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Génesis y significado de la Constitución de 1886 PDF

80 Pages·1958·18.195 MB·Spanish
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Queda hecho el depósito que marca la ley. Primera Edición Departamento Editorial del Ministerio de Cultura San Salvador, 1958 Impreso en los Talleres del Departamento Editorial del Ministerio de Cultura 19 5 8 JULIO ALBERTO DOMINGUEZ SOSA // Génesis y Significado de la Constitución de 1886 /vs C E DEPARTAMENTO EDITORIAL MINISTERIO DE CULTURA SAN SALVADOR, EL SALVADOR, C. A. TL I Zb 2> JD < O INTRODUCCION Desde que me hice cargo de la cátedra de “Historia de las Instituciones Jurídicas Salvadoreñas”, en la Facultad de Derecho, me empeñé en hacer una obra sobre la historia de nuestra legislación. Desgraciada­ mente, debido a una serie de contratiempos, me ha sido imposible, hasta el presente, terminar esa labor. Parte de esa obra es este estudio histórico sobre la Constitución de 1886. Le doy ahora publicidad porque estimo que ese texto constitucional tiene una gran significación en nuestra vida política, y, por ende, su conocimiento completo es de gran interés cívico y cultural. He procurado que esta relación e interpretación, sean lo más apegadas a la verdad, y que abarquen todos los aspectos o detalles del proceso histórico de dicha Constitución. Con ese objeto he consultado todos los textos generales y especiales que se ocupan del proceso referido, y, sobre todo, las fuentes directas de 7 información, o sea, las publicaciones periódicas de la época y las pocas personas que aún quedan como tes­ tigos presenciales de lo sucedido. Siempre nos lamen­ taremos de que tales fuentes no sean lo suficientemente abundantes. También ha sido mi intención enfocar los hechos desde un punto de vista estrictamente histórico, mejor dicho, científico. Esta Carta Magna cuya historia ex­ pongo, casi siempre ha sido juzgada desde un punto de vista pasional, como una secuela de las viejas lu­ chas de conservadores y liberales. En estos últimos tiempos se le ha visto desde el plano del escepticismo y la desesperanza. Mi posición ha sido otra. Aun cuan­ do ideológicamente simpatizo con el liberalismo, he tratado de mantener un criterio objetivo, observando la actuación de los hombres e ideologías que intervi­ nieron en el momento de su factura, en relación con las circunstancias político-sociales de aquel tiempo. Ojalá haya logrado ese propósito. Para terminar con esta introducción, sólo me resta expresar mi deseo de que el mundo intelectual salva­ doreño mire con benevolencia esta obra, que es un producto de juvenil y patriótico entusiasmo. 8 CAPITULO I SE CONVOCA A LA CONSTITUYENTE DEL OCHENTICINCO Como ya es sabido, a causa de la despótica y des­ pilfarradora administración del Doctor Rafael Zaldí- var y, sobre todo, debido a la adopción por este man­ datario de ciertas medidas de orden impositivo y castrense, perjudiciales a la clase rica, su régimen se desenvolvió, durante el último período, dentro de un ambiente de descontento y antipatía generales. La situación se agravó con la guerra sostenida por nues­ tro “galeno presidente” contra el dictador guatemal­ teco Justo Rufino Barrios, bajo el pretexto hipócrita de defender la soberanía y dignidad salvadoreñas an­ te la tentativa de Barrios de realizar la unión centro­ americana por medio de la fuerza militar. Al finalizar la guerra, con la muerte del Reformador guatemalte­ co, un grupo de emigrados liberales salvadoreños en Guatemala, acaudillados por el prestigioso General Francisco Menéndez, con la ayuda efectiva del nuevo gobierno de aquel país, invadió El Salvador y derrocó fácilmente al Presidente Zaldívar. 9 Uno de los principales propósitos de los revolucio­ narios fue anular la Constitución de 1883 y convocar una Asamblea Constituyente, para que, entre otras cosas, dotara al país de una nueva ley constitucional. Desde los primeros momentos expresan ese objetivo. En el mismo instante de proclamarse la revolución, o sea en el llamado “Plan de Chalchuapa”, que es un acta y manifiesto formulados el día en que aquel grupo se apoderó, mediante acción de guerra, de la localidad mencionada, el 11 de mayo de 1885, expre­ saron que esa era una de las finalidades del movimien­ to armado. Esto fue ratificado a la hora del triunfo, en el llamado “Convenio de San Andrés”, suscrito el 19 de junio del año referido entre el Doctor Rafael Reyes