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RELATORÍA JURÍDICA ALCALDIA DE SANTIAGO DE CALI 1 de Agosto de 2013 Publican ... PDF

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RELATORÍA JURÍDICA ALCALDIA DE SANTIAGO DE CALI 1 de Agosto de 2013 Publican sentencia que declaró constitucional renuencia del servidor público de extender jurisprudencia Después de 12 meses de haber expedido el comunicado de prensa, la Corte Constitucional publicó el texto definitivo de la sentencia que declaró exequibles varios apartes de los artículos 102, 269, 270 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011). A juicio del alto tribunal, la atribución conferida a la administración sobre apartarse de la interpretación del Consejo de Estado en las sentencias de unificación no desconoce la Carta Política. El apartamiento administrativo es excepcional, restringido y no es definitivo, ya que se permite la intervención del máximo órgano de lo contencioso administrativo para evaluar la postura de la administración y ratificar su posición jurisprudencial, agregó (M. P. Mauricio González Cuervo). (Corte Constitucional, Sentencia C-588, 7/25/2012) - Noticia generada en Jul. 31/13 (4:35 p.m.) _______________________________ Dueño de la obra no responde por indemnización moratoria ni mala fe de sus contratistas La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia dejó en firme la decisión de un juez que concluyó que el dueño de la obra no responde por indemnización moratoria ni mala fe del contratista. El ad quem consideró que si la empresa demandada solidariamente por la obligación laboral de su contratista no obra con mala fe, debe ser exonerada del pago de la indemnización moratoria. No es acorde con la equidad arrastrar al beneficiario o dueño de la obra por el proceder de mala fe del contratista, por la simple solidaridad contenida en el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo, agregó (M. P. Elsy del Pilar Cuello Calderón). (Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia 40080, 4/24/2013) Noticia generada en Jul. 31/13 (2:12 p.m.) ______________________________ Contratación Estatal: Entidad pública que desee continuar rigiéndose por el 734 puede hacerlo hasta diciembre de 2013 La Agencia Nacional para la Contratación Estatal “Colombia Compra Eficiente”, publicó un formato de acto administrativo para que las entidades públicas que se quieran acoger al régimen de transición previsto en el decreto 1510 de 2013 puedan hacerlo mediante la expedición de un acto administrativo general en tal sentido. El plazo para la expedición del mencionado acto debe hacerse a más tardar el 15 de agosto y su aplicación se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2013, fecha en la que termina la transición hacia las nuevas disposiciones. Ver: FORMATO DE ACTO ADMINISTRATIVO _________________________ Definen reglas para comprometer vigencias futuras en la ejecución de proyectos en asociaciones público privadas “El presente Decreto rige para los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación y las entidades estatales del orden nacional a las que se aplica la Ley 1508 de 2012, que requieran la asunción de obligaciones con cargo a apropiaciones de vigencias futuras del presupuesto de la Nación y presupuestos de otras entidades de orden nacional, para la ejecución de los proyectos bajo el esquema de asociación público privada. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1508 de 2012, cada año, al momento de aprobarse la meta de superávit primario para el sector público no financiero consistente con el programa macroeconómico, el Consejo Nacional de Política Económica y Social -CONPES, previo concepto del Consejo Superior de Política Fiscal -CONFIS, definirá la cuantía máxima anual por la cual se podrán otorgar autorizaciones para comprometer vigencias futuras para la ejecución de proyectos bajo el esquema de asociación público privada”. “Para el efecto deberá tenerse en cuenta los plazos autorizados a este tipo de proyectos en el Artículo 6 de la Ley 1508 de 2012. Las decisiones que se adopten deberán ser consistentes con las disposiciones establecidas en la Ley 1473 de 2011 y demás normas aplicables”. MinHacienda-Decreto-2013-N0001610 2013/07/30 ____________________________ Se debe probar causalidad entre la pérdida de capacidad laboral y el accidente de trabajo imputable al empleador, para que deba indemnizar Es necesario demostrar la relación de causalidad entre el accidente