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DIRECTIVA 2001/59/CE DE LA COMISIÓN de 6 de agosto de 2001 po PDF

333 Pages·2001·1.77 MB·Spanish
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21.8.2001 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas L225/1 I (Actos cuyapublicaci(cid:243)n es una condici(cid:243)n para su aplicabilidad) DIRECTIVA 2001/59/CE DE LACOMISI(cid:211)N de 6 de agosto de 2001 por la que se adapta, por vigØsima octava vez, al progreso tØcnico la Directiva 67/548/CEE del Consejo relativa a la aproximaci(cid:243)n de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificaci(cid:243)n, embalaje yetiquetado de las sustancias peligrosas (TextopertinenteaefectosdelEEE) LACOMISI(cid:211)NDELASCOMUNIDADESEUROPEAS, parados peligrosos. El anexo IV de la Directiva 67/548/CEE incluye una relaci(cid:243)n de frases que contie- nen consejos de prudencia sobre las sustancias y prepa- Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, rados peligrosos. Los anexos II, III y IV requieren la inclusi(cid:243)n de las redacciones en finØs y en sueco. Ciertas versiones ling(cid:252)(cid:237)sticas de la Directiva requieren correccio- nes tØcnicas en secciones concretas de los anexos II, III y Vista la Directiva 67/548/CEE del Consejo, de 27 de junio de IV. Es conveniente publicar una versi(cid:243)n actualizada y 1967, relativa a la aproximaci(cid:243)n de las disposiciones legales, refundida de los anexos II, III y IV. reglamentarias y administrativas en materia de clasificaci(cid:243)n, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (1), cuya œltima modificaci(cid:243)n la constituye la Directiva 2000/33/CE (2) (3) El art(cid:237)culo 1 de la Directiva 1999/33/CE del Parlamento y, en particular, su art(cid:237)culo 28, Europeo y del Consejo (3) permiti(cid:243) a Suecia, a partir del 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2000, requerir el uso de la frase adicional R340, no incluida Considerando lo siguiente: en el anexo III, para las sustancias clasificadas como car- cin(cid:243)genas, categor(cid:237)a 3, en vez de la frase R40. Los expertos de los Estados miembros han acordado revisar el texto de la frase R40 para remitir a los productos car- (1) El anexo I de la Directiva 67/548/CEE contiene una lista cin(cid:243)genos, sustancias de la categor(cid:237)a 3. DeberÆ aæadirse de sustancias peligrosas, junto con detalles sobre los una nueva frase R-68 al anexo III, con el texto original procedimientos declasificaci(cid:243)n y etiquetado decada sus- de la frase R40 para la clasificaci(cid:243)n y el etiquetado de tancia. Los conocimientos cient(cid:237)ficos y tØcnicos actuales las sustancias mutagØnicas de la categor(cid:237)a 3 y nocivas indican que debe adaptarse al progreso tØcnico la lista que figuran en el anexo I. Por consiguiente, la clasifica- de sustancias peligrosas de dicho anexo. Los cuadros A ci(cid:243)n y etiquetado y los l(cid:237)mites de concentraci(cid:243)n del y B del pr(cid:243)logo al anexo I requieren expl(cid:237)citamente la anexo I que incluyen la frase R40 deberÆn revisarse en inclusi(cid:243)n de la nomenclatura finlandesa y sueca. Ciertas cuanto a los mutagØnicos de la categor(cid:237)a 3 y las sustan- versiones ling(cid:252)(cid:237)sticas de la Directiva requieren correccio- cias nocivas. nes tØcnicas en secciones concretas del pr(cid:243)logo al anexo I. Conviene publicar una versi(cid:243)n actualizada y refundida del pr(cid:243)logo al anexo I. Por otra parte, la lista debe (4) El anexo V de la Directiva 67/548/CEE establece los actualizarse incluyendo las nuevas sustancias notificadas mØtodos de determinaci(cid:243)n de las propiedades fisicoqu(cid:237)- y otras sustancias existentes; la identidad, nomenclatura, micas, la toxicidad y la ecotoxicidad de las sustancias y clasificaci(cid:243)n, etiquetado y/o l(cid:237)mites de concentraci(cid:243)n de preparados. Es necesario adaptar dicho anexo al pro- ciertas sustancias deberÆ modificarse incluyendo los nue- greso tØcnico. Conviene reducir al m(cid:237)nimo el nœmero de vos conocimientos tØcnicos; las entradas correspondien- animales utilizados en los experimentos de acuerdo con tes a tres sustancias deben eliminarse de la lista, ya que la Directiva 86/609/CEE del Consejo (4). Por lo tanto, estÆn cubiertas por otras entradas. deberÆ eliminarse el cap(cid:237)tulo B.1, dado que existen mØtodos alternativos en los que se utilizan menos ani- males. Deben considerarse los mØtodos reconocidos y (2) El anexo II de la Directiva 67/548/CEE contiene una recomendados por las organizaciones internacionales lista de s(cid:237)mbolos e indicaciones de peligro para sustan- competentes en la materia. Por consiguiente, deberÆn cias y preparados peligrosos. El anexo III de