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Sistema de derecho romano actual PDF

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SISTEMA 1 u, I POR F, ]Vi. p . DE pAVIG~Y TRADUCIDO DEL AUMAN POR M. CH. GUENOUX. DOCTOR E;\ DERECIJO. vertido al castellano por JACINTO MESÍA y MANUEL ~ OLEY, PrOrt~om de Dcreeun ROm:lDO en la loslillldon Libre dt. Ellsrñ~nta. y precedido de un prólogo de DON MANUEL DUHAN y BAS. 'CATEDRÁTICO DE DERECHO EN LA UNIYERSlDAD DE BARCELONA. TOMO 1. MADRID. F . GÓNGORA y COMPA~ÍA. EDITORES Puerta (lel Sol. núm. lit 1878. ES PROPIEDAD DE LOS EDITORES. huprellla de Jus~ Gurda, Costall~lla Je los Angeles, lIúm, 3. • PRÓLOGO, 1. Por pr'ofunda y dilatada que sea la influencia del derecho público en la vielay civilizacion ele los pueblos, no excede en extension, ni aventaja en importancia á la del derecho privado, Organiza el prime¡'o vastos y va riados inte¡'eses; preside á las diversas relaciones que debe sost.ener el Estado así en su vida intema como ex terna; pero con ser da tanta t¡'ascendencia las relacio nes y de tanta magnitud los intereses que nacen de la coexistencia de los Estad.)s considerados como entida des políticas y como sél'es jurídicos; ele su constitucion y.del ejercicio de las funciones esenciales de su orga lllsrno; de la direccion de ras fuerzas sociales para cooperar al desenvolvimiento de la actividad indivi d~al; de la autoridad del Poder social para el manteni .i mlen to del órden uridico y de la moralidad de las cos tumbres, no le son infel'iol'es en lo elevado de su origen, en la dignidad de su naturaleza, y en lo trascendental de su fin, las relaciones que ordena y los intel'eses que arrnOlllza priva lo. e~ d~recho . Ura se hrmte el concepto de este der.echo al con .1 unto de las leyes reglllador<\s de las relaclO.iHJS l1 nO SllS- \TI tienen en tre sí los ciudH.danos (1); ora se comprenda como objeto propio su,yo el organ izar lo mio y t.uyo exteriores (2), ó se le considere como el del'echo in terno de carla per sona inrli vidual ó colecti va, destinado á exponer las con diciones bajo las cuales una personH.lidad individual ó moral puede realizar su bien propio en la sociedad hu mana por su propia determmaclOn, por su autono mí::t (:3), siempre en el sistema completo de esta rama del derecho posi tivo se resume todo el organismo de las sociedades humanas en su vida privada, y se regulan todas las maniflestaciones externas de nuestra activi dad en lo que tiene de inmediatamente per30nal nues tro fi.n y de esencialmente individual la direccion de nuestras facultades para realizarlo, Sus dos grandes instituciones fundamentales, la fa milia y la propiedad, indestructibles ejes sobre que des· cansan las sociedades humanas, responden á dos leyes de nuestra naturaleza, la de generaclOn para la re pro duccion de la especie y la educacion del indivíduo, y la de asimilacion para utilizar las aptitudes de la mate Tia y para ennoblecerla uniéndola á nuestro destino. Las dos grandes instituciones secundarias que lo com pletan, la convencion y la sucesion hereditaria, hijas tambien de otras dos leyes de nuestra naturaleza, la de cooperacion como remedio á la flaqueza que·nos es in géni ta, y la de continuidad para perpetuar el patri monio moral y material que nuestra actividad ha acu mulado, organizan dos elementos que á la sociedad son esenciales, el movimiento que es ley de la vida y la tradlCion que es principio de conservacion. Y la per sonal.idad humana, ó sea nuestra aptitud para vivir en relaCIOnes jurídicas, derivada de las condiciones de nuestro sér y de la identidad de nuestro destino, al ser reconocida bajo la forma de capacidad de derecho por la. le.)' positiva, en la civil ó privada encuentra su prmCl[lal consagracion, por más qlle la ley política sea su defensa y <\"arantía, El hombre y la sociedad, para (Il }.