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Diario Oficial Uruguay 2002-01-18 PDF

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s p $ a z Se S s o e OS DT E o E z SS E 3 a - 2 ú 908 51 80 o £ de 2 o o pa] 1) ES 9 qe) o e E o o o 0 m =] k o [=]E ] mM N ha 0 Internet www, im po.com.uy - E-mail: impoQimpo.com uy. REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY DIRECCION NACIONAL DE IMPRESIONES Y PUBLICACIONES OFICIALES Av. 18 de Julio 1373 Tels.: 908.50.42 - 908. 51. 80 - 908.52.76 - 908.49.23 Fax: Mesa Central: 902.30.98 - Avisos: 908.54.73 - Dirección: 900.33.71 Internet: www.impo.com.uy - E-mail: impo(Wimpo.com.uy Año XCV!II - N2 25.933 - Montevideo, viernes 18 de enero de 2002 DOCUMENTOS Tomo387 PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA Resolución S/n 1 Resolución S/n Confírmase la Resolución de la Dirección Nacional de la Propie- dad Industrial, por la cual se concedió el registro de la marca Confírmase la Resolución de la Dirección Nacional de la Propie- "NOSOTRAS PLUS RAPISEC BORDES SUAVES", Acta N? 307.406. dad Industrial, por la cual se concedió el registro de la marca "DENVER, SOLO SABOR", Acta N* 305.351. O res Pág. 279-A (108) ninio nio Pág. 279-A Sigue al dorso AVISOS A PUBLICADOS ODE a OBLIGADOS DELDIA Tarifas Pág. 217-C Prescripciones Apertura de Sucesiones Pág. 217-C Propiedad Literaria y Artística Pág. 221-C Pág. 237-C Caducidades de Promesas Quiebras de Compra y Ventas Rectificaciones de Partidas Pág. 222-C Convocatorias Comerciales Pág. 217-C Pág. 236-C Remates Pág. 222-C Dirección de Necrópolis Segundas Copias Disoluciones y Liquidaciones Sociedades de de Sociedades Conyugales Pág. 217-C Responsabilidad Limitada Pág. 237-C Disoluciones de Sociedades Trámites de Marcas Divorcios Trámites de Patentes Emplazamientos Pág. 218-C de Invención y Privilegios Expropiaciones Pág. 218-C Industriales Incapacidades Venta de Comercios Pág. 234-C Pág. 238-C Informaciones de Vida y Varios Pág. 234-C Pág. 238-C Costumbres Estatutos y Balances Licitaciones Públicas Pág. 236-C de Sociedades Anónimas Pág. 235-C Pág. 239-C Llamados a Acreedores Banco Central del Uruguay Edictos Matrimoniales Pág. 218-C Pág. 236-C (Mesa de Cambio) Pág. 238-C Pagos de Dividendos Ultimo Momento IMPORTANTE: ESTA A LA VENTA EL REGISTRO NACIONAL DE LEYES Y DECRETOS HASTA EL PRIMER SEMESTRE DEL ANO 2001 Y LA ORDENANZA BROMATOLOGICA MUNICIPAL DE LA |. M. de MONTEVIDEO (Decreto N* 27.235 del 12/09/1996 actualizado al 30/09/2000) Edición RIOKAR S.A. e Impreso en EL PAIS S.A. - Dep. Leg. 313.011 CARILLA N? 3 278-A N* 25.933 - Enero 18 de 2002 3 8 Resolución S/n Resolución S/n Confírmase la Resolución de la Dirección Nacional de la Propie- Confírmase la Resolución de la Dirección Nacional de la Propie- dad Industrial, por la que se desestimó el registro de la marca dad Industrial, por la cual se concede el registro de la marca "AL- "LITORAL", Acta N* 281.248. BOR" Acta N? 284,049, (1606) inicio cacon nono norris Pág. 279-A [WTO incio Pág. 281-A Resolución S/n Resolución S/n Confírmase la Resolución de la Dirección Nacional de la Propie- Confírmase la Resolución de la Dirección Nacional de la Propie- dad Industrial, por la cual se concede el registro de la marca dad Industrial, por la cual se concede el registro de la marca "RESCULA", Acta N? 296.967. "BLANCASURF*" (etq.), Acta N? 292.236. (MO) cinco cancion rro Pág. 280-A (WT) iniciacion Pág. 282-A Resolución S/n 10 Resolución S/n Confírmase la Resolución de la Dirección Nacional de la Propie- dad Industrial, por la que se concede el registro de la marca Confírmase la Resolución de la Dirección Nacional de la Propie- "VIRGIN" (etq.), Acta N? 279.104, dad Industrial, que consideró incluído en la hipótesis prevista por (1608) cnnccincnorr nnoroarircrrrc rrnrrirorrr ornnron o Pág. 280-A el Artículo 226 de la Ley 16.320 al conjunto marcario "SOLANAS DE PUNTA DEL ESTE" (etq.), Acta N* 280.623. (7 iii conoce Pág. 282-A Resolución S/n Confírmase la Resolución de la Dirección Nacional de la Propie- INTENDENCIAS MUNICIPALES dad Industrial, por la cual se concede el registro de la marca "DE INTENDENCIA MUNICIPAL DE CANELONES REMATE.COM" (etq), Acta N* 318.191. (160%) cinco ccoo noni rr Pág. 281-A 11 Resolución 15/002 Resolución S/n Cúmplase el Decreto 36/001, por el cual se establece un Período Confírmase la Resolución de la Dirección Nacional de la Propie- Especial de Franquicias por el plazo que se determina, para la dad Industrial, por la cual se concede el registro de la marca Regularización de Construcciones sin Permiso Municipal vigente, "SLINEA" Acta N? 263.981. realizadas con anterioridad al 31/7/001. Pág. 281-A AM PPO/5 PRECIOS DE LIBROS, SEPARATAS Y CD'S DIRECCION NACIONAL DE IMPRESIONES Y PUBLICACIONES OFICIALES TARIFA VIGENTE A PARTIR DEL 12/8/997 LEY 15.750, LEY ORGANICA DE LA JUDICATURA Y DE ORGANIZACION DE LOS TRIBUNALES (Actualizada al 1/8/997) LEY 15.903 RENDICION DE CUENTAS (Ejercicio 1986 - Rige desde el 1%/1/988) LEY 15.982 CODIGO GENERAL DEL PROCESO (Actualizada al 31/8/996) DEC. 335/990 CONTRATOS Y OBLIGACIONES DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS LEY 16.107 AJUSTE FISCAL TRIBUTARIO Y APORTES AL B.P.S. DEC. 500/991 Y DEC. 505/991 NORMAS DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO LEY 