16 ENSAYOS SOBRE DEMOCRACIA, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS •• José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat Catedrático de Derecho Civil Emérito de la Universidad de Zaragoza El Justicia de Aragón Zaragoza, 2012 Título: 16 ensayos sobre democracia, justicia y derechos humanos Autor: José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat Colección: El Justicia de Aragón Edita: El Justicia de Aragón D.L.: Z. 291-12 I.S.B.N.: 978-84-92606-20-7 Imprime: Cometa, S.A. ÍNDICE PRÓLOGO ........................................................................................ 7 PREfACIO INTRODUCTORIO .................................................. 15 PRIMERA PARTE: DEMOCRACIA ............................................ 23 Capítulo 1. Derechos humanos, democracia global y Comu- nidad internacional ................................................................ 25 Capítulo 2. Constitución, derechos fundamentales y multicu- turalidad ................................................................................... 37 SEGUNDA PARTE: JUSTICIA ..................................................... 63 Capítulo 3. Poder Judicial y Constitución .................................. 65 Capítulo 4. Constitución, Parlamento y Poder Judicial ........... 153 Capítulo 5. Las funciones y los poderes del juez en una so- ciedad democrática ................................................................. 173 Capítulo 6. Los estándares de calidad de la Administración de Justicia en la Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ................................................................ 181 Capítulo 7. Los paradigmas del buen gobierno de la Justicia .... 227 Capítulo 8. La idea de la Justicia en el Estado Constitucio- nal .............................................................................................. 233 5 íNDICE TERCERA PARTE: DERECHOS HUMANOS ........................... 241 Capítulo 9. Derechos Humanos: Necesidades Emergentes y nuevos compromisos.............................................................. 243 Capítulo 10. Derechos Humanos emergentes y globaliza- ción ............................................................................................ 253 Capítulo 11. El fundamento democrático de los Derechos Hu- manos ........................................................................................ 259 Capítulo 12. Derechos Humanos de proximidad y democracia local. La Carta Europea de Salvaguarda de los Derechos Humanos en la ciudad ........................................................... 273 Capítulo 13. Derechos Humanos: Las ciudades se comprome- ten concretamente ................................................................... 287 Capítulo 14. Los derechos fundamentales en el ámbito local ........................................................................................... 293 Capítulo 15. La Constitución y la protección de los Derechos Humanos .................................................................................. 319 Capítulo 16. El futuro de los Derechos Humanos .................... 331 CUARTA PARTE: ANEXO DOCUMENTAL ............................. 343 Capítulo 17. Informe de la Misión de Investigación sobre la situación de los derechos humanos en Chile .................... 345 Capítulo 18. Libro Blanco sobre la reforma institucional en Paraguay ................................................................................... 373 Capítulo 19. Carta Europea de Salvaguarda de los Derechos Humanos en la Ciudad .......................................................... 393 Capítulo 20. Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes ............................................................................... 415 Capítulo 21. Declaración de Sos sobre el urgente desarrollo del proceso constitucional de construcción europea ....... 445 6 PRÓLOGO José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat es aragonés de Jaca, lo que le da arraigo en una tierra que, como decía Joaquín Costa, ha hecho del Derecho una de sus señas de identidad más impor- tantes. Cuando hace más de mil años los aragoneses no tenían tierras fértiles que ofrecer a los que vivían al otro lado de los puertos de los Pirineos, para que fueran a instalarse y les ayu- daran a poblar ese viejo reino, ofrecían derechos, libertades y garantías recogidos por primera vez en el fuero de Jaca. José Manuel Bandrés, como en su día hizo el fuero, pasó de Jaca a Zaragoza, donde estudió Derecho y luego se formó durante largas estancias en La Haya, Estrasburgo y Urbino. Tras pensarlo, lo conozco porque entonces yo era profesor de la Fa- cultad de Derecho, preparó oposiciones a judicaturas. Empezó su labor profesional en los Juzgados de Guernica, Vilanova, Ca- lamocha y Calatayud, luego ha sido magistrado de lo Conten- cioso Administrativo en la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, donde se integró perfectamente, como han hecho tantos y tantos aragoneses. En la