CONDUCTA RESPONSABLE DE LAS EMPRESAS Guía de la OCde de diliGenCia debida para la participación significativa de las partes interesadas del sector extractivo Versión preliminar Tanto este documento como cualquier mapa que se incluya en él no conllevan perjuicio alguno respecto al estatus o la soberanía de cualquier territorio, a la delimitación de fronteras y límites internacionales, ni al nombre de cualquier territorio, ciudad o área. © OCDE 2016 GUÍA DE LA OCDE DE DILIGENCIA DEBIDA PARA LA PARTICIPACIÓN SIGNIFICATIVA DE LAS PARTES INTERESADAS DEL SECTOR EXTRACTIVO Prólogo La Guía de Diligencia Debida para la Participación Significativa de las Partes Interesadas del Sector Extractivo tiene el objetivo de ofrecer a las empresas dedicadas a la minería, el petróleo y el gas directrices para abordar los retos relacionados con la participación de las partes interesadas. Esta Guía forma parte de la labor de la OCDE por promover aplicaciones sectoriales prácticas en torno a las recomendaciones contenidas en las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales (en adelante, Directrices OCDE EMN). Las Directrices OCDE EMN, que forman parte integral de la Declaración de la OCDE sobre Inversión Internacional y Empresas Multinacionales (en adelante, Declaración sobre la Inversión), constituyen el conjunto más amplio de recomendaciones que existe en la actualidad en materia de conducta empresarial responsable (CER). Establecer una participación significativa y adecuada de las partes interesadas es particularmente importante en el sector extractivo, que está vinculado a la búsqueda de recursos mediante grandes inversiones financieras y en infraestructuras, una producción inmóvil, un largo ciclo de vida del proyecto, e impactos significativos en lo social, económico y medioambiental. En 2011, las Directrices OCDE EMN se sometieron a un proceso de revisión y se les agregó una nueva disposición sobre la participación de partes interesadas, que establece que las empresas multinacionales deben “Comprometerse ante las partes interesadas facilitándoles posibilidades reales de participación a la hora de planificar y tomar decisiones relativas a proyectos u otras actividades susceptibles de influir de forma significativa en las poblaciones locales”. Al mismo tiempo, las Directrices OCDE EMN exhortan a las empresas multinacionales a “Implementar la diligencia debida basada en los riesgos [...] con el fin de identificar, prevenir o atenuar los impactos negativos, reales o potenciales [...] e informar sobre cómo se reacciona ante dichos impactos negativos”. En respuesta a la inclusión de estos nuevos principios en las Directrices OCDE EMN actualizadas y dada la importancia de este tema, el Grupo de Trabajo de la GUÍA DE LA OCDE DE DILIGENCIA DEBIDA PARA LA PARTICIPACIÓN SIGNIFICATIVA DE LAS PARTES INTERESADAS DEL SECTOR 3 EXTRACTIVO © OCDE 2016 OCDE sobre la Conducta Responsable de las Empresas, organismo dependiente del Comité de Inversión, acordó desarrollar una Guía de Diligencia Debida para la Participación Significativa de las Partes Interesadas del Sector Extractivo. Esta Guía hace referencia a los estándares existentes para ayudar a las empresas en su cumplimiento e implementar la diligencia debida basada en riesgos. La Guía sólo cita los apartados más relevantes de las Directrices OCDE EMN, pero hay otros estándares más relevantes para la participación de las partes interesadas y la diligencia debida, a los que la Guía no pretende sustituir. Las empresas, por lo tanto, deben consultar de manera directa cada uno de estos estándares antes de pronunciarse sobre su observancia. No todos los adherentes a la Declaración sobre la Inversión aprueban los estándares considerados en esta Guía. Las Directrices OCDE EMN forman una parte integral de las Declaración sobre la Inversión Internacional y las Empresas Multinacionales. El Consejo de la OCDE adoptó una Recomendación de la OCDE relativa a la Guía de Diligencia Debida para la Participación Significativa de las Partes Interesadas del Sector Extractivo el 13 de julio de 2016. Bien que la Recomendación no es jurídicamente vinculante, refleja una posición común y un compromiso político de parte de los miembros de la OCDE y países no miembros adherentes. 4 GUÍA DE LA OCDE DE DILIGENCIA DEBIDA PARA LA PARTICIPACIÓN SIGNIFICATIVA DE LAS PARTES INTERESADAS DEL SECTOR EXTRACTIVO © OCDE 2016 Tabla de contenidos GUÍA DE LA OCDE DE DILIGENCIA DEBIDA PARA LA PARTICIPACIÓN SIGNIFICATIVA DE LAS PARTES INTERESADAS DEL SECTOR EXTRACTIVO ............................................................................................................ 0 PRÓLOGO ................................................................................................................... 3 1. GENERALIDADES ................................................................................................ 