la Directiva revisarse los mØtodos de los cap(cid:237)tulos B.26 y B.27 apli- 67/548/CEE incluye una lista de frases que seæalan el cados para la toxicidad oral subcr(cid:243)nica y deberÆn aæa- tipo de riesgo especial que suponen las sustancias y pre- dirse al anexo V los cap(cid:237)tulos C.14 a C.20, sobre toxici- (1) DOL196de16.8.1967,p.1. (3) DOL199de30.7.1999,p.57. (2) DOL136de8.6.2000,p.90. (4) DOL358de18.12.1986,p.1. L225/2 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 21.8.2001 dad medioambiental. Determinadas versiones ling(cid:252)(cid:237)sticas 1. El anexo I quedarÆ modificado como sigue: requieren correcciones en secciones espec(cid:237)ficas del anexo V. a) los cuadros A y B del pr(cid:243)logo al anexo I deberÆn incluir las nomenclaturas en finØs y sueco. Determina- (5) El anexo VI de la Directiva 67/548/CEE contiene una das versiones ling(cid:252)(cid:237)sticas de la Directiva deberÆn incluir gu(cid:237)a para la clasificaci(cid:243)n y etiquetado de las sustancias y correcciones tØcnicas en secciones concretas del pr(cid:243)- preparados peligrosos. Es necesario adaptar dicho anexo logo y los cuadros A y B. El pr(cid:243)logo que incluye los al progreso tØcnico. Determinadas versiones ling(cid:252)(cid:237)sticas cuadros A y B quedarÆ sustituido por el anexo 1A de de la Directiva requieren correcciones tØcnicas en seccio- la presente Directiva; nes concretas del anexo VI. Secciones concretas requie- ren la publicaci(cid:243)n en finØs y sueco. Es conveniente b) las entradas correspondientes serÆn sustituidas por las publicar una versi(cid:243)n actualizada y refundida del anexo entradas del anexo 1B de la presente Directiva; VI, incluyendo concretamente referencias a la Directiva 1999/45/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 31 de mayo de 1999, relativa a la aproximaci(cid:243)n de las c) se aæadirÆn las entradas que figuran en el anexo 1C de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en la presente Directiva; materia de clasificaci(cid:243)n, embalaje y etiquetado de los preparados peligrosos (1). d) se suprimirÆn las entradas que figuran en el anexo 1D de la presente Directiva; (6) De conformidad con las disposiciones de la Directiva 67/548/CEE, toda nueva sustancia comercializada deberÆ e) las entradas incluidas en el anexo 1E a la presente notificarse a las autoridades competentes de los Estados Directiva se modificarÆn reemplazando las referencias miembros mediante una notificaci(cid:243)n que contenga de clasificaci(cid:243)n a «Muta. Cat. 3; R40» por «Muta. Cat. determinados datos y un expediente tØcnico. En el caso 3; R68» y las referencias de etiquetado a R40 por R68; de las sustancias suministradas y posteriormente consu- midas en una reacci(cid:243)n qu(cid:237)mica que estÆn estrictamente f) las entradas incluidas en el anexo 1F a la presente controladas (sustancias intermedias de exposici(cid:243)n limita- Directiva se modificarÆn reemplazando las referencias da), estÆ justificado y resulta adecuado desde el punto de de clasificaci(cid:243)n a «Xn; R40» por «Xn; R68» y las refe- vista tØcnico definir un conjunto de ensayos simplifica- rencias de etiquetado a R40 por R68; do. Los progresos tØcnicos actuales pueden garantizar la exposici(cid:243)n m(cid:237)nima de las personas y el medio ambiente mediante la contenci(cid:243)n rigurosa del proceso. g) la entrada incluida en el anexo 1G a esta Directiva se modificarÆ reemplazando las referencias de l(cid:237)mite de (7) El expediente tØcnico deberÆ contener un conjunto de concentraci(cid:243)n a «Xn; R40/20/21/22» por «Xn; ensayos para las sustancias intermedias de exposici(cid:243)n R68/20/21/22»; limitada que suministrar(cid:237)a la informaci(cid:243)n necesaria para evaluar el riesgo previsible que comportan para el hom- h) la entrada incluida en el anexo 1H a esta Directiva se bre y el medio ambiente. El anexo VII deberÆ especificar modificarÆ reemplazando las referencias de l(cid:237)mite de el contenido del expediente tØcnico y el anexo VIII concentraci(cid:243)n a «Xn; R20/21/22-40/20/21/22» por deberÆ detallar las pruebas y los estudios adicionales que «Xn; R20/21/22-68/20/21/22»; pueden requerirse en el caso de las sustancias interme- dias de exposici(cid:243)n limitada comercializadas en mayores i) las entradas incluidas en el anexo 1I a la presente volœmenes. Directiva se modificarÆn reemplazando las referencias de clasificaci(cid:243)n a «Muta. Cat. 3; R40» por «Muta. Cat. (8) Puede resultar necesario revisar los criterios para la noti- 3; R68»; ficaci(cid:243)n de sustancias intermedias de exposici(cid:243)n limitada a la luz de los progresos tØcnicos registrados y de la experiencia adquirida a fin de que dichas notificaciones j) las entradas incluidas en el anexo 