[OlllesqI1Wl1, E:{}wit des loís, liv. ter., Ch. 3. ).. ~ ) Kant, Eld~ents motap!lisiqucs de larloctl'ine dndrúit, §§ tny -It .. .) Ahrens, Cours de drOlt naturel, Partie generato. Ch. "lll. vivir y rL>sen"l,]ve!'se en conformidad á nn.l,ll[';\,'c:z.,,, ~,Il • " 1 ' ", <lnenentran protecclOn comp et.a c t! . , lnas J[lJi]J(;flC;IH. l.; ,:; inmedi,üa en las instituciones del derecho privad() (j llCl en las de las otras ramas del derecho. Lit protece;i(lQ "'eneral del Estado, sin ser ménos real, es m:'t, indirw; ¡;. la influencia de las leyes políticas en sus divej'sas fo~mas sin ser ménos positi\'a, es más lej:ma, y p~ra ue organiza en su vida privada á 18.s socie· dades huolanas este derecho, se identifica con elbs ele, de su nacimiento y vive ele su vida; en él influyen paen. darle contornos individuales todos los elementos con, titutivos ele la personalidad histórica de la nacion par;], la cual existe; miéntr8.s conserva su autonomia un pueblo, tiene un clei'echo privado nacional; yen el deo envolvimiento de la civilizacion de ese pueblo encuen tra la fuerza propulsora de su desenvolvirníeto, el oríge;} de sus alternativas de progreso y decadencia, el influjo á que obedecen la conservacion y las alteraciones de su fi sonomía, sin que deje de tener virtud propia para ser á su vez elemento de resistencia cuando los tiempos ejer cen su influencia len tamente destrucLot'a en las civiliza ciones que parecen más robustas .Y duraderas , No vive extraño á las instituciones políticas, ni siquiera en divor cio con su espíritu; su inJependencia no es oposicion, ni su importancia propia, ambicion de superioridad: pero, aunque recíproca su influencia, tiene valor por si mismo el derecho privado. Las instituciones políticas lllfluyen en él, pero es sólo con su espiritu .Y en armo· nía con otros elementos: en cambio las instituciones ci viles, con la organizacion de la familia, de la propie dad y de la sucesion hereditaria, son la base y apoyo de las instituciones políticas. ' . . , Además, el derecho privado, sin mantenerse esta· :IOnarlO,es, el más permanente, Sus principales insel· oUClOI!,eS eXIsten en todos los pueblos; lo que en las le gslacOnes varía es su forma. Aun ésta es similar en pueblos de condiciones análogas; y en cada nacion,h~ alteraCIOnes que el derecho priv:l.do en el 8nft'e l'l1I'SP ¡le los tiempos no destmyen ['aclic:1lmentc !o <[!le plldll" ra jja~Harse su elemento indígena, f,)['I\l;ulll n:l.il) la ill Iluonem do los elcfllentl)' <lUí) in l.l!gt':tn ~Il u;\'iii:'::I\'i,'l!, :\ E,nt.l':In en estos elementos algunos que son prf)rIO~, exclusi vos de c"da. pueblo, .Y otros que son comunes á nacionalidades di.stint,as; pero c:'ld.a uno tiende á la per manencia de las Il1stt"uclOnes Clvlles, sea con la fuerza que atribnye el carácter individual, sea cún la que nace de ser lo general ó comun lo más conforme con lo que hay de fundamen tal en nuestra naturaleza, 'Todo lo cllal explica la importancia que aun llc'.Y dia conserva el dHecho romano como sistema de dere cho