9 2. MARCO DE DILIGENCIA DEBIDA PARA LA PARTICIPACIÓN SIGNIFICATIVA DE LAS PARTES INTERESADAS DEL SECTOR EXTRACTIVO .......................................................................................................... 21 3. RECOMENDACIONES PARA LA DIRECCIÓN O LOS RESPONSABLES DE LA PLANIFICACIÓN CORPORATIVA ................................................................. 25 4. RECOMENDACIONES PARA EL PERSONAL SOBRE EL TERRENO .......... 30 Paso 1: garantizar que el personal que encauza la participación de las partes interesadas comprenda el contexto local y operativo ............................................. 30 Paso 2: identificar a los interlocutores y partes interesadas prioritarios ................. 47 Paso 3: establecer el sistema de apoyo necesario para una participación significativa de las partes interesadas ..................................................................... 59 Paso 4: diseñar actividades y procesos adecuados y eficaces para la participación de las partes interesadas.......................................................................................... 71 Paso 5: garantizar el seguimiento ........................................................................... 97 Paso 6: monitorear y evaluar las actividades de participación de las partes interesadas y responder a las deficiencias identificadas ....................................... 101 ANEXO A. MARCO DE MONITOREO Y EVALUACIÓN PARA UNA PARTICIPACIÓN SIGNIFICATIVA DE LAS PARTES INTERESADAS .......... 105 ANEXO B. PARTICIPACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS ....................... 115 ANEXO C. PARTICIPACIÓN DE LAS MUJERES .............................................. 127 ANEXO D. PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y LOS SINDICATOS131 GUÍA DE LA OCDE DE DILIGENCIA DEBIDA PARA LA PARTICIPACIÓN SIGNIFICATIVA DE LAS PARTES INTERESADAS DEL SECTOR 5 EXTRACTIVO © OCDE 2016 ANEXO E. PARTICIPACIÓN DE LOS MINEROS ARTESANALES Y A PEQUEÑA ESCALA .............................................................................................. 140 Cuadros CUADRO 1. INFORMACIÓN POTENCIALMENTE RELEVANTE CUADRO 2. SUPERAR LAS LIMITACIONES DE RECURSOS EN LAS OPERACIONES DE LAS PYMES CUADRO 3: ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN Y PRIMERAS IMPRESIONES CUADRO 4. UTILIZAR LA PARTICIPACIÓN DE LAS PARTES INTERESADAS PARA OPTIMIZAR EL VALOR COMPARTIDO CUADRO 5. IDENTIFICAR A LOS PUEBLOS INDÍGENAS CUADRO 6. RESPONDER A LA FALTA DE CONSENTIMIENTO O A LA NEGATIVA A PARTICIPAR CUADRO 7. MINERÍA LEGÍTIMA DE TIPO ARTESANAL Y A PEQUEÑA ESCALA 6 GUÍA DE LA OCDE DE DILIGENCIA DEBIDA PARA LA PARTICIPACIÓN SIGNIFICATIVA DE LAS PARTES INTERESADAS DEL SECTOR EXTRACTIVO © OCDE 2016 Reconocimiento La presente Guía ha sido desarrollada por el Secretariado de la OCDE a partir de las consultas al Grupo Consultivo y las recomendaciones de este, y a partir del trabajo realizado por el Centro para la Responsabilidad Social en Minería (CSRM, por sus siglas en inglés). Fue aprobada el 4 de diciembre de 2015 por el Comité de Inversión de la OCDE y el Grupo de Trabajo de la OCDE sobre la Conducta Responsable de las Empresas. El Grupo Consultivo está copresidido por los gobiernos de Canadá y Noruega. Los miembros del Grupo Consultivo son Canadá, Colombia, Francia, Noruega, Países Bajos, representantes de la industria procedentes del Comité Consultivo Económico e Industrial de la OCDE (BIAC, por sus siglas en inglés), Canadian Association of Petroleum Producers (CAPP), el Consejo Internacional de Minería y Metales (ICMM, por sus siglas en inglés), Prospectors & Developers Association of Canada (PDAC), Asociación Europea de Metalúrgicos (EUROMETAUX), Euromines, Mining Association of Canada (MAC), World Gold Council, AngloAmerican, Cameco, Chevron, Cerrejon, Shell, Talisman Energy, Vale, Moores-Rowland Indonesia, representantes de la sociedad civil del Comité Asesor Sindical de la OCDE (TUAC, por sus siglas en inglés), OECD Watch, Oxfam Australia, Partnership Africa Canada, Project of Economic, Social and Cultural Rights (ProDESC), Grupo Internacional de Trabajo sobre Asuntos Indígenas (IWGIA por sus siglas en inglés), Green Advocates, Federación International de Derechos Humanos (FIDH, por sus siglas en inglés), Mining Watch Canada, Centre for Research on Multinational Corporations (SOMO), Rights and Accountability in Development (RAID), IndustriALL, Organización Internacional del Trabajo (OIT), Corporación Financiera Internacional (IFC, por sus siglas en inglés), Mouvement des Entreprises de France (MEDEF) y representantes de las comunidades Sami, Ogoni y Kamchatka. GUÍA DE LA OCDE DE DILIGENCIA DEBIDA PARA LA PARTICIPACIÓN SIGNIFICATIVA DE LAS PARTES INTERESADAS DEL SECTOR 7 EXTRACTIVO © OCDE 2016
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