actualidad, desde hace más de ocho años, es magistrado de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo. Presentamos un libro del que hay que destacar que ha sido hecho por un jurista que tiene sólidos conocimientos teóricos, porque además de estudioso, ha sido profesor de Derecho cons- 7 PróLoGo titucional durante más de diez años en la Universidad de Barce- lona y es académico de la Academia Aragonesa de Legislación y Jurisprudencia; pero también cuenta con amplia experiencia práctica, por la proximidad que da a los problemas reales tener- los que afrontar desde un tribunal que resuelve conflictos. No es frecuente que los teóricos tengan experiencia práctica, aunque no viene mal. A todo ello une la inquietud que, sabemos los que le conocemos y somos sus amigos, tiene por todo lo relacionado con la cosa pública. Esta obra es un compendio de lo que ha sido su vocación y pasión durante gran parte de su vida profesional: el estudio y aplicación de los derechos humanos. No es un manual genera- lista, trata una serie de problemas que el autor considera impor- tantes y novedosos. No es tampoco una obra escrita de corrido, ni una recopilación de lo que han hecho otros, es el trabajo de quien ya ha entrado en la madurez profesional y manifiesta su opinión y criterio. Lo hace en forma moderada y no es fácil dis- crepar de él. Las cuestiones que plantea son sugestivas e invitan a reflexionar. La primera parte del libro está dedicada a la organización y el funcionamiento de la Justicia. Tema de gran actualidad. J. M. Bandrés dedica seis capítulos a estudiar el entramado constitu- cional de la Justicia. No pretendo hacer ahora un resumen del libro; pero destaco algunas ideas y frases que invitan a pensar. Dice su autor: La democratización de la jurisprudencia nunca puede ir más allá del respeto a la ley. La judicialización de la política erosiona gravemente el sistema democrático. La confianza de los ciudadanos en el sistema judicial constituye un presupuesto indispensable del funcio- namiento del sistema democrático. Se produce así de esta manera, por deseo de la Constitución, un gobierno compartido del Poder Judicial entre Poder Legislativo compe- tente para aprobar, dentro de la Constitución, el marco legal ordenante 8 PróLoGo del estatuto de jueces y magistrados y definir las funciones del Consejo General del Poder Judicial —y el propio Consejo General del Poder Judicial, encargado de aplicar y ejecutar el marco estatutario de jueces y magistrados—, que sólo alcanza residualmente al Poder Ejecutivo. La imparcialidad del Ministerio Fiscal que se pretende salvaguar- dar por la Constitución en la prohibición de pertenecer a partidos polí- ticos o sindicatos en el artículo 127, entendida aquella como la ausencia de perjuicios o parcialidades, quedaría sin contenido si pudiera sufrir los embates del principio de oportunidad dirigidos desde la áreas gu- bernamentales o jurisdiccionales, encubriendo intereses no coincidentes con los intereses generales. Especialmente interesante me parece el capítulo sexto de la segunda parte, donde hace un completo estudio de la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en casos aplicables a España. Estoy convencido de que las épocas de crisis son también épocas de cambio y de oportunidades. Creo que existe un senti- miento generalizado de que en este país la Justicia, que es muy importante, tiene que cambiar y no porque sean poco trabajado- res o incompetentes los magistrados, los fiscales, los abogados y todo el personal que les auxilia; son competentes y trabaja- dores. El problema tampoco es de corrupción, que no la hay y es importante, aunque hay que evitar que la politización pueda llegar a los jueces o fiscales, por muchos y diferentes caminos. La independencia de quien resuelve debe de estar fuera de toda duda; aunque para ser un buen juez no basta con ser indepen- diente, es fundamental acertar cuando se resuelve: ser justo. La independencia depende de cada persona y no hay ley que la pueda garantizar, pero sí que la puede dificultar. No ha acertado la ley, que a día de hoy está en vigor, con la forma de elección de determinados puestos. Los músicos de 9 PróLoGo la orquesta de Berlín eligen a los aspirantes haciéndoles tocar detrás de un telón. Los Abogados a sus representantes y los No- tarios… Cabe preguntarse: ¿el que determinados puestos deban de renovarse cada cinco años es compatible con la inmovilidad?. Hay otros países que manejan otras alternativas. En Estados Uni- dos o en Gran Bretaña los destinos en el Tribunal Supremo o Cá- mara de los Lores son vitalicios, como lo fue el cargo de Justicia de Aragón, desde que se pactaron los llamados Privilegios de la Unión hasta Juan de Lanuza, como garantía frente al poder del rey. Buena prueba de ello es que tan pronto como el Justicia fue decapitado, Felipe II, en las Cortes de Tarazona, nombró a un nuevo Justicia ya removible. El problema de la Justicia no es sólo de gobernanza, también es de forma de funcionar. En otros países hay