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LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA EN HONDURAS. Edmundo Orellana PDF

777 Pages·2013·3.45 MB·Portuguese
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LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA 0 EDMUNDO ORELLANA LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA EN HONDURAS TEGUCIGALPA, HONDURAS 2013 EDMUNDO ORELLANA LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA 1 EDMUNDO ORELLANA CATEDRATICO TITULAR DE DERECHO ADMINISTRATIVO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS, UNAH LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA EN HONDURAS EDMUNDO ORELLANA LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA 2 TEGUCIGALPA, HONDURAS 2013 PRESENTACION Esta edición electrónica está precedida de una edición impresa de fecha 2003. Los cambios en el texto obedecen a las reformas a la Ley de Contratación del Estado desde aquella edición. El interés del autor es que siga auxiliando a los estudiantes en la asignatura a la que corresponda la . enseñanza de la contratación administrativa EL AUTOR 2013 EDMUNDO ORELLANA LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA 3 PRIMERA PARTE PROCEDIMIENTOS DE SELECCION EDMUNDO ORELLANA LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA 4 TITULO I PROCEDIMIENTOS DE SELECCION BIBLIOGRAFIA: Boquera Oliver, José María, Los procedimientos de Selección de Contratistas, Instituto de Estudios Políticos, Madrid, 1963. EDMUNDO ORELLANA LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA 5 CAPITULO I NOCIONES GENERALES SUMARIO: 1. INTRODUCCION; 2. CONCEPTO; 3. CLASES; 4. LEGISLACION APLICABLE; 5. EJECUCION DE PROYECTOS 1. INTRODUCCION Los órganos estatales tienen atribuidas potestades y funciones que solamente pueden ejercer por medio de procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico. Por ello, cuando el Estado o sus entidades deciden comprar o vender, deben someterse a un procedimiento para seleccionar el contratista, contrario a lo que sucede con los particulares que lo escogen libremente. La doctrina sostiene que la justificación de los procedimientos para seleccionar contratistas se encuentra en lo siguiente: en el interés público y en el interés mismo de los particulares. En el primero, porque el procedimiento debe servir para proteger los intereses económicos que la Administración Pública tiene a su cargo, en otras palabras, asegurar una ejecución cuidadosa del objeto del contrato y obtener su realización con el menor sacrificio económico; en el segundo, porque el procedimiento deber ser el instrumento que garantice a los particulares un trato igual, sin discriminaciones, del Estado y de sus entidades1. La Constitución de la República, consecuente con lo anterior, establece, en su artículo 360, que los contratos que el Estado celebre en materia de obras públicas, adquisición de suministros y servicios, compraventa y arrendamiento de bienes, previo a su ejecución deberán someterse al procedimiento establecido legalmente. 2. CONCEPTO Los procedimientos de selección de los contratistas han sido definidos como “conjunto de actos que permiten a la Administración, salvaguardando sus intereses económicos y el principio de la igualdad de los administrados, ante los beneficios y las cargas públicas, elegir, de entre las personas que voluntariamente se ofrecen para ello, al sujeto más apto para contratar”2 1 Boquera Oliver, ob. cit., pag. 16 2 Ibidem, pag. 12. EDMUNDO ORELLANA LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA 6 3. CLASES Los procedimientos de selección de contratistas reconocidos en nuestra Constitución son los siguientes: licitación, concurso, subasta y contratación directa3. La Ley de Contratación del Estado, como veremos, solamente regula los procedimientos de licitación, concurso y contratación directa. 4. LEGISLACION APLICABLE Los procedimientos de selección de contratistas que estudiaremos serán los que regula la Ley de Contratación del Estado4 y su Reglamento5. Pero esto no significa que la única regulación sea la de esta Ley. Los procedimientos de selección son procedimientos administrativos y por ello quedan comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo6. También encontramos algunas normas, muy escasas, en las leyes administrativas. No obstante, de conformidad con nuestra legislación toda la normativa vigente en esta materia tendrá aplicación supletoria frente a los tratados o convenios internacionales ratificados por Honduras para financiar programas o proyectos, cuando éstos establezcan regulaciones diferentes a las contenidas en nuestras leyes. Esto significa que la LCE y las demás leyes no podrán aplicarse directamente; su aplicación será supletoria a la de esos tratados o convenios, es decir, en aquellos aspectos que no exista contradicción7. 5. EJECUCION DE PROYECTOS A) Modalidades La Administración Pública ejecuta sus proyectos de inversión o de obras públicas, bajo dos modalidades, a saber: por administración y por contrato. 3 Art. 360. 4 En adelante la identificaremos como LCE. 5 En adelante lo identificaremos simplemente como el Reglamento. 