MANUAL DE DERECHO PROCESAL CIVIL LINO ENRIQUE PALACIO MANUAL DE DERECHO PROCESAL CIVIL DECIMOSÉPTIMA EDICIÓN ACTUALIZADA TM LexisNexis Abeledo-Perrot BUENOS AIRES 345.087 Palacio. Lino Enrique PAL Manual de derecho procesal civil. - 17". ed.- Buenos Aires: Abeledo Perrot, 2003. 984 p.; 23x16 cm. ISBN 950-20-1501-0 I. Título. - 1. Derecho Civil Todos los derechos reservados © byABELEDO-PERROT LKXISNEXIS ARGENTINA S.A. Lavallc 1280 - (C1048AAF) - Buenos Aires- Argentina Tel. (54-11) 53S2-8S02 - [email protected] Queda hecho el depósito que marca la ley I 1.723 I.S.B.N.: 950-20-1501-0 El derecho de propiedad de esta obra comprende para su autor la fa cultad de disponer de ella, publicarla, traducirla, adaptarla o autori/ar su traducción y reproducirla en cualquier forma, total o parcial, por medios electrónicos o mecánicos, incluyendo fotocopia, grabación magnetofónica y cualquier sistema de almacenamiento de información; por consiguiente nadie tiene la facultad de ejercitar los derechos precitados sin permiso del autor y del editor, por escrito, con referencia a una obra que se haya anotado o copiado durante su lectura, ejecución o exposición públicas o privadas. excepto el uso con fines didácticos de comentarios, críticas o notas, de hasta mil palabras de la obra ajena, y en lodos los casos sólo las partes del texto indispensables a ese efecto. Los infractores serán reprimidos con las penas del artículo 172 y concordantes del Código Penal (arts. 2o. 9o, 10, 71, 72, ley I 1.723). IMPRESO EN LA REPÚBLICA ARGENTINA ADVERTENCIA La presente edición aparece actualizada mediante la adaptación del tex to anterior a las numerosas y, en general, inútiles o erróneas modificaciones que la ley 25.488 introdujo al ya maltrecho Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. No obstante, en la inteligencia de que este Manual suele ser también uti lizado por alumnos que cursan estudios en las Facultades de Derecho con sede en las provincias, cuyos ordenamientos procesales responden a la estructura del Código Nacional en sus versiones anteriores a la mencionada reforma, he tratado, en los temas centrales, de señalar las correspondientes diferencias. Asimismo, he agregado algunas cuestiones que, como las relativas a la declaración de oficio de la inconstitucionalidad de las leyes y a la llamada me dida cautelar innovativa, se prestan, a raíz de nuevos precedentes judiciales, a un desarrollo más amplio. L.E. P. Febrero de 2003 CAPÍTULO I NOCIONES PRELIMINARES SUMARIO: I. EL DERECHO PROCESAL: 1. El derecho procesal desde el punto de vista de la teoría general del derecho.— 2. El derecho procesal en sentido estricto.— 3. Conte nido del derecho procesal.— 4. Las ramas del derecho procesal. El derecho procesal ci vil.— 5. Naturaleza y caracteres del derecho procesal.— 11. LAS NORMAS PROCESA LES: 6. Concepto.— 7. Clasificación de las normas procesales.— 8. Eficacia de las normas procesales en el tiempo.— 9. Eficacia de las normas procesales en el espacio. § / EL DERECHO PROCESAL ' 1. EL DERECHO PROCESAL DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA TEORÍA GENERAL DEL DERECHO a) Entre los más significativos aportes de la Teoría Pura del Derecho, pro piciada por KELSEN, figura la demostración de que toda norma jurídica, desde el 1 AFTALIÓN-GARCÍA OLANO-VILANOVA, Introducción al derecho, 1 Ia ed.. Buenos Aires, 1980. pág. 665; ARAGONESES, Proceso y derecho procesal, Madrid, 1960. pág. 325; ARRUDA ALVTM, Manual de direito processual civil. Sao Paulo. 1977, 1. pág. 1; BRISEÑO SIERRA, Derecho procesal, México. 