de trabajo imputable al empleador y la disminución de la capacidad laboral del trabajador, para que este deba indemnizarle los perjuicios causados, recordó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Al respecto, indicó que la existencia de esa causalidad no se deduce de la mera afirmación de que la persona ingresó sana a laborar o el empleador no reportó el accidente a la ARL (M. P. Carlos Ernesto Molina). (Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia 45799, 5/8/2013) Noticia generada en Ago. 1/13 (8:36 a.m.) ______________________________ Tramitarán solicitud de investigación a juez que solemnizó primera unión entre homosexuales El Consejo Superior de la Judicatura le ordenó a su seccional de Bogotá dar trámite a la solicitud de investigación disciplinaria radicada contra la juez que solemnizó la primera unión civil entre personas del mismo sexo. El magistrado Wilson Ruiz, quien preside la Sala Disciplinaria de la primera de estas corporaciones, precisó que es un deber tramitar todas las quejas interpuestas contra abogados y operadores jurídicos. (Consejo Superior de la Judicatura, Comunicado, 07/31/2013) Noticia generada en Jul. 31/13 (12:25 p.m.) _________________________ Comisión Interinstitucional cuestiona directiva que limita cumplimiento de embargo a cuentas estatales La Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial se opuso a una directiva de la Superintendencia Financiera (Superfinanciera) que condiciona el cumplimiento de órdenes de embargo sobre cuentas estatales. Según la Circular Externa 19 del 2012, el Banco de la República y otras entidades del sector financiero deben abstenerse de efectuar depósitos en el Banco Agrario, cuando provengan de medidas cautelares a cuentas inembargables de la Nación. De acuerdo con la comisión, si bien el operador jurídico no puede excederse en sus facultades, para emitir órdenes sobre dineros estatales, que están prohibidas constitucionalmente, hay mecanismos para controlar estas actuaciones y sancionar a quienes incurran en ellas. A su juicio, esta determinación de la Superfinanciera desconoce el artículo 228 de la Constitución, pues limita la independencia y la autonomía de los jueces. El organismo agregó que ningún superior jerárquico, en el orden administrativo o jurisdiccional, puede establecer los criterios en los que debe basarse determinado operador jurídico para fallar. (Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial, comunicado, jul. 15/13) ____________________________ Ciudadanos pueden pedir exclusión de bases de datos en cualquier momento: Superindustria Los ciudadanos pueden ejercer su derecho de hábeas data en cualquier momento, tal y como lo establece el Decreto 1377 del 2013, que reglamentó parcialmente la Ley 1581 del 2012 (Ley Estatutaria de Hábeas Data), explicó la Superintendencia de Industria y Comercio (Superindustria). Esta normativa estableció que las empresas que deseen seguir usando los datos personales que hayan recogido antes de la expedición del decreto deben solicitar la autorización de los ciudadanos mediante los canales que usan habitualmente para comunicarse con ellos, como correos electrónicos, llamadas telefónicas, correos certificados y mecanismos alternos de comunicación masiva. La Superindustria precisó que el hecho de que el usuario no conteste las notificaciones dentro de los 30 días hábiles siguientes no implica que pierda el control sobre su información, ya que esto solo supone que las entidades y empresas pueden seguir utilizando los datos mientras el ciudadano no manifieste lo contrario. Pasado el tiempo al que se refiere la norma para que las entidades pidan la autorización, el ciudadano puede ejercer su derecho de hábeas data a actualizar, corregir o eliminar su información de una base de datos, precisó. La Superindustria verificará que se haya contactado directamente a los titulares para solicitar la autorización de seguir utilizando sus datos personales. Además, vigilará que no se restrinja de forma indebida el ejercicio del derecho de hábeas data por parte de las organizaciones y que la información no se use para fines diferentes a aquellos para los cuales fue recogida. Finalmente, precisó que a utilización de la información para una finalidad distinta por parte de los responsables o encargados podrá dar inicio a una investigación administrativa de la Delegatura para la Protección de Datos Personales, que puede imponer multas hasta por 2.000 salarios mínimos mensuales. Esta