16.170 PRESUPUESTO NACIONAL (Rige desde el 1/1/991) LEY 16.320 RENDICION DE CUENTAS (Ejercicio 1991 - Rige desde el 1%/1/993) LEY 16.462 RENDICION DE CUENTAS (Ejercicio 1992 - Rige desde el 1%/1/994) DECRETOS 484/997 Y 485/997 NOMENCLATURA COMUN MERCOSUR LEY 16.736 PRESUPUESTO NACIONAL (Rige desde el 1Y/1/996) CONSTITUCION DE LA REPUBLICA, Actualizada con Plebiscitos de 1989-1994-1996 CD - CONSTITUCION DE LA REPUBLICA, Actualizada con Plebíscitos de 1989-1994-1996 DECRETO 342/997 del 17/9/997 - "TEXTO ORDENADO DE INVERSIONES" (T.O.l 1997) LEY 16.603 - Código Civil (Actualizado al 31/3/998) LEY 17.243 - Declarada de URGENTE CONSIDERACIÓN ORDENANZA BROMATOLOGICA MUNICIPAL DE LA | M. de MONTEVIDEO (Decreto N* 27.235, del 12/09/1996, actualizado al 30/09/2000) LEY 17.292 - Segunda Ley de Urgencia LEY 17.296 - Presupuesto Nacional CARILLA N? 4 RIO ORFNICHIAN N* 25.933 - Enero 18 de 2002 279-A ore MINISTERIO DE INDUSTRIA, 2 ENERGIA Y MINERIA 1 Resolución S/n MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA Montevideo, 17 de diciembre de 2001 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA VISTO: el recurso jerárquico en subsidio interpuesto por Produc- Montevideo, 17 de diciembre de 2001 tos Sanitarios Sancela S.A. contra la Resolución de la Dirección Nacio- nal de la Propiedad Industrial, del 16 de octubre de 1998, por la cual se VISTO: el recurso jerárquico en subsidio interpuesto por COMPA- concedió el registro de la marca "NOSOTRAS PLUS RAPISEC BOR- ÑIA INDUSTRIAL DE TABACOS MONTE PAZ, contra la Resolu- DES SUAVES", por el conjunto, sin derechos privativos sobre las ex- presiones "PLUS", "BORDES" y "SUAVES". ción de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial, del 1 de junio de 1999, por la cual se concedió el registro de la marca "DENVER, RESULTANDO: D que por Resolución de la citada Dirección Nacio- SOLO SABOR", por el conjunto, sin derechos privativos sobre las ex- nal del 30 de abril 2001, se mantuvo el acto recurrido y se elevó el recurso presiones "SOLO SABOR", para identificar productos comprendidos jerárquico subsidiariamente interpuesto a esta Secretaría de Estado; en las clases internacionales 34 y 35. ID) que la Asesoría Jurídica considera que correspondería confirmar RESULTANDO: ]) que por Resolución de la citada Dirección Na- la resolución impugnada, en cuanto las expresiones que limitan el signo cional, del 29 de mayo de 2001, se mantuvo el acto recurrido y se elevó marcario otorgado indican claramente cualidades o atributos de los pro- el recurso jerárquico subsidiariamente interpuesto a esta Secretaría de ductos comprendidos en la clase cuya protección se solicitara, enten- diendo que no pueden ser apropiados por alguien en particular. Estado. CONSIDERANDO: que el acto recurrido es ajustado a derecho, ID) que la Asesoría Jurídica considera que correspondería confirmar procede en consecuencia confirmarlo en la instancia jerárquica; la resolución impugnada, ya que la misma fue dictada conforme a dere- cho, en cuanto los términos "SOLO SABOR", que componen el signo ATENTO: alo dictaminado por la Asesoría Jurídica y lo establecido en el marcario en cuestión, caen dentro de las prohibiciones a que hace refe- Art. 7? de la Ley No. 17.011, del 25 de setiembre de 1998, Decreto No. 34/999, rencia el Art. 4* numeral 9 de la Ley N* 17.011, siendo concedido el del 3 de febrero de 1999 y numeral 1o. literal a) del Título I del Art. 1*. de la registro en consideración al conjunto en mérito a lo previsto en el Art. 7* Resolución del Poder Ejecutivo No. 13/993, del 12 de enero de 1993. de la citada norma jurídica. EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DELEGADAS; CONSIDERANDO: que el acto recurrido es ajustado a derecho, procede en consecuencia confirmarlo en la instancia jerárquica. RESUELVE: ATENTO: con lo dictaminado por la Asesoría Jurídica y lo es- 1o.- Confírmase la Resolución de la Dirección Nacional de la Propie- tablecido en los Arts. 4% y 7? de la Ley No. 17.011, del 25 de se- dad Industrial de 16 de octubre de 1998, por la cual se concedió el registro de la marca "NOSOTRAS PLUS RAPISEC BORDES SUAVES", por el tiembre de 1998, Decreto No. 34/999, del 3 de febrero de 1999 y numeral 19) literal a) del Título I del Art. 19 de la Resolución del conjunto, sin derechos privativos sobre las expresiones "PLUS", "BOR- DES" y "SUAVES" formulada por Productos Sanitarios Sancela S.A., de Poder Ejecutivo No. 13/993, del 12 de enero de 1993. Colombia, bajo Acta N* 307.406, para proteger la clase internacional 5. EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA, EN 20.- Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de la EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DELEGADAS, Propiedad Industrial. DR. SERGIO ABREU. RESUELVE: Recibido por D. O. el 16 de Enero de 2002 ...Q..-- 1o.- Confírmase la Resolución de la Dirección Nacional de la Propie- dad Industrial, del 1 de junio de 1999, por la cual se concedió el registro 3 de la marca "DENVER, SOLO SABOR", por el conjunto, sin derechos Resolución S/n privativos sobre las expresiones "SOLO SABOR", formulado por COM- PAÑIA INDUSTRIAL DE TABACOS MONTE PAZ, de Uruguay, bajo Acta N* 305.351, para proteger las clases internacionales 34 y 35. 20.- Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial. DR. SERGIO ABREU. MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA Recibido por D. O. el 16 de Enero de 2002 Montevideo, 17 de diciembre de 2001 ..-Q--- VISTO: el recurso jerárquico en subsidio interpuesto por Cafés La CARILLA N* 5 RIO ORFNICHIAN 280-A N* 25.933 - Enero 18 de 2002 Virginia S.A., contra la Resolución de la Dirección Nacional de la Pro- CONSIDERANDO: que el acto recurrido se ajusta a derecho, pro- piedad Industrial, del 3 de agosto de 1998, por la cual se desestimó el cede en consecuencia confirmarlo en la instancia jerárquica. registro de la marca "LITORAL", para la clase internacional 30 s/d. ATENTO: con lo dictaminado por la Asesoría Jurídica y lo estable- RESULTANDO: D ante la solicitud de registro en el trámite prima- cido en el Art. 6* de la Ley No. 17.011, del 25 de setiembre de 1998, rio se dedujo, por parte del Organismo marcario, oposición de oficio por Decreto N* 34/999, del 3 de febrero de 1999, y numeral 13) literal a) del el antecedente homónimo para la clase internacional 30 s/d. Título I del Art. 1? de la Resolución del Poder Ejecutivo N* 13/993, del 12 de enero de 1993. II) que por Resolución de la citada Dirección Nacional, de fecha 21 de marzo de 2001, se mantuvo el acto recurrido y se elevó el recurso EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA, EN jerárquico subisidiariamente interpuesto a esta Secretaría de Estado. EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DELEGADAS, IID) la Asesoría Jurídica considera que a la identidad total del signo, RESUELVE: se une la consideración de los productos distinguidos pertenecientes a la misma clase, lo que implica un riesgo cierto de confusión, posibilitando 1o.- Confírmase la Resolución de la Dirección Nacional de la Propie- que el consumidor medio se confunda en cuanto al origen de los produc- dad Industrial, de fecha 10 de abril de 2000, por la cual se concede el tos que desea adquirir, dada la conexión existente entre los solicitados y registro de la marca "RESCULA", formulado por NOVARTIS AG., de los ya tutelados por el registro indicado, en virtud de lo cual sugiere Suiza, bajo Acta N* 296.967, para proteger "producto farmacéutico para mantener la resolución impugnada. uso en el campo oftálmico" de la clase int. 5. CONSIDERANDO: que el acto recurrido se ajusta a derecho, pro- 20.- Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de la cede por consiguiente confirmarlo en la instancia jerárquica. Propiedad Industrial. DR. SERGIO ABREU. ATENTO: con lo dictaminado por la Asesoría Jurídica, y lo estable- cido en el Art. 6* de la Ley No. 17.011, del 25 de setiembre de 1998, Recibido por D. O. el 16 de Enero de 2002 Decreto N* 34/999, del 3 de febrero de 1999, y numeral 19) literal a) del a Título I del Art. 1* de la Resolución del Poder Ejecutivo N* 13/993, del 12 de enero de 1993. 5 Resolución S/n EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DELEGADAS, RESUELVE: 1o.- Confírmase la Resolución de la Dirección Nacional de la Propie- dad Industrial, de fecha 25 de setiembre de 1997, por la que se desestimó el registro de la marca "LITORAL", para distinguir "yerba en general" MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA de la clase Int. 30, solicitado por la firma Cafés La Virginia S.A., de Argentina, solicitado bajo Acta N* 281.248. Montevideo, 17 de diciembre de 2001 20.- Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de la VISTO: el recurso jerárquico en subsidio interpuesto por CAFES Propiedad Industrial. LA VIRGINIA S.A., contra la Resolución de la Dirección Nacional de la DR. SERGIO ABREU. Propiedad Industrial, de fecha 12 de junio de 2000, por la cual se conce- dió la solicitud de registro de la marca "VIRGIN" (etq.). Recibido por D. O. el 16 de Enero de 2002 a RESULTANDO: ]) por Resolución de la citada Dirección Nacional de fecha 23 de mayo de 2001, se mantuvo el acto recurrido y se elevó el 4 recurso jerárquico subsidiariamente interpuesto a esta Secretaría de Es- Resolución S/n tado; ID la Asesoría Jurídica considera que los términos en pugna ("VIR- GINIA" prerregistrado y "VIRGIN" solicitado), apreciados en su con- junto y sucesivamente, presentan las suficientes diferencias fonéticas como para poder coexistir en el registro marcario y en el mercado, con- cepto reafirmado por el hecho de que el solicitado es mixto, mientras que MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA el registrado es meramente denominativo, razones por las que sugiere mantener la resolución impugnada. Montevideo, 17 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: que el acto recurrido es ajustado a derecho, VISTO: el recurso jerárquico en subsidio interpuesto por BACH procede en consecuencia confirmarlo en la instancia jerárquica; FLOWER REMEDIES LTD., contra la Resolución de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial, del 10 de abril de 2000, por la cual se concede el ATENTO: a lo dictaminado por la Dirección de la Asesoría Jurídica, lo registro de la marca "RESCULA", para proteger la clase internacional 5 s/d. establecido en el Art. 6% de la Ley No. 17.011, del 25 de setiembre de 1998, Decreto N* 34/999, del 3 de febrero de 1999 y numeral 1o. Literal a) del RESULTANDO: D ante la solicitud de registro de marras, se opuso Título I del Art. 1* de la resolución del Poder Ejecutivo No. 13/993, del la recurrente argumentando confundibilidad con su marca "RESCUE 12 de enero de 1993. REMEDY", para identificar productos de igual clase. EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA, EN ID) que por Resolución de la citada Dirección Nacional, de fecha 23 EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DELEGADAS de marzo de 2001, se mantuvo el acto recurrido y se elevó el recurso jerárquico subsidiariamente interpuesto a esta Secretaría de Estado. RESUELVE: TIT) la Asesoría Jurídica considera que la resolución de marras, debe- 1o.