1969. [, pág. 53; CALAMANDREI, Instituciones de derecho procesal civil (trad. SENTÍS MELENDO). Buenos Aires, 1962, I, pág. 366: CARNELUTTI, Sistema de derecho procesal civil (trad. ALCALÁ ZAMORA-SENTÍS MELENDO). Buenos Aires, 1944, pág. 81: CLARIÁ OLMEDO. Derecho procesal. Buenos Aires, 1982, I, pág. 3; Cossio, La teoría egológica del derecho y el concepto jurídico de libertad, 2a ed.. Buenos Aires. 1964, págs. 181-195: CHIOVENDA, istiiuzioni di diritlo processuale civile. Napoli, 1956, I, pág. 60: DEVIS ECHANDÍA, Nociones generales de derecho procesal civil, Madrid, 1966, pág. 3; DÍAZ, 10 NOCIONES PRELIMINARES punto de vista formal, reconoce su fundamento de validez en la circunstancia de haber sido creada por el órgano y de conformidad con el método específico prescripto por una norma jerárquicamente superior. Tal conclusión es válida respecto de toda clase de normas, sean ellas ge nerales, como las leyes, o individuales, como las sentencias judiciales y los ac tos administrativos. En ese orden de ideas la Constitución, que se halla ubicada en el grado superior del ordenamiento jurídico, designa cuáles son los órganos habilitados para crear normas generales y determina, asimismo, el procedi miento o procedimientos que esos órganos deben observar a tal fin: es así como instituye un Poder Legislativo facultado para emitir ese tipo de normas y pres cribe cómo ellas deben sancionarse (iniciativa, votación, mayorías necesarias, etc.). También la Constitución puede determinar —como ocurre con la que rige en nuestro país (art. 30)— el procedimiento a seguir para su propia reforma. Las leyes, a su turno, cumplen frente a las sentencias y actos administra tivos un papel sustancialmente semejante al de la Constitución con respecto a ellas, con la sola diferencia de que gravitan en mayor medida sobre el conteni do (elemento material) de las normas individuales. "La relación entre la legis lación y la jurisdicción o la administración —observa KELSEN— es así, de ma nera general, semejante a la que existe entre la constitución y la legislación. La única diferencia reside en la manera en que la norma superior determina a la norma inferior. En un caso el elemento formal prepondera sobre el elemento material, en el otro los dos elementos se equilibran". b) Como quiera, pues, que la creación de toda norma jurídica es el resul tado de uno o de varios procedimientos cumplidos por un órgano del Estado provisto de competencia para ello, se comprende que desde el punto de vista de la teoría general del derecho, el derecho procesal puede ser definido como aquella rama de la ciencia jurídica que se refiere al proceso en sentido amplio, enten diendo por tal a la actividad desplegada por los órganos del Estado en la crea- Instituciones de derecho procesal, Buenos Aires. 1968. I. pág. 5; GGLDSCHMIDT, Derecho procesal civil (trad. PRIETO CASTRO), Labor, 1936, pág. 719: "Derecho justicial material" (irad. GROSMAN), en RDP. 1946-1, pág. 1: GOZAÍNI. Derecho procesal civil, I. Buenos Aires, ¡992, pág 17: GUASP. Derecho procesal civil, 3a cd., Madrid. 1968, I, pág. 31: IBÁÑEZ DE ALDECOA. Meditaciones sobre la cientijicidad dogmática del derecho procesal. Buenos Aires. 1954, pág. 21: KELSEN, Théorie pitre dti droit (trad. THÉVENAZ). Ncuchatcl. 1953. pág. 122: LlEBMAN. Manuale di dirítto processuale chile. Milano, 1955. pág. 14; MONTERO AROCA- ORTELES RAMOS-GÓMEZ COLOMER, Derecho jurisdiccional. Barcelona, 1989. 1. pág. 17. 2a ed.; PALACIO. Derecho procesal civil, 1, pág. 7; PODETTI. "Trilogía estructural de la ciencia del proceso civil"', en RDP, 1944-1, pág. 1 13; PRIETO CASTRO, Derecho procesal civil. Madrid. 1964. 1" parle, pág. 12: RAMOS MÉ"NDEZ. Derecho procesal civil. 3a ed., Barcelona, 1986, I. pág. 3; Rocco, Derecho procesal civil (trad. F. DE J. TENA). México, 1944. pág. 110; RUBIANES. Manual de derecho procesal penal. I. pág. 43.