Derechos humanos.p65 1 13/05/2006, 10:37 a.m. Derechos humanos.p65 2 13/05/2006, 10:37 a.m. Derechos humanos y jurisdicción constitucional Sergio J. Cuarezma Terán • Dailys Uriarte Quesada Manuel Jaén Vallejo • Francisco Enríquez Cabistán Soraya Obregón Sánchez • Marvin Aguilar García Rudolf Huber Prólogo CEIJ CENTRO DE ESTUDIO E INVESTIGACIÓN JURÍDICA Derechos humanos.p65 3 13/05/2006, 10:37 a.m. Equipo editorial Autores : Sergio J. Cuarezma Terán Dailys Uriarte Quesada Manuel Jaén Vallejo Francisco Enríquez Cabistán Soraya Obregón Sánchez Marvin Aguilar García Cuidado de edición : Alicia Casco Guido Diseño interior y portada : Sergio Flores Balmaceda ISBN: 99924-0-522-8 Todos los derechos reservados conforme a la Ley © CEIJ, 2006 Impreso en Nicaragua por Servicios Gráficos Derechos humanos.p65 4 13/05/2006, 10:37 a.m. Índice EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO Y LOS DERECHOS HUMANOS EN NICARAGUA .....................11 SERGIO J. CUAREZMA TERÁN DAILYS V. URIARTE QUESADA DERECHOS FUNDAMENTALES Y EL DEBIDO PROCESO ...........31 MANUEL JAÉN VALLEJO ASPECTOS BÁSICOS SOBRE EL CONTROL CONSTITUCIONAL EN NICARAGUA ....................................227 FRANCISCO ENRÍQUEZ CABISTÁN SERGIO J. CUAREZMA TERÁN ANÁLISIS JURÍDICO-DOCTRINARIO DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LEY EN CASOS GENERALES Y CASOS CONCRETOS, PROCEDIMIENTOS E INCIDENCIAS ................................................................265 SORAYA OBREGÓN SÁNCHEZ ANALISIS JURÍDICO DEL DECRETO N° 1618/1969 ..............295 MARVIN AGUILAR GARCÍA INSTRUMENTOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS .................................................325 • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos..................................................327 • Declaración Universal de los Derechos Humanos.....................................355 • Convención Americana sobre Derechos Humanos .....................................363 • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Políticos..........................399 Derechos humanos.p65 5 13/05/2006, 10:37 a.m. Derechos humanos.p65 6 13/05/2006, 10:37 a.m. Prólogo La idea de Estado de Derecho, además de ser un concepto teórico político, jurídico y moral, a través del cual la auto- ridad solo puede llevar a cabo sus funciones dentro de un marco legal previamente establecido y adoptado mediante procesos democráticos y legítimos, se caracteriza: por la existencia de una Constitución como norma suprema; la democracia como régimen político; el goce y ejercicio de los derechos humanos, como fin esencial del orden políti- co; y el control del poder, como sistema político constitu- cional. Partiendo de lo que anotaba el barón de Montes- quieu, que la única forma de controlar al poder es con otro poder de igual dimensión y naturaleza, hoy en día, en un Estado de Derecho moderno entendemos la división de poderes como un sistema equilibrado de balance y control efectivo entre los distintos Poderes legítimos. En este orden de ideas, uno de los principios deriva- dos del Estado de Derecho es la Justicia Constitucional. Según el constitucionalista venezolano Allan Randolph Brewer-Carías, “la idea del Estado de Derecho está indiso- lublemente unida a la idea de la Constitución como norma fundamental y suprema, que debe prevalecer sobre toda norma o acto estatal; y por tanto, al poder de los jueces o de ciertos órganos constitucionales en ejercicio de funciones jurisdiccionales, de anular o considerar nulos los actos es- tatales contrarios a la Constitución, incluidas las leyes.* La función primordial de cualquier juez, sea juez ordi- nario o constitucional, es ser el guardián de la Constitu- ción. Celosos de su deber, son los encargados de velar por * Allan Randolph Brewer-Carías. Justicia Constitucional, Tomo VI de Instituciones Políticas y Constitucionales, p. 21, Editorial Jurí- dica Venezolana y Universidad Católica del Tachira, Caracas-San Cristóbal 1996. 