- Confírmase la Resolución de la Dirección Nacional de la Propie- ría ser ratificada en todos sus términos, ya que de los antecedentes dad Industrial de fecha 12 de junio de 2000, por la que se concede el administrativos surge, que el registro de la marca opositora fue desesti- registro de la marca "VIRGIN" (etq), formulado por la firma Virgin mado respecto de la clase internacional 5, careciendo en consecuencia de Enterprises Limited, de Gran Bretaña, bajo Acta N* 279.104, para pro- fundamentos la oposición primaria, así como la impugnación deducida. teger las clases int. 32 s/d y 33. CARILLA N? 6 RIO ORFNICHIAN N* 25.933 - Enero 18 de 2002 281-A 20.- Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de la BEIERSDORF AG., contra la Resolución de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial. Propiedad Industrial, del 15 de noviembre de 1995, por la cual se conce- DR. SERGIO ABREU. dió el registro de la marca "SLINEA", para proteger la clase internacio- nal 5 s/d. Recibido por D. O. el 16 de Enero de 2002 ...Q..-- RESULTANDO: ]) que por Resolución de la citada Dirección Na- cional, del 29 de mayo de 2001, se mantuvo el acto recurrido y se elevó 6 el recurso jerárquico subsidiariamente interpuesto a esta Secretaría de Resolución S/n Estado. ID) que la Asesoría Jurídica considera que debería ratificarse en to- dos sus términos la resolución de marras, ya que entre las marcas en pugna ("NIVEA" prerregistrada y mixta, y "SLINEA" solicitada y denominativa) existen las suficientes diferencias gráficas y fonéticas que ameritan la coexistencia pacífica de ambas en el registro marcario. MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA CONSIDERANDO: que el acto recurrido es ajustado a derecho, procede en consecuencia confirmarlo en la instancia jerárquica. Montevideo, 17 de diciembre de 2001 ATENTO: con lo dictaminado por la Asesoría Jurídica y lo estable- VISTO: el recurso jerárquico en subsidio interpuesto por la firma cido en el Art. 6% de la Ley No 17.011, del 25 de septiembre de 1998, Aremate.Com Inc., contra la Resolución de la Dirección Nacional de la Decreto N* 34/999, del 3 de febrero de 1999, y numeral 19) literal a) del Propiedad Industrial, del 12 de junio de 2000, por la cual se concedió el Título I del Art. 1* de la Resolución del Poder Ejecutivo N* 13/993, del registro de la marca "DE REMATE.COM" (etq), por el conjunto, sin 12 de enero de 1993. derechos privativos sobre los términos "Remate.Com". EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA, EN RESULTANDO: ]) por Resolución de la citada Dirección Nacional, EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DELEGADAS, de fecha 3 de julio de 2001, se mantuvo el acto recurrido y elevó el recurso jerárquico, subsidiariamente interpuesto a esta Secretaría de Estado; RESUELVE: ID) la Asesoría Jurídica considera que la resolución impugnada debe- 1o.- Confírmase la Resolución de la Dirección Nacional de la Propie- ría ser ratificada, ya que los términos que componen el signo marcario solicitado y concedido, caen dentro de las prohibiciones establecidas en dad Industrial, del 15 de noviembre de 1995, por la cual se concede el el art. 4% numeral 11 de la Ley N* 17.011, pero en total armonía con lo registro de la marca "SLINEA", a favor de JOHNSON € JOHNSON, de preceptuado por el art. 7* de la referida norma jurídica. EE.UU., solicitado bajo Acta N* 263.981, para proteger la clase interna- cional 5 s/d.. CONSIDERANDO: que el acto recurrido se ajusta a derecho, pro- 20.- Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de la cede por consiguiente confirmarlo en la instancia jerárquica. Propiedad Industrial. DR. SERGIO ABREU. ATENTO: a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica, lo establecido en los Arts. 4% y 7? de la Ley No. 17.011 de 25 de setiembre de 1998, Recibido por D. O. el 16 de Enero de 2002 Decreto No. 34/999, de 3 de febrero de 1999 y numeral 1o. literal a) del ...Q..-- Título 1 del Art. lo. de la Resolución del Poder Ejecutivo No. 13/993, del 12 de enero de 1993. 8 EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA, EN Resolución S/n EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DELEGADAS, RESUELVE: 1o.- Confírmase la Resolución de la Dirección Nacional de la Propie- dad Industrial, de fecha 12 de junio de 2000, por la cual se concede el registro de la marca "DE REMATE.COM" (etq), por el conjunto, sin MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA derechos privativos sobre los términos "Remate.Com", Acta No. 318.191, a favor de la firma Aremate.Com Inc., de Estados Unidos, como cesiona- Montevideo, 17 de diciembre de 2001 ria de Adolfo Alejandro Critto, para proteger la clase Int. 35. VISTO: el recurso jerárquico en subsidio interpuesto por ARCOR 20.- Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de la S.A.I.C., contra la Resolución de la Dirección Nacional de la Propiedad Propiedad Industrial Industrial, del 9 de setiembre de 1999, por la cual se concede el registro DR. SERGIO ABREU. de la marca "ALBOR", para proteger la clase internacional 29 s/d. Recibido por D. O. el 16 de Enero de 2002 RESULTANDO: ]) que por Resolución de la citada Dirección Na- ...Q..-- cional, del 22 de mayo de 2001, se mantuvo el acto recurrido y se elevó el recurso jerárquico subisidiariamente interpuesto a esta Secretaría de 7 Estado. Resolución S/n ID) que la Asesoría Jurídica considera que entre la marca concedida "ALBOR" y la del recurrente "ARCOR", no se advierte posibilidad alguna de confusión, existiendo las dos características que posibilitan la coexistencia de marcas: la disimilitud y la inconfundibilidad, razón por la que estima correspondería confirmar la resolución en agravio. CONSIDERANDO: que el acto recurrido es ajustado a derecho, MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA procede en consecuencia confirmarlo en la instancia jerárquica. Montevideo, 17 de diciembre de 2001 ATENTO: con lo dictaminado por la Asesoría Jurídica, y lo estable- cido en el Art. 6* de la Ley No. 17.011, del 25 de setiembre de 1998, VISTO: el recurso jerárquico en subsidio interpuesto por Decreto No. 34/999, del 3 de febrero de 1999 y numeral 19) literal a) del CARILLA N? 7 RIO ORFNICHIAN 282-A N* 25.933 - Enero 18 de 2002 Título I del Art. 1*. de la Resolución del Poder Ejecutivo No. 13/993, del 10 12 de enero de 1993. Resolución S/n EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DELEGADAS, RESUELVE: 1o.- Confírmase la Resolución de la Dirección Nacional de la Propie- dad Industrial, del 9 de setiembre de 1999, por la cual se concede el registro de la marca "ALBOR", solicitado por COMPANIA MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA OLEAGINOSA URUGUAYA SOCIEDAD ANONIMA, de Uruguay, bajo Acta N* 284.049, para proteger la clase internacional 29 s/d. Montevideo, 17 de diciembre de 2001 20.- Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de la VISTO: los recursos de revocación y jerárquico en subsidio inter- Propiedad Industrial. puestos por la empresa DURULTE S.A., contra la resolución de la Direc- DR. SERGIO ABREU. ción Nacional de la Propiedad Industrial del día 19 de agosto de 1997; Recibido por D. O. el 16 de Enero de 2002 RESULTANDO: D) que por la misma se consideró incluído en la a hipótesis prevista por el art. 226 de la ley 16.320 de 1* de noviembre 1992, al conjunto marcario "SOLANAS DE PUNTA DEL ESTE" (etq.), 9 Acta N* 280.623, solicitada para identificar artículos de las clases inter- Resolución S/n nacionales 29 y 30; ID) que la recurrente se agravia por entender que no ha sido debida- mente notificada en la forma prescripta por el Decreto 51/93 de 27 de enero de 1993; TID) que habiendo sido confirmado por el organismo marcario el acto MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA recurrido, se franqueó el recurso jerárquico subsidiariamente interpues- to; Montevideo, 17 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: que la Asesoría Jurídica entiende que corres- VISTO: el recurso jerárquico en subsidio interpuesto por MINOTEL pondería confirmar el acto recurrido en virtud de no haberse violentado S.A.C.LEF., contra la Resolución de la Dirección Nacional de la Propiedad lo dispuesto por el art. 5* del precitado Decreto 51/93; Industrial, del 4 de octubre de 1999, por la cual se concedió el registro de la marca "BLANCASUR* (etq.), para proteger la clase internacional 30. ATENTO: a lo expuesto, y lo previsto por la resolución del Poder Ejecutivo N* 13/93 de fecha 12 de enero de 1993; RESULTANDO: D que por Resolución de la citada Dirección Nacio- nal, del 22 de mayo de 2001, se mantuvo el acto recurrido y se elevó el EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA, en ejer- recurso jerárquico subsidiariamente interpuesto a esta Secretaría de Estado. cicio de las atribuciones delegadas; ID) que la Asesoría Jurídica considera que las marcas en pugna RESUELVE: ("BLANCAFLOR" prerregistrada y denominativa, y "BLANCASUR" solicitada y mixta), mantienen entre sí diferencias claras y suficientes, que aseguran la pacífica coexistencia de ambas en el registro y en el mercado, 1*.- Confírmase la resolución de la Dirección Nacional de la Pro- sin riesgo de confusión por parte del público consumidor, dándose cum- piedad Industrial del día 1* de agosto de 1997, que consideró incluído plimiento con lo dispuesto por el Art. 6* de la Ley N* 17.011, razón por en la hipótesis prevista por el art. 226 de la ley 16.320 de 1* de no- la que estima correspondería confirmar la resolución impugnada. viembre 1992 al conjunto marcario "SOLANAS DE PUNTA DEL ESTE" (etq.), Acta N* 280.623, solicitada para identificar artículos de las clases CONSIDERANDO: que el acto recurrido es ajustado a derecho, internacionales 29 y 30. procede en consecuencia confirmarlo en la instancia jerárquica. 2*.