sanción también se aplicará cuando una empresa o entidad no le permita a un ciudadano actualizar, corregir o eliminar su información personal incorporada en una base de datos en cualquier momento. En junio pasado, el Ministerio de Comercio reglamentó aspectos relacionados con la autorización del titular de la información para el tratamiento de sus datos personales, las políticas de tratamiento de los responsables y encargados, el ejercicio de los derechos de los titulares de la información, las transferencias de datos personales y la responsabilidad demostrada frente a su tratamiento. (Superintendencia de Industria y Comercio, Comunicado, jul. 29/13) _________________________________ Consejo de Estado pide a Corte que no desconozca sus atribuciones de juez constitucional La Sala Plena del Consejo de Estado indicó que, contrario a lo expresado por la Corte Constitucional, el control de constitucionalidad que efectúa ese alto tribunal sobre ciertos tipos de actos administrativos mediante la acción de nulidad constituye cosa juzgada. Ello, dice, porque decisiones de esa naturaleza equivalen a fallos constitucionales, como lo establece el artículo 237-2 de la Carta Política de 1991. Para el plenario, una conclusión distinta y, por tanto, contraria al texto superior, fue la establecida por la máxima instancia constitucional en la sentencia C-400 del 2013, mediante la cual dio cuenta de las limitaciones en la función de juez constitucional de la que goza el Consejo de Estado, según su criterio. Entre los tipos de actos ajenos a su facultad, dijo entonces la Corte, se cuenta el decreto que declara un estado de excepción y los decretos que corrigen yerros de una ley; los que compilan leyes, los expedidos por el Gobierno en desarrollo de facultades transitorias otorgadas por el constituyente; el decreto de ejecución de la convocatoria a un referendo constitucional, entre otros. El tribunal contencioso consideró, por su parte, que con esta decisión se “borró de un plumazo” la norma constitucional y se produjo una “confusión inaceptable” entre la acción de nulidad por inconstitucionalidad (artículo 237-2 superior) y la aplicación de la excepción de inconstitucionalidad (artículo 4 superior). El llamado de atención incluye el reproche por el hecho de que la Corte dé a conocer decisiones de tal impacto a través de comunicados de prensa y no por medio de la sentencia. La Sala Plena ratificó así la cosa juzgada respecto al examen constitucional del régimen para ser concejal de Bogotá, frente al requisito de una edad mínima de 25 años a la fecha de la elección (artículo 27 del Decreto – Ley 1421 de 1993). Resolvió estarse a lo resuelto en el expediente AI26454 del 2001, en el cual se dio el visto bueno a la disposición (C. P: Marco Antonio Velilla). (Consejo de Estado Sala Plena, Sentencia 11001032400020050017001, 7/30/2013)- Noticia generada en Ago. 1/13 (9:10 a.m.) _____________________________ Consejo de Estado exige medidas para descongestionar la jurisdicción El Consejo de Estado les hizo un llamado al Gobierno y a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para que se tomen medidas presupuestales y se ejecuten políticas y estrategias realmente efectivas para enfrentar los problemas de congestión que padece la jurisdicción contencioso administrativa. Según el alto tribunal, es evidente el insuficiente número de juzgados y de despachos que integran esa jurisdicción, y notable la improvisación de las medidas de descongestión, “al punto de que en el día de hoy, a menos de 24 horas del vencimiento de su vigencia, no ha sido posible conocer cuál será su suerte en el inmediato futuro”. Las soluciones, afirma la corporación, deben consultar la realidad nacional, dando aplicación respetuosa a la independencia y la autonomía del poder jurisdiccional. Vale la pena recordar que a través del Acuerdo 9959 del 2013, la Sala Administrativa compiló y ajustó las políticas generales en materia de descongestión. La Sala señaló que se identificarán las jurisdicciones prioritarias y los despachos judiciales con mejores rendimientos, se mantendrá la especialización adoptada para las salas mixtas y se fortalecerá la creación de jueces y magistrados itinerantes, pilotos y de ejecución de sentencias civiles. (Consejo de Estado, noticias, comunicado, jul. 30/13) ________________________________ Certificados de disponibilidad de servicios públicos en trámites de licencias de construcción deben cumplirse Cuando un prestador