7 Derechos humanos.p65 7 13/05/2006, 10:37 a.m. DERECHOS HUMANOS Y JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL que los Poderes cumplan y no se aparten de los dictados y principios plasmados en la Constitución y de los Tratados Internacionales que ese determinado Estado haya suscrito, tal es el caso de los de Protección de los Derechos Huma- nos. Bajo este tenor, e independientemente del modo en que esté constituida la Jurisdicción Constitucional, sea en Sala o Corte Constitucional, no es la única instancia que interpreta y aplica el Derecho Constitucional, sino la últi- ma. Esto le otorga a la Jurisdicción Constitucional una gran responsabilidad y privilegio frente a los otros Poderes del Estado y órganos jurisdiccionales. Por un lado, ella es la última que interpreta y aplica los preceptos Constituciona- les, y con ello, ella es la encargada de desarrollar y aplicar la doctrina Constitucional. La doctrina y preceptos plas- mados en la Constitución son con mucha frecuencia con- ceptos jurídicos con un alto grado de abstracción, los cua- les ofrecen pocas indicaciones precisas para su aplicación correcta, puesto que la mayoría de las veces, no basta con aplicar el precepto jurídico al caso concreto de forma lite- ral. Así pues, las sentencias de la Corte o Sala Constitucio- nal presentan en muchos casos el carácter de una declara- ción general de principios, superando la resolución de un caso concreto y convirtiendo la decisión judicial en una norma general obligatoria para los poderes políticos. Es aquí donde, por otro lado, la Jurisdicción Constitu- cional juega un papel crucial dentro del sistema político- constitucional, ya que como consecuencia de una resolu- ción emitida por la Sala o Corte Constitucional, se puede entrar frecuentemente en el dominio de lo político, pues la Sentencia de este, dictará el sentido político en que deba dirigirse el país, cuando a través de la entrada en vigor de una norma y ley contraria a la Constitución, la Jurisdic- ción Constitucional deberá restablecer el orden y el Estado de Derecho, anulando o modificando la ley o acto aproba- do por el Legislativo o el Ejecutivo o cualquier otro órgano del Estado en una o todas sus partes, cuando éstas sean contrarias a los preceptos Constitucionales. Esto despierta en la clase política múltiples reacciones y críticas, pues el 8 Derechos humanos.p65 8 13/05/2006, 10:37 a.m. PRÓLOGO control Constitucional no siempre persigue el interés polí- tico de las fracciones que han aprobado una ley en el Parla- mento. Los Poderes políticos no toleran en muchos casos, que sus objetivos políticos sean truncados por ser contra- rios a la Constitución. Las Jurisdicciones especializadas son las que definen el contenido y alcance de los Derechos de manera vincu- lante, para que las instancias inferiores, reflejen en sus sen- tencias el alcance e interpretación de las normas o un de- recho determinado. Esta es una de las principales tareas de Corte Suprema de Justicia de Nicaragua a través de su Sala de lo Constitucional, pero una función semejante es la que realiza la Corte Interamericana de Derechos Humanos, res- pecto a los Derechos consagrados en la Convención Ame- ricana de los Derechos Humanos. La Corte Centroamerica- na de Justicia tiene la misma tarea de resguardar los conve- nios celebrados entre los miembros del Sistema de Integra- ción Centroamericana. De igual importancia son los jueces ordinarios, pues “cada Juez ordinario es materialmente un Juez Constitu- cional”, y esto no es de menor importancia, pues el juez ordinario no debe estar desentendido de la Constitución, ni ver a la Constitución como la Norma Suprema que úni- camente es interpretada por la Jurisdicción Constitucio- nal, sino como la Norma Suprema de aplicación inmedia- ta, de conformidad con la cual se deben interpretar las nor- mas de la legislación ordinaria. Así pues, es en términos materiales, que la Constitución se convierte en la herra- mienta Jurídica más importante. De ahí se deriva la rele- vancia de todos los que aplican el Derecho, que en su fun- ción de jueces ordinarios, fiscales, funcionarios de la ad- ministración pública, deben ser de igual forma guardianes de la Constitución y aplicar los criterios y normas estable- cidas por las instancias arriba citadas y así contribuir al fortalecimiento del Estado de Derecho, tomando en cuenta los criterios ya citados al momento de interpretar y aplicar las leyes ordinarias. 9 Derechos humanos.p65 9 13/05/2006, 10:37 a.m.
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