1J a la presente se hagan deconformidad con losnuevos requisitos espe- Directiva se modificarÆn reemplazando las referencias c(cid:237)ficos fijados en la presente Directiva. de clasificaci(cid:243)n a «Muta. Cat. 3; R40» por «Muta. Cat. 3; R68» y aæadiendo R68 en la etiqueta. (9) Las medidas adoptadas en la presente Directiva se ajus- tan al dictamen del ComitØ de adaptaci(cid:243)n al progreso 2. El anexo II deberÆ incluir las versiones en sueco y en finØs tØcnico de las Directivas destinadas a eliminar las barre- y las correcciones tØcnicas de determinadas versiones lin- ras tØcnicas al comercio de sustancias y preparados peli- g(cid:252)(cid:237)sticas. Por consiguiente, el anexo II se sustituirÆ por el grosos. anexo 2 de la presente Directiva. HAADOPTADOLAPRESENTEDIRECTIVA: 3. El anexo III deberÆ incluir las versiones en sueco y en finØs y las correcciones tØcnicas de determinadas versiones lin- g(cid:252)(cid:237)sticas. Consiguientemente, el anexo III se sustituirÆ por Art(cid:237)culo 1 el anexo 3 de la presente Directiva. La Directiva 67/548/CEE quedarÆ modificada de la manera 4. El anexo IV deberÆ incluir las versiones en sueco y en finØs siguiente: y las correcciones tØcnicas de determinadas versiones lin- g(cid:252)(cid:237)sticas. Consiguientemente, el anexo IV se sustituirÆ por (1) DOL200de30.7.1999,p.1. el anexo 4 de la presente Directiva. 21.8.2001 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas L225/3 5. El anexo V se modificarÆ como sigue: Art(cid:237)culo 2 a) se suprimirÆ el cap(cid:237)tulo B.1; 1. Los Estados miembros adoptarÆn y publicarÆn las disposi- ciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para b) el t(cid:237)tulo del cap(cid:237)tulo B13/14 de la versi(cid:243)n inglesa se cumplir la presente Directiva a mÆs tardar el 30 de julio de sustituirÆ por el texto del anexo 5A; 2002. InformarÆn inmediatamente de ello a la Comisi(cid:243)n. c) la œltima frase del apartado 1.4.2.2 del cap(cid:237)tulo B.39 de la versi(cid:243)n francesa se sustituirÆ por el texto del 2. Los Estados miembros aplicarÆn las disposiciones legales, anexo 5B; reglamentarias y administrativas mencionadas en el apartado 1: d) la ecuaci(cid:243)n de la œltima frase del apartado 1.7.1.6 del a) a partir del 30 de julio de 2002 o una fecha anterior en lo cap(cid:237)tulo B.41 de la versi(cid:243)n inglesa se sustituirÆ por el que se refiere a las sustancias peligrosas; texto del anexo 5C; b) a partir del 30 de julio de 2002 en lo que se refiere a los e) el mØtodo de ensayo para la toxicidad oral subcr(cid:243)nica preparados no incluidos en el Æmbito de aplicaci(cid:243)n de la en roedores se modificarÆ de acuerdo con el anexo 5D Directiva 91/414/CEE del Consejo (1) o la Directiva de la presente Directiva, que sustituye el cap(cid:237)tulo B.26; 98/8/CE del Parlamento Europeo y el Consejo (2); f) el mØtodo de ensayo para la toxicidad oral subcr(cid:243)nica en no roedores se modificarÆ de acuerdo con el anexo c) a partir del 30 de julio de 2004 en lo que se refiere a los 5E de la presente Directiva, que sustituye el cap(cid:237)tulo preparados incluidos en el Æmbito de aplicaci(cid:243)n de la B.27; Directiva 91/414/CEE o la Directiva 98/8/CE. g) los siete nuevos mØtodos de ensayo sobre toxicidad InformarÆn inmediatamente de ello a la Comisi(cid:243)n. medioambiental del anexo 5F se incluirÆn en la parte C de la presente Directiva. Cuando los Estados miembros adopten las disposiciones con- templadas en el apartado 1, Østas harÆn referencia a la presente 6. El anexo VI deberÆ incluir las versiones en sueco y en finØs, Directiva o irÆn acompaæadas de dicha referencia en su publi- correcciones tØcnicas de determinadas versiones ling(cid:252)(cid:237)sticas caci(cid:243)n oficial. Los Estados miembros establecerÆn las modalida- y actualizaciones tØcnicas detalladas. Consiguientemente, el des de la mencionada referencia. anexo VI se sustituirÆ por el anexo 6 de la presente Directi- va. 3. Los Estados miembros comunicarÆn a la Comisi(cid:243)n el texto de las disposiciones bÆsicas de Derecho interno que 7. El anexo VII.A deberÆ incluir un expediente tØcnico con un adopten en el Æmbito regulado por la presente Directiva y un conjunto de ensayos para sustancias intermedias de exposi- cuadro de correspondencias de las disposiciones de Derecho ci(cid:243)n limitada con la informaci(cid:243)n necesaria para evaluar su interno adoptadas con la presente Directiva. riesgo previsible para el hombre y el medio ambiente. Con- siguientemente, el anexo VII.A quedarÆ modificado como sigue: Art(cid:237)culo 3 a) el texto del anexo 7A de la presente Directiva se inser- La presente Directiva entrarÆ en vigor el tercer d(cid:237)a siguiente al tarÆ antes de la secci(cid:243)n 0 del anexo VII.A; de su