de servicios públicos expide una certificación de disponibilidad para viabilizar un proyecto de urbanización, en términos del Decreto 1469 del 2010, por el cual se expide el régimen de licencias urbanísticas y curadurías urbanas, asume el compromiso de atender la prestación del servicio a los usuarios. Por lo tanto, no puede negarse a la conexión y a la suscripción del contrato de condiciones uniformes, con el argumento de razones técnicas que debió evaluar con antelación, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos. En este caso, si el prestador certifica y, por razones de cualquier naturaleza, no puede atender el servicio, debe asumir las consecuencias de la imposibilidad. (Superservicios, Concepto 242, 5/21/2013) Noticia generada en Jul. 31/13 (2:28 p.m.) __________________________________ El 22 % de los municipios disponen en forma inadecuada sus residuos sólidos Así lo reveló un diagnóstico de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para los años 2011 y 2012, en el cual resalta que el país presenta un rezago frente a las exigencias normativas expedidas por el Gobierno para la disposición final de residuos sólidos. La entidad precisó que de los 246 municipios que registran formas no adecuadas para el manejo de residuos y que no cuentan con permisos por parte de la autoridad ambiental, 189 depositan las basuras a cielo abierto, 51 en celdas transitorias, cuatro utilizan cuerpos de agua y en dos se hace quema y enterramiento de residuos. Frente a esta situación, la entidad adelanta acciones de seguimiento y control con el fin de regularizar su operación. Por su parte, 856 municipios utilizan celdas de contingencia, tratamiento en plantas de aprovechamiento y rellenos sanitarios para una adecuada disposición final. En estas poblaciones se hizo disposición correcta de 22.911 toneladas diarias de basuras, que equivalen al 93 % del total generado en el país durante el 2012. (Superservicios, Comunicado, 7/31/2013) - Noticia generada en Ago. 1/13 (8:56 a.m.) Viernes 02 de Agosto de 2013 A partir del 2014, incrementa la edad para pensión de vejez: Mintrabajo En un concepto reciente relacionado con las modalidades y requisitos para acceder a los beneficios económicos periódicos (BEP), de conformidad con el Decreto 604 del 2013, el Ministerio del Trabajo (Mintrabajo) recordó que para obtener la pensión de vejez se requiere haber cotizado 1.250 semanas y tener 55 años de edad, en el caso de las mujeres, y 60 años de edad, en el de los hombres. La cartera advirtió que a partir del 1º de enero del 2014, la edad se incrementará a 57 años, para las mujeres, y 62 años, para los hombres. Por otro parte, recordó que el Acto Legislativo 01 del 2005 dispuso que la ley podrá determinar los casos en que se pueden conceder BEP inferiores al salario mínimo a personas de escasos recursos que no cumplan con las condiciones requeridas para tener derecho a una pensión. La entidad aclaró que los BEP son un mecanismo individual, independiente, autónomo y voluntario de protección para la vejez, que se ofrecen como parte de los servicios sociales complementarios y se integran al Sistema de Protección a la Vejez. La población objetivo de este mecanismo son las personas que al final de su etapa productiva no alcanzan a obtener una pensión del Sistema General de Pensiones y pertenecen a los niveles de Sisbén 1, 2 y 3. La suma que recibirán los beneficiarios dependerá del ahorro acumulado e incluirá un subsidio del 20 % por parte del Estado, como premio al esfuerzo del trabajador. De esta manera, por cada 100 pesos que una persona aporte en el respectivo año, le corresponderán 20 pesos adicionales, considerados como subsidio periódico. (Ministerio del Trabajo, Concepto 117552, jun. 17/13) Noticia generada en Ago. 1/13 (4:30 p.m.) ___________________________ Culpa de la víctima rompe el nexo causal como elemento de responsabilidad de la administración La Sección Tercera confirmó una sentencia que negó la responsabilidad del Distrito Capital por la muerte de un ciclista, a causa de las graves lesiones físicas que sufrió en un accidente de tránsito al ser arrollado por un automóvil particular. A juicio del alto tribunal, no hay elementos de convicción que demuestren que el distrito actuó de manera negligente por no podar los árboles que impedían la visibilidad de los transeúntes, porque no existían señales de precaución o por la ausencia de iluminación de la vía. En su lugar, el a quo encontró probado que el día de