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proceso abreviado en materia penalrescate PDF

121 Pages·2007·0.43 MB·Spanish
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Centro de Información Jurídica en Línea Convenio Colegio de Abogados – Universidad de Costa Rica Para ver aviso legal de clic en el siguiente Hipervínculo (NECESITA CONEXIÓN A INTERNET) http://cijulenlinea.ucr.ac.cr/condicion.htm INFORME DE INVESTIGACIÓN CIJUL TEMA: PROCESO ABREVIADO EN MATERIA PENAL RESUMEN: El presente trabajo aborda el tema del Proceso Abreviado en Materia Penal, desde los puntos de vista doctrinario, normativo y jurisprudencial, incluyendo: definición, características, aplicabilidad,importancia, naturaleza, finalidad, alcance, momento y sujetos para pedirlo, consecuencias, entre otros. Índice de contenido 1.DOCTRINA.......................................................2 DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL PROCESO ABREVIADO...2 APLICABILIDAD DEL PROCESO PENAL................................3 FINALIDADES DEL PROCESO ABREVIADO..............................3 2.NORMATIVA......................................................4 CÓDIGO PROCESAL PENAL..........................................4 PROCEDIMIENTO ABREVIADO......................................4 3.JURISPRUDENCIA.................................................7 NATURALEZA, FINALIDAD Y DISTINCIÓN CON RESPECTO AL SISTEMA ESTADOUNIDENSE ................................................7 NATURALEZA, SUJETO QUE DEBE SOLICITARLO Y OPORTUNIDAD PROCESAL PARA PEDIRLO .................................................16 FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL.....................................22 NATURALEZA JURÍDICA Y ASPECTOS SOBRE LOS QUE NO PUEDE NEGOCIARSE ..............................................................23 PROCESO ABREVIADO FINALIDAD Y TRÁMITE.........................24 CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO ABREVIADO.........................33 MOMENTO PROCESAL PARA ACORDARLO...............................35 CARACTERÍSTICAS Y CONSTITUCIONALIDAD DEL PROCESO..............36 CARACTER Y CONSECUENCIAS......................................39 Dirección Web http://cijulenlinea.ucr.ac.cr/ Teléfono 207-56-98 E-mail: [email protected] Centro de Información Jurídica en Línea Convenio Colegio de Abogados – Universidad de Costa Rica ALCANCE DEL PROCESO ABREVIADO.................................41 APLICACIÓN DEL PROCESO ABREVIADO NO CONSTITUYE UN DERECHO DEL IMPUTADO......................................................43 POSIBILIDAD DE RECHAZARLO SI LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS NO SE HACE DE MANERA EXPRESA, LIBRE, CLARA, INEQUÍVOCA E INDUBITABLE ..............................................................45 GARANTIA DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA ES IRRENUNCIABLE..........51 ACEPTACIÓN PARCIAL DE CARGOS EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO ......54 POSIBILIDAD DE VARIAR CALIFICACIÓN JURÍDICA ..................61 PENA APLICADA CON ACUERDO EXPRESO DE NO REBAJA................62 DERECHO DE ABSTENCIÓN.........................................65 ANÁLISIS SOBRE LA POTESTAD QUE TIENE EL MINISTERIO PÚBLICO PARA NO PACTARLO BASADO EN RAZONES DE POLÍTICA CRIMINAL ...........73 IMPOSIBILIDAD DE CONCEDER EL BENEFICIO DE EJECUCIÓN CONDICIONAL PESE A HABERSE PACTADO .......................................77 ACREDITACIÓN DEL HECHO ACUSADO AL SER ADMITIDO POR EL IMPUTADO ..............................................................81 IMPOSIBILIDAD DE APLICARLO A MENORES INFRACTORES..............84 IMPOSIBILIDAD DE APLICARLO DESPUÉS DE LA APERTURA A JUICIO ...90 ANÁLISIS SOBRE LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y DISTINCIÓN CON LA CONFESIÓN........................92 IMPOSIBILIDAD DE APLICARLO FINALIZANDO LA ETAPA INTERMEDIA....95 DEBER DE MOTIVAR LA SENTENCIA QUE LO ACOGE....................97 APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN LA JURISDICCIÓN PENAL JUVENIL EN LOS CASOS EN QUE SEA PROCEDENTE LA IMPOSICIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD AL MENOR Y SE TRATE DE UNA