publicaci(cid:243)n en el Diario Oficial de las Comunidades Euro- peas. b) el texto del anexo 7B de la presente Directiva se inser- tarÆ al final del anexo VII.A; Art(cid:237)culo 4 8. El anexo VIII deberÆ incluir ensayos y estudios adicionales que pueden ser necesarios para las sustancias intermedias Los destinatarios de la presente Directiva serÆn los Estados de exposici(cid:243)n limitada comercializadas en volœmenes miembros. mayores. Consiguientemente, el anexo VIII quedarÆ modifi- cado como sigue: a) el texto correspondiente al anexo 8A de esta Directiva Hecho en Bruselas, el 6 de agosto de 2001. se inserta entre «Nivel 1» y «Estudios fisicoqu(cid:237)micos» del anexo VIII; Por la Comisi(cid:243)n b) El texto correspondiente al anexo 8B de esta Directiva se inserta entre «Nivel 2» y «Estudios toxicol(cid:243)gicos» del MargotWALLSTR(cid:214)M anexo VIII. Miembro de la Comisi(cid:243)n (1) DOL230de19.8.1991,p.1. (2) DOL123de24.4.1998,p.1. L225/4 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 21.8.2001 ANEXO1A PR(cid:211)LOGOALANEXOI Introducci(cid:243)n ElanexoIconstituyeun(cid:237)ndicedesustanciaspeligrosasparalasqueexisteunsistemaarmonizadodeclasificaci(cid:243)nyeti- quetado,acordadoaniveldelaComunidaddeconformidadconelprocedimientoestablecidoenelapartado3delart(cid:237)- culo4delaDirectiva. Numeraci(cid:243)ndelassustancias En el anexo I, las sustancias estÆn clasificadas por el nœmero at(cid:243)mico del elemento mÆs caracter(cid:237)stico de sus propieda- des.EnlatablaAfiguraunalistadeelementosqu(cid:237)micosclasificadosporsunœmeroat(cid:243)mico.Dadasuvariedad,lassus- tanciasorgÆnicassehanclasificadodelaformahabitual,comoapareceenlatablaB. Elnœmerodeclasificaci(cid:243)ndecadasustanciaconsisteenunasecuenciadecifrasdeltipoABC-RST-VW-Y,donde: (cid:151) ABC representa, bien el nœmero at(cid:243)mico del elemento qu(cid:237)mico mÆs caracter(cid:237)stico (precedido de uno o dos ceros, paracompletarlasecuencia),bienelnœmeroconvencionaldelaclasificaci(cid:243)ndesustanciasorgÆnicas, (cid:151) RSTrepresentaelnœmeroconsecutivodelasustanciaenlasseriesABC, (cid:151) VWrepresentalaformaenquelasustanciaseproduceosecomercializa, (cid:151) YrepresentalacifradecontrolcalculadadeacuerdoconelmØtodoISBN(InternationalStandardBookNumber). Porejemplo,elnœmerodeclasificaci(cid:243)ndelcloruros(cid:243)dicoes017-005-00-9. Las sustancias peligrosas incluidas en el CatÆlogo europeo de sustancias qu(cid:237)micas comercializadas existentes (Einecs) (DO C 146 A de 15.6.1990) llevan tambiØn su nœmero Einecs. Se trata de un nœmero de siete d(cid:237)gitos del tipo XXX- XXX-Xquecomienzaporel200-001-8. EnelcasodesustanciaspeligrosasnotificadasconformealodispuestoenlapresenteDirectiva,seincluyeelnœmerode lasustanciaenlaListaeuropeadesustanciasnotificadas(Elincs).Esteesunnœmerodesieted(cid:237)gitosdeltipoXXX-XXX-X quecomienzaporel400-010-9. Enelcasodelassustanciaspeligrosasdelalistade«expol(cid:237)meros»(documento,OficinadePublicacionesOficialesdelas Comunidades Europeas, 1997, ISBN 92-827-8995-0), se incluye el nœmero del «ex pol(cid:237)mero». Este es un nœmero de sieted(cid:237)gitosdeltipoXXX-XXX-Xquecomienzaporel500-001-0. Se incluye tambiØn el nœmero CAS (Chemical Abstracts Service) para facilitar la identificaci(cid:243)n de la sustancia. N(cid:243)tese que el nœmero Einecs incluye la forma anhidra y la forma hidratada de una sustancia y que el nœmero CAS de ambas formas suele ser distinto. Se incluye solamente el nœmero CAS de la forma anhidra, de modo que el nœmero CAS que aparecenodescribelasustanciaconlamismaprecisi(cid:243)nqueelnœmeroEinecs. Por lo general, los nœmeros Einecs, Elincs, «ex pol(cid:237)meros» y CAS no se incluyen en el caso de grupos que comprenden mÆsdecuatrosustanciasdistintas. Nomenclatura Siempre que ello es posible, las sustancias peligrosas se designan por sus nombres Einecs, Elincs o «ex pol(cid:237)mero». Las demÆssustanciasquenoaparecenenlaslistasEinecs,Elincsode«expol(cid:237)meros»sedesignanempleandounadenomina- ci(cid:243)nqu(cid:237)micareconocidainternacionalmente (porejemplo,ISOoIUPAC).EnalgunoscasosseincluyeademÆssudeno- minaci(cid:243)ncomœn. Normalmente, no se mencionan las impurezas, los aditivos ni los componentes presentes en menor cuant(cid:237)a, salvo que seansignificativosparalaclasificaci(cid:243)ndelasustancia. Algunas sustancias se describen como mezcla de A y B. Estas entradas se refieren a una mezcla espec(cid:237)fica. En determi- nados casos, cuando es necesario caracterizar la sustancia comercializada, se especifican las proporciones de las princi- palessustanciasdelamezcla. 