los hechos la víctima se desplazaba sin ningún tipo de señalización luminosa o casco protector, iba embriagada e infringió normas del Código Nacional de Tránsito Terrestre al conducir por el carril del centro, cuando la norma establece que los ciclistas deben transitar por la derecha de las vías, procurando no utilizar las de circulación de buses y busetas. Según la sentencia, el hecho imputable como culpa de la víctima rompe totalmente el nexo causal como elemento de responsabilidad de la administración (C. P. Mauricio Fajardo Gómez). Noticia generada en Jul. 24/13 (4:28 p.m.) (Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 25000232600020020196501 (27552), 6/27/2013) __________________________ Cláusula de indemnidad en contratación de obras públicas no exonera responsabilidad estatal La Sección Tercera del Consejo de Estado declaró administrativa y solidariamente responsables al Invías y al consorcio titular de un contrato de concesión para construcción y mantenimiento vial, por la muerte de una persona en un accidente de tránsito. Según la sentencia, la falla del servicio imputada a la administración se debe a la defectuosa e ineficiente señalización en el lugar del accidente, que fue la causa eficiente y adecuada del daño. Aunque el Invías alegó que no debía responder por ningún daño generado con la ejecución del contrato, debido a la cláusula de indemnidad pactada, el Consejo aclaró que dicho pacto solo surte efectos entre las partes del convenio y, por lo tanto, es inoponible a terceros. La corporación recordó que cuando la administración contrata la ejecución de una obra pública es como si la ejecutara directamente, porque es dueña de la obra, su pago afecta el patrimonio estatal y su realización obedece a razones de servicio e interés general. El carácter de público de la actividad no se pierde porque la administración deba acudir a la colaboración de los particulares para su ejecución. Además, el contratista no se vuelve agente de la administración ni funcionario suyo; es el Estado mismo el que actúa, precisó. De acuerdo con el fallo, el hecho de que se pacte que el contratista responderá por los daños a terceros no quiere decir que la administración no responda. La cláusula de indemnidad no puede interpretarse como exonerante de responsabilidad administrativa, pues, si así lo fuera, sería absolutamente nula, advirtió el alto tribunal. Con estos argumentos, concluyó que cuando se trata de la construcción de obras públicas, el Estado debe responder, si se prueba que no adoptó las medidas reglamentarias, necesarias y eficaces para prevenir accidentes. (Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 73001233100020000101201 (27530), mayo 2/13, C. P. Carlos Alberto Zambrano Barrera) ________________________ No es posible que una ESE pueda participar accionariamente en cualquier otra empresa cuyo objeto difiera de la prestación de servicios de salud Teniendo en cuenta que constitucionalmente la Seguridad Social se encuentra bajo la coordinación y control del Estado y que éste puede intervenir en la prestación del servicio de salud, con el fin de garantizar la satisfacción de los fines señalados en el Artículo 154 de la Ley 100 de 1993, esta Oficina considera que la participación accionaria de una ESE en cualquier otra empresa o en el desarrollo de cualquier actividad diferente a la prestación de servicios de salud, en virtud de lo establecido en la Constitución Política, las Leyes 10 de 1990, 100 de 1993, están prohibidas y las entidades que ejercen la inspección, vigilancia y control les correspondería proceder a efectuar las restricciones y adoptar las medidas pertinentes, a pesar de que las instituciones reúnan los requisitos mínimos esenciales; lo anterior, teniendo en cuenta que no se estaría cumpliendo con los principios de eficiencia y solidaridad, señalados en el Artículo 48 de la Constitución Política y 2 de la Ley 100 de 1993. Por lo anterior, no es posible que una ESE pueda participar accionariamente en cualquier otra empresa cuyo objeto difiera de la prestación de servicios de salud. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - Marzo 05 de 2013 - Concepto Jurídico No. 018654 ______________________________

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Elsy del Pilar Cuello Calderón). (Corte. Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia 40080, 4/24/2013). Noticia generada en Jul. 31/13 (2:12 p.m.)
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