privado. Considerada en su valor interno, en su elemento j uridico, la legislacion civil de g,oma ha sido en la an tigüedad la más completa en sus partes, la más sistemática en su conj unto, la más p2rfect,t en SllS ins tituciones, la más correcta en sus formulas, y aun la. más expansiva á pesar del rigorismo de sus principios; considerada en su valor externo, en su elemento histó rico, ha s'ido estable y progresi va; ha consel'vado su tipo primitivo, sin dejar de bajo la influen moc\ificar~e cia de nuevos elementos transformadores de la civiliza cion l'om,ma. A lo primero es debido que Romft hiciese admitir sin dificultad su derecho privado por los pue blos sometidos '; su yugo,'y que, llamándoles á la parti cipacion de e~e derecho, consiguiese establecer por este medio la unidftd del imperio; déb8se á lo segundo que, al formarse las nuevas nacionalidades á la caida del impel'Ío de Occidente, se salvase entt'e sus escom bros el derecho civil de Roma para sel' element:> influyente, aunque no único, en la civilizacion de los modernos pueblos enropeos; civili7.acion que, si es cristÍlma por su elemento moral y germánica por su elemento so CIal, es en gran parte rO(ilána, entre otras influencias, por la. de aquel derecho. Tanto se extendió esta influencia que durante lar gos siglos el derecho romano ha sido lIftmado del'echo comun ele ELll~opa. El elemento g~rmánico ha indivi dna!lzado muchfts de las instituúlOnes civiles de los p~ef)los modernos; la Iglesia h:-l hecho penetral' Sll es pmtu en todas; d, empero, ha dado al derecho civil de esos pueblos el elemento sistemático de las institucio ne~, el desenvolvimieato fundamenlal de su Ol""'\nislUo el ti)cnic:~;,no del lenguaje j llrídico, y el ti'" b(\jl;~a COlll: x' plelo de lo que puede lla,;ulrse lo axio~~ti;ic() del ':(H'l! ehoj y más en concreto,. o sea a su ?o.llterJIC[o, resp~cto al desap'.l.recer la esclavitud, la antIgua condlClOn de la mujer y de los hijos, la agnacion y algunas de las for Illas de l\dquirir y perder los derechos personales, se han conservado en el organismo del derecho de fami lia el matrimonio, la· fillacion, la patria potestau, la coo'nacion. la leO'itimacion, la adopcion, la emancipa cign h\ tutela v la curatela, sin sus elementos históri cos ~s verdad,· pero con sus caractéres esenciales, Sil des~n volvimien to doctrinal, y sel vida de relacion' en el seno de aquel organismo; en el derecho de las cosas, destruidas las antiguas categorias de la propiedad y las formas simbólicas para adquirirla ó perderla, no por esto h,m desaparecido los caractéres generales de lol', bienes y su division, los del dominio.Y de Jos derechos reales que lo limitan, y las formas naturales de adquí· rirlo y de perdedo, cuandu dUL';ll1 te siglos la pro ~llln piedad haya estado organizada bajo un régimen que no era el de su condicion naturill y si él modelado bajo i,t influencia del régimen social y político de la Edad :\'1e dia; en el derecho de ias obligaciones, exting uido tatO bien loque era vestigio del antiguo simbolism.o, la con . vencion en sus elementos consti tutivos y en sus diversas maniféstaciones conservad tipo de la legislacion roma n~e!: la época imrerial (1); en el de las sucesiones, si Sel ellll:una lo q ne er:lll clog>lIlas sucesorios d8t'i vados de 1:, antIgua Ooostitucion romana, for¡¡;as puramente histó rlCas de la confec~ion del testan>ento, efectos de Lt po t~stad p!,tria y domínica en punto á h, testalllentiLtc· ClOn activa y pasiva, ó expresion cle la influencia de la agnaClOn en la sucesion intestada, los principios fun dame?t~les conservan aun hoy su autoridad pmnitivaj y en omen á las acciones es indudable que, si no con el (1). El pr'imer fl'o¡pnento ([t1~ en el Digesto se incluyo cu d titulo ¡k .f!a,?ltS es el de Ulp!imO, en qne prodamn: iQuid ouim tam COUg'I'1II1:1I (l~CJ 1,lUmnum, lJuarn ea, qute lntel' eos plilCth.H'tlllt, Súl'Y:1I'd lA o!