ebook img

Técnica Jurídica de la Defensa Penal PDF

94 Pages·2008·0.481 MB·Spanish
Save to my drive
Quick download
Download
Most books are stored in the elastic cloud where traffic is expensive. For this reason, we have a limit on daily download.

Preview Técnica Jurídica de la Defensa Penal

BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA Copia Privada para uso Didáctico y Científico PROHIBIDA LA VENTA, IMPRESION O DISTRIBUCIÓN Técnica Jurídica de la Defensa Penal Giordano, Alberto R.S. - Michelín, Jorge R. 1 http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA Copia Privada para uso Didáctico y Científico PROHIBIDA LA VENTA, IMPRESION O DISTRIBUCIÓN 2 http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA Copia Privada para uso Didáctico y Científico PROHIBIDA LA VENTA, IMPRESION O DISTRIBUCIÓN INDICE * Competencia Penal - Jurisdicción y competencia - Competencia de la Corte Suprema - Competencia de la Cámara Nacional de Casación - Determinación de la competencia - Competencia territorial - Competencia por conexión - Inhibitoria y declinatoria - Extradición - Habeas corpus * Las partes en el proceso - Ministerio fiscal - Imputado BJA - Derechos de la víctima y testigo - El Querellante - El Actor civil - El civilmente demandado - Defensor y mandatario * Actos procesales - Actas - Notificaciones, citaciones y vistas * Nulidades - Nulidades procesales - Reglas de exclusión - Errores materiales - Privación de justicia * Instrucción - Denuncia - Actos de la policía judicial y de las fuerzas de seguridad - Actos del ministerio fiscal 3 http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA Copia Privada para uso Didáctico y Científico PROHIBIDA LA VENTA, IMPRESION O DISTRIBUCIÓN - Denuncia prohibida - Desestimación - Prevención - Defensor - Secreto * Prueba - Documental - Inspección judicial - Inspección corporal y mental - Reconstrucción del hecho - Registro domiciliario - Requisa personal - Intervención telefónica - Pericial - Cuerpos periciales de la justicia nacional BJA - Testimonial - Careo * Situación del imputado - Presentación y comparecencia - Declaración indagatoria - Procesamiento - Procesamiento y prisión preventiva - Excarcelación - Sobreseimiento * Actuación ante el tribunal oral - Instrucción - Publicidad - Cuestiones preliminares - Facultades del imputado - Ampliación del requerimiento fiscal - Discusión final - Sentencia 4 http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA Copia Privada para uso Didáctico y Científico PROHIBIDA LA VENTA, IMPRESION O DISTRIBUCIÓN * Juicio correccional * Juicio de delitos de acción privada * Juicio abreviado - Principios generales - Intervención del imputado - Intervención del Ministerio Público Fiscal - Notificación a la querella - Convenio de juicio abreviado - Sentencia * Juicio de menores * Recursos - Requisitos - Adhesión - Desistimiento - Rechazo BJA - Emplazamiento * Ejecución penal - El juez de ejecución - Costas Competencia Penal Jurisdicción y competencia La jurisdicción, atributo de todos los magistrados, es la facultad de administrar justicia, sin distinción de fueros, materias, lugar o tiempo. Deriva del término "iuris dictio", que significa decir o aplicar el derecho. 5 http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA Copia Privada para uso Didáctico y Científico PROHIBIDA LA VENTA, IMPRESION O DISTRIBUCIÓN "Posee cinco elementos que configuran el imperium de los jueces; a saber: 1. Notio: facultad del juez de conocer; 2. Vocatio: derecho del juez de convocar obligatoriamente a las partes; 3. Coertio: facultad del juez para compeler coercitivamente; 4. Iudicium: facultad de los jueces de dictar sentencia y poner fin al proceso; 5. Executio: facultad de los jueces de ejecutar sus fallos, con el auxilio de la fuerza pública." Atento lo establecido en nuestra Carta Magna la jurisdicción judicial BJA comprende la Federal o Nacional y la Provincial o Local. La primera comprende todo el territorio de la Nación (extendiéndose a embajadas, buques en altamar, aguas territoriales, etc.) y la segunda el respectivo territorio provincial. En cuanto a la competencia, Alsina la define como "la aptitud del juez para ejercer su jurisdicción en un caso determinado", y se encuentra legislada en cuanto a su "naturaleza" y extensión" en el artículo 18 del CPPN. Competencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Esta legislada en el artículo 22 del CPPN. La misma posee dos modalidades: originaria o apelada y esta última a su vez puede ser ordinaria o extraordinaria. 6 http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA Copia Privada para uso Didáctico y Científico PROHIBIDA LA VENTA, IMPRESION O DISTRIBUCIÓN La primera tiene su origen en el art. 117 de la CN y en la ley 24.050 (art. 6). La competencia apelada comprende el recurso ordinario y el extraordinario. En cuanto al mencionado en primer lugar resulta admisible en los casos de extradición pasiva, luego de haber agotado la primera y segunda instancia en el fuero federal. La competencia extraordinaria, posee como requisito de admisibilidad luego de agotar las vías ordinarias recursivas, que se refiera a una sentencia definitiva, o sea la que pone fin al caso o hace imposible su continuación (CS, fallo 308; CFR arts. 474 y 475). Por último la CNJN debe decidir conflictos de competencia entre órganos judiciales que carezcan de superior jerárquico común (decreto-ley 1285/58, BJA art. 24 inc. 7). Competencia de la Cámara Nacional de Casación Penal El art. 23 del CPPN la determina en forma clara y precisa. El reciente fallo "Casal" de la CSJN, posee innovaciones que modifican la actuación de dicho organismo, en el respectivo análisis de las causas que les competen resolver. Competencia territorial La competencia penal, posee raigambre constitucional (art. 118), de donde se desprende, además su carácter de improrrogable, siendo competente el tribunal de la circunscripción judicial donde se ha cometido el delito. 