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Manual De Derecho Procesal Penal PDF

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RICARDO LE VENE (h.) MANUAL DE DERECHO PROCESAL PENAL 2- edición Tomo II EDICIONES Qiqoaána BUENOS AIRES 1993 VI I.S.B.N. 950-14-0713-6 (ob. compl.) I.S.B.N. 950-14-0736-5 (t. II) EDICIONES Qüi^M^ina BUENOS AIRES Talcahuano 494 Hecho el depósito que establece la ley 11.723- Derechos reservados, impreso en la Argentina. Printed in Argentina. VII ÍNDICE CAPÍTULO XIII SITUACIÓN JURÍDICA DEL IMPUTADO Su identidad y circunstancias personales 419 Declaración indagatoria 425 Detención y prisión preventiva 439 Auto de procesamiento 445 La prisión preventiva 459 Incomunicación del detenido 470 Libertad provisional. Exención de prisión. Excarcelación 473 "Probation" (suspensión del proceso "a prueba") 479 Rebeldía 502 Bibliografía principal 504 Resolución 56 (M.J.). Procedimiento judicial. Instrucción para el aná lisis circunstanciado de la excaixelación de detenidos que revistan el carácter de procesados 505 CAPÍTULO XIV LA INSTRUCCIÓN Fines, caracteres y órganos de la instrucción 507 Instrucción, su concepto y objeto 509 Naturaleza jurídica de la instrucción: legislación comparada 510 Formas de iniciar la instrucción 512 Denuncia 512 Denuncia ante el juez 514 Denuncia ante el agente fiscal * 516 Querella..... 517 Prevención policial 519 Función y atribuciones de la policía y las fuerzas de seguridad 522 Actos del ministerio fiscal 528 Facultades del juez. Formación y duración de la instrucción 529 Registro domiciliario y requisa personal 533 VIII INDIGK Interceptación de la correspondencia 543 Sobreseimiento 544 Excepciones previas 547 Obstáculos fundados en privilegio constitucional 554 Bibliogratifa principal 563 CAPÍTULO XV LA PRUEBA Concepto y objeto 565 El cuerpo del delito 566 Clases y medios de prueba 571 Testigos 579 Apreciación 583 Careos 592 Peritos 593 Intérpretes 597 Documentos 605 Presunciones e indicios 608 Bibliografía principal 609 CAHTULOXVI EL JUICIO Legislación comparada 611 Juicio oral y público 612 Elevación de la causa ajuicio 614 Sentencia 633 Ejecución procesal penal 641 Aplicación y ejecución de medidas de seguridad 646 Observaciones jurídicas al art. 513, Código Procesal Penal 648 Responsabilidad de terceras personas. Ejecución civil 649 Costas 650 Bibliografi'a principal 651 CAPÍTULO XVII RECURSOS Y PROCEDIMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIA Concepto de los recursos 653 Distintas clases de recursos 654 a) Recurso de reposición 656 ÍNDICE IX b) Recurso de apelación 658 Nulidad 668 Aclaratoria 668 c) Recurso de queja 668 d) Recurso de revisión 672 e) Recurso de inconstitucionalidad 676 O Recurso de casación 704 Procedimiento en segunda instancia 730 Bibliografía principal 737 CAPÍTULO XVIII JUICIOS ESPECIALES Juicio correccional 739 Juicio de menores 745 Juicios por delitos de acción privada 753 Hábeas Corpus 761 La acción de amparo en la legislación nacional y en la provincia de Buenos Aires 777 Procedimiento sobre faltas municipales y policiales 795 Faltas municipales (legislación actual) 804 Justicia municipal de faltas (legislación actual) 807 Extradición 812 Bibliografía principal 830 CAPÍTULO XK JUICIO PENAL MILITAR Y JUICIOS PENALES ECONÓMICOS Organización de los tribunales militares 834 Competencia militar 835 Procedimiento militar 837 a) Procedimiento ordinario en tiempo de paz 837 b) Procedimientos extraordinarios 838 Recursos 840 Reseña de la situación jurídica penal militar, a partir de la restaura ción del orden constitucional en el año 1983 843 Juicios penales económicos 892 Organización de los tribunales. Competencia. Procedimiento. Recursos 892 a) Agio, precios máximos y abastecimiento 893 Abastecimiento. Jurisprudencia 900 b) Identificación de mercaderías 900 c) Monopolios 902 X ÍNDICE d) Vinos 904 e) Granos y carnes 904 f) Control de cambios 913 g) Contrabando 930 h) Evasión fiscal 935 Jurisprudencia sobre competencia penal económica 937 i) Casos no previstos 938 Bibliografía principal 939 419 CAPÍTULO XIII SITUACIÓN JURÍDICA DEL IMPUTADO Su identidad y circunstancias personales. El nuevo Código le destina al imputado el títido IV del libro I, que comprende su presentación y comparecencia, la indagatoria, el auto de procesamiento, la prisión preventiva y la excarcelación. Todos temas importantes, en los cuales se juegan derechos fundamentales de la persona, como son su libertad y su defensa en jxiicio. Las garantías penales constitucionales, del juez natural, del juicio previo, de la ley anterior al hecho del proceso, de la presunción de inocencia y el de "non bis in idem", son ratificadas por el art. 1 del nuevo Código. En el título precedente se legisla sobre el reconocimiento de personas y de cosas, pudiendo ser el de las primeras tanto de imputados como