21.8.2001 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas L225/5 Algunas sustancias se describen con un porcentaje espec(cid:237)fico de pureza. Las sustancias cuyo contenido de material activoesmayor(porejemplo,unper(cid:243)xidoorgÆnico)noseincluyenenlaentradadelanexoI,ypuedenpresentarotras propiedades peligrosas (por ejemplo, ser explosivas). All(cid:237) donde figuran l(cid:237)mites espec(cid:237)ficos de la concentraci(cid:243)n, Østos se aplicanalasustanciaolassustanciasqueaparecenenlaentrada.Enparticular,enelcasodeentradasquesonmezclas desustanciaso bien sustanciasdescritas conun porcentaje espec(cid:237)fico de pureza,los l(cid:237)mites se aplican alasustancia tal ycomosedescribeenelanexoIynoalasustanciapura. Laletraa)delapartado2delart(cid:237)culo23estableceque,enelcasodelassustanciasdelanexoI,elnombredelasustan- cia que figure en la etiqueta debe corresponder a una de las denominaciones que figuran en el anexo. En el caso de algunas sustancias, se ha incluido informaci(cid:243)n adicional entre corchetes para facilitar la identificaci(cid:243)n de las sustancias. Noesobligatorioincluiresainformaci(cid:243)nadicionaleneletiquetado. Algunasentradascontienenunareferenciaaimpurezas.Unejemploeselnœmerodel(cid:237)ndice607-190-00-X:metilacrila- midometoxiacetato(contiene¯0,1%acrilamida).Enestoscasoslareferenciaentrecorchetesformapartedelnombre,y debeincluirseenlaetiqueta. Algunas entradas hacen referencia a grupos de sustancias. Un ejemplo es el nœmero del (cid:237)ndice 006-007-00-5: «cianuro de hidr(cid:243)geno (sales de (cid:133)) con la excepci(cid:243)n de cianuros complejos tales como los ferrocianuros, ferricianuros y el oxi- cianuromercœrico».Enestoscasos,debeutilizarseladenominaci(cid:243)nEinecsuotronombrereconocidointernacionalmen- te. Formatodelasentradas Enrelaci(cid:243)nconcadaunadelassustanciasdelanexoI,aparecelainformaci(cid:243)nsiguiente: a) Clasificaci(cid:243)n i) Elprocedimientodeclasificaci(cid:243)nconsisteenincluirunasustanciaenunaovariascategor(cid:237)asdepeligro[segœn las definiciones del apartado 2 del art(cid:237)culo 2 de la Directiva 92/32/CEE del Consejo (DO L 154 de 5.6.1992, p. 1)] y en asignarle lafrase o frases de riesgo. La clasificaci(cid:243)n tiene consecuencias no s(cid:243)lo parael etiquetado, sinotambiØnparaotrasmedidaslegislativasyreglamentariasrelacionadasconsustanciaspeligrosas. ii) La clasificaci(cid:243)n en cada categor(cid:237)a de peligro se expresa normalmente mediante una abreviatura de la categor(cid:237)a depeligroylafraseofrasesderiesgoapropiadas.Sinembargo,enalgunoscasos(cuandosetratadesustancias clasificadas como inflamables o sensibilizantes, o en el caso de sustancias clasificadas como peligrosas para el medioambiente)solamenteaparecelafrasederiesgo. iii) Seindicaacontinuaci(cid:243)nlaabreviaturadecadaunadelascategor(cid:237)asdepeligro: (cid:151) explosivo:E (cid:151) comburente:O (cid:151) extremadamenteinflamable:F+ (cid:151) fÆcilmenteinflamable:F (cid:151) inflamable:R10 (cid:151) muyt(cid:243)xico:T+ (cid:151) t(cid:243)xico:T (cid:151) nocivo:Xn (cid:151) corrosivo:C (cid:151) irritante:Xi (cid:151) sensibilizante:R42y/oR43 (cid:151) carcinogØnico:Carc.Cat.(1) (cid:151) mutagØnico:Muta.Cat.(1) (cid:151) t(cid:243)xicoparalareproducci(cid:243)n:Repr.Cat.(1) (cid:151) peligrosoparaelmedioambiente:Ny/oR52,R53,R59. iv) Aunque no son parte oficial de la clasificaci(cid:243)n, aparecen frases adicionales referentes al riesgo, asignadas para describirotraspropiedades(vØanselospuntos2.2.6y3.2.8delagu(cid:237)adeletiquetado). (1) Seindica,segœnproceda,lacategoriadecarcin(cid:243)geno,mutÆgenoot(cid:243)xicoparalareproducci(cid:243)n(esdecir1,2o3). L225/6 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 21.8.2001 b) Laetiqueta,queincluye: i) laletraasignadaalasustanciadeconformidadconelanexoII[vØaselaletrac)delapartado2delart(cid:237)culo23], lacualsirvedeabreviaturadels(cid:237)mboloydelaindicaci(cid:243)ndepeligro(sihansidoasignados); ii) lasfrases deriesgo, denotadas por unaserie de nœmeros precedidos dela letraR, que indican lanaturaleza de los riesgos especiales, de conformidad con el anexo III [vØase la letra d) del apartado 2 del art(cid:237)culo 23]. Los nœmerosseseparan: (cid:151) bienmedianteungui(cid:243)n(-),queindicaafirmacionesindependientesreferidasariesgosespeciales(R), (cid:151) o bien mediante una barra inclinada (/), que indica una afirmaci(cid:243)n combinada, en una œnica frase, de los riesgosespeciales,talycomoseexponeenelanexoIII; iii) lasfrasesdeprudencia,denotadasporunaseriedenœmerosprecedidosdelaletraS,queindicanlasprecaucio- nes de seguridad recomendadas, conforme al anexo IV [vØase la letra e) del apartado 2 del art(cid:237)culo 23]. Una vezmÆs,losnœmerosvanseparados,bienporungui(cid:243)n,bienporunabarrainclinada;elsignificadodelaspre- caucionesdeseguridadrecomendadasseexponeenelanexoIV.Lasfrasesdeprudenciaqueseindicans(cid:243)lose