- Notifíquese, comuníquese, etc. ATENTO: con lo dictaminado por la Asesoría Jurídica y lo estable- DR. SERGIO ABREU. cido en el Art. 6% de la Ley No 17.011, del 25 de septiembre de 1998, Decreto N* 34/999, del 3 de febrero de 1999, y numeral 19) literal a) del Recibido por D. O. el 16 de Enero de 2002 Título I del Art. 1* de la Resolución del Poder Ejecutivo N* 13/993, del a 12 de enero de 1993. INTENDENCIAS MUNICIPALES EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA, EN INTENDENCIA MUNICIPAL DE CANELONES EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DELEGADAS, 11 RESUELVE: Resolución 15/002 1o.- Confírmase la Resolución de la Dirección Nacional de la Propie- dad Industrial, del 4 de octubre de 1999, por la cual se concede el regis- tro de la marca "BLANCASUR" (etq.), para proteger la clase internacio- nal 30, formulado por MOLINO CARMELO S.A., de Uruguay, bajo Acta N* 292.236. 20.- Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de la Junta Departamental de Canelones Propiedad Industrial. DR. SERGIO ABREU. DECRETO 36/001 Recibido por D. O. el 16 de Enero de 2002 Canelones, noviembre 23 de 2001.- =.-Q--- VISTO: las presentes actuaciones remitidas por la Intendencia Mu- CARILLA N? 8 RIO ORFNICHIAN N* 25.933 - Enero 18 de 2002 283-A nicipal, relacionadas con Proyecto de Ordenanza de Regularización de de dormitorios y terminaciones propias de Vivienda Económi- Construcciones.- ca Municipal; d) ser demostradamente realizadas con anterioridad al 31 de RESULTANDO: ]) que con fecha 21 de marzo de 2001, se recibe en julio 2001.- el seno de la Comisión Permanente N* 5 (Urbanismo, Nomenclátor y Vivienda) a los Directores Generales de Arquitectura y Urbanismo, a ARTICULO TERCERO: EXCLUSIONES. quienes se les solicitó la remisión de propuesta de texto modificativo, en Quedan excluidas de la presente consideración de Período Especial, fundamento a observaciones realizadas por Asesoría Notarial y por los todo tipo de edificación, independiente de su antigúedad, destinadas señores Ediles; total o parcialmente a actividades comerciales, industriales y/o de depó- sito, las cuales se regularán por las disposiciones municipales vigentes ID que con fecha 1* de agosto ingresa a dicha Comisión texto en materia de regularización de construcciones.- modificativo, que contempla observaciones manifiestas, tendientes a formalizar la exigibilidad de Declaración Jurada de fecha de construcción ARTICULO CUARTO: EXCEPCIONES. y dejar sin más aclaración, las facultades a otorgar a la Administración Serán exceptuadas del Artículo anterior las construcciones destina- para la reglamentación de la misma.- das a Comercio e Industrias, en la zona rural del Departamento, abonan- do los derechos de construcción para regularizar de acuerdo con lo esta- CONSIDERANDO: ]) que estas actuaciones fueron elevadas a con- blecido en el Art. 5to., numeral 5.2..- sideración del Plenario, resolviéndose en el mismo devolver los obrados, a estudio de las Comisiones Permanentes N* 1 y N? 5.- ARTICULO QUINTO: TASAS Y EXONERACIONES. Las Tasas y Derechos Municipales a aplicar en la presente disposi- II) que en el seno de dichas comisiones se plantean modificaciones a ción se discriminarán en: la redacción del presente, requiriéndose a esos efectos la opinión de los 5.1. Viviendas de interés social; (viviendas económicas): quedarán Directores Generales de Arquitectura y Urbanismo.- exoneradas de todo tipo de Tasas Administrativas y Derechos de Permisos de Construcción e Inspección Final, y Derechos ATENTO: a lo establecido en el Artículo 273 de la Constitu- por tolerancia expresa (Circular 63/98) vigentes, abonándose ción de la República, en el Art. 19, Nral. 12 de la Ley Orgánica por la tramitación, un costo único equivalente a 5 UR (cinco Municipal N* 9.515, a los informes de la Comisiones Permanentes unidades reajustables). N? 1 y N? 5 y a modificaciones introducidas en Sala, la Junta Departa- 5.2. Viviendas en general; las gestiones de permisos de construc- mental en Sesión de la fecha, ción de viviendas en general, exceptuadas viviendas económi- cas, quedarán exoneradas del recargo del 50% (cincuenta por DECRETA: ciento), de los derechos de Permisos de Regularización de cons- trucciones e instalaciones sanitarias, aplicándose el 50% (cin- ORDENANZA DE REGULARIZACION DE CONSTRUCCIONES cuenta por ciento), a los restantes tributos municipales vigen- "PERIODO ESPECIAL AÑO 2001-2002" tes. La Intendencia podrá reglamentar el pago de este tributo, (mediante pago contado o convenio), el cual en su primer cuota ARTICULO PRIMERO: OBJETIVO. no podrá ser inferior al 20% (veinte por ciento), del valor de- El objeto de la presente Ordenanza, es establecer un Período Espe- clarado de cada gestión. Se exceptuará de este pago, los dere- cial de Franquicias por 180 (ciento ochenta) días, para la Regularización chos correspondientes a Inspección Final, los que se efectua- de Construcciones sin Permiso Municipal vigente, realizadas con ante- rán de acuerdo a las normas vigentes. rioridad al 31 de julio de 2001, con limitación de áreas que se indican en En caso de efectuarse convenios, se realizarán con adecuación a el Art. 2do., tener como mínimo construidos sus parámetros exteriores un mínimo de un mes y un máximo de 6 meses, cobrándose la e interiores y estar techadas totalmente.