·lig';t (:JOn Iltur~ll Gil Su ol'g:'lllislno jUPídieo HO ha sillo Oll\.t~J':llHl)lItll a!.lolilla en :JI4un:IS lcgi'iLaejollcs rnodeena:'l~ y tiC' la (':~ti[lnh,·.¡on lt:~ dl',"':¡P:l1\'('id,) d. val(J)' ,In b.;'; f,')prnnla~, no el carüclcl' o1Jlig-atol'io de 1:1 pl'\IIlIl':"::1 y,'r~ },:dnwnlc lJ<.;d lól y :wúplnu:l. . ~ 11 ri"orislllo del nombre y 1:'\ inflexibilidad de la cla~ifica­ ci~n, existen hoy con10 existi ln todas en -las compila ciones j ustin iáncas, por lo q uc se refiere al t!cr0cho de donde nacen, á la capaci~ad acti,va y pasiva que supo nen, á la prueba que reqUIeren, a los efect05 que pro duccn y á las exct'pciones con que se combaten. y esto avalora el derecho romano y legi tima su re conocida importancia como sistema de derecho privado, aunque no sea el más acabado modelo de legislacion civil. o puede negarse, con todo, su superioridad científica, la que en todos tiempos, y aun en los pre sentes, ha sido proclamada por los más autorizados jurisconsultos. «La mayor parte de los escritores que censuran el derecho romano con bata acritud como ligereza, blasfeman de lo que ignoran,» di.icron á la faz de la Francia Porta lis y sus compañeros (1); y el último de sus grandes jurisconsultos, Troplong-, ha enaltecido aquel derecho, llamando, con referencia á él, patria ilustre del derecho civil á Italia (2). El esco cés Sumner :Maine califica al derecho romano del más célebre sistema de jurisprudencia que ha conocido el mundo (3). Y Zacharioo, el ilustre profesor de Heidel berg, que ha llevado el génio de la ciencia alemana á la exposicion del derecho civil francés, dice del dere cho romano que su concordancia con el derecho filosó fico le ha hecho merecer con justicia el título de ra zon escrita (4), repitiendo la calificacion que el gran Bossuet le habia dado. Hoy sólo los espíritus superfi ?iales hablan de las sutilezas del derecho romano, de la Inhumanidad de sus instituciones. Si las legi~laciones modernl;ls no pueden admitir lo que llevaba impresa la ¡~flUenCla de una época y de una nacionalidad, la cien cIa de nue~t~·os días descompone y separa lo que tiene \'alor hl~tórlCo de lo que tiene valor jurídico, é investi ga lo prImero para conocer el orígen, el génio, las vi- (~) ~iscuI'~o ~reliminar al primer proyecto de Código civil. (2) 1 refaclO a su Comentario á. las donaciones entre viyos r :l Ios testamentos. 1 ~;! Elderechoantiguo considerado en sus relaciones con la historia sociedad prlmlttva y eon las ideas modernas. , ( ,l (4) Cours de droit civil franqais, i\\ 14. del las instituciones, y l'ccngc y Ir, ci~il,1l :('~ e()ns(,rv~ St"'IIlHlu como Cesol'u que enriquecc la ciencia jurídir;:r. y Lcilitala codifi"acion moderna en lo (lue al derech,, privado se refiere. Así que, aun cuando el derecho romano no tuviese lmpor tancifl. pfl.ra con.ocer uno de los grandes histú~ica periodos de la ClvdlzaclOn antIgua y la vida moral del pueblo que lli\ servido de cuna á las na.ciona!idades mc,· demas' aun cuando no