refierenalassustancias;paralospreparados,lasfrasesseeligendeacuerdoconlasnormashabituales. N(cid:243)teseque,en el casodedeterminadas sustanciasy preparadospeligrosos vendidosalpœblico en general, hay frasesSobligatorias. LasfrasesS1, S2y S45sonobligatoriasparatodas lassustanciasy preparadosmuy t(cid:243)xicos, t(cid:243)xicos ycorrosi- vosvendidosalpœblicoengeneral. Las frases S2 y S46 son obligatorias para todas las demÆs sustancias y preparados peligrosos vendidos al pœblicoengeneraloquesehanclasificadoœnicamentecomopeligrosasparaelmedioambiente. Las frases de prudencia S1 y S2 figuran entre parØntesis en el anexo I y solamente pueden omitirse en la eti- quetasilasustanciaoelpreparadosevendenexclusivamenteparausoindustrial. c) Los l(cid:237)mites de concentraci(cid:243)n y las clasificaciones toxicol(cid:243)gicas asociadas necesarias para clasificar los preparados peli- grososquecontienenlasustanciadeconformidadconlaDirectiva1999/45/CE. Amenosqueseindiquelocontrario,losl(cid:237)mitesdeconcentraci(cid:243)nestÆnexpresadoscomoelporcentajeenpesode lasustanciarespectoalpesototaldelpreparado. Cuando no se den l(cid:237)mites de concentraci(cid:243)n, los l(cid:237)mites de concentraci(cid:243)n que deberÆn emplearse al aplicar el mØtodo convencional para evaluar los riesgos para la salud son los que figuran en al anexo II de la Directiva 1999/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 200 de 30.7.1999, p. 1), mientras que al aplicar el mØtodoconvencionalparaevaluarlosriesgosparaelmedioambientedeberÆnemplearselosl(cid:237)mitesquefiguranen elanexoIIIdeesamismaDirectiva. Notasexplicativasgenerales Gruposdesustancias En el anexo I se incluyen una serie deentradas colectivas. En estos casos, los requisitos de clasificaci(cid:243)n y etiquetado se aplicarÆn a todas las sustancias comercializadas cubiertas por la descripci(cid:243)n en la medida en que aparezcan en la lista Einecs o Elincs. Cuando una sustancia incluida en una entrada colectiva constituya una impureza de otra sustancia, los requisitosdeclasificaci(cid:243)nyetiquetadodescritosenlaentradacolectivasetendrÆnencuentaaletiquetarlasustancia. Enalgunoscasos,hayrequisitosdeclasificaci(cid:243)nyetiquetadoparasustanciasespec(cid:237)ficascubiertasporunaentradacolec- tiva. En tales casos, en el anexoI se incluirÆ una entradaespec(cid:237)fica para lasustancia excepcional, y laentrada colectiva llevarÆlaanotaci(cid:243)n«salvolasexcepcionesindicadasenotrolugardeesteanexo». En algunos casos, sustancias individuales pueden estar cubiertas por mÆs de una entrada colectiva. As(cid:237), por ejemplo, el oxalatodeplomo(nœmeroEinecs212-413-5)estÆcubiertoporlaentradadecompuestosdeplomo(nœmerodel(cid:237)ndice 082-001-00-6), as(cid:237) como por la de sales de Æcido oxÆlico (607-007-00-3). En esos casos, el etiquetado de la sustancia reflejaeletiquetadodelasdosentradascolectivas.Sihaydiferentesclasificacionesparaunmismoriesgo,seutilizarÆen la etiqueta de esa sustancia concreta (vØase el apartado sobre la nota A que figura a continuaci(cid:243)n) la clasificaci(cid:243)n que seamÆssevera. Las entradas del anexo I referentes asales (bajocualquier denominaci(cid:243)n) cubren las formas anhidras y lashidratadas, a menosquesedigaexpresamentelocontrario. 21.8.2001 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas L225/7 SustanciasconnœmeroElincs EnelanexoI,lassustanciasconnœmeroElincshansidonotificadasdeconformidadconlasdisposicionesdelapresente Directiva.Elproductoroimportadorquenohayanotificadopreviamenteestassustanciasdebereferirsealasdisposicio- nesdelapresenteDirectivasitienelaintenci(cid:243)ndecomercializardichassustancias. Explicaci(cid:243)ndelasnotasrelacionadasconlaidentificaci(cid:243)n,clasificaci(cid:243)nyetiquetadodelassustancias NotaA ElnombredelasustanciadebefigurarenlaetiquetabajounadelasdenominacionesquefigurenenelanexoI[letraa) delapartado2delart(cid:237)culo23]. EnelanexoIseemplea,aveces,unadenominaci(cid:243)ngeneraldeltipo:«compuestosde...»o«salesde...».Enestecaso, elfabricanteocualquierotrapersonaquecomercialicedichasustanciaestarÆobligadoaprecisarenlaetiquetaelnom- brecorrecto,habidacuentadelcap(cid:237)tulo«Nomenclatura»delpr(cid:243)logo. Ejemplo:paraBeCl (nœmeroEinecs232-116-4):clorurodeberilio. 