6 En adelante la identificaremos como LPA. 7 Constitución de la República artículo 18 y LCE artículo 1, párrafo 3. EDMUNDO ORELLANA LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA 7 Cuando los ejecuta por sí misma, es decir, utilizando sus propios recursos económicos, materiales, humanos, etc., el proyecto se hace por administración. Para actuar bajo esta modalidad, la Administración debe disponer de suficientes recursos propios (financieros, materiales, humanos, etc.) para llevarla a cabo y, desde luego, siempre que con ello se logre ahorrar. Sin embargo, cuando la Administración no puede ejecutar sus proyectos por administración, debe acudir a la colaboración de los particulares para la ejecución de los mismos. Esta colaboración no es forzosa y, por ello, no constituye una carga pública ni una prestación personal obligatoria8; es, en efecto, esencialmente, voluntaria. Esta modalidad opera, entonces, mediante el intercambio de consentimientos, manifestado en actos bilaterales que recogen los acuerdos a que ambas partes han llegado; es decir, se trata de la modalidad del contrato. Cuando actúa bajo la modalidad del contrato, la Administración debe someterse a los procedimientos de selección, licitación o contratación directa. B) Nuestra legislación En nuestro país se puede utilizar cualquiera de estas dos modalidades. Sin embargo, la de proceder por administración, tiene algunas restricciones. En las Disposiciones Generales del Presupuesto se contiene, todos los años, una norma que prohibe llevar a cabo por administración los proyectos contemplados en las asignaciones de inversión cuando el valor exceda de la cantidad que en la misma se determina, sin perjuicio de la potestad del Presidente de la República para autorizar, en cada caso, la ejecución por cantidades superiores bajo este sistema. A contrario sensu, cuando el costo de un proyecto de inversión no exceda de la cantidad que en esa norma se fija, la Administración tiene la alternativa siguiente: contratar la obra o ejecutarla por sí misma. 8 Esta técnica de colaboración opera bajo de la denominada Actividad Administrativa de Coacción. En nuestra Constitución se consagra el principio siguiente: solo en virtud de ley o de sentencia fundada en ley, podrá el Estado requerir de los particulares prestaciones personales, obligatorias y gratuitas (Art. 70, tercer párrafo) EDMUNDO ORELLANA LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA 8 Cuando se decida por la contratación tiene que someterse al procedimiento de licitación, salvo que sea de aquellos casos que se admite la contratación directa. Cuando decida ejecutar el proyecto “por administración”, es decir, por sí misma, debe utilizar sus propios recursos financieros, materiales, humanos, etc., para realizar la obra. Es importante destacar que esa prohibición solo comprende a los órganos de la Administración Pública Central, ya que en las Disposiciones Generales del Presupuesto no son aplicables a las entidades que se integran en la Administración Pública descentralizada. Sin embargo, ello no excluye que éstas puedan adoptar normas similares. Lo que es imprescindible para ejecutar obras por administración es, como ya se dijo, que el órgano o la entidad disponga de suficientes recursos propios (financieros, materiales, humanos, etc.), para llevarla a cabo y, desde luego, que se pretenda ahorrar. La ejecución por administración, entonces, debe autorizarse siempre que se garantice lo dicho en el párrafo anterior, puesto que si el órgano o la entidad desconcentrada o descentralizada procede a ella sin contar con equipo y maquinaria, por ejemplo, y acude a los particulares arrendando ese equipo y maquinaria, podría estar ocultando un verdadero contrato de obra pública mediante una encubierta contratación directa. Por otro lado, si el órgano o entidad dispone de los recursos necesarios para ejecutar por administración un proyecto de obra pública, debe llevarlo a cabo por este sistema, ya que resulta mucho más económico que hacerlo mediante un contratista. En efecto, cuando lo ejecuta por sí misma, la Administración Pública utiliza, repetimos, su propio equipo, su maquinaria, su personal profesional y técnico, etc.; en cambio, cuando lo lleva a cabo mediante un contrato, habrá que pagarle al contratista una cantidad que incluye, entre otras cosas, utilización y compra de equipo, salarios del personal, profesional y técnico, y, sobre todo, la utilidad empresarial. EDMUNDO ORELLANA LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA 9 CAPITULO II PRINCIPIOS QUE RIGEN ESTOS PROCEDIMIENTOS SUMARIO: 6. PRINCIPIOS: 7. PRINCIPIO DE LEGALIDAD; 8. PRINCIPIO DE SANA Y BUENA ADMINISTRACIÓN; 9. PRINCIPIO DE LIBERTAD DE PACTOS; 10. PRINCIPIO DE EFICIENCIA; 11. PRINCIPIOS DE PUBLICIDAD Y TRANSPARENCIA; 12. PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA. 6. PRINCIPIOS Nuestra legislación reconoce los siguientes principios: legalidad, sana y buena administración, libertad de pactos, eficiencia, publicidad, transparencia, igualdad y libre competencia. 7. PRINCIPIO DE LEGALIDAD Este principio se expresa mediante las fórmulas constitucionales siguientes: “los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la Ley y jamás superiores a ella”9; “los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la Ley”10. 8. PRINCIPIO DE SANA Y BUENA ADMINISTRACIÓN Sana y Buena Administración es un principio que reclama una actividad administrativa eficiente y eficaz, y se expresa a través de reglas derivadas de la experiencia, no jurídicas. Entre las más importantes tenemos la simplicidad, celeridad, economía, rendimiento y prontitud11. 9. PRINCIPIO DE LIBERTAD DE PACTOS Este principio postula que “la Administración podrá concertar los contratos, pactos o condiciones que tenga por conveniente”. Sin embargo, esta libertad de pactos no debe ser confundida con la libertad de contratación que reconoce el Derecho Privado, aún cuando el legislador copió, en la parte citada, el artículo 1547 del Código Civil. El consentimiento es el pilar fundamental sobre el cual está construida la teoría general del contrato. Nuestro Código Civil dispone que el “consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la 9 Art. 323, constitucional. 10 Para ampliar consultar Curso de Derecho Administrativo, Tomos I y II, Volumen I, del autor de este trabajo. 11 Ampliar en el trabajo citado en la nota anterior, Tomo II, Vol. I. EDMUNDO ORELLANA

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LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA. 4. EDMUNDO ORELLANA. TITULO I. PROCEDIMIENTOS DE SELECCION. BIBLIOGRAFIA: Boquera Oliver
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