 10 de 57 INVESTIGACIÓN, DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL LABORATORIO DE ADN HUMANO  Precauciones durante el proceso de recolección y envío de indicios biológicos al laboratorio de ADN Cuando se lleva a cabo la recolección de indicios tanto dubitados (evidencia bajo sospecha), como muestra la referencia indubitada (evidencia tomada directamente del cuerpo humano), deben adoptarse una serie de precauciones encaminadas a proteger tanto al personal que realiza dicha recolección como al propio indicio, que también puede verse afectado si el proceso no se lleva a cabo con las suficientes garantías.  Protección del personal. El personal cumplirá la normativa establecida en el Manual de Bioseguridad  Protección de los indicios biológicos Son numerosos los procesos que pueden afectar a la integridad de una muestra y, por tanto a la posible obtención de perfiles genéticos a partir de los vestigios biológicos existentes en ella. Estos procesos, que en algunos casos son inherentes a la muestra, en otros pueden producirse o incrementarse cuando la recogida y envío de indicios al laboratorio se lleva a cabo de una forma inapropiada. Estos procesos son: a. Contaminación por material biológico humano. Se debe al depósito de material biológico humano, en el lugar de los hechos y/o en el cuerpo de la víctima, con posterioridad a la producción del delito. Puede estar causada por personas ajenas a la investigación como curiosos o familiares, o por personas que colaboran en la investigación y que de forma accidental o por

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