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El peritaje antropológico : justicia en clave cultural PDF

350 Pages·2010·2.034 MB·Spanish
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Publicado por: Deutsche Gesellschaft für Technische Zusammenarbeit (GTZ) GmbH Cooperación Técnica Alemana ProFis Carrera 13 No. 97-51, Oficina 302 Bogotá D.C., Colombia Teléfono (+57)(+1)743 0499 Fax (+57)(+1)743 0499 202 [email protected] www.gtz.de/colombia El peritaje antropológico Justicia en clave cultural Autora Esther Sánchez Botero Coordinación: Andreas Forer y José Julián Prieto Corrección de texto y estilo: Edicsson Esteban Quitian Peña Diseño y Diagramación: Diana Guayara V. - [email protected] Fotomecánica e impresión: Alvi Impresores Ltda. - [email protected] Primera edición Bogotá, 2010 Impreso en Colombia / Printed in Colombia ISBN 978-958-8438-45-0 Todos los derechos reservados. Esta publicación no pueder ser reproducida total o parcialmente, ni registrada en, o reproducida por un sistema de recuperación de información, en niguna forma o por ningún otro medio, sea mecánico, foto-químico, electrónico, magnético, electro-óptico, por fotocopia o por cualquier otro medio, sin el permiso previo por escrito de los editores. Contenido PAG. Prólogo 9 Introducción 11 Presentación 15 1. La antropología jurídica: mirada epistemológica ¿Qué distingue lo jurídico de lo social? 23 Los temas objeto de estudio de la antropología jurídica 25 Los reconocidos socialmente para administrar la justicia 27 Métodos, alcances y repercusión 27 El método etnográfico 29 Convivencia territorial y social de sistemas de derecho distintos 38 2. Fundamentos culturales Comunicación de actos 43 Juegos de lenguaje y comunicación intercultural 44 Mundos de creencias, formas de vida y verdades 48 El análisis de la argumentación en los discursos orales y escritos 49 Normatividad y juego del lenguaje 51 Relatividad de lo correcto 52 Concepciones culturales de lo deseable 53 Coincidencia y disenso 57 Ejes Epistemológicos 58 No ver que no vemos 59 En cibernética, los sistemas autorregulados son cerrados desde el punto de vista de la información 62 El peritaje antropológico • Esther Sánchez Botero PAG. La comprensión de señales a veces se hace desde la semejanza 65 ¿Conocimiento empírico o conocimiento en construcción? 65 ¿Relativismo y universalismo en conflicto? 67 Lo que encaja sobrevive 69 Salvadores mortales 69 Pluralismo y diversidad, empresa intelectual e impulso político 70 Inclusión e intercomunicación con el semejante 71 Conocimiento e ideología 72 Poder e interacción 74 Derecho, conocimiento y poder 77 La verdad: relaciones victoriosas de poder 78 Hegemonía, sociedad, derecho y poder 80 Comunicación intercultural y argumentación 81 La argumentación en contextos interculturales 82 Perspectiva teórica sobre la argumentación jurídica 83 3. Antecedentes históricos del peritaje antropológico De la inimputabilidad por inmadurez psicológica a la valoración de la diferencia de racionalidad y cosmovisión 93 El principio de la diversidad étnica y cultural 94 La diferencia valorativa como directriz interpretativa en los procesos penales contra indígenas 96 Los impactos iniciales del peritaje antropológico 99 ¿Quiénes son los indígenas jurídicamente? 105 ¿Son indígenas? 108 Lo indígena se asocia con vivir en el territorio 111 Certificación de pertenencia expedida por las autoridades indígenas 112 Si se salen de los núcleos autóctonos se transforman en blancos 114 La conciencia de la identidad indígena y la necesidad de parecer indígena 115 Los sentimientos y las vivencias colectivas 115 Mayor protección a las comunidades indígenas tradicionales 116 ¿Se puede devenir indígena? 117 Lo indígena no es un asunto racial 117 Minorías culturalmente diversas 118 Indígenas oportunistas y acomodaticios 118 Burla a las autoridades indígenas y manipulación 120 6 Contenido PAG. Cambio de identidad y oportunismo 122 Eludir a la autoridad propia para obtener bienes matrimoniales 124 Los grandes cambios frente a la inimputabilidad 124 Derecho individual en conflicto con el derecho de un sujeto colectivo 125 La extensión de las propias categorías del investigador a los hechos 126 4. ¿Mediación, tercer lado o intromisión? ¿Qué es la prueba? 127 Objeto del peritaje antropológico como prueba judicial 132 El perito antropólogo como perceptor y como evaluador 134 El tema de la verdad como acuerdo 148 El racionalismo crítico 151 Lógica estándar: otras lógicas 152 Valoración del conocimiento: el suyo, el nuestro, el de él 155 Fatalidad y contingencia 156 Acciones, sujetos de acción y resultados 158 Deberes y derechos: rupturas 160 Modalidades de los deberes 160 La verdad y el sentido común 161 ¿Hechos verdaderos o falsos? 162 Elementos de prueba análogos 171 El niño ladrón 172 La prueba antropológica sometida a prueba 176 Valoración de las pruebas 177 ¿En qué normas se basa el juez para no tener en cuenta la prueba? 