2 LaDirectivaexigetambiØnqueloss(cid:237)mbolos,lasindicacionesdepeligroylasfrasesRySqueseusenparacadasustan- ciaseanlosincluidosenelanexoI[letrasc),d)ye)delapartado2delart(cid:237)culo23]. En el caso de las sustanciaspertenecientes aun grupo particular de sustanciasincluidas en el anexoI, los s(cid:237)mbolos, las indicacionesdepeligroylasfrasesRySqueseusenparacadasustanciaserÆnlosincluidosenlaentradaapropiadadel anexoI. En el caso de las sustancias pertenecientes a mÆs de un grupo de sustancias incluidas en el anexo I, los s(cid:237)mbolos, las indicacionesdepeligroylasfrasesRySqueseusenparacadasustanciaserÆnlosincluidosenlasentradasapropiadas delanexoI.Encasodequehayadosclasificacionesdiferentesenlasdosentradasparaelmismopeligro,seusarÆlacla- sificaci(cid:243)ndepeligromÆssevera. Ejemplo: sustanciaAB,sinentradapropiaenelanexoI: entradacolectivaparacompuestosdeAquefiguraenelanexoI: Repr.Cat.1;R61Repr.Cat.3;R62Xn;R20/22R33N;R50-53 entradacolectivaparacompuestosdeBquefiguraenelanexoI: Carc.Cat.1;R45T;R23/25N;R51-53 clasificaci(cid:243)ndelasustanciaAB: Carc.Cat.1;R45Repr.Cat.1;R61Repr.Cat.3;R62T;R23/25R33N;R50-53. NotaB Ciertas sustancias (Æcidos, bases, etc.) se comercializan en soluciones acuosas de concentraciones diversas que necesitan porellounetiquetadodiferente,pueslosriesgosquepresentandependendelaconcentraci(cid:243)n. En las entradas del anexo I a las que se refiere la nota B se emplea una denominaci(cid:243)n general del tipo: «Æcido n(cid:237)trico (cid:133)%». Entalcaso,elfabricanteocualquierotrapersonaquecomercialicelasustanciaensoluci(cid:243)nacuosadeberÆindicarenla etiquetalaconcentraci(cid:243)ndelasoluci(cid:243)nentantoporciento. Ejemplo:Æcidon(cid:237)trico45%. La expresi(cid:243)n en tanto por ciento se entenderÆ siempre como peso/peso, excepto si expl(cid:237)citamente se especifica otra cosa. Se permitirÆ la utilizaci(cid:243)n de otros datos (por ejemplo, peso espec(cid:237)fico o grado BaumØ) o de frases descriptivas (por ejemplo,fumanteoglacial). L225/8 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 21.8.2001 NotaC DeterminadassustanciasorgÆnicas pueden sercomercializadas yaseaen unaformaisomØricabiendefinida oenforma demezcladevariosis(cid:243)meros. EnelanexoIseempleaavecesunadenominaci(cid:243)ngeneraldeltipo:«xilenol». En tal caso, el fabricante o cualquier otra persona que comercialice la sustancia deberÆ especificar en la etiqueta si se trata:a)deunis(cid:243)merobiendefinido,ob)deunamezcladeis(cid:243)meros. Ejemplo: a) 2,4-dimetilfenol b) xilenol(mezcladeis(cid:243)meros). NotaD Ciertas sustancias susceptibles de experimentar una descomposici(cid:243)n o polimerizaci(cid:243)n espontÆnea se suelen comerciali- zarenformaestabilizadayas(cid:237)figuranenelanexoIdelaDirectiva. Noobstante,enalgunasocasionesdichassustanciassecomercializanenformanoestabilizada.Entalcaso,elfabricante o cualquier otra persona que comercialice la sustancia deberÆ especificar en la etiqueta el nombre de la sustancia seguidodelaexpresi(cid:243)n«noestabilizado/a». Ejemplo:Æcidometacr(cid:237)lico(noestabilizado). NotaE Alassustanciasconefectosespec(cid:237)ficossobrelasaludhumana(vØaseelcap(cid:237)tulo4delanexoVI)queseclasificancomo carcinogØnicas, mutagØnicas y/o t(cid:243)xicas para la reproducci(cid:243)n en las categor(cid:237)as 1 o 2 se les adscribe la nota E si estÆn tambiØn clasificadas como muy t(cid:243)xicas (T+), t(cid:243)xicas (T) o nocivas (Xn). En el caso de estas sustancias, las frases de riesgo R 20, R 21, R 22, R 23, R 24, R 25, R 26, R 27, R 28, R 39, R 68 (nocivo), R 48 y R 65, as(cid:237) como todas las combinacionesdeestasfrasesderiesgo,irÆnprecedidasdelapalabra«tambiØn». Ejemplos: R45-23 «PuedecausarcÆncer.TambiØnt(cid:243)xicoporinhalaci(cid:243)n» R46-27/28 «Puede causar daæos genØticos hereditarios. TambiØn muy t(cid:243)xico en contacto con la piel yporingesti(cid:243)n». NotaF Estasustanciapuedecontenerunestabilizante.Sielestabilizantecambialaspropiedadespeligrosasdelasustanciasegœn se indica en la etiqueta del anexo I, la etiqueta deberÆ redactarse siguiendo las reglas de etiquetado de los preparados peligrosos. NotaG Esta sustancia puede ser comercializada en forma de explosivo, en cuyo caso debe ser evaluada utilizando los mØtodos deensayoapropiadosysuministrarseprovistadeunaetiquetaquereflejesuspropiedadesexplosivas. NotaH Laclasificaci(cid:243)nyeletiquetadoquefiguraparaestasustancias(cid:243)loseaplicaalapropiedadopropiedadespeligrosasindi- cadas por la frase de riesgo en combinaci(cid:243)n con la categor(cid:237)a o categor(cid:237)as enumeradas. Los requisitos del art(cid:237)culo 6 de la Directiva para los fabricantes, distribuidores e importadores de esta sustancia se aplican a todos los demÆs aspectos delaclasificaci(cid:243)nydeletiquetado.LaetiquetafinalseajustarÆalosrequisitosdelapartado7delanexoVIdelaDirecti- va. Lapresentenotaseaplicaadeterminadassustanciasderivadasdelcarb(cid:243)nydelpetr(cid:243)leoyadeterminadasentradaspara gruposdesustanciasincluidasenelanexoI. NotaJ No es necesario aplicar la clasificaci(cid:243)n como carcin(cid:243)geno, si puede demostrarse que la sustancia contiene menos del 0,1% en peso de benceno (nœmero Einecs 200-753-7). Esta nota s(cid:243)lo se aplica a determinadas sustancias complejas derivadasdelcarb(cid:243)nydelpetr(cid:243)leoincluidasenelanexoI. 