y don Manuel Trigueros, como representantes del régimen depuesto, y el Doctor Jacinto Castellanos, en su calidad de comisionado del General Menéndez. En este Convenio se estipulaba al respecto que, por ser parte de su programa, el Gobierno Provisorio con­ vocaría “lo más pronto posible” una Asamblea Cons­ tituyente para que emitiera “una nueva ley funda­ mental que garantice los derechos de los salvadoreños de una manera eficaz y permanente, dejando a los pueblos la más amplia libertad para la elección de sus representantes”. Reafirmó ese propósito el caudillo Menéndez en el manifiesto que lanzó cuando, tres días después, hizo su entrada triunfal a la capital. Cumpliendo con las promesas de la Revolución 10 y con lo acordado en el “Convenio de San Andrés”, el Presidente Provisional General Menéndez emitió, el 7 de julio siguiente, el Decreto de convocatoria, publi­ cado un día después en el Diario Oficial, para que los pueblos eligieran la Asamblea Constituyente. Los fundamentos principales expuestos en el De­ creto, fueron: que la Constitución del 83 destruía el principio de alternabilidad en el Poder y contenía varias disposiciones atentatorias de las libertades; que esa Constitución fue impuesta por la violencia, contra la voluntad nacional, con el objeto de suprimir la no reelección del Presidente de la República; y que el clamor público exigía se organizaran los Poderes Pú­ blicos republicanamente. Las disposiciones más importantes del mismo De­ creto, eran las siguientes: a) El número de Diputados componentes de la próxima Asamblea sería de 42, debiendo elegir cada uno de los 14 departamentos de la República 3 Dipu­ tados propietarios y 2 suplentes. b) Las elecciones se verificarían el penúltimo do­ mingo de ese mes de julio, de conformidad con la ley electoral vigente. c) Se le asignaba como misión a la Constituyente la de “reconstruir la nación del modo más conveniente a sus necesidades y aspiraciones”. Concretamente se prescribía que después de promulgada la Constitución, debería esa Magna Asamblea proceder a la emisión 11 de las leyes constitutivas, a la reorganización de los poderes públicos que no emanen directamente del pue­ blo, y ocuparse, además, de otros puntos de importan­ cia que el Gobierno Provisional tuviera a bien someter a su consideración. d) Para ser Diputado era necesario tener 25 años cumplidos, ser originario de Centro América, con ve­ cindario en El Salvador, de notoria ilustración y bue­ na conducta, estar en el pleno goce de los derechos de ciudadano, y no ser Secretario de Estado, Gober­ nador o Comandante Departamental. e) Tendrían voto activo todos los ciudadanos, aun­ que no estuvieren inscritos en los libros de registro. f) Los electos se reunirían del 8 al 12 de septiem­ bre, sin necesidad de previo llamamiento, y la insta­ lación se verificaría el 15 de ese mes. El Decreto anterior fue complementado por otro posterior, debido a la situación política imperante en el país, que se encuentra elocuentemente descrita en los párrafos de un artículo de política eleccionaria, cuyo autor aún no he podido averiguar quién es, en la for­ ma que sigue: “Después de haber expedido el Decreto de Con­ vocatoria a elección de Constituyentes, todos los inte­ reses de la época —políticos, culturales, económicos, religiosos— se hicieron visibles y tomaron posiciones a efecto de que en la Constituyente por formarse se les tuviera representados. Y como existía gran número 12 de ciudadanos de pro—, ex-reeleccionistas, que po­ dían con perfecto derecho ser elegidos Representantes, el Gobierno Provisorio, con fecha 3 de agosto de aquel mismo año, les despojó del derecho de ciudadanía, mediante un decreto cuyo artículo primero decía: “Artículo 1°.—No podrán ser electos Diputados a la próxima Asamblea Constituyente los ciudadanos qUe en cualquier tiempo hubieren firmado actas pi­ diendo la reelección inconstitucional de algún Presi­ dente de la República. “En consecuencia, serán nulos los votos que se dieran en favor de tales ciudadanos y los Directorios electorales podrán rechazarlos con vista del acta que hubiese firmado el candidato”. Ese Artículo, indica, por si solo, cuál era la si­ tuación política prevaleciente a la hora en que iba a reunirse la Asamblea Constituyente y nos evita mayo­ res comentarios al respecto. La situación era drástica y de una intolerancia política definida”. 13

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