179 5. Los casos Libertad de culto y derecho a la diversidad étnica y cultural 182 Tránsito como portadora del sucio 183 El caso de la Iglesia Pentecostal entre el pueblo Arhuaco 193 El programa de renovación espiritual para el pueblo Yanacona 238 Kareme Boniato 243 Los hijos de un blanco no son sus parientes y pertenecen al clan de la madre 252 Inaplicabilidad del Código del Menor para el permiso de salida del país de niños indígenas 257 7 El peritaje antropológico • Esther Sánchez Botero PAG. Homosexualismo e incesto en el contexto nacional 259 El homosexualismo y el ejercicio de la profesión docente 259 El incesto como prohibición que elimina la libertad 288 Derecho a la igualdad y a un trato distinto. 294 El caso de Martín Efraín Tengana 294 Abuso de autoridad indígena a niña abusada 301 Argumentos constitucionales en favor de que una indígena ocupe un cargo público pese a no tener los requisitos establecidos 303 Argumentos en favor del nombramiento 303 El trato distitnto por no ser profesional 304 Germán Escue. Daño y reparación. Corte Interamericana de Derechos Humanos 307 6. El peritaje antropológico: ¿ficción persuasiva o aplicación edificante? ¿Las interpretaciones culturales sobre los hechos son verdaderas o son ficción? 318 Las expresiones de cultura en los hechos son construidas por el antropólogo 320 Los hechos la cultura no son inventos y son endosables 321 Intervención para persuadir 325 ¿Son los peritajes ficción persuasiva? 326 Los jueces y los peritos 328 Antropólogos entrometidos 329 Distorsión y esencialismo 330 ¿Jueces persuadidos? Los magistrados se expresan 332 El peritaje ha contribuido a transformar 336 La transdisciplinariedad como paradigma que orienta al nuevo derecho 340 Propuestas novedosas 341 ¿Quedamos debiendo? 342 Referencias bibliográficas 343 8 Prólogo Para el proyecto ProFis “Apoyo al proceso de paz en Colombia en el contexto de la Ley de Justicia y Paz - un ejemplo de justicia transicional”, es un honor haber apoyado la realización del presente estudio puesto que aborda de manera profunda y detallada, el tratamiento diferencial a las comunidades que lo requieren, en el marco de procesos de aplicación de justicia, en Estados multiculturales y pluriétnicos. Conocí a Esther Sánchez en el 2008 cuando iniciábamos nuestras labores con la Fiscalía General de la Nación y desde entonces, comenzamos a pensar en la importancia de hacer una adecuación a los procedimientos estipulados en la ruta jurídica de la Ley 975 de 2005, para lograr una efectiva atención diferencial a pueblos indígenas en el marco del Proceso Especial de Justicia y Paz. Esta idea logró tomar forma a partir de 2009, momento en el cual se conformó un equipo liderado por ella en donde hasta la fecha se ha hecho un trabajo de acercamiento con comunidades indígenas de la Costa Caribe, y con instituciones concernidas en el proceso. Paralelo a esta labor, Esther Sánchez se ha dedicado desde entonces a la elaboración de este estudio que se constituye como un instrumento metodológico y práctico para la elaboración de peritajes antropológicos, una herramienta ampliamente utilizada en la justicia ordinaria y cuya eventual implementación en un proceso como el de Justicia y Paz, podría aportar significativamente a la valoración del daño a sujetos colectivos de derecho como lo son los pueblos indígenas y las poblaciones afrodescendientes. El peritaje antropológico permite de manera diferencial valorar, argumentar y probar casos penales complejos en los cuales se vincula a víctimas o víctimarios con una identidad El peritaje antropológico • Esther Sánchez Botero cultural propia. De esta manera a lo largo del documento se muestra como las instituciones que administran justicia, tanto a nivel nacional como internacional, han utilizado esta herramienta de manera recurrente para dar solución a casos complejos. El modelo de justicia transicional aplicado por Colombia tiene como columna vertebral la investigación penal de los hechos de violencia sistemática y generalizada consecuencia del conflicto armado. Sin embargo, a la fecha, donde se cuenta únicamente con una sentencia resultado del proceso, se ha evidenciado la importancia de la participación de las víctimas en todas las etapas del proceso judicial. En casos en los cuales las víctimas son miembros de pueblos indígenas, la participación resulta ser un tanto más compleja, pues no sólo se cuenta con factores como el miedo o el desconocimiento básico del proceso; sino también con diferencias culturales como el lenguaje y los sistemas propios de justicia. Es ahí cuando un estudio como el desarrollado por Esther Sánchez, toma aún más importancia; pues a través de la metodología de peritaje antropológico, es posible encontrar los mecanismos de acercamiento y generación de confianza con la comunidad para que ésta se vincule al proceso al que como víctima tiene derecho. Finalmente, el peritaje antropológico aportaría a la labor investigativa de la Fiscalía, dado que a partir del conocimiento y acercamiento a las comunidades es posible mostrar a partir