- Tasa de Servicios Administrativos en el primer pago de dicho convenio. La Inspección Final, no se podrá gestionar, sin tener ARTICULO SEGUNDO: ALCANCE. cancelado el convenio. Quedan comprendidas dentro del presente marco normativo todas aquellas edificaciones sin documentación municipal suficiente, con des- ARTICULO SEXTO: CONTRALOR. tino exclusivo de "vivienda", comprendidas dentro de la siguiente El estudio y contralor de las construcciones a regularizar, será ejer- categorización: cido por las Oficinas Técnicas competentes de la Dirección General de 2.1. Viviendas de interés social (viviendas económicas).- Compren- Arquitectura y Urbanismo, dentro del área de su competencia y atribu- den a todas aquellas edificaciones cuya superficie total edifica- ciones.- Las mismas quedarán habilitadas para resolver en forma directa da no exceda los parámetros de metrajes máximos de Vivienda y condicionada, dentro de las discrecionalidades otorgadas al Ejecutivo Económica Municipal, ni parámetros de terminaciones estipu- Departamental para autorización condicionada de infracciones a la Or- ladas para las mismas, es decir: denanza otorgada a través de las Circulares Nos. 164/74 y 20/97, todas Vivienda de 1 dormitorio 40,00 m.c. más 15,00 m.c. de local las situaciones de infracciones tolerables, emergentes en el tratamiento complementario de regularizaciones de viviendas asimiladas a "económicas".- Vivienda de 2 dormitorios 55,00 m.c. más 15,00 m.c. de local complementario ARTICULO SEPTIMO: PRESENTACION. Vivienda de 3 dormitorios 70,00 m.c. más 15,00 m.c. de local La formalidad de presentación se ajustará a las disposiciones vigen- complementario tes en la materia, establecidas por la Dirección General de Arquitectura Vivienda de 4 dormitorios 85,00 m.c. más 15,00 m.c. de local y Urbanismo. Las regularizaciones de viviendas en régimen de Propie- complementario dad Horizontal, deberán contar complementariamente con la documen- Las Oficinas Técnicas Municipales, mediante informe funda- tación notarial que acredite la anuencia de los co-propietarios.- do, podrán considerar y contemplar dentro de la presente categorización, áreas adicionales de hasta el 20% (veinte por ARTICULO OCTAVO: REGISTRO DE OBRAS. ciento) por rango, así como situaciones de pequeños locales En la aplicación del presente Régimen Especial, no se controlará comerciales, de índole familiar, incorporados a la vivienda, den- inscripción de obra alguna.- tro de las áreas establecidas. 2.2. Viviendas en general.- Se contempla dentro de esta ARTICULO NOVENO: INFRACCIONES. categorización todo tipo de edificación destinada a vivienda, en Las infracciones a la Ordenanza de Construcciones, Cercos y Vere- forma individual o en bloques, sin limitación de área ni de ter- das, quedarán expresamente declaradas y detalladas en forma fundamen- minaciones. tada, manifestando conocer y asumir obligaciones emergentes por apli- 2.3. Constituirán condiciones mínimas exigibles para consideración cación del Artículo 32 de la Ordenanza de Construcciones, Cercos y de la gestión dentro de la categorización como "Vivienda Eco- Veredas (autorización precaria y revocable). La consideración de dichas nómica" en el presente marco normativo: infracciones se regularán por las disposiciones vigentes, comprendidas a) ser vivienda de uso permanente; tanto en la Circular N* 164/74 para obras anteriores al año 1974, como b) constituir única propiedad en todo el país; las comprendidas en el Decreto N* 36/96 de la Junta Departamental, c) tener área máxima de 85,00 m.c., independiente de la cantidad para obras que, en la presente circunstancia se aplicará en edificaciones CARILLA N? 9 10 OFICHIAJ 284-A N* 25.933 - Enero 18 de 2002 realizadas hasta el 31 de julio de 2001. Los recargos inmobiliarios por cual se elevaron actuaciones a la Junta Departamental para considera- infracciones en perjuicio a terceros, estipulados por los Artículos N* 68 ción de Proyecto de Ordenanza de regularización de construcciones, y 70 de la Ordenanza para obras con posterioridad al año 1974, serán de identificado como "período especial año 2001". irrestricta aplicación a las edificaciones categorizadas en el numeral 2.2. del Artículo segundo exclusivamente.- CONSIDERANDO: que mediante Decreto N*. 36 de fecha No- viembre 23 de 2001, el Organo Legislativo Departamental Decreta ARTICULO DECIMO: INFRACCIONES EN CONSTRUCCIO- Ordenanza de Regularización de Construcciones "Período especial NES IDENTIFICADAS COMO VIVIENDAS DE INTERES SO- año 2001-2002". CIAL. Son tolerables, bajo la vigencia del presente Régimen Especial, todas ATENTO: a lo expuesto precedentemente; al Art. 275, Nral. 2do. de aquellas infracciones a la Ordenanza de Construcciones, Cercos y Vere- la Constitución de la República y Art. 35 apartado 1*. de la Ley Orgáni- das, comprendidas dentro del predio, que: ca Municipal N*. 9515 del 28/10/35; a) no constituyan una agresión violenta a terceros o a las caracterís- ticas de la zona. EN ACUERDO: con la Dirección General de Arquitectura y Urba- b) no afecten la seguridad ni condiciones mínimas de habilitabilidad nismo; e higiene.- EL INTENDENTE MUNICIPAL DE CANELONES ARTICULO DECIMO PRIMERO: CUMPLIMIENTO EN PLAZO. Quedan comprendidas dentro del presente régimen, todas aquellas RESUELVE: solicitudes de amparo realizadas dentro del referido plazo, con la sola formalidad de presentación de: 1*%. DISPONER EL CUMPLASE al Decreto N*. 