21.8.2001 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas L225/9 NotaK No es necesario aplicar la clasificaci(cid:243)n como carcin(cid:243)geno, si puede demostrarse que la sustancia contiene menos del 0,1%enpesode1,3-butadieno(nœmeroEinecs203-450-8).SilasustancianoestÆclasificadacomocarcin(cid:243)geno,debe- rÆnaplicarsecomom(cid:237)nimolasfrasesS(2-)9-16.Estanotas(cid:243)loseaplicaadeterminadassustanciascomplejasderivadas delcarb(cid:243)nydelpetr(cid:243)leoincluidasenelanexoI. NotaL Noesnecesarioaplicarlaclasificaci(cid:243)ncomocarcin(cid:243)genosipuededemostrarsequelasustanciacontienemenosdel3% deextractoDMSOmedidodeacuerdoconIP346.Estanotas(cid:243)loseaplicaadeterminadassustanciascomplejasderiva- dasdelpetr(cid:243)leoincluidasenelanexoI. NotaM No es necesario aplicar la clasificaci(cid:243)n como carcin(cid:243)geno si puede demostrarse que la sustancia contiene menos del 0,005% en peso de benzo[a]-pireno (nœmero Einecs 200-028-5). Esta nota s(cid:243)lo se aplica a determinadas sustancias complejasderivadasdelcarb(cid:243)nincluidasenelanexoI. NotaN No es necesario aplicar la clasificaci(cid:243)n como carcin(cid:243)geno si se conoce en su totalidad el proceso de refinado y puede demostrarsequelasustanciaapartirdelacualsehaproducidonoesuncarcin(cid:243)geno.Estanotas(cid:243)loseaplicaadeter- minadassustanciascomplejasderivadasdelpetr(cid:243)leoincluidasenelanexoI. NotaP No es necesario aplicar la clasificaci(cid:243)n como carcin(cid:243)geno si puede demostrarse que la sustancia contiene menos del 0,1%enpesodebenceno(nœmeroEinecs200-753-7). CuandolasustanciaestØclasificadacomocarcin(cid:243)geno,seaplicarÆasimismolanotaE. CuandolasustancianoestØclasificadacomocarcin(cid:243)geno,seaplicarÆncomom(cid:237)nimolasfrasesS(2-)23-24-62. Estanotas(cid:243)loseaplicaadeterminadassustanciascomplejasderivadasdelpetr(cid:243)leoincluidasenelanexoI. NotaQ Laclasificaci(cid:243)ncomocarcin(cid:243)genonoserÆnecesaria,sipuededemostrarsequelasustanciacumpleunadelascondicio- nessiguientes: (cid:151) en un ensayo de biopersistencia a corto plazo, mediante inhalaci(cid:243)n, se demuestra que las fibras cuya longitud es superiora20(cid:181)mtienenunavidamediaponderadainferioradiezd(cid:237)as,obien (cid:151) en un ensayo de biopersistencia a corto plazo, mediante instilaci(cid:243)n intratraqueal, se demuestra que las fibras cuya longitudessuperiora20(cid:181)mtienenunavidamediaponderadainferioracuarentad(cid:237)as,obien (cid:151) enunensayointraperitonealadecuadosedemuestraquenohaypruebasdecarcinogenicidadexcesiva,obien (cid:151) ausencia de efectos pat(cid:243)genos relevantes o cambios neoplÆsticos en un ensayo de inhalaci(cid:243)n adecuado de larga duraci(cid:243)n. NotaR La clasificaci(cid:243)n como carcin(cid:243)geno no tiene por quØ aplicarse a las fibras cuyo diÆmetro medio geomØtrico ponderado porlalongitudmenosdoserroresgeomØtricosestÆndarseasuperiora6(cid:181)m. NotaS Deconformidadconelart(cid:237)culo23,puedenoexigirseunaetiquetaaestasustancia(vØaseelpunto8delanexoVI). L225/10 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 21.8.2001 Explicaci(cid:243)ndelasnotasrelacionadasconeletiquetadodelospreparados Elsignificadodelasnotasqueaparecenjuntoalosl(cid:237)mitesdeconcentraci(cid:243)neselsiguiente: Nota1 La concentraci(cid:243)n seæalada o, en ausencia de esa concentraci(cid:243)n, las concentraciones generales de la Directiva 1999/45/CEsonelporcentajeenpesodelelementometÆlico,calculadoconrespectoalpesototaldelpreparado. Nota2 La concentraci(cid:243)n de isocianato seæalada es el porcentaje en peso del mon(cid:243)mero libre, calculado con respecto al peso totaldelpreparado. Nota3 Laconcentraci(cid:243)nseæaladaeselporcentajeenpesodelosionesdecromatodisueltosenagua,calculadoconrespectoal pesototaldelpreparado. Nota4 Los preparados que contengan esas sustancias serÆn clasificados como nocivos con R 65 si cumplen los criterios del punto3.2.3delanexoVI. Nota5 Losl(cid:237)mitesdeconcentraci(cid:243)nparalospreparadosgaseososseexpresarÆncomoporcentajedevolumen/volumen. Nota6 Alospreparadosquecontengan esassustanciasselesasignarÆ R67sicumplenlos criteriosdelpunto3.2.8del anexo VI. EstanotanoserÆdeaplicaci(cid:243)napartirdelafechaenlacualentrenenvigorloscriteriosdeutilizaci(cid:243)ndelafraseR67 deacuerdoconloestablecidoenlaDirectiva1999/45/CE.

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El anexo I de la Directiva 67/548/CEE contiene una lista de sustancias peligrosas, junto con detalles sobre los procedimientos de clasificación y etiquetado de cada sus- tancia. Los conocimientos científicos y técnicos actuales indican que debe adaptarse al progreso técnico la lista de sustanci
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