de testigos, peritos o intérpretes, con el objeto de demostrar causales de excusación o recusa ción. En el caso del imputado que niega la autoría o partici pación criminal, el reconocimiento procesal es obligatorio. En los casos que se impute la comisión de vm hecho punible a ima persona cuyo nombre se ignore o fuere común a varios, el juez ordenará el reconocimiento de aquélla por el que le hubiere dirigido la imputación. Para dicho recono cimiento se colocará en una fila a la persona señalada y las que deben acompañarla, cuidando que la primera no se 420 RiCAitDo LEVENE (H.) disfrace ni desfigure y que sus acompañantes estén vestidos de manera semejante y sean de una clase análoga, por su educación, modales y circunstancias. Este reconocimiento ha sido declarado constitucional, por no ser "prueba" en el sentido del caso ni significar que "se declara contra sí mismo" (Corte Supr. de la Nación, disuio "La Ley" del 30 de abril de 1963), y no se ha admitido su invalidez por el hecho de haberse efectuado después de ver la fotografía del imputado (C.C.C, diario "La Ley" del 12 de noviembre de 1955). Asimismo se ha resuelto que el proce sado debe ser presentado en la rueda en las mismas condi ciones en que estaba en el momento del hecho, suprimiendo barba, bigotes, teñido de pelo y cualquier otro artificio des tinado a desfigurar su persona, con lo que no se afecta la garantía constitucional de la defensa en juicio ni se vulnera la personalidad desde el pxinto de vista humano, pues sólo se suprime un artificio desarrollado durante el proceso (C.C.C, diario "La Ley", 20 de julio de 1967). Se debe tener presente el progreso que ha significado el uso de las fichas dactiloscópicas basadas en las impresiones digitales, habiéndose considerado que la impresión digital hallada en el lugar donde se cometió el delito y correspon diente al acusado, es prueba suficiente para demostrar su culpabilidad (C.C.C, "Fallos", t. H, p. 1, y "Jur. Arg.", t. 34, p. 1376). En el primer caso, la minoría del tribunal votó en disidencia, basándose en que las impresiones digitales prue ban suficientemente la identidad de las personas a los efec tos de las leyes de enrolamiento y elecciones municipales. También se ha resuelto que puede reemplazarse el reco nocimiento en rueda de presos por declaraciones testimonia les (C.C.C, "Jur. Arg.", t. 24, p. 642). Agreguemos que la identidad del imputado cobra cada vez mayor importancia no sólo por la reincidencia y por cuanto interesa sindicar al autor de un hecho delictuoso, sino también porque las modernas tendencias del derecho penal tratan de individualizar la pena, y, por consiguiente, de especializar al magistrado del fuero penal. MANUAL DE DEHECHO PROCESAL I'ENAL 421 La identificación procesal ha progresado enormemente desde el viejo sistema antropométrico hasta el actual dac tiloscópico, sin olvidar los procedimientos primitivos, que consistían en marcar al dehncuente con hierro al rojo en la cara, en Francia, o cortarle la nariz, en Rusia. El primero, antropométrico, utiÜzado por el belga Qué- telet, fiíe aplicado a esta materia por el francés Bertillon, y se basa en el hecho de que no hay dos personas absoluta mente, idénticas, así como que hay determinados rasgos o dimensiones del cuerpo humano que nunca se alteran, lo que es discutible. En cambio, el sistema dactiloscópico reside en el estudio de las impresiones digitales, partiendo de la base de que son inmutables, perennes y diferentes de persona a persona. A este sistema está ligado el nombre de un argentino, nattu-alizado, Juan Vucetich (Identificacién antropométrica y Dactiloscopia comparada), por la clasificación en cuatro grupos, denominados arco, presilla interna, presilla extema y verticilo, que aquél realizó en las impresiones digitales, de donde surgió el conjimto de fichas que para cada persona suele Uamarse individual dactiloscópica. Además de estos dos sistemas, y del reconocimiento en rueda de personas, legislado por el Código Procesal Penal, existe otro, el san guíneo, que también permite comprobar la identidad del imputado. En la práctica, la policía, al elevar el sumario al juez de instrucción, le adjimta la planilla de información, necesaria atento a lo dispuesto en el art. 41 del Código Penal, dónde constan los antecedentes judiciales del imputado, y a la que se agregan unos juegos de fichas dactiloscópicas, que son remitidas al Registro Nacional de Reincidencia al dictarse la prisión preventiva y la sentencia definitiva. El nuevo Código Procesal Penal dispone que el recono cimiento tendrá por objeto no sólo la identificación, sino el esclarecimiento de todo posible error respecto de la persona que se dice conocer o haber visto (art. 270); se especifica la forma del acto (art. 272), antes del cual se efectuará un

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