TRANSACCIÓN VOLUNTARIA Y EXENTA DE TODA COACCIÓN ............100 1DOCTRINA DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL PROCESO ABREVIADO [ORTIZ Alvarez Ricaurte]1 El abogado costarricense Alian Arburola, es del criterio que el Dirección Web http://cijulenlinea.ucr.ac.cr/ Teléfono 207-56-98 E-mail: [email protected] Centro de Información Jurídica en Línea Convenio Colegio de Abogados – Universidad de Costa Rica procedimiento abreviado es un procedimiento sumario que se aplica en aquellos casos en que el imputado reconoce su culpabilidad. (1) Es necesario indicar que ese reconocimiento de culpabilidad que hace el imputado se da cuando admita los hechos que se le formulan en la acusación que realiza el querellante o el Ministerio Público, con lo cual el imputado va obtener dos beneficios a saber: a) el mínimo de la pena prevista en el tipo penal podrá disminuirse hasta un tercio. b) "...si ordena el reenvío, el requerimiento anterior sobre la pena no vincula al Ministerio Público durante el juicio, ni la admisión de los hechos por parte del imputado podrá ser considerada como una confesión" APLICABILIDAD DEL PROCESO PENAL [CHINCHILLA Calderón Rosaura]2 “En conclusión, el proceso abreviado previsto por el Código Procesal Penal es aplicable en los siguientes casos: a)- cuando el imputado admita el hecho; b)- cuando consienta en la aplicación de esa vía; c)- cuando no haya oposición expresa del Ministerio Público o el querellante; d)- cuando se trate de delitos sancionados con días multa u otra pena no privativa de libertad, o en su defecto: e)- cuando exista prueba técnica o documental (o testimonial en los casos en que es admisible el anticipo de prueba) unívoca sobre la existencia del hecho y la participación del encartado. Fuera de esas hipótesis parece impensable el uso de la vía abreviada por cuanto la sentencia condenatoria se sustentaría en la confesión que, como único fundamento de la sentencia, violentaría el debido proceso -si la reacción penal es grave- según el estado actual de la jurisprudencia constitucional” Dirección Web http://cijulenlinea.ucr.ac.cr/ Teléfono 207-56-98 E-mail: [email protected] Centro de Información Jurídica en Línea Convenio Colegio de Abogados – Universidad de Costa Rica FINALIDADES DEL PROCESO ABREVIADO [ORTIZ Alvarez Ricaurte]3 “Una de las principales finalidades de este procedimiento abreviado es buscar una justicia pronta y cumplida, por tanto es un procedimiento sumario y expedito. No obstante se debe tener el cuidado necesario para cuando el imputado haya reconocido su culpabilidad, ya que debe verificarse que esta prueba no contenga vicios de nulidad, que la invaliden. Además con el procedimiento abreviado se persigue un descongestionamiento de nuestros tribunales de justicia, al ahorrarse la realización de la etapa del juicio oral y público, operando así, no solo criterios de carácter económicos , sino también criterios de eficiencia por un lado, en términos de dictado de sentencia condenatorias y por otro lado, permitiendo que los tribunales estén concentrados en otros asuntos. 2NORMATIVA CÓDIGO PROCESAL PENAL4 Dirección Web http://cijulenlinea.ucr.ac.cr/ Teléfono 207-56-98 E-mail: [email protected] Centro de Información Jurídica en Línea Convenio Colegio de Abogados – Universidad de Costa Rica PROCEDIMIENTO ABREVIADO ARTICULO 373.- Admisibilidad En cualquier momento hasta antes de acordarse la apertura a juicio, se podrá proponer la aplicación del procedimiento abreviado cuando: a) El imputado admita el hecho que se le atribuye y consienta la aplicación de este procedimiento. b) El Ministerio Público, el querellante y el actor civil manifiesten su conformidad.(Así reformado el inciso b), por el inciso f) del artículo 1 de la Ley N° 8146 de 30 de octubre del 2001) ( Interpretado por la Sala Constitucional, en el sentido que el plazo establecido en este artículo impone un límite temporal a la posibilidad de solicitar la aplicación del proceso abreviado fuera del cual no resulta posible hacer tal solicitud excepto para los casos que deben continuar su trámite bajo el anterior Código, contemplados en el Transitorio IV de la Ley de Reorganización de Tribunales. Resolución 2989-00 de las 15:24 horas del 12/04/2000) ARTICULO 374.