7 http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA Copia Privada para uso Didáctico y Científico PROHIBIDA LA VENTA, IMPRESION O DISTRIBUCIÓN El art. 37 señala diferentes situaciones, entre las que merece destacarse la referente al delito continuado y al permanente. Los dos primeros son de competencia del juez del lugar en que cesó la continuación o la permanencia. Competencia por conexión La conexidad establece una excepción al principio de improrrogabilidad, pues produce el efecto de hacer que una causa que tramita ante un tribunal sea atraída por otra, en la que actúa otro tribunal, continuando en este último su desarrollo. Tribunal competente para resolver la cuestión de conexidad en el ámbito de la justicia Criminal y Correccional lo es la Cámara Nacional de Apelaciones en BJA lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, conforme al art. 24, inc. 3, que comprende cuestiones de competencia y conexidad. Para la justicia en lo Penal Económico se faculta a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, que resolverá las cuestiones de competencia entre los jueces de ese fuero (art. 19, Ley 24.050), ahora también las del fuero Penal Tributario. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal tiene competencia más amplia (art. 31 inc. 3), que incluye las contiendas entre jueces y tribunales federales. Pobre es la legislación acerca de la competencia de las demás Cámaras Federales (art.15, ley 24.121). Empero, parece estar limitada a las cuestiones entre jueces que de ellas dependan). 8 http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA Copia Privada para uso Didáctico y Científico PROHIBIDA LA VENTA, IMPRESION O DISTRIBUCIÓN Inhibitoria y declinatoria Si dos tribunales se declaran simultánea y contradictoriamente competentes o incompetentes para juzgar un delito, el conflicto será resuelto por la cámara de apelaciones superior del juez que previno. A efectos del planteamiento del conflicto de competencia, ambos tribunales, simultáneamente, deben considerarse competentes o incompetentes. El magistrado que rechaza la competencia, deberá fundarlo (CS Fallos, 306:729) El replanteo de la contienda queda finiquitado, una vez asignada la competencia. BJA Contiendas que debe dirimir la Corte Suprema de Justicia de la Nación "Como único órgano jerárquico común entre la Justicia Nacional y las Provinciales le corresponde dirimir toda contienda entre ellas (CS-Fallos, 301:472: 304:343), así como las que la justicia de provincias diferentes traben entre sí (CS-Fallos, 270:60; 275:501) o las que se produzcan entre jueces militares y jueces nacionales (CS, Fallos, 236:256; 247:436; 292:335) o provinciales (CS-Fallos, 246: 237; 251:148), o entre jueces de menores y de faltas (CS, JA, 2003-I-66 o CS-Fallos, 325:1610), o entre jueces penales y contravencionales (CS, JPBA, 116-55-156); y en todos los casos en que no exista tribunal superior común (CS-Fallos, 323:2342, 2587, 2590 y 2593), según lo dispone el decr.-ley 1285/58, art. 24, inc. 7°." La cuestión tratada debe dirimirse a través de la inhibitoria y la declinatoria. La primera debe ser presentada ante el órgano jurisdiccional al que el promotor considera competente, mientras que en la segunda se 9 http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com BJA - BIBLIOTECA JURIDICA ARGENTINA Copia Privada para uso Didáctico y Científico PROHIBIDA LA VENTA, IMPRESION O DISTRIBUCIÓN solicitará al órgano judicial que conoce la causa, se desprenda de ella por resultar incompetente. Ver modelo. Promueve inhibitoria Ver modelo. Dictamen Fiscal Ver modelo. Resolución que hace lugar a la propuesta de inhibitoria Ver modelo. Resolución del tribunal requerido haciendo lugar a la inhibitoria Extradición "Es el acto por el cual un Estado entrega un individuo a otro Estado que lo reclama a objeto de someterlo a un juicio penal o a la ejecución de una pena", definición esta acuñada por el Dr. Sebastián Soler. BJA La extradición para imputados o condenados que se encuentran en territorio extranjero se rige por los tratados existentes. Habeas Corpus El recurso de "hábeas corpus" o de amparo a la libertad, que tiene por objeto evitar los abusos de poder de la autoridad y garantizar la libertad física de las personas, no es un recurso impugnatorio contra una resolución dictada por alguna autoridad, sino que desde el punto de vista de su naturaleza jurídica es una acción, y su demanda como tal precede contra toda orden o procedimiento de un funcionario público, tendiente a restringir (es decir, cuando puede peligrar), sin derecho, la libertad de una persona. "Los antecedentes de "hábeas corpus" se encuentran en el "libero homini exhibendo" del derecho romano, en el derecho foral español, principalmente aragonés, en la Carta Magna Inglesa, de 1215, y en el "Writ of habeas 10 http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com

See more

The list of books you might like

Most books are stored in the elastic cloud where traffic is expensive. For this reason, we have a limit on daily download.