doble instancia no más. En el mundo anglosajón el Tribunal Supremo o la Cámara de los Lores sólo los forman una docena de Magistrados o Lores dedicados a administrar justicia y no ven muchos asuntos. Son los Tribunales los que eligen los asuntos, no las partes. No hay cuatro instancias como aquí, si tenemos en cuenta el Tribunal Constitucional, desconocido en el mundo anglosajón. Hay que ganar en celeridad. Justicia que tarda no es buena. Dar la instruc- ción a los fiscales sería muy bien recibido por muchos, si hubiera garantías de independencia del Ministerio Fiscal y sirviera para que la instrucción tuviera que hacerse en un plazo de seis meses o poco más, sólo prorrogable de forma excepcional. Si se ha po- dido hacer en Estados Unidos con un importante financiero ¿por qué no se puede hacer en España? Hay que admitir que los tribunales se enfrentan a conflictos que no pueden resolver. Pero tienen otra importante función: crear un marco jurídico estable, predecible; porque donde hay seguridad jurídica y libertad se crea riqueza y donde se crea acaba llegando a todos, porque se puede repartir. Los tribunales 10 PróLoGo pueden cambiar de criterio si lo motivan, pero puede estar mal visto que cambien en aquellos casos que tengan especial tras- cendencia o sean particularmente sensibles. Es preferible que un tribunal mantenga un criterio discutible, no equivocado, a que no tenga criterio. Hay que buscar alternativas a la solución de los conflictos, favoreciendo el arbitraje o la mediación. ¿Es lógico que con la escasez de medios que tiene la Administración de Justicia y lo saturada que está, cuando dos personas litigan porque no se ponen de acuerdo a la hora de repartirse una herencia o unos dividendos millonarios les resulte gratis? Es una paradoja que tengan que pagar billete del bus o el tren, que también son servicios públicos, con el que van al juicio y no los gastos que éste origina. Defender esto no es restringir el acceso a la Justicia. Y hay muchas más alternativas al cumplimiento de las pe- nas que las de nuestro sistema. Los juicios no sólo deben de estar enfocados a castigar, sino también a saber las causas por las que una persona comete un delito, para poderle someter a tratamiento y evitar la reincidencia. No se olvide que el 70% de los que están en nuestras cárceles son reincidentes y además tienen una enfermedad mental no detectada o son drogadictos o dependientes del alcohol. Y que una persona en prisión cuesta 24.000 euros al año. ¿No se podía con ese dinero intentar la reha- bilitación? Probablemente es mas cómodo y tiene menos riesgos, si el tema es socialmente sensible, meter a una persona en prisión y olvidarse de ella, que mantenerla fuera, buscarle un trabajo e intentar que desaparezca la causa por la que delinquió. Si se en- vía a prisión a un hombre por haber maltratado a su mujer bajo los efectos del alcohol y no se trata de deshabituarlo, el día que sale es más peligroso que cuando entró, porque está sometido a la misma dependencia y además su animadversión hacia la 11 PróLoGo víctima ha aumentado, porque considera que es la causa de su internamiento en prisión. En otros países más avanzados se confía más en los jueces y en los abogados. En el sistema anglosajón cualquier declaración o prueba sometida a contradicción puede ser valorada o recha- zada por un Tribunal. Son formales no formalistas. Los magis- trados eligen a sus peritos y fijan en cada caso los plazos para contestar a la demanda. Hay una segunda parte de este libro, la más extensa, que trata de los derechos humanos. Destaco algunas afirmaciones. La afirmación de los derechos humanos sigue siendo el factor indispen- sable para superar el vacío ético de determinadas políticas. El silencio, la indefensión o el menosprecio de los derechos humanos constituye el mayor riesgo para el sistema de derechos humanos. Debemos de con- cretar nuestros esfuerzos no sólo para denunciar las violaciones, sino para ejecutar acciones precautorias a nivel internacional, estatal o local. Recomponer la democracia erosionada gravemente por la crisis eco- nómica supone impulsar la democracia global con portabilidad de los derechos humanos. La Administración local ya no puede caracterizarse esquemática- mente o de forma reduccionista como Administración «vacía», «neu- tral» o «incompetente», en relación con su posición reaccional respecto de los derechos fundamentales, que se sostendría en la tesis de que por tratarse de una función que concierne al estatuto de ciudadanía su rea- lización está reservada al Estado, sino como «Administración garante de los derechos humanos», porque el reconocimiento de estos derechos requiere del activo protagonismo administrativo de los Ayuntamientos, como Administración más cercana a las aspiraciones e intereses exis- tenciales de los ciudadanos. El «desarrollo sostenible cívico de la ciudad» se vincula no ya tan solo a las formas o modelos de urbanización, que pretenden armonizar 12
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