tUViese valor ltteral'lo para unn. de las ~:nás preciadas direcciopes ?el espíritu científic(r contemporáneo, la de la lcglslaclOn comparada; aun cuando úü tuviese valor legfl.l por ser todavía en algu nas naciones la base ele derecho COllllln, y en otras. SI1 como España, el derecho supletorio en p¡'ovincias de le"islacion foral; conservaría siempre vfl.lor científico CO~110 sistema completo, y vi vo en muchas de sus partes, de una de las más ir'lportantes ramas del del'ech6 posi· tivo, y r;omo elemento que ha sido de las legislflciones modernas, porqrJe en toclas ha penetrado en los siglos medios, sin que hayan repudiado su influencia tfl.S del XIX Sl. g ¡lO .L . • n. Siempre ha tenido la docb Alemania romanistas distinguidos, y á los nombres de sus grandes juriscon· sultos de otros dias deben en el presente siglo agre· gil.rse los de Hug'o, Gluck, Puchta, Haubold, Thibaut, Mllblenbruch, Bück ing, Haenel, Gans, Rudor-ff, "Van· Van Yhcring y otros, sin cnntar los grcl.l1deo< g éI'OW., sel'VICIOS Niebuhr y Mommsen han prestado á h q~e hlstOrJil. y ;). las fuentes del (~erecho rOlllano. OCLlpa en· tl'e .ellos ,ei primer lugal', en concepto de muchos, Fe· del'l(;o Carlos de Savigny, á quien l\1ignet ha llamado an t~ L Academ ia de Ciencias morales .Y políticas de !:t v-:,clIla Fr-anei;l (1) «eminente pOI' la erlll!icilll1, [l['u;ündu ------- :\IY »en I:t doctrina, célebre por sus obras, inmodal por su »t.alento'. Y de sus principales trahajos sohre derecho ro,~,~no hemos dicho en oka ocasion,' al asociarnos al nohilisimo pensamiento de honrar con un monumento de carácter literario la memoria del gran jurisconsulto, ;0 que sigue (1): "SU Tratado de la Posesion, llegarlo "ya á erlicion 7,', en el que Sav,igny se muestra, al S!1 .decir de Lerminier, filólogo ingenIOso al par que lÓ~'i­ "co profundo, yen cUyRS páginas se desenvuelven fas »abstrusas teoi'ias sobl'e esta dificilisima rama del de »recho civil bajo nueva luz y con el perfecto enlace de completo organismo .iurídico; su inmortal HistorüJ »1.11l ).r!.;! De¡'ecllO romuno en la E rlad J.1.edia, de Il~onnmento »docta sagacidad y de elevada razon segun Mignet, y ,.cor. cuyo auxilio se conocen los destinüs, durante sí ),n'los, d'e aquella legislacion que es fuente y modelo de legislaciones lib,'o Ü n titil ála historia :>E\$ 1ll0dern:l,&, »del Dél'echo como necesario á la de la ciyilizacion de "lns j)neblos fundados sobre las ruinas del imperio de "Oocidente; su Sistem.a del Derecho romano actual, yas »::1 y pl'ofund~l intl'oduccion genel':JI á la exposicion ;cienti/lca de las instituciones que constituyen la legis-. »lacion romana, y á propósito del cual ha podido el e »cil'se de S:l.vigny que algunas decisiones mutiladas ó ,incompletas le bastaban para hacer aparecer una teo ,rín hasta entónces desconocida, á la manera que bas " t;t!Jan á euvier algunos huesos de un rnónstruo anti "diluviano para reconstituir el animal entero; su Dere ).e/IO de las obligaciones, trabajo pOl' desgracia íncom a ' pIdo yen el cual el ilustl'e escritor se excedió si , mismo en la originalidad de los puntos de vista y en , la profnndidad de las teorias que clesenvuelve, no tie ' ne hoy rivál entre las numerosas ohras de de~echo »rOll1ano, de g'l'an I1lbrito muchas de ellas, aparecidas ,en lo que va corrido de siglo, y han abiedo al estu "dlO de ese del'echo, cada día más recomendado por las

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