A Los rbitrajes L aborales C olectivos P en el erú U - n enfoque teórico práctico Juan Carlos GIRAO LA ROSA Prólogo JORGE TOYAMA MIYAGUSUKU ACETA JURIDICA LOS ARBITRAJES LABORALES COLECTIVOS EN EL PERÚ Un enfoque teórico-práctico A Los rbitrajes L aborales C olectivos P erú en el U - n enfoque teórico práctico Juan Carlos GIRAO LA ROSA Prólogo JORGE TOYAMA MIYAGUSUKU ACETA JURIDICA Av. Angamos Oeste N° 526, Urb. Mirafl ores Miraílores, Lima - Perú / ®(01) 710-8900 www.gacetajuridica.com.pe LOS ARBITRAJES LABORALES COLECTIVOS EN EL PERÚ Un enfoque teórico-práctico © Juan Carlos Girao La Rosa © Gaceta Jurídica S.A. Primera edición: marzo 2019 3230 ejemplares Hecho el depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú 2018-18561 ISBN: 978-612-311-603-3 Registro de proyecto editorial 31501221801225 Prohibida su reproducción total o parcial D.Leg. N° 822 Diagramación de carátula: Martha Hidalgo Rivero Diagramación de interiores: Jcnnifcr P. Gutiérrez Arroyo Gaceta Jurídica S.A. Av. Angamos Oeste N° 526, Urb. Miraflores Mirai lores, Lima - Perú Central Telefónica: (01)710-8900 E-mail: [email protected] / www.solucioncs.laboralcs.com.pc Impreso en: Imprenta Editorial El Búho E.I.R.L. San Alberto N° 201, Surquillo Lima - Perú Marzo 2019 Publicado: abril 2019 Prólogo Hace más de 25 años, en 1992, se emitieron la Ley de Relaciones Colec tivas de Trabajo y su Reglamento. Son normas laborales que impusieron un nuevo modelo de relaciones colectivas en el país, derogando disposiciones que tenían más de veinte años de antigüedad. Desde ese entonces, la institu ción que ha sido modificada y tenido un efecto relevante en la práctica nego- cial es el arbitraje laboral. La implementación del arbitraje potestativo ha variado radicalmente las negociaciones colectivas peruanas, ha impactado en las estrategias de los sin dicatos y empresas, a tal punto de cambiar la forma de negociación, el trata miento de la libertad sindical, así como la mirada que existe sobre la huelga y otras acciones de presión sindical. Además, el arbitraje representa no sola mente un conflicto de intereses (cuando los árbitros emiten un laudo arbitral), sino también un conflicto jurídico (la procedencia o no del arbitraje, las reglas delimitadoras del propio laudo, etc.). La implementación del arbitraje potestativo, esto es, un proceso arbitral que se inicia con la voluntad unilateral de una de las partes, tiene su origen en un proceso de amparo resuelto por el Tribunal Constitucional (Exp. N° 3561- 2009-PA), a través del cual se cambiaron criterios que se venían manejando inclusive en el propio Ministerio de Trabajo, y que luego fueron implemen- tados por el Estado (Decreto Supremo N° 014-2011-TR). Tras ello, hoy las negociaciones colectivas entre empresas y sindicatos se solucionan mediante acuerdo directo, conciliaciones o arbitrajes. Al respecto, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) indica que las partes deben agotar todos los esfuerzos para arribar a un acuerdo, no puede imponerse un sistema de solución de conflictos a las partes, pues ello afecta la autonomía de la negociación colectiva. Siguiendo a la OIT, solamente debería 5 LOS ARBITRAJES LABORALES COLECTIVOS EN EL PERÚ. Un enfoque teórico-práctico imponerse el arbitraje cuando se trata de la primera negociación colectiva (las partes son “novatas”), hay mala fe negocial (prácticas ilegales o abusivas de una de las partes) o existe un peligro o amenaza a la sociedad, la economía, etc. Sin embargo, el Tribunal Constitucional señaló que también podía acu- dirse a un arbitraje si una de las partes opta por ella sin razón alguna. A esta modalidad se le llama arbitraje potestativo incausado. Según la Constitución, lo que señalan los órganos de interpretación de derechos humanos es vinculante para el país. Para el Tribunal Constitucional, desafortunadamente, no es así. A nivel internacional, los casos de arbitraje impuestos no son la regla y, frecuentemente, la OIT critica a los países que tie nen estos sistemas como fórmula de solución de conflictos. De esta manera, la imposición del arbitraje potestativo incausado afecta las normas internacio nales y es inconstitucional. El libro del profesor Juan Carlos Girao La Rosa aborda todas las aristas de la institución arbitral colectiva laboral, con énfasis en las posibilidades de atenuación de los árbitros. Este libro es la culminación de un trabajo monu mental de Girao La Rosa que analiza la doctrina nacional y extranjera y las normas internacionales y nacionales a la par que estudia 200 laudos arbitra les que se han emitido en los últimos siete años, 100 del Sector Público y 100 del Sector Privado. El arbitraje, como un mecanismo de solución de conflictos laborales, es tratado en el primer capítulo. El lector encontrará que estamos ante un estudio general sobre el arbitraje laboral en general y luego un aterrizaje en el arbi traje potestativo, describiendo su inicio