- Trámite inicial El Ministerio Público, el querellante y el imputado, conjuntamente o por separado, manifestarán su deseo de aplicar el procedimiento abreviado y acreditarán el cumplimiento de los requisitos de ley. El Ministerio Público y el querellante, en su caso, formularán la acusación si no lo han hecho, la cual contendrá una descripción de Dirección Web http://cijulenlinea.ucr.ac.cr/ Teléfono 207-56-98 E-mail: [email protected] Centro de Información Jurídica en Línea Convenio Colegio de Abogados – Universidad de Costa Rica la conducta atribuida y su calificación jurídica; y solicitarán la pena por imponer. Para tales efectos, el mínimo de la pena prevista en el tipo penal podrá disminuirse hasta en un tercio. Se escuchará a la víctima de domicilio conocido, pero su criterio no será vinculante. Si el tribunal estima procedente la solicitud, así lo acordará y enviará el asunto a conocimiento del tribunal de sentencia. ARTICULO 375.- Procedimiento en el tribunal de juicio Recibidas las diligencias, el tribunal dictará sentencia salvo que, de previo, estime pertinente oír a las partes y la víctima de domicilio conocido en una audiencia oral. Al resolver el tribunal puede rechazar el procedimiento abreviado y, en este caso, reenviar el asunto para su tramitación ordinaria o dictar la sentencia que corresponda. Si ordena el reenvío, el requerimiento anterior sobre la pena no vincula al Ministerio Público durante el juicio, ni la admisión de los hechos por parte del imputado podrá ser considerada como una confesión. Si condena, la pena impuesta no podrá superar la requerida por los acusadores. La sentencia contendrá los requisitos previstos en este Código, de modo sucinto, y será recurrible en casación. Dirección Web http://cijulenlinea.ucr.ac.cr/ Teléfono 207-56-98 E-mail: [email protected] Centro de Información Jurídica en Línea Convenio Colegio de Abogados – Universidad de Costa Rica 3JURISPRUDENCIA NATURALEZA, FINALIDAD Y DISTINCIÓN CON RESPECTO AL SISTEMA ESTADOUNIDENSE [TRIBUNAL DE CASACION PENAL.]5 I.- [...]. El Tribunal de Casación Penal se ha referido a la imperiosa necesidad de confeccionar y motivar la sentencia dictada en procedimiento abreviado con arreglo a las formalidades dispuestas por el Código Procesal Penal, en los siguientes términos, que en este caso parece necesario subrayar: «Examinada la sentencia de mérito, da cuenta este tribunal que la misma no contiene hechos probados (fundamentación fáctica), ni valoración de la prueba (fundamentación probatoria), ni motivación de derecho (fundamentación jurídica). Según pareciera, la jueza de instancia interpreta que el proceso abreviado se sustrae a la aplicación del principio de culpabilidad del § 39 de la Const.Pol. , que obliga a una fundamentación de la sentencia con las razones por las cuales se emite el juicio. Corresponde reiterar lo dicho en C.R. vs. Solórzano Ruiz (Tribunal de Casación Penal, N° 5-99, de 15-01-99): «... II.- SOBRE EL PROCESO ABREVIADO.- Entre los propósitos de la casación, se encuentra orientar a través de la jurisprudencia las Dirección Web http://cijulenlinea.ucr.ac.cr/ Teléfono 207-56-98 E-mail: [email protected] Centro de Información Jurídica en Línea Convenio Colegio de Abogados – Universidad de Costa Rica aseveración válida en criterio de este tribunal de casación. Deben distinguirse las garantías de los derechos procesales, si bien las primeras son irrenunciables, los derechos son administrados a criterio de su titular de manera que se ejercen de acuerdo a la estrategia de la defensa, ya sea esta material ya sea técnica. Así p.e., la garantía de presunción de inocencia es irrenunciable (de donde la confesión por sí sola no es suficiente para fundamentar una condena), pero el derecho de ofrecer prueba de descargo se ejerce o no según la decisión de la defensa; bajo la garantía de inviolabilidad de la defensa existe el derecho de declarar del imputado, pero caprichosamente lo ejerce o se abstiene de hacer cualquier manifestación; etc. Estos dos ejemplos ilustran claramente como las garantías son