de un proceso judicial contextos diferentes y afectaciones que no estén centradas en la víctima como individuo sino como pueblo. En resumen esta es una publicación de interés no solamente para los entendidos en la materia, sino también para todos aquellos interesados en incorporar perspectivas de tratamiento diferencial en el proceso de Justicia y Paz colombiano. Andreas Forer Bogota, Agosto 2010 10 Introducción Es todo un orgullo para mí que las reflexiones expresadas en Peritaje antropológico: justicia en clave cultural, puedan darse a conocer gracias al apoyo del programa ProFis, nombre muy sonoro, de fácil recordación, pero ante todo lleno de contenidos profundamente humanos y éticos. ProFis significa Proyecto-Fiscalía. El gobierno alemán ha optado por realizar un significativo apoyo institucional a la entidad responsable de aplicar la Ley de Justicia y Paz en Colombia. Es tan alarmante la ruptura con la dignidad del ser humano en este país, que el gobierno mencionado ha definido contribuir de manera directa, porque siente solidaridad cuando ve en muchos colombianos, los horrores de la indignidad que hemos sido capaces de perpetrar y frente a la cual muchos permanecen indiferentes. Este soporte ha significado nada menos que contribuir a pensar en cómo llevar acabo las diferentes labores que se requieren para adelantar una tarea de desproporcionadas dimensiones humanas: establecer la verdad sobre los asesinatos, violaciones y despojos; conocer dónde están esos muertos, quiénes fueron los autores intelectuales y los asesinos a sueldo que hoy, ya desmovilizados, sienten consternación al reconocer su propia tragedia. Para todos los implicados en este proceso ha sido muy doloroso aproximarse a la planeación y realización de la aplicación de la Ley en el marco de la justicia transicional, porque se trata de víctimas: mujeres, niñas, jóvenes, ancianos, a quienes violaron sus cuerpos; cuatro millones de víctimas en situación de desplazamiento que huyeron de los actos deliberados de grupos entrenados para hacerles daño; víctimas niños y niñas huérfanos, viudos y viudas, padres, hermanos, hijos, todos ellos además mestizos o negros, indígenas o gitanos, que rememoran a sus parientes, y de manera directa o por medio de radares sofisticados se El peritaje antropológico • Esther Sánchez Botero enfrentan con lágrimas a la desgracia, y alzan la voz para conocer la verdad, dando la cara a los paramilitares y demandando del Estado justicia. A pesar de ser una Ley especial que implica un proceso de significativas dimensiones en la vida de Colombia, para lograr la anhelada justicia y la reparación, en paralelo con la esquiva paz, mi conocimiento sobre esta era demasiado incipiente, es livianamente crítico. Hace algunos meses, un poco más de un año, me propusieron participar en uno de los equipos de ProFis. ¿Cómo implementar esta Ley de Justicia y Paz para proteger los derechos de cada uno de los pueblos indígenas, reconocidos como sujetos colectivos de derecho, en calidad de víctimas? Esta fue la pregunta que me realizó el señor Andreas Forer, Coordinador del proyecto. Responder implicaba definir cómo los fiscales debían proteger el derecho de los pueblos indígenas a ser distintos. También habría de tenerse en cuenta la cultura propia, la igualdad, el trato distinto y las múltiples formas de reparación acordes con su concepto cultural de daño y de indignidad humana; todo ello me conmovía pero sentía que me debía a esa significativa tarea. Conté con el apoyo del rector de la Universidad Central, donde trabajaba como directora del Instituto de Estudios Sociales Contemporáneos, IESCO, para poderme entregar a este honroso llamado que sobrepasaba cualquier tarea emprendida anteriormente, pues al ámbito de los derechos humanos vulnerados a los pueblos indígenas, se agregaba dimensionar los modos como la cultura humana toma forma para ordenar la vida en estos diferentes pueblos, para especificar la transgresión y sancionar, pero también para determinar el perjuicio y las diversificadas maneras de traer a la memoria y resarcir las acciones dañinas a los seres humanos, a su apreciada naturaleza y, con esta, a los animales y seres que comparten el mundo con los indígenas. Además de cumplir este objetivo, se añadía la posibilidad de trabajar con los fiscales que emprenderían semejante tarea, para con ellos, construir la aplicación edificante del derecho en esta Ley. Nos sentamos a pensar muchas horas en equipo con Julián Prieto, Alejandro Guerrero, Harvey Suárez y Ernesto Mieles; leímos, escribimos y compartimos alegremente muchas horas; nuestro andar fue ágil y rápido, efectivamente realizamos una propuesta de ajuste a los procedimientos establecidos por la Ley de Justicia y Paz para ser aplicada a los pueblos indígenas, como sujetos víctimas, y a sus miembros; pero, cuando tuvimos la propuesta aceptada por el Jefe de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, de la Fiscalía 12

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