jurisprudencial, su tratamiento nor mativo, así como la práctica arbitral. En el segundo capítulo se aborda el modelo de arbitraje de oferta final, analizando tanto la regulación normativa como una descripción escrupulosa de las resoluciones y laudos arbitrales emitidas en los últimos siete años; exactamente el autor ha seleccionado 200 laudos arbitrales para sustentar sus conclusiones, definitivamente es el estudio más completo que existe sobre la materia. Además, este capítulo contiene un interesante estudio sobre el sur gimiento del arbitraje de oferta final en Estados Unidos, así como sus venta jas y desventajas. Finalmente, en el último capítulo se analiza el tema más controvertido del proceso arbitral: la facultad de atenuación en el arbitraje laboral econó mico. El autor no está de acuerdo con la atenuación, considera que no debe permitirse la atenuación y los árbitros deberían optar entre una de las dos 6 PRÓLOGO propuestas sin capacidad de reducir o incrementar la propuesta elegida. Para ello, respalda sus afirmaciones no solamente en la academia laboral, sino tam bién en la práctica arbitral de los laudos que ha analizado. A nuestro modo de ver, actualmente el arbitraje bloquea el trato directo y la apuesta por el diálogo porque una de las partes opta por el arbitraje (hay varias empresas donde todos los años hay laudos con aumentos que benefi cian a una parte y perjudican a la otra). Los procesos arbitrales se están dila tando con tachas, suspensiones, desacuerdos entre árbitros, etc. La decisión de terceros (árbitros) determina aumentos y beneficios que rompen la tra dición negocial. Los laudos son impugnados judicialmente por sindicatos y empresas. Ya existe jurisprudencia arbitral a nivel de la Corte Suprema. El laudo no soluciona el conflicto. Inclusive, varios laudos son deroga dos por las partes. Se requiere un urgente cambio legal. El sistema debería pri vilegiar la firma de convenios colectivos que termina con una foto donde las partes se dan la mano. No debe promover arbitrajes donde una parte sale feliz y la otra triste. Y, tras ello, se abre otro conflicto. Pocas veces se puede apreciar un libro que logra un equilibrio adecuado entre un impecable desarrollo académico con un prolijo análisis de la prác tica (en este caso, de laudos arbitrales). Está por descontado que estamos un texto de ineludible lectura para profesores y estudiantes, así como abogados, asesores, gerentes y dirigentes que se dedican al estudio y la práctica laboral. No podemos terminar estas líneas sin dejar de compartir un orgullo por el trabajo académico de Juan Carlos Girao La Rosa, que tuvo como base su tesis para obtener el título de abogado y que fue calificada como sobresa liente, los más altos honores. En estos tiempos de redes sociales y aplicati- vos, el esfuerzo y dedicación que se traduce en este libro merecen el mayor reconocimiento. Jorge TOYAMA MIYAGUSUKU Catedrático universitario 7 Presentación El trabajo de Juan Carlos Girao La Rosa tiene origen en la inquietud que despertó la intuición de que los tribunales en arbitrajes en el marco de nego ciaciones colectivas ejercían de manera general la facultad excepcional de atenuar la propuesta elegida, entre las presentadas por las partes en conflicto, empresa y sindicato. La sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente N° 03561-2009-PA/TC de 17 de agosto de 2009, en la que dicho Tribunal inter pretó el artículo 61 del Decreto Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo en el sentido de que el arbitraje en el marco de una negociación colectiva debe enten derse no como voluntario sino como potestativo (es decir, obligatorio para la parte contra la que se emplaza), en un caso en el que un gremio empresarial actuó de mala fe al negarse a negociar el nivel de negociación colectiva con un sindicato de rama de actividad, impulsó el uso del arbitraje como mecanismo de solución de conflictos laborales colectivos. Así, según datos recogidos del anua rio estadístico del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, entre 2009 y 2017 se registraron 117 laudos arbitrales que solucionaron negociaciones colec tivas, cifra que contrasta con los 32 laudos registrados en los 10 años previos. Dicho arbitraje, regulado por el Decreto Ley de Relaciones Colectivas, es uno de propuesta final; es decir, uno en el que las partes en conflicto pre sentan una propuesta de solución al tribunal, que debe elegir una de ellas sin modificarla ni combinarla. Un modelo de propuesta final como el señalado, en el que si una parte somete la solución del conflicto a un arbitraje corre el riesgo de que se elija la propuesta de la parte contraria, debería desincentivar posiciones de nego ciación extremas e impulsar una negociación de buena fe, evitando recurrir al arbitraje. Y ya en el arbitraje, debería incentivar que las partes sinceren sus posiciones de negociación y presenten su mejor propuesta. 9