permanentes, se mantienen vigentes todo el tiempo, pero los derechos de ella derivados se ejercen de acuerdo al criterio de su titular. Si se impusiera el ofrecimiento de prueba de descargo, p.e., no sería un derecho sino un deber. Ahora bien, la garantía constitucional de inviolabilidad de la defensa no se quiebra con el proceso abreviado, tampoco el derecho al contradictorio. Cuando el imputado -previo nombramiento de defensor y debidamente intimado- decide aceptar los cargos durante el juicio, no interrogar a los testigos cuando es su turno, y no cuestionar la prueba documental ni la evidencia física cuando le corresponde, la garantía de inviolabilidad de la defensa se ha realizado; la oportunidad para ejercer la defensa, garantizada por la constitución, se ha cumplido cada vez que se le ha dado intervención a la defensa, si esta decide -libremente- no actuar sencillamente no ejerció los derechos derivados de la constitución, pero ello no se traduce en una renuncia o violación de las garantías. Una situación similar se da con el proceso abreviado, en que el imputado decide no ejercer los derechos de declarar y de interrogar testigos; la diferencia es que lo comunica antes de la apertura a juicio (art. 373 ab initio , ibid [durante la etapa preparatoria o intermedia]), de manera que la investigación fiscal y la audiencia preliminar se simplificarían y el juicio no se llevaría a cabo. En conclusión, no se trata de una Dirección Web http://cijulenlinea.ucr.ac.cr/ Teléfono 207-56-98 E-mail: [email protected] Centro de Información Jurídica en Línea Convenio Colegio de Abogados – Universidad de Costa Rica renuncia de garantías, sino de la decisión de no ejercer el derecho al contradictorio del debate. B) Distinción entre el proceso abreviado y las negociaciones con el fiscal del derecho estadounidense: B.1) Prueba de la culpabilidad a través de la confesión: Debe distinguirse el proceso abreviado del plea bargaining del derecho estadounidense, pues en nuestro sistema el imputado no renuncia a la constitución y desde luego no renuncia al principio de culpabilidad, dado que la sentencia debe producirse -si bien sucintamente- con todos los presupuestos de cualquiera otra originada en un juicio oral (art. 375, in fine ); en cambio en el proceso de los Estados Unidos de América "... la confesión del imputado implica la renuncia a sus derechos constitucionales..." (BOVINO, Alberto: Temas de derecho procesal penal guatemalteco , Fundación Myrna Mack, Guatemala, 1.997, pp. 142-149). En códigos como el de Costa Rica y Guatemala (BOVINO: op. cit., pp. 157 s.), no es legal motivar la sentencia condenatoria únicamente en la confesión del imputado, pues debe apoyarse en medios y elementos de prueba demostrativos de esa versión; esto -en el caso costarricense- porque el artículo 39 de la constitución exige la demostración de la culpabilidad, de donde no es suficiente la confesión del acusado. Es muy clara la diferencia con el sistema estadounidense. B.2) El proceso abreviado no es coercitivo: En mesas redondas y otros foros, de los que lamentablemente no hay constancia escrita, algunos doctos penalistas han cuestionado la constitucionalidad del proceso abreviado, atribuyéndole un carácter coercitivo. Este argumento es similar al utilizado para combatir el sistema de los Estados Unidos de América: "... la práctica del plea bargaining ha merecido severas críticas. Se debe destacar, en primer lugar, que la pena que se impone a quien es condenado en juicio es sustancialmente más severa que la impuesta a quien renuncia a sus derecho. Si unimos esta circunstancia al hecho de que el 90% de las condenas son obtenidas a través de la confesión, no se puede afirmar que el sistema 'beneficia' a quienes confiesan sino, por el contrario, que perjudica a quienes no lo hacen, es decir, a Dirección Web http://cijulenlinea.ucr.ac.cr/ Teléfono 207-56-98 E-mail: [email protected]

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RESUMEN: El presente trabajo aborda el tema del Proceso Abreviado en Materia Penal, desde los puntos de vista doctrinario, normativo.
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