36 de fecha 23 de a) Solicitud expresa de voluntad de regularizar; b) Certificado Notarial que acredite la calidad de Propietario, Pro- Noviembre de la Junta Departamental, referido a Ordenanza de Regu- mitente Comprador o poseedor del inmueble que es asiento de la larización de Construcciones, identificado como "Período Especial construcción; año 2001-2002", cuyo texto es el siguiente: c) Declaración Jurada de fecha de realización de obras a realizar ante funcionario municipal, y bajo la prevención de lo dispuesto ORDENANZA DE REGULARIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES por los Artículos N* 347 y 239 del Código Penal Nacional; "PERIODO ESPECIAL AÑO 2001-2002" d) Constancia de pago de Contribución Inmobiliaria al día o en su defecto, constancia de pago de cuota parte de convenio vigente. ARTICULO PRIMERO: OBJETIVO.- Establecer un PERIODO Sin perjuicio de aquellas gestiones de regularización de Obras presenta- ESPECIAL DE FRANQUICIAS POR 180 (CIENTO OCHENTA) das con documentación y gráficos suficientes en plazo, y aquellas que DIAS, para la REGULARIZACION DE CONSTRUCCIONES SIN presentadas ante la Intendencia Municipal con anterioridad a la presen- PERMISO MUNICIPAL VIGENTE, realizadas con anterioridad al 31 te, no hayan concluido su documentación. La manifestación de volun- de Julio de 2001, con limitación de áreas que se indican en el Art. 2do., tad expresada contará con una vigencia de 30 (treinta), días a partir de su tener como mínimo construidos sus parámetros exteriores e interiores y presentación para complementar la documentación faltante, dentro del estar techadas totalmente.- plazo estipulado por la presente norma. En caso omiso se deberá reiniciar la misma si estuviera dentro del Período Especial fijado.- ARTICULO SEGUNDO: ALCANCE.- Quedan comprendidas den- tro del presente marco normativo, todas aquellas edificaciones sin docu- ARTICULO DECIMO SEGUNDO: PATROCINIO TECNICO. mentación Municipal suficiente, con destino exclusivo de "vivienda", La Intendencia Municipal de Canelones queda facultada para reali- comprendidas dentro de la siguiente categorización: zar Contrataciones de Técnicos Supernumerarios y/o Convenios con Gremiales y Asociaciones Profesionales Universitarias, y Financiar el 2.1 VIVIENDAS DE INTERES SOCIAL (VIVIENDAS ECONO- pago de Honorarios Profesionales de los técnicos adjudicados para con- MICAS): comprenden a todas aquellas edificaciones cuya superficie feccionar la documentación gráfica Municipal habilitante de construc- total edificada no exceda los parámetros de metrajes máximos de Vivien- ciones, cobrándola en un plazo de hasta 18 meses, conjuntamente con da Económica Municipal, ni parámetros de terminaciones estipuladas la Contribución Inmobiliaria, correspondiente a todas aquellas solici- tudes comprendidas en la categorización de "vivienda de interés so- para las mismas, es decir: cial" (Artículo 2.1). La Intendencia reglamentará las formalidades de Vivienda de 1 Dormitorio... 40,00 mc. más 15,00 mc. de local com- acceso y participación de técnicos profesionales.- plementario. Vivienda de 2 Dormitorios... 55,00 mc. más 15,00 mc. de local com- ARTICULO DECIMO TERCERO: INSPECCIONES. plementario. Los cuerpos inspectivos de la Intendencia Municipal de Canelones, Vivienda de 3 Dormitorios... 70,00 mc. más 15,00 mc. de local com- realizarán los controles de rigor necesarios para establecer el máximo plementario. acatamiento a la presente, manteniéndose vigente las restantes disposi- Vivienda de 4 Dormitorios... 85,00 mc. más 15,00 mc. de local com- ciones de la Ordenanza de Construcciones que regulan el control, deten- plementario. ción y sanciones por la ejecución de obras sin permiso.- Las Oficinas Técnicas Municipales, mediante informe fundado, po- drán considerar y contemplar dentro de la presente categorización, áreas ARTICULO DECIMO CUARTO: REGLAMENTACION. adicionales de hasta el 20% (veinte por ciento) por rango, así como Facúltase a la Intendencia Municipal a dictar la respectiva reglamen- situaciones de pequeños locales comerciales, de índole familiar, incor- tación, dando cuenta a la Junta Departamental.-" porados a la vivienda, dentro de las área establecidas.- ARTICULO DECIMO QUINTO: Regístrese, comuníquese, etc.- 2.2 VIVIENDAS EN GENERAL: se contempla dentro de ésta Aprobado por 29 votos en 29.- categorización todo tipo de edificación destinada a vivienda, en forma Carp. N*%s. 1061/2001 y 50/2001.- individual ó en bloques, sin limitación de área ni de terminaciones.- Entr. N*s. 0,1568/2001 y 29/2001.- Exp. A-241351. Dr. MARIO ICASURIAGA, Presidente en Ejerci- 2.3 Constituirán condiciones mínimas exigibles para consideración cio; Dra. DANIELLA OLIVAR, Secretaria General. de la gestión dentro de la categorización "Vivienda Económica", en el INTENDENCIA MUNICIPAL DE CANELONES presente marco normativo Resolución N* 15/002 a) ser vivienda de uso permanente; b) constituir única propiedad en todo el País; Canelones, 2 de Enero de 2002 c) tener área máxima de 85,00 mc. independiente de la cantidad de dormitorios y terminaciones propias de Vivienda Económica Mu- VISTO: la Resolución N*. 